HISTORIA DE ESPAÑA........INDEX
Las Constituciones españolas
segundo
La Constitución de 1876 (ver el texto completo pulsando aquí)
Artículo 11. La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Artículo 13. Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus ideas y opiniones ( );
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines de la vida humana.
De dirigir peticiones individual o colectivamente al rey, a las Cortes ( ).
Artículo 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Artículo 19. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Artículo 20. El Senado se compone:
De senadores por derecho propio.
De senadores vitalicios nombrados por la Corona.
De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.
LA CONSTITUCIÓN DE 1876
Referencias del autor,
significado de la época y lugar:
Esta Constitución recoge las ideas de Cánovas del Castillo,
caudillo civil de los "monárquicos", ahora alfonsinos.
Aunque denomina conservador a su partido, era más liberal que
los moderados de 1844-68.
Había sido el redactor del manifiesto que sirvió de plataforma
para la Vicalvarada, el pronunciamiento del general O'Donnell,
que desencadenó la Revolución de 1854, el Manifiesto de
Manzanares, obviamente de ese mismo año.
Esta Constitución de 1876 fue elaborada con el consenso de todos
los sectores liberales. Incluso con el consentimiento tácito de
los republicanos.
Contexto histórico próximo y antecedentes cercanos:
Contexto histórico remoto y antecedentes lejanos:
Aprobado el proyecto en ambas Cámaras, promulgado y publicado como Constitución el 2.07.1876, se termina el contexto y empieza el texto de la Constitución de 1876.
Significado del texto en función de esas circunstancias:
Es un intento más de asentar el liberalismo podándolo de las características que les parecían a los propios liberales más impresentables y más peligrosas para seguir controlando el poder. Para ello adoptan apariencias y expresiones tradicionales, pero mantienen su propio poder absoluto mediante el parlamentarismo y le dan un contenido más liberal que la Constitución de 1845, aunque menos que la Constitución de 1869. Por consenso habían liquidado el sexenio revolucionario para dar paso a la restauración de la versión monárquica del liberalismo. El carácter consensuado de esta Constitución de 1876 le da mucha más duración que a otras (véase Las Constituciones españolas).
La proclamación de la confesionalidad católica del Estado en constituciones liberales, como la Constitución de Cádiz de 1812 y como la que se establece en 1876, quedaba desactivada, inconsecuente e inoperante, porque es dentro del parlamentarismo, que proclama al Parlamento como la autoridad suprema y última y no reconoce la autoridad de la Iglesia sobre la moralidad de las leyes. Esto es lo que diferencia a los carlistas y a los liberales, siendo confesionales y monárquicos. Si no, no se entiende la diferencia entre ellos. Siendo así que liberales y carlistas consideraban mutuamente diametral esa diferencia hasta enfrentarse en la guerra que por tercera vez les había opuesto. Y estas diferencias explican los planteamientos críticos acerca de esta constitución de 1876 por parte de Vázquez de Mella, el principal formulador del carlismo. Vázquez de Mella es precisamente el que especifica que en esta Costitución de 1876, la supremacía de las Cortes hacía estéril la confesionalidad que exhibía.
Los políticos de la Restauración establecían la confesionalidad no como el cumplimiento del deber de los pueblos y Estados de honrar y obedecer a Dios y a su Iglesia, sino como imponiendo a los súbditos la obligación de respetar la "religión del Estado", como dice esta Constitución en el artículo 11.
Confesionalidad desactivada, inconsecuente e inoperante: la religión católica era proclamada como religión oficial del Estado, según la letra de la Costitución de 1876, pero las leyes y la política, es decir la vida pública, no recibían su forma ética del espíritu católico. Así lo expresaron los arzobispos españoles en una carta dirigida al Papa Pío XI en 1931 tras la caída del régimen de la Restauración, basado en esta Constitución de 1876:
«El oficialismo de la religión durante el pasado régimen, favorecía ciertamente la apariencia externa de la España católica; pero, a través del estado legal, se notaba generalmente menos... El espíritu católico no informaba de verdad y con constancia la vida pública»
(Carta de 4 de diciembre de 1931dirigida por los arzobispos metropolitanos de España a Pío XI
en Arxiu Vidal y Barraquer, ed. Batllori-Arbeloa, Montserrat, 1971, vol II/1, p.207).