El TAN mantiene en 2009 la denominación de la plaza Conde de Rodezno dedicada al título y no al político
AGENCIAS. Pamplona Lunes, 28 de septiembre de 2009
El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) dio este mediodía la razón al Ayuntamiento de Pamplona en relación al cambio de denominación de la plaza Conde de Rodezno. De esta forma, ha desestimado los tres recursos interpuestos ante su jurisdicción por el PSN, Nafarroa Bai y ANV contra la resolución de Alcaldía de marzo de 2009 que cambiaba el nombre a esta plaza pública, informó el Consistorio pamplonés en un comunicado.
La resolución de Alcaldía modificó el pasado marzo de 2009 la denominación de plaza del Conde de Rodezno, por la de plaza Conde de Rodezno. La primera denominación fue otorgada por acuerdo del Consistorio pamplonés en 1952 a la figura de Tomás Domínguez de Arévalo, destacada personalidad de movimiento franquista y precisamente en consideración en ocasión a ese perfil.
La segunda denominación, según los argumentos de la resolución de Alcaldía que anulaba la primera para atribuirle a la plaza la segunda, estaba dedicada al título nobiliario creado en 1790 y que "históricamente ha tenido muchos titulares".
Según el TAN, el nuevo nombre está de acuerdo con Ley Foral de Símbolos y la ley de memoria Histórica y "no defrauda el espíritu de las normas", por lo que desestima los tres recursos interpuestos.
El Ayuntamiento de Pamplona informó de que el tribunal se basa en dos argumentaciones para llegar a esta conclusión. Por un lado, dice el texto del TAN "la resolución (de alcaldía) impugnada no deja lugar a dudas de que ese reconocimiento (a Tomás Domínguez de Arévalo) queda anulado y sin efecto, lo cual no puede interpretarse de forma distinta a la explicitada (en la motivación), ni podría entenderse que tras esta resolución se oculta la intención de mantener el homenaje".
Por otro, añade "no resulta especialmente importante la denominación utilizada siempre que quede explicitada la significación que se haya querido dar". El texto de la resolución pone como ejemplo el mantenimiento de la denominación 'Valle de los Caídos'.
Además, el TAN destaca que es "la propia ley en que se ampara la parte recurrente la que permite mantener denominaciones de monumentos especialmente relevantes del régimen anterior, pero que ha decidido redefinir de modo que han dejado de ser símbolos de tal régimen". Por ello, el Tribunal Administrativo considera que la solución elegida "no constituye ninguna forma de exaltación de personas representativas del anterior régimen".