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El TAN declara nula en noviembre de 2017 la decisión de colocar la ikurriña en el balcón del Ayuntamiento de Estella en agosto, tras la derogación en marzo de la Ley de Símbolos

DN 14/11/2017 EUROPA PRESS. PAMPLONA http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/tierra-estella/2017/11/14/el-tan-anula-decision-del-ayuntamiento-estella-colocar-ikurrina-fiestas-561864-1006.html

El Tribunal Administrativo de Navarra ha declarado nula la colocación de la ikurriña en el balcón del Ayuntamiento de Estella el pasado 4 de agosto durante el inicio de las pasadas fiestas patronales de la localidad, según ha informado UPN en una nota. Se trata, ha continuado, del "primer pronunciamiento de un tribunal contrario a la colocación de la bandera de la CAV en una institución navarra tras la derogación de la Ley de Símbolos".

Atiende así el recurso de alzada que había presentado el grupo municipal de UPN en Estella por colocar la ikurriña, "una bandera correspondiente a una Comunidad Autónoma que no es la de Navarra, junto con el resto de banderas oficiales".

Según UPN, el TAN reconoce que la derogación de la Ley del Símbolos de Navarra "produce cierta inseguridad jurídica que debe ser solventada mediante aplicación de normas generales". A este respecto, entiende que "la norma que configura la bandera de Navarra que no ha sido derogada y mantiene su vigencia es la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra que establece en su artículo 7.2 que la bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro".

En cuanto a si, como argumentaba el Ayuntamiento, la colocación de la ikurriña no está prohibida expresamente por ninguna ley vigente, el TAN se remite a la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas, a la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del TSJN y al dictamen del Consejo de Navarra 11/2017, ha añadido.

Con base en ello, concluye que "ni la situación administrativa de Estella puede calificarse de `indefinida' con respecto al territorio de la provincia o autonomía en la que está legalmente inserta, puesto que es clara su pertenencia actual a la Comunidad Foral de Navarra, por lo que la colocación de banderas representativas de otras comunidades autónomas en las dependencias oficiales de un Ayuntamiento, obliga a atenerse a lo legislado sobre la materia, haciendo figurar únicamente la enseña municipal junto con las correspondientes a la de la nación española y de la Comunidad Foral de Navarra (Comunidad en la que está inserto el municipio)".

Y añade que "una utilización como la acordada en el acto impugnado podría tener intención de aparentar un supuesto estado de indefinición administrativa del municipio de Estella que ya ha quedado descartado".

Por último, respecto a la equiparación de la colocación de la ikurriña con la colocación de la bandera de la Unión Europea, que argumentaba el Ayuntamiento de Estella, el TAN afirma que "todos los municipios navarros, incluido el de Estella, así como la Comunidad Foral de Navarra, pertenecen a Europa y por lo tanto la bandera de Europa es también su bandera propia. No ocurre así con la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pues Estella no pertenece a la Comunidad Autónoma Vasca sino a la Comunidad Foral de Navarra y la bandera propia de Navarra es la prevista en el artículo 7.2 del Amejoramiento del Fuero".

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El TAN declara nula en noviembre de 2017 la decisión de colocar la ikurriña en el balcón del Ayuntamiento de Olazagutía en julio, tras la derogación en marzo de la Ley de Símbolos

21/11/2017 EUROPA PRESS. PAMPLONA http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2017/11/21/el-tan-resuelve-contra-colocacion-ikurrina-olazagutia-563042-300.html

El Tribunal Administrativo de Navarra ha declarado nula la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Olazagutía, gobernado por EH Bildu, tras la derogación de la ley foral de Símbolos, según ha asegurado UPN en una nota.

La ikurriña ondeó el 22 de julio con motivo del inicio de las fiestas patronales y además de colocar la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca, el Ayuntamiento no colocó la bandera de España, lo que llevó al grupo municipal de UPN a plantear el correspondiente recurso ante el TAN por "incumplimiento de la normativa vigente".

Ahora, y en línea con la resolución adoptada frente a la colocación de la ikurriña en las fiestas de Estella, el citado tribunal ha anulado aquel acto señalando que "la norma que configura la bandera de Navarra que no ha sido derogada y mantiene su vigencia es la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra que establece en su artículo 7.2 que 'la bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro".

Para argumentar su decisión, el TAN se remite a la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas, a la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del TSJN y al dictamen del Consejo de Navarra 11/2017. Este último concluía que la "utilización de banderas o símbolos distintos a los oficialmente establecidos como de Navarra puede resultar contraria al ordenamiento jurídico incluso tras la derogación de la ley de Símbolos".

En su exposición de fundamentos jurídicos, el TAN señala que la situación administrativa de Olazagutía no puede calificarse de "indefinida" con respeto al territorio de la provincia o autonomía en la que está legalmente inserta, puesto que es clara su pertenencia actual a la Comunidad Foral de Navarra, por lo que en las dependencias oficiales han de figurar únicamente la enseña municipal junto con las correspondientes a la de la nación española y de la Comunidad Foral de Navarra.

"Olazti/Olazagutía no pertenece a la Comunidad Autónoma Vasca sino a la Comunidad Foral de Navarra y la bandera propia de Navarra es la prevista en el artículo 7.2 del Amejoramiento del Fuero", concluye.