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La retirada de la ley de pseudocombate del aborto de Gallardón en 2014 y la consulta soberanista de los nacionalistas catalanistas

Rajoy convoca elecciones al Parlament el 21 de diciembre, con lo que lo disuelve; cesa a Puigdemont y a todo su Gobierno, y al director general de los Mossos y a los representantes de la Generalitat en Bruselas y Madrid; y cierra las demás pseudoembajadas

LA RAZÓN EFE 27.10.2017 http://www.larazon.es/espana/en-directo--rajoy-la-situacion-en-cataluna-es-extremadamente-grave-NB16717587

BOE 27 10 2017 http://www.larazon.es/espana/el-boe-publica-el-aval-del-senado-para-que-el-gobierno-aplique-el-155-CC16726477

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha comparecido pasadas las 20.15 en el Palacio de La Moncloa tras haber reunido por espacio de hora y cuarenta minutos al Consejo de Ministros en sesión extraordinaria ya con la autorización del Senado para poner en marcha las medidas acordadas en virtud del artículo 155 de la Constitución.

Rajoy ha anunciado el cese del presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, su vicepresidente y todos los consejeros del Ejecutivo autonómico. Además ha explicado que el Consejo de Ministros ha acordado el cese del director de los Mossos d'Esquadra, Pere Soler, así como del secretario general de la Consejería de Interior y la extinción del Diplocat y las llamadas 'embajadas' de Cataluña en el exterior. A ello, añade el cese de los delegados de la Generalitat en Bruselas y Madrid.

Rajoy ha anunciado que también ha disuelto el Parlamento de Cataluña y ha convocado elecciones autonómicas para el 21 de diciembre. El presidente del Gobierno ha justificado este anuncio afirmando que ha decidido "convocar cuanto antes esas elecciones libres, limpias y legales que puedan restaurar la democracia en la comunidad autónoma".

En su comparecencia para anunciar las medidas que ha decidido adoptar el Gobierno en virtud del artículo 155 de la Constitución, ha destacado que "no se trata de suspender el autogobierno, de intervenirlo ni de recortarlo, sino sencillamente de devolverlo a la normalidad lo antes posible".

De momento, las medidas no afectan a Trapero, investigado por sedición, ya que, en todo caso, correspondería cesarle a quienes se hagan cargo de las competencias de Interior.

Junto a esos dos altos cargos, también ha sido cesado por el Gobierno el propio conseller de Interior, Joaquin Forn, como lo han sido también el resto de los miembros del Gobierno de la Generalitat.

“Son estas horas de ánimos exaltados en los que importa mucho la prudencia y la serenidad pero también la confianza en que el Estado dispone de los medios suficientes para de forma pacífica y moderada restablecer la legalidad”, ha dicho el presidente.

.El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó pasadas las 18.20 horas el visto bueno dado este viernes por el Senado a la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña. Tras recibir el respaldo de la Cámara Alta, Rajoy denunció que el Parlament catalán aprobó hoy “algo” que va contra la ley y constituye un “acto delictivo”.

Anteriormente, durante el pleno del Senado de esta mañana, el presidente del Gobierno había asegurado hoy que el Estado "reaccionará" ante la aprobación de la independencia por parte del Parlament, porque es algo que para la mayoría "no solo va contra la ley, sino que es un acto delictivo".

En declaraciones en los pasillos del Senado, tras el pleno en el que se ha autorizado al Gobierno a aplicar las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución, Rajoy ha subrayado que el objetivo ahora es "recuperar la legalidad" ante algo que "no es posible", la independencia de Cataluña.

En este sentido, ha lanzado un mensaje de tranquilidad "a todos los españoles y todos los catalanes" porque "las cosas se harán bien, se harán con mesura, se harán con eficacia", al igual que ha hecho hasta ahora el Gobierno, que además, ha añadido estará "a la altura de las circunstancias".

Ha considerado que lo sucedido hoy en el Parlamento de Cataluña es la "prueba inequívoca" de lo necesario que era que el Senado aprobase el acuerdo del Gobierno al amparo del 155, y ha agradecido a todos los senadores que han apoyado esta iniciativa, tanto los de su grupo como los del PSOE y otros.

Rajoy también ha destacado que España "es un país serio, una gran nación" y el Estado no está dispuesto "de ninguna de las maneras" a que algunas personas pretendan "liquidar" la Constitución, las normas de convivencia y las reglas de juego.

Unas normas que "han servido para que en 40 años España se convirtiera en unos países más democráticos y más prósperos del mundo", ha aseverado. EFE

Discurso en el Senado

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha comenzado su alocución en el Pleno del Senado diciendo que la «situación en Cataluña es extremadamente grave». Rajoy ha admitido hoy que la aplicación del artículo 155 de la Constitución es "excepcional" porque la situación en Cataluña también lo es, y con "consecuencias muy graves para muchísimas personas".

El jefe del Ejecutivo deja claro que Cataluña se ha convertido en, «una comunidad autónoma que no reconoce las leyes, que deroga la legalidad, que no permite a la oposición hacer su trabajo, que hace caso omiso a la resolución de los tribunales y que perjudica gravemente a los ciudadanos" y plantea las siguientes cuestiones a sus señorías: ¿Cuál debería ser la respuesta del Gobierno?" o "¿qué harían los principales países europeos?".

A su juicio, lo único que se puede hacer es acudir a la Ley para hacer cumplir la Ley" y añade que "hacer caso omiso de la Ley tiene consecuencias".Por este motivo, Rajoy insiste que este procedimiento se inicia cargado de razones". Ha señalado que pudieron haber puesto en marcha esta iniciativa cuando se aprobó la Ley del Referéndum y se firmó el decreto de convocatoria, pero no lo hicieron entonces porque creían que aún estaban a tiempo. «No fue así, la comparecencia de Puigdemont el pasado día 10 fue la gota que colmó el vaso. Aún así se le dio la oportunidad de aclarar si había declarado la DUI. Era necesaria una aclaración y la respuesta no era difícil», ha matizado. Así, ha señalado al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, como único culpable de lo que está ocurriendo.

En este sentido, solicita a los senadores «el cese del presidente, el vicepresidente y de los consejeros y aprueben las disposiciones por las que el presidente del Parlament no puede proponer candidato y el Parlamento celebrar votación".

Rajoy ha subrayado la importancia del diálogo y ha dejado claro que al único diálogo al que se le invitó fuer para tratar "sobre los términos y los plazos de la independencia en Cataluña".

A modo de conclusión, Rajoy ha insistido en que «lo que amenaza hoy a Cataluña no es el 155 sino el Gobierno de la Generalitat». Finalmente, el jefe del Ejecutivo ha manifestado: «Confío en que lejos de cálculos electorales, sepamos ofrecer un gesto y dar una respuesta a la altura de lo que esperan de nosotros el resto de los españoles».

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Rajoy aplica el 155 para convocar elecciones en Cataluña el 21 de diciembre

Anuncia la "extinción" de todo el entramado institucional separatista. 

2017-10-27 http://www.libertaddigital.com/espana/politica/2017-10-27/rajoy-hemos-solicitado-la-aplicacion-del-155-para-restaurar-la-ley-y-la-democracia-1276608179/

Elecciones en Cataluña el 21 de diciembre. El Consejo de Ministros, tras el rotundo aval del Senado, aprobó la aplicación del artículo 155 de la Constitución para reponer la legalidad en la comunidad e, inmediatamente después, convocar a los ciudadanos a las urnas. Para ello, Carles Puigdemont y los miembros de su gabinete serán destituidos. Tampoco se librará Pere Soler, el responsable de la policía autonómica. Los ministerios se encargarán de la breve transición. "Es un día para la tranquilidad y la esperanza de todos los españoles", defendió Mariano Rajoy.

El presidente consensuó su respuesta con Pedro Sánchez y Albert Rivera, con los que mantuvo una interlocución fluida y directa en las últimas horas. Los tres coincidieron en que el objetivo tenía que ser celebrar elecciones cuanto antes y Rajoy se apresuró a poner una fecha encima de la mesa –la del 21 de diciembre-. "La normalidad empieza por recuperar la ley, la legitimidad institucional y devolver la voz a los catalanes", se justificó en una declaración institucional en Moncloa. El Gobierno se había dado un plazo de seis meses para ir a las urnas y un sector del PP defendió, en contra de lo decidido, no apresurarse.

Así, el presidente informó del inicio y del fin de las medidas extraordinarias en Cataluña. Publicadas las medidas en el Boletín Oficial del Estado, él se hará cargo del Gobierno catalán extinguiendo su principal entramado. Cerrará todas las denominadas embajadas catalanas a excepción de la delegación en Bruselas. Y dio por disuelto el Parlamento autonómico al convocar los comicios, que a juicio de Rajoy permitirán la vuelta a la normalidad.

Todos sus ministros volvieron a arroparle en la sala de prensa. "Respondemos a unas decisiones que pretenden imponer un secuestro inadmisible a los catalanes y el hurto de una parte de su territorio al conjunto de los españoles", razonó. Y aseguró: "El Estado dispone de medios suficientes para, de forma pacífica y moderada, recuperar la normalidad legal", destacó.

La duda estriba ahora en cómo el Gobierno aplicará las medidas y, en concreto, cómo se apartará a Puigdemont y los suyos de sus puestos de responsabilidad. Rajoy, que no contestó una vez más preguntas de los periodistas, no dio detalles en ese sentido. "Ahora de lo que se trata es de evitar más daños y volver cuanto antes a la normalidad", insistió el presidente.

El Gobierno celebró dos Consejos de Ministros. Uno ordinario en el que se tramitó un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional por el pleno del Parlamento catalán en el que se declaró de independencia. Inmediatamente después, se convocó un segundo Consejo centrado en las medidas a tomar. El BOE se publicará esta misma noche y el sábado la convocatoria de elecciones.

La jornada empezó para Rajoy en el Senado, a las diez de la mañana. "De lo que hay que salvar a Cataluña no es del 155 sino de los estragos que están provocando las conductas inconstitucionales", proclamó, antes de lograr el apoyo de la Cámara. "No hay otro remedio posible", lamentó, ya que "se ha pisoteado la ley, el Estado de derecho y el respeto a las minorías".

El presidente se ausentó buena parte del pleno para reunirse con Soraya Sáenz de Santamaría y seguir la evolución de los acontecimientos en el Parlamento catalán. Comprobó cómo se aprobaba la independencia por la televisión, antes de que el Senado hiciera lo propio. "Lo sucedido es la prueba inequívoca de lo necesario del 155", aseveró en los pasillos. Habló de "acto delictivo" y aseguró que el Ejecutivo actuará con "mesura y eficacia".

El PP y el PSOE estuvieron negociando en paralelo al pleno, que duró más de seis horas. Rajoy logró que Sánchez retirara la enmienda para desactivar el 155 en caso de elecciones en Cataluña pero aceptó el texto socialista por el que el Gobierno borra del paquete de medidas el control de los medios de comunicación públicos en la comunidad.

"Lo que debe reclamar nuestra atención es España entera", defendió el jefe del Ejecutivo. Los suyos le ovacionaron en varias ocasiones para enfado de las formaciones independentistas. A su salida del Senado, se comprometió a hacer "las cosas bien". Su anuncio estrella el de no esperar y convocar elecciones ya. El motivo, según su entorno directo: dejar claro que "no intervenimos para quedarnos sino para restaurar la legalidad y dar la voz a los catalanes". "Les hemos dejado descolocados", en palabras de un interlocutor de Rajoy.

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LA RAZÓN 29.10.2017 Ainhoa Martínez Madrid http://www.larazon.es/espana/desmontar-la-estructura-del-proces-en-cuatro-folios-ED16738682

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 10 de mayo de 2017 estipuló que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña no puede ostentar y ejercer potestades de las que carece, tales como la creación de sus propias «estructuras de Estado» o regular un llamado «proceso de Transición Nacional» por excederse de lo que jurídica y constitucionalmente le corresponde de acuerdo a su régimen de Comunidad Autónoma. Por ello y en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el Gobierno procedió ayer a la supresión de aquellos órganos que resultan innecesarios o que fueron creados con la única finalidad de responder al desarrollo del proceso secesionista. No se suprimen, sin embargo, aquellos vinculados a leyes que se encuentran actualmente impugnadas ante el Tribunal Constitucional, estando pendiente su pronunciamiento. Entre estas estructuras duplicadas se encuentran la red de embajadas en el exterior que la Generalitat puso en marcha para la internacionalización del «procés», así como otras estructuras que se detallan a continuación.

Oficinas y Consejo Asesor de la Transición Nacional

El BOE publicó ayer, 28.10.2017, los decretos gubernamentales que desarrollan la aplicación del artículo 155 de la Constitución, entre los que se incluye la destitución de todo el Govern y los cargos de confianza adscritos al cesado ex presidente de la Generalitat y sus consellers. Además, se suprimen las oficinas de Presidencia y Vicepresidencia creadas en 2016 y 2017, respectivamente, en base a la reestructuración de sendos departamentos. También se acaba con el Consejo Asesor para la Transición Nacional –ahora llamado Instituto de Estudios de Autogobierno–, un órgano creado por Artur Mas para pilotar con éxito el proceso de secesión sin incurrir en ilegalidades ni en perjuicios para la sociedad catalana.

Comisión contra las cargas policiales el 1-O

Asimismo, se pone fin a la recientemente constituida Comisión especial sobre la violación de los derechos fundamentales en Cataluña, creada el 2 de octubre para analizar los hechos ocurridos durante la jornada del referéndum ilegal del 1-O en el que se produjeron cargas policiales.

Embajadas y Diplocat

En base a la potestad de «modificación de los departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes y entidades vinculados o dependientes de la Generalitat de Cataluña», el Gobierno extingue el Diplocat (Patronato Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña), el organismo creado para proyectar la imagen de Cataluña en el exterior y que intentó sin éxito ser reconocido como observador internacional por la ONU. También se suprimen las «embajadas» o delegaciones del Gobierno de la Generalitat en Francia, Reino Unido, Alemania, Estados Unidos, Austria, Italia, Marruecos, la Santa Sede, Portugal, Dinamarca, Polonia, Croacia y ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Estrasburgo, París y Viena. Del mismo modo se cesa a Ferran Mascarell i Canalda como delegado del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid, y a Amadeu Altafaj i Tardio como representante Permanente ante la Unión Europea.

Servicios mínimos

El sindicato Intersindical CSC tiene intención de convocar una huelga general de 10 días en Cataluña del 30 de octubre al jueves 9 de noviembre, en protesta por la intervención de la autonomía. En caso de que dichos paros prosperen y también vía BOE el Gobierno asume la potestad de fijar los servicios mínimos para la huelga general. En este caso, el Gobierno se limita a publicar el decreto aprobado por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña que marcaba esos servicios mínimos y que no había podido publicar por la intervención decretada por el Ejecutivo.

Como dato curioso, que da idea de la gravedad de la situación, cabe destacar que el Gobierno ha eludido incluir en los reales decretos de cese del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y del resto de consejeros catalanes de su Govern la frase habitual en estos casos en la que se agradece a los destituidos los «servicios prestados».

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Los decretos gubernamentales que desarrollan la aplicación del artículo 155 de la Constitución en el BOE

 

 

Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12330

 

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«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2017

https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/28/index.php?d=261&s=2

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Cese del M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, don Carles Puigdemont

Real Decreto 942/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el cese del M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, don Carles Puigdemont i Casamajó.

«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2017, páginas 103562 a 103563 (2 págs.) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12332

TEXTO

Tal y como señala el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña procediese al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general, y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general; y el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (ambos publicados en el «BOE» n.º 260 de 27 de octubre de 2017), las medidas en el marco de este procedimiento responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.

Entre estas medidas se recoge la autorización al Gobierno de la Nación para proceder al cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Generalitat de Cataluña 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y con lo establecido en el Decreto Legislativo de la Generalitat de Cataluña 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y en virtud de la autorización otorgada al Gobierno de la Nación por el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, se prevé asimismo el cese del personal eventual correspondiente.

En virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Primero.

Acordar el cese de D. CARLES PUIGDEMONT i CASAMAJÓ, como Presidente de la Generalitat de Cataluña.

Segundo.

Acordar el cese de todo el personal eventual adscrito al Presidente de la Generalitat de Cataluña, en los términos del artículo 5 del Decreto de la Generalitat 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y en los del artículo 123 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo de la Generalitat 1/1997, de 31 de octubre.

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2017.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

 

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Cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros

Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

«BOE»  núm. 261, de 28 de octubre de 2017, páginas 103564 a 103565 (2 págs.) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12333

TEXTO

Tal y como señala el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña procediese al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general, y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general; y el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (ambos publicados en el «BOE» n.º 260, de 27 de octubre de 2017), las medidas en el marco de este procedimiento responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.

Entre estas medidas se recoge la autorización al Gobierno de la Nación para proceder al cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Generalitat de Cataluña 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y con lo establecido en el Decreto Legislativo de la Generalitat de Cataluña 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y en virtud de la autorización otorgada al Gobierno de la Nación por el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, se prevé asimismo el cese del personal eventual adscrito a los cargos o autoridades que se cesan por el presente Real Decreto.

En virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Primero.

Acordar el cese de las siguientes personas en el cargo de la Generalitat de Cataluña que en cada caso se indica:

D. ORIOL JUNQUERAS i VIES, como Titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda;

D. JORDI TURULL i NEGRE, como Consejero de Presidencia;

D. RAÜL ROMEVA i RUEDA, como Consejero de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia;

D.ª CLARA PONSATÍ i OBIOLS, como Consejera de Enseñanza;

D. JOSEP RULL i ANDREU, como Consejero de Territorio y Sostenibilidad;

D.ª MERITXELL BORRÀS i SOLÉ, como Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda;

D. ANTONI COMÍN i OLIVERES, como Consejero de Salud;

D.ª DOLORS BASSA i COLL, como Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias;

D. JOAQUIM FORN i CHIARIELLO, como Consejero de Interior;

D. LLUÍS PUIG i GORDI, como Consejero de Cultura;

D. CARLES MUNDÓ i BLANCH, como Consejero de Justicia;

D.ª MERITXELL SERRET i ALEU, como Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.

Acordar el cese de todo el personal eventual adscrito a los cargos o autoridades relacionados en el apartado anterior, en los términos del artículo 5 del Decreto de la Generalitat 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y en los del artículo 123 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo de la Generalitat 1/1997, de 31 de octubre.

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2017.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

 

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diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat

Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña, y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña.

«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2017, páginas 103566 a 103569 (4 págs.) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12334

TEXTO

Tal como señala el Acuerdo del Pleno del Senado por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, las medidas propuestas en el marco de este procedimiento responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.

A estos efectos, el Acuerdo recoge, entre otras medidas: «Modificación de los Departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Cataluña».

Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, el ejercicio de sus respectivas funciones en orden a la organización de los Departamentos de la Generalitat de Cataluña, prevista en el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponderá igualmente al Gobierno de la Nación o a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquéllos.

En estas previsiones queda incluido en todo caso el ejercicio de la potestad de organización, creación, modificación y extinción de aquellos organismos y entidades públicas creadas o autorizadas por Ley.

En concreto, de conformidad con el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponde al Govern crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan de la Generalitat o que estén vinculados a ella, y aprobar sus estatutos, si los citados acuerdos no requieren una ley del Parlamento. Todo ello sin perjuicio de aquellos órganos, organismos y entes sujetos a un régimen especial.

Por ello, la consecución de los objetivos perseguidos con las medidas adoptadas por el Senado en aplicación del artículo 155 de la Constitución hace necesario que se proceda a la supresión de aquellos órganos que resulten innecesarios en este contexto o que hayan sido creados con la única finalidad de responder al desarrollo del proceso secesionista, puesto que el mismo ha sido prohibido por sucesivas Sentencias judiciales. No obstante, no se suprimen aquellos órganos que han sido creados por Leyes que se encuentran actualmente impugnadas ante el Tribunal Constitucional, estando pendiente su pronunciamiento. Así ocurre con la Ley del Parlamento de Cataluña 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social, y con la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 10 de mayo de 2017, no puede el Gobierno de la Generalitat ostentar y ejercer una potestad, de la que carece, para disponer cosa alguna sobre la formación o creación de unas propias «estructuras de Estado» –ajenas, por definición, a la configuración institucional de las Comunidades Autónomas– o para regular, en otras palabras, un llamado «proceso de Transición Nacional» que, se entienda como se entienda esta expresión, supondría, de emprenderse y concluirse, la modificación de la posición jurídico-constitucional de la Comunidad Autónoma, modificación perfectamente posible en Derecho, pero solo a través de la revisión de la propia Constitución (revisión que puede ser solicitada o propuesta por la asamblea autonómica: arts. 87.2 y 166 CE), nunca por obra de la exclusiva voluntad de los órganos de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo expuesto, con esta medida se trata de asegurar la adecuación de la administración autonómica a sus fines, la neutralidad de la administración autonómica en garantía del pluralismo político, en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, que aseguran la objetividad en la actuación de los poderes públicos, así como su sometimiento al Derecho.

Igualmente, el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017 autoriza al Gobierno de la Nación para acordar el nombramiento, el cese o la sustitución temporal con asunción de las funciones correspondientes, de cualesquiera autoridades, cargos públicos y personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña –conforme al régimen jurídico que le sea aplicable–, así como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector público empresarial. Por ello, se procede al cese de determinados altos cargos de la Generalitat.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación conferida por el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución en relación con la Generalitat de Cataluña, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único.

Se adoptan las siguientes medidas en materia de organización de la Generalitat de Cataluña:

Primero. Supresión de la Oficina del Presidente de la Generalitat.

Se suprime la Oficina del Presidente de la Generalitat prevista en el artículo 2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 266/2016, de 5 de julio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Segundo. Supresión de la Oficina del Vicepresidente de la Generalitat.

Se suprime la Oficina del Vicepresidente de la Generalitat prevista en el artículo 2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Tercero. Supresión del Consejo Asesor para la Transición Nacional, ahora llamado Instituto de Estudios de Autogobierno.

Se suprime el Consejo Asesor para la Transición Nacional, creado por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 113/2013, de 12 de febrero.

Cuarto. Supresión de Comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña.

Se suprime la Comisión especial sobre la violación de los derechos fundamentales en Cataluña, creada mediante Acuerdo 138/2017, de 2 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Quinto. Supresión del Patronato Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT). Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT).

Se suprime el Patronato Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT), previsto en el Decreto de la Generalitat de Cataluña 149/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos y de la denominación del Patronato Catalunya Món, que se convierte en Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT).

Sexto. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Francia.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Francia creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 49/2008, de 11 de marzo.

Séptimo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Reino Unido.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Reino Unido creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 50/2008, de 11 de marzo, modificado, entre otros, por Decreto 195/2013, de 16 de julio.

Octavo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Alemania.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Alemania creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 51/2008, de 11 de marzo.

Noveno. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en los Estados Unidos.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Estados Unidos, creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 179/2008, de 9 de septiembre, modificado, entre otros, por Decreto 195/2013, de 16 de julio.

Décimo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Austria.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Austria creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 167/2014, de 23 de diciembre.

Undécimo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Italia

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Italia creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 168/2014, de 23 de diciembre.

Duodécimo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Marruecos.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Marruecos creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 103/2015, de 16 de junio.

Decimotercero. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña ante la Santa Sede.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña ante la Santa Sede creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 104/2015, de 16 de junio.

Decimocuarto. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Portugal.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Portugal creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 105/2015, de 16 de junio.

Decimoquinto. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Dinamarca.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Dinamarca creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 290/2016, de 6 de septiembre.

Decimosexto. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Polonia.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Polonia creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 291/2016, de 6 de septiembre.

Decimoséptimo.–Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Croacia.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Croacia creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 292/2016, de 6 de septiembre.

Decimoctavo. Supresión de la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Estrasburgo, París y Viena.

Se suprime la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Estrasburgo, París y Viena, creada por el Decreto de la Generalitat de Cataluña 293/2016, de 6 de septiembre, y modificado por el Decreto 33/2017, de 11 de abril.

Disposición adicional primera.

Los titulares de órganos administrativos o entidades suprimidos cesarán con la misma fecha de su supresión.

Disposición adicional segunda.

Se dispone el cese de las siguientes personas en el cargo de la Generalitat de Cataluña que en cada caso se indica:

D. Ferran Mascarell i Canalda, como Delegado del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid.

D. Amadeu Altafaj i Tardio como Representante Permanente ante la Unión Europea.

D. César Puig i Casañas como Secretario General del Departamento de Interior.

D. Pere Soler i Campins como Director General de la Policía.

Disposición final primera.

Al personal funcionario en prácticas y becarios que desempeñen sus servicios en los órganos o entidades suprimidos en el presente real decreto se le asignarán nuevas tareas en la Generalitat de Cataluña o en los organismos vinculados o dependientes de la misma.

Disposición final segunda.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2017.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Análisis

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Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2017, páginas 103545 a 103557 (13 págs.)

TEXTO

La Constitución española, norma fundamental del Estado, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, y ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978, ha recogido en su artículo 155 una previsión destinada a permitir que el Gobierno pueda garantizar que una Comunidad Autónoma cumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, y evitar que actúe en contra del interés general de España en el caso de que la Comunidad Autónoma no cumpliese con tales cometidos. En este supuesto, corresponde al Gobierno proponer al Senado las medidas necesarias a adoptar en esta situación excepcional, y a la mayoría absoluta del Senado resolver esta cuestión.

La actuación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña y de la mayoría no cualificada del Parlamento de Cataluña destinadas a impulsar el denominado proceso secesionista se ha apartado con tal intensidad del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales que supone un grave riesgo para el mantenimiento del orden constitucional, y la propia Constitución ha previsto las medidas a aplicar en tal caso.

En consecuencia, a propuesta del Gobierno de la Nación y tras el requerimiento planteado infructuosamente al Presidente de la Generalitat de Cataluña, el Senado ha acordado, por mayoría absoluta y mediante Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, la aplicación de una serie de medidas necesarias que responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.

En lo que se refiere al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, el Senado ha habilitado asimismo al Gobierno de la Nación a la creación de los órganos y al nombramiento o designación de las autoridades que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y para el cumplimiento de las medidas contenidas en el Acuerdo aprobado en aplicación de ese artículo 155 de la Constitución.

A fin de dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados, y en el contexto de la crisis de convivencia y de gestión pública ocasionada por el pretendido desarrollo y culminación del llamado proceso secesionista, resulta preciso redoblar los esfuerzos del Gobierno al servicio de los ciudadanos de esa Comunidad Autónoma, con el objeto de articular el ejercicio de las funciones que venían desarrollando el Presidente, Vicepresidente y Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, así como aplicar las demás medidas aprobadas por el Senado con respecto a su Administración, organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, y con relación al Parlamento de Cataluña.

El presente Real Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a esa habilitación al Gobierno de la Nación, contenida en el Acuerdo del Senado para crear y designar a los órganos y autoridades encargadas de ejercitar y aplicar las medidas que con respecto al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, de sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, así como con relación al Parlamento de Cataluña, que contiene el precitado Acuerdo.

A tal fin y en virtud del presente Real Decreto, por el Gobierno de la Nación se determinan los órganos encargados de dar cumplimiento a dichas medidas autorizadas por el Senado.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y en cumplimiento del mandato establecido en el Acuerdo adoptado por el Senado, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con el Gobierno, la Administración de la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña, en aplicación del artículo 155 de la Constitución, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. El presente Real Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a la habilitación al Gobierno de la Nación realizada mediante Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, realizando la designación de los órganos habilitados para la efectiva aplicación de las medidas autorizadas por él, con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, así como con respecto al Parlamento de Cataluña.

2. Se designan como órganos habilitados para la efectiva aplicación referida en el apartado preferente:

a. El Presidente del Gobierno.

b. La Vicepresidenta del Gobierno.

c. El Consejo de Ministros.

d. Los Ministros como titulares de sus Departamentos.

Artículo 2. Fines.

1. Los órganos habilitados conforme al presente Real Decreto, según corresponda la habilitación, garantizarán con respecto al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, dentro del marco autorizado por el Acuerdo del Senado, cumplirán con los siguientes fines:

a) Ejercer las actuaciones necesarias para garantizar que la Administración y el conjunto de la Generalitat restaure y actúe conforme al Orden constitucional y legal vigente, asegurando la neutralidad institucional, de forma que el interés general de los catalanes sea, en todo caso, el principio rector de sus responsables públicos por encima de los intereses políticos, y preservando los derechos que la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes garantizan a todos los ciudadanos, y que las Instituciones están obligadas a salvaguardar.

b) Garantizar el funcionamiento de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, como la organización administrativa ordinaria que ejerce las funciones ejecutivas que el Estatuto y su normativa reguladora les atribuyen a la Generalitat de Cataluña.

2. En todo caso las anteriores habilitaciones se realizarán con sujeción a los principios de prudencia y proporcionalidad y con pleno respeto a la Autonomía de Cataluña.

Artículo 3. Presidente del Gobierno.

Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, el Presidente del Gobierno de la Nación asume las funciones y competencias que corresponden al Presidente de la Generalitat de Cataluña, previstas en el Estatuto de Autonomía, en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Vicepresidenta del Gobierno.

Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra para las Administraciones Territoriales asume las funciones y competencias que corresponden al Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

Artículo 5. Consejo de Ministros.

Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

Artículo 6. Los Ministros como titulares de sus Departamentos.

Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, los Ministros como titulares de sus Departamentos quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los Consejeros, conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación, de conformidad con lo establecido en el anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 7. Delegación de competencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Presidente del Gobierno de la Nación delega las funciones que se le atribuyen el artículo 3 de este Real Decreto en la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra para las Administraciones Territoriales.

Disposición adicional primera. Régimen de publicación de los acuerdos.

Las disposiciones, actos, acuerdos y resoluciones que sean adoptados por el Consejo de Ministros y por los demás órganos habilitados en aplicación de lo establecido en este Real Decreto y que requieran de inserción en un diario oficial, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado a los efectos de su producción de efectos y de su entrada en vigor.

Las disposiciones, actos, acuerdos y resoluciones que, al tiempo de la entrada en vigor de este real decreto, hubieran sido aprobadas y firmadas por la autoridad competente de la Generalitat de Cataluña y estuvieran pendientes de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña para su vigencia y producción de efectos, podrán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado y entrarán en vigor a partir de dicha publicación.

Disposición adicional segunda. Vigencia de las medidas.

El presente real decreto mantendrá su vigencia en tanto continúe en vigor el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalitat de Cataluña en virtud del artículo 155 de la Constitución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2017.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Primero. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) Respecto de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Internacionales y Transparencia, en el ámbito de las funciones de:

¦ Subdirección General de Coordinación y Gestión de programas.

¦ Dirección General de Relaciones Exteriores.

¦ Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos.

b) Respecto de la Fundación Centro de Documentación Internacional de Barcelona (CIDOB), Casa Asia, el Instituto de Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI) y respecto de las relaciones del Gobierno con el Instituto Catalán Internacional para la Paz, que actualmente se llevan a cabo a través de Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

c) En el ámbito competencial de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Internacionales y Transparencia y respecto de los siguientes Centros y organismos:

¦ La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

¦ La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

d) En el ámbito competencial definido por las funciones relacionadas con la Unión Europea de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos, Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Internacionales y Transparencia.

e) La correspondiente participación en el Instituto Europeo del Mediterráneo, Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea y Eurorregión Pirineos Mediterráneo.

Segundo. Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) En el Departamento de Justicia de la Generalitat:

¦ En el ámbito de la Secretaría General de Justicia, dentro de la Dirección de Servicios las funciones relativas a los servicios y gerencias territoriales, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de apoyo a la ejecución penal, así como las concernientes al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

¦ En el ámbito de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

¦ En el ámbito de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil, las funciones relativas a reparación y atención a las víctimas y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

¦ En el ámbito de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

¦ En la Secretaría General del Departamento de Justicia, en el ámbito de las funciones del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializadas.

b) En el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el ámbito de la funciones de Dirección General de Asuntos Religiosos.

c) En el ámbito de las funciones de la Secretaría General de Justicia.

d) En el ámbito de las funciones del Gabinete Jurídico de Cataluña.

Tercero. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) Respecto de la Secretaría de Economía del Departamento de Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat, en el ámbito competencial definido por las funciones de las unidades de financiación de la Comunidad Autónoma integradas en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

b) Respecto de la Secretaría de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat, actuará en el ámbito competencial de los siguientes centros directivos y entidades

¦ Dirección General de Patrimonio de la Generalitat.

¦ Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales.

¦ Dirección General de Tributos y Juegos.

¦ Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat de Cataluña.

c) En el ámbito competencial de la Agencia Tributaria de Cataluña, incluida la Oficina del Contribuyente, del Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

d) Respecto de la Secretaría de Economía del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Promoción Económica, competencia y regulación en lo relativo a los fondos estructurales y de inversión europeos.

e) En el ámbito de la Intervención General, integrada por la Dirección General de la Intervención, dependiente directamente del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat.

f) Respecto de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración.

g) Respecto de la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital del Departamento de Presidencia de la Generalitat, en el ámbito de las funciones del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) y en el ámbito de las funciones del Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (CESICAT).

h) Respecto de la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Exteriores y Transparencia, en el ámbito de las funciones de la Dirección de Transparencia, datos abiertos y calidad democrática.

i) Así mismo, actuará en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Contratación Pública del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales, Internacionales y Transparencia.

j) Las sociedades reguladas en el capítulo IV del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, sin perjuicio de las competencias del asesoriamiento que deban prestarlos distintos departamentos minisiteriales con competencias relacionadas con el objeto social de dichas entidades.

Cuarto. Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) Respecto de la Secretaría General de Interior del Departamento de Interior de la Generalitat, en el ámbito de las funciones correspondientes a los siguientes centros directivos y entidades:

¦ Las correspondientes a servicios territoriales.

¦ Las correspondientes al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña a través de Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil.

b) Respecto del Departamento de Interior de la Generalitat, en el ámbito de las funciones correspondientes a las siguientes Direcciones Generales:

¦ Dirección General de Administración de Seguridad,

¦ Dirección General de la Policía.

c) Respecto del Departamento de Interior de la Generalitat, en el ámbito competencial de las de las siguientes Direcciones Generales:

¦ Dirección General de Prevención y extinción de Incendios.

¦ Dirección General de Protección Civil.

d) Respecto de la Secretaría General de Interior, en el ámbito competencial de los de los siguientes servicios:

¦ El Servicio Catalán de Tráfico.

¦ El Centro de Atención y Gestión de llamadas de Urgencia 112.

e) Respecto de la Secretaria General de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en el ámbito de funciones, en el ámbito de funciones del Área de Procesos Electorales y Consultas Populares.

f) En el Departamento de Justicia, en el ámbito de las funciones correspondientes a la Dirección General de Servicios Penitenciarios, a la Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil (sin perjuicio de las funciones que corresponden al Ministerio de Justicia en el área de atención y reparación a las víctimas) y en el ámbito de las Gerencias y Servicios Territoriales de Justicia por lo que se refiere a las funciones de apoyo a la ejecución penal.

Quinto. Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) En la Secretaría General del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, las del Instituto Catalán del Suelo.

b) En la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad, las del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat y en el ámbito competencial de:

¦ Dirección General de Infraestructuras de Movilidad.

¦ Dirección General de Transportes y Movilidad.

c) Dependiente directamente del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, las de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) En el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalitat, las de:

¦ La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.

¦ La Agencia de la Vivienda de Cataluña.

e) En los anteriores Departamentos y órganos, las de Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña, las de Puertos de la Generalitat de Cataluña, las de Aeropuertos Públicos de Cataluña, las de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, las de Movilidad y Transportes Terrestres de la Generalitat de Cataluña y las de Carreteras y Autopistas de la Generalitat de Cataluña.

f) En los anteriores Departamentos y órganos, las de los organismos, entidades y sociedades dependientes o vinculados a aquellos, que constituyen el sector público autonómico. Sin carácter exhaustivo: las de Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya (FGC), Ente de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (IFERCAT), Aeropuertos de Cataluña, S.L.U., Autometro, S.A., Cargometro Rail Transport, S.A., Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, S.A. (CIMALSA) y las demás que correspondan.

g) En el ámbito de las funciones propias de la Secretaría General de Territorio y Sostenibilidad, del Departamento de ese mismo nombre, así como:

¦ En la correspondiente Dirección de Servicios.

¦ Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

Sexto. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) Respecto de la Secretaría General de Educación de este Departamento de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de:

¦ Dirección de Servicios.

¦ Dirección General de Centros Públicos.

¦ Dirección General de Centros Concertados y Privados.

¦ Dirección General de Profesorado de Centros Públicos.

¦ Consejo Catalán de Formación Profesional.

b) Respecto de la Secretaría de Políticas Educativas, del Departamento de Educación, en el ámbito de las funciones de:

¦ Dirección General de Formación Profesional.

¦ Dirección General de Educación infantil y Primaria.

¦ Dirección General de Educación Secundaria.

¦ Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

¦ Subdirección General de la Inspección de Educación.

¦ La Subdirección General de Lengua y Plurilingüismo.

c) Respecto de la Secretaría de Universidades e Investigación del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Universidades.

d) En el ámbito competencial de la Agencia para la Calidad del Sistema Educativo, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

e) En el ámbito competencial de los siguientes órganos, organismos y entidades del Departamento de Cultura de la Generalitat:

¦ Secretaría General de Cultura comprendiendo la Dirección General de Servicios.

¦ Dirección General de Cooperación Cultural.

¦ Dirección General de Cultura Popular.

¦ Dirección General de Política Lingüística.

¦ Dirección General de Patrimonio Cultural.

¦ Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

¦ Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

¦ Institución de las Letras Catalanas.

¦ Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

¦ Oficina de apoyo a la Iniciativa Cultural, adscritas al Departamento mediante la Secretaría General.

¦ Biblioteca de Cataluña, adscrita al Departamento mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

¦ Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, adscrita al Departamento mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

f) En el ámbito competencial de la Secretaría General de Deportes del Departamento de Presidencia de la Generalitat y de sus organismos, entidades y sociedades mercantiles; entre ellas las del Consejo Catalán del Deporte, el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, el INEFC y el Centro de Alto rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallés y EQUACAT.S.A.

Séptimo. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) En el ámbito de las funciones relacionadas con el empleo de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de este Departamento, y en particular, respecto del ámbito competencial definido por las funciones de los siguientes órganos:

¦ Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo. Con la excepción de la competencia correspondiente a las autorizaciones iniciales de trabajo a extranjeros.

¦ Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

¦ Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).

¦ El Consejo de Relaciones Laborales.

¦ La relación con el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

b) En el ámbito competencial de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias respecto de las funciones relativas a los servicios comunes/horizontales de este Departamento, y en particular, las correspondientes a:

¦ Dirección de Servicios.

¦ Dirección General de la Inspección de Trabajo.

c) En el ámbito competencial de la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, respecto de las funciones correspondientes a:

¦ Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

¦ Agencia de Migraciones de Cataluña, adscrita al Departamento mediante la Secretaría de Igualdad Migraciones y Ciudadanía.

Octavo. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) En el ámbito competencial definido por las funciones de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, directamente dependiente del Departamento.

b) En el ámbito competencial del Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).

c) En el ámbito competencial del Instituto de Investigación en Energía de Cataluña (IREC), conjuntamente con Secretaría de Estado de Investigación (CIEMAT).

d) Dentro del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat, en lo relativo al ámbito competencial de los siguientes Centros Directivos:

¦ Dirección General de Turismo.

¦ Agencia Catalana de Turismo y la red de oficinas en Madrid y en el exterior.

e) Respecto de la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital del Departamento de Presidencia, en el ámbito de las funciones de:

¦ Dirección General de Sociedad Digital.

¦ Dirección General de Comunicaciones Electrónicas.

f) Respecto de la Secretaría General de Comunicación del Govern y Medios de Comunicación, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Medios de Comunicación.

g) En el ámbito de las relaciones con el Consejo Audiovisual de Cataluña.

Noveno. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) En relación con el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de:

La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, así como las correspondientes a:

¦ Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

¦ Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

¦ Agencia Catalana del Agua.

¦ Agencia de Residuos de Cataluña.

¦ Servicio Meteorológico de Cataluña.

Dependiente directamente del Departamento, las funciones de la Dirección General de Políticas de Montaña, y las de la empresa pública VALLTER, S.A.

b) En el ámbito de las funciones de los siguientes Centros Directivos de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación de este Departamento:

¦ Dirección General de Agricultura y Ganadería.

¦ Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

¦ Dirección General de Desarrollo Rural.

¦ Dirección General de Agentes Rurales.

¦ Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

¦ Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

¦ Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

¦ Centro de la Propiedad Forestal.

¦ Relaciones con Promotora de Exportaciones Catalanas, S.A.

¦ Forestal Catalana, S.A, que actualmente se relaciona a través de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

c) En el ámbito de las funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat.

Décimo. Presidencia del Gobierno y Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

La Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales realizarán las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

10.1 Presidencia del Gobierno

a) En el ámbito de las funciones de la Oficina del Presidente de la Generalitat integrada en el Departamento de la Presidencia de la Generalitat.

b) En el ámbito de las funciones de la Secretaría General de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación integrada en el Departamento de la Presidencia de la Generalitat.

10.2 Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

a) En el ámbito de las funciones de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia.

b) Respecto del Departamento de la Presidencia y en la Secretaría de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat, respectivamente, en el ámbito competencial de las Delegaciones del Gobierno de la Generalitat en el territorio de Cataluña y de la Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid.

c) Respecto del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalitat, en el ámbito competencial de la Secretaría de Administración Local y de las funciones correspondientes a consultas populares de la Secretaría General de este Departamento.

d) Respecto de la Secretaría General de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia de este Departamento, la Oficina de Seguimiento y Apoyo a las Comisiones paritarias Estado-Generalitat.

e) Respecto del Departamento de la Presidencia:

– En el ámbito competencial definido por las funciones de la Secretaría del Gobierno, integrada por la Oficina del Gobierno, la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, el Centro de Estudios de Opinión y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Cataluña (EADOP).

– El Patronato de la Montaña de Monserrat, de la Secretaría General de la Presidencia.

¦ En el ámbito de las relaciones con la Comisión Jurídica Asesora.

f) Respecto del Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat, en el ámbito de las funciones correspondientes a la Oficina del Vicepresidente.

g) En el ámbito de las funciones de los siguientes organismos de la Administración de la Generalitat:

¦ El Consorcio de la Administración Abierta de Cataluña.

¦ El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI).

¦ El Centro de la Seguridad de la Información de Cataluña (CESICAT).

Undécimo. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) Respecto de la Secretaría de Economía del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en el ámbito competencial definido por las funciones de los siguientes Centros Directivos:

¦ Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del presente acuerdo.

¦ Dirección General de Análisis de la Economía.

¦ Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del presente acuerdo.

¦ Instituto de Estadística de Cataluña (a través del Instituto Nacional de Estadística).

b) Respecto de la Secretaría General de la Vicepresidencia, en el ámbito de las funciones del Instituto Catalán de Finanzas, a través del Instituto de Crédito Oficial.

c) Directamente dependiente del Departamento de la Presidencia, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Análisis y Prospectiva.

d) Respecto de la Secretaría General de Empresa y Conocimiento, en el ámbito de las funciones de:

¦ La Oficina de Gestión Empresarial.

¦ Los servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento, secciones de seguridad, industria, automóviles y metrología.

¦ En el ámbito de las funciones correspondientes a las actividades de comercio y equipamientos comerciales y el Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.

e) Respecto de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el ámbito de las funciones de los siguientes Centros Directivos:

¦ Dirección General de Industria.

¦ Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

¦ Empresa de Promoción y Localización Industrial de Cataluña AVANÇSA.

f) Respecto de la Secretaría de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el ámbito de las funciones correspondientes a:

¦ La Dirección General de Comercio.

¦ La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en cuya gestión participa también el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital).

¦ El Consorcio de Comercio Artesanía y Moda de Cataluña, adscrito a la Secretaría de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Conocimiento.

g) Respecto del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, en el ámbito de las funciones de comercio exterior de la Dirección General de Relaciones Exteriores.

h) Respecto de la Secretaría de Universidades e investigación del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el ámbito de las funciones de:

¦ La Dirección General de Investigación.

¦ Los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA).

¦ La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

Décimosegundo. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad realizará las funciones que le correspondan respecto del siguiente ámbito competencial:

a) Las funciones de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud de la Generalitat, en la que se integran la Agencia de Salud Pública de Cataluña y la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

b) Las funciones de la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación del Departamento de Salud de la Generalitat.

c) Las funciones de los siguientes órganos y organismos dependientes directamente del Departamento de Salud de la Generalitat:

¦ Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación sanitaria.

¦ Dirección General de Planificación de la Salud.

¦ Dirección General de Investigación e Innovación en salud.

¦ Servicio Catalán de Salud, en el que se integran el Banco de Sangre y Tejidos, Gestión de Servicios Sanitarios, Gestión y Prestación de Servicios de Salud, Instituto Catalán de la Salud, Instituto Catalán de Oncología, Instituto de Asistencia Sanitaria, Instituto de Diagnóstico por la Imagen y Parque Sanitario ‘Pere y Virgili’, Sistema de emergencias médicas.

¦ Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

d) Las funciones que corresponden al Departamento de Salud de la Generalitat sobre cualesquiera organismos, entes y entidades vinculados o dependientes del mismo.

e) Las funciones de la Agencia Catalana de Consumo, dependiente del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat.

f) Respecto de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, en el ámbito de las funciones del Instituto Catalán de la Mujer.

g) Respecto de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el ámbito de las funciones de las siguientes Direcciones Generales:

¦ Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

¦ Dirección General de Familias.

¦ Dirección General de Juventud.

¦ Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

¦ Instituto Catalán de Acogimiento y adopción.

¦ Agencia Catalana de la Juventud y Consejo Nacional de la Juventud, ambos adscritos al Departamento mediante la Dirección General de la Juventud.

h) Respecto de la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Igualdad.

i) Respecto del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat, en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Protección Social.

Décimotercero. Servicios comunes.

Los servicios comunes de los distintos Departamentos de la Administración de la Generalitat serán asumidos por los Ministerios competentes por razón de la materia.

Análisis

Referencias anteriores
Materias

 

 

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