Los crímenes de la ETA y su
castigo
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El Tribunal Supremo rechaza en enro de 2015 descontar a los etarras en España las penas cumplidas en Francia
DN EFE Madrid 13/01/2015Contradice el criterio de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, por lo que Santi Potros y Plazaola deberían volver a la cárcel
La Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo ha fijado como criterio general que las condenas
cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión
Europea no deben ser restadas a las impuestas en España,
lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos etarras los
años pasados en las cárceles francesas.
El Pleno, por nueve votos frente a seis, ha desestimado el
recurso del histórico miembro de la ETA Kepa
Pikabea Ugalde contra la negativa de la Audiencia Nacional a
descontarle una condena de 10 años cumplida en Francia. Los seis
magistrados que han quedado en minoría presentarán un voto
particular, según informaron fuentes del alto tribunal.
Este acuerdo obligará probablemente a revisar la situación de
más de medio centenar de presos etarras y, en particular, las
excarcelaciones y reducciones de condenas que fueron acordadas
por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional
contra los cuatro históricos etarras Francisco Múgica Garmendia,
'Pakito'; Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros'; Rafael
Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga. 'Santi Potros' y
Plazaola quedaron en libertad el pasado 4 de diciembre y
deberían volver a la cárcel.
Por su parte, la Sección Segunda de la Audiencia Nacional
rechazó la petición del disidente etarra Iñaki Bilbao
y no le restó los años pasados en las cárceles galas. De hecho,
el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha confiado esta mañana
en que el Supremo aclare definitivamente esta cuestión tras las
"sorprendentes" excarcelaciones de la Audiencia.
EL ASUNTO PUEDE LLEGAR A ESTRASBURGO
De todos modos, Pikabea tiene la oportunidad de recurrir la
decisión del Supremo ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.
Algunos magistrados de este pleno dividido eran partidarios de
que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en
Luxemburgo, esclarezca las dudas sobre la aplicación del derecho
comunitario en España.
El Supremo tiene por delante la resolución de los recursos de la
Fiscalía contra las reducciones de condena de
los otros cuatro presos históricos y previsiblemente aplicará
el criterio sentado este mismo miércoles. Su acuerdo afectará a
la situación de todos aquellos que han cumplido penas en el
país vecino antes de la entrada en vigor de la ley española que
traspone la normativa europea.
Los quince magistrados de la Sala Segunda se han reunido durante
más de cuatro horas para deliberar sobre la Decisión Marco 675/2008
de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en
otros países comunitarios. La Ley 7/2014 por la que España la
traspuso a su ordenamiento jurídico fijó el 15 de agosto de
2010 como fecha a partir de la cual aplicar esta decisión.
Los magistrados aplazaron su decisión definitiva sobre Pikabea
después de que el pasado 16 de diciembre acordaran preguntar
antes al fiscal y a su defensa si debe aplicar a este caso la Ley
española que entró en vigor el 3 de diciembre y pone límites a
estas acumulaciones de condena.
CRÍTICAS DE LA COMISIÓN EUROPEA AL RETRASO DE ESPAÑA
La Comisión Europea afirmó en un informe fechado el pasado
junio, al que ha tenido acceso Europa Press, que existe una
obligación de "tener en cuenta las condenas extranjeras,
que debe ejercitarse de conformidad con el Derecho Nacional".
La Ley de Enjuiciamiento Criminal española destaca la conexidad
en la refundición de penas.
La Comisión es favorable a que los Estados establezcan
requisitos adicionales siempre y cuando sean "proporcionales"
a los objetivos de la Decisión Marco. Eso sí,
pide evitar "en la medida de lo posible que el hecho de que,
con motivo de un nuevo proceso penal en un Estado miembro, se
disponga de información sobre una condena anterior dictada en
otro Estado miembro, dé lugar a que el interesado reciba un
trato menos favorable si la condena anterior hubiera sido dictada
por un órgano jurisdiccional nacional".
La Comisión Europea criticó además la
tardanza de más de tres años de seis Estados miembros, entre
ellos España en trasponer sus obligaciones derivadas de la
Decisión Marco. "La aplicación de la Decisión Marco se ve
obstaculizada por el hecho de que 6 Estados miembro aun no han
cumplido sus obligaciones en virtud de la misma", dijo el
pasado junio.
OTROS CASOS PENDIENTES
Precisamente el pasado jueves la Fiscalía del Tribunal Supremo
recurrió la decisión de la Audiencia Nacional de acumular las
condenas cumplidas en Francia de los miembros de la ETA Alberto
Plazaola, Santiago Arrospide alias Santi Potros, Rafael Caride
Simón y Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito', al entender que
la medida es "errónea" y que "no existe base
legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro
de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación
o refundición de condenas".
El origen del debate se encuentra en el hecho de que Pikabea
solicitó la acumulación de sus condenas en
aplicación de la decisión marco del Consejo de la Unión
Europea que trata esta cuestión, que data de 2008, y en ese
momento aún no existía la Ley 7/2014 por la que dicha norma se
traspone a nuestro ordenamiento jurídico.
La Ley española contiene una Disposición Adicional Única que
señala que "en ningún caso serán tenidas en cuenta"
para su aplicación "las condenas dictadas por un tribunal
de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15
de agosto de 2010", fecha límite de trasposición de la
norma europea.
HISTORIAL DE PIKABEA
Pikabea se integró en la ETA en 1980. Sólo en ese año ya
participó en cinco atentados terroristas que se
saldaron con la muerte de ocho guardias civiles y cinco policías
nacionales. En mayo de 1982 pasa a formar parte de un nuevo
comando con históricos como José Eciolaza, 'Dienteputo',
Goicoechea Elorriaga 'Txapela', Olaizola Achucarro 'Antxon' o
Bilbao Beascoechea participando también en diversos atentados
mortales.
En 1991 prosiguió su actividad criminal teniendo como
compañeros a los miembros de la ETA Insausti Múgica, 'Karpov' y
Olarra Guridi, con quienes participa en varios atentados que
terminan con el asesinato de varios guardias civiles, policías y
un particular.
No fue hasta julio de 1994 cuando Pikabea es arrestado en Francia,
concretamente en la estación de tren de Bayona. En aquel momento,
Pikabea ya era una persona destacada en la ETA debido a que
había sido lugarteniente del que fuera máximo dirigente de la
banda, Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito' hasta su detención
en 1992.