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Indulgencias 17 enero
Se ruega a nuestros pastores que nos avisen de las indulgencias plenarias que se pueden ganar y que promuevan los actos que permiten ganarlas, para poder así sacar almas del purgatorio, o bien, si son indulgencias parciales las conseguidas, para poder abreviar y mejorar la situación de dichas almas del purgatorio. Practicando así la caridad de la forma más eximia, como enseñó el Papa san Pablo VI:
"Cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia, y al pensar en las cosas sobrenaturales trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra".
(San Pablo VI: Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, nº 8)
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El Decreto El don de la indulgencia de 29-1-2000 de la Penitenciaria apostólica contiene indicaciones de índole general sobre las indulgencias. En ellas se indica que esas tres condiciones requeridas para conseguir indulgencia plenaria, especialmente la confesión, pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.
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Durante la Semana de oración por la
unidad de los cristianos (del 18 al 25 de
enero) se puede ganar indulgencia plenaria y así sacar a un
alma del purgatorio.
1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe en alguna
de las celebraciones de la semana por la unidad de los cristianos
y que asista al acto final de la misma. (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, 11 § 1)
(Se suele televisar el acto final de Roma, que suele ser
presidido por el Santo Padre el mismo día 25 de enero, fiesta de
la Conversión del Apóstol San Pablo).
Cada día se reza el rosario comunitariamente en la parroquia, con lo que se puede ganar cada día indulgencia plenaria y sacar a un alma del purgatorio cada día.
Cuando hay exposición del Santísimo se puede ganar indulgencia plenaria adorándole durante media hora.
Por ejemplo, también en la adoración nocturna se puede ganar indulgencia plenaria.
Etc.
Por favor, avisen de las indulgencias; reitero la súplica
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Hebdomada pro christianorum unitate [18
- 25 de enero]
Catholica Ecclesia Conditoris sui precem pridie quam
pateretur ad Patrem prolatam «ut omnes unum
sint» maxime cordi habet et ideo christifideles enixe
hortantur ut pro christianorum unitate assidue orent.
§ 1. Plenaria
indulgentia conceditur christifideli qui aliquot
functionibus in hebdomada pro christianorum unitate
participaverit et eiusdem hebdomadae conclusioni interfuerit.
[Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión
nº 11 § 1]
§ 2. Partialis indulgentia conceditur christifideli qui orationem legitime adprobatam pro christianorum unitate devote recitaverit (e.g. Omnipotens et misericors Deus).
Omnipotens et misericors Deus,
qui diversitatem gentium in unum populum per Filium tuum adunare
voluisti, concede propitius ut qui christiano nomine gloriantur,
qualibet divisione reiecta, unum sint in veritate et caritate, et
omnes homines, verae fidei lumine illustrati, in unam Ecclesiam
fraterna communione conveniant. Per Christum Dominum nostrum.
Amen.
[Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión
nº 11 § 2. Enchiridion de 1986, versión
española oficial de 1995, concesión nº 44].
Traducción oficiosa:
Semana por la unidad de los cristianos
[18 - 25 de enero]
La Iglesia Católica tiene máximanmente en su corazón la
plegaria que su Fundador dirigió al Padre el día antes de su
Pasión, «que todos sean uno», y, por ello, exhorta
constantemente a los fieles a orar asiduamente por la unidad de
los cristianos.
§ 1. Se concede indulgencia
plenaria al fiel cristiano que
participe en alguna de las celebraciones de la semana por la
unidad de los cristianos y que asista al acto final de la misma.
[Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión
nº 11 § 1]
§ 2 . Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que recite devotamente una plegaria, debidamente aprobada, por la unidad de los cristianos (por ejemplo, Dios omnipotente y misericordioso):
Dios omnipotente y misericordioso, que por
medio de tu Hijo has querido unir en un solo pueblo a gente tan
diversa, haz, te pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos
cristianos, rechazando toda división, seamos una sola cosa en la
verdad y en la caridad, y que todos los hombres, iluminados por
la fe verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la
comunión fraterna. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
[Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión
nº 11 § 2. Enchiridion de 1986, versión
española oficial de 1995, concesión nº 44].
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Texto
del decreto por el que por mandato del Papa se conceden
indulgencias especiales con ocasión del Año de San
José hasta el 8 12 2021 Se concede indulgencia plenaria:
--el don de la indulgencia plenaria se extiende particularmente a los ancianos, los enfermos, los moribundos y todos aquellos que por razones legítimas no pueden salir de su casa, los cuales, con el ánimo desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, tan pronto como sea posible, las tres condiciones habituales, en su propia casa o dondequiera que el impedimento les retenga, recen un acto de piedad en honor de San José, consuelo de los enfermos y patrono de la buena muerte, ofreciendo con confianza a Dios los dolores y las dificultades de su vida. --------------- Se pueden utilizar para conseguir estas indulgencias las dos oraciones que incluye el papa Francisco en su Carta Apostólica Patris Corde, sobre san José y este año jubilar:
Y obviamente la oración indicada "A ti, oh bienaventurado José", que envió el Papa León XIII junto con su enciclica Quamquam pluries de 1889:
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NORMAS DE LAS INDULGENCIAS Enchiridion Indulgentiarum de 1999 [Manual de Indulgencias de 1999]
Para ganar indulgencias se requiere
estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia, al menos al finalizar el acto indulgenciado prescrito [Norma 17 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 1; CIC 1983, can. 996 § 1; Enchiridion de 1986, n. 20 § 1. ]
tener intención por lo menos general de ganarlas [Norma 17 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 20 § 2].
y cumplir las obras prescritas
Para ganar indulgencia plenaria se requiere
Excluir todo afecto a todo pecado incluso venial [Norma 20 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 1: ID, n. 7; EI 1968, n. 26; Enchiridion de 1986, n. 23 § 1.
La realización de la obra indulgenciada con intención, al menos general, de ganar la indulgencia [Norma 17 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 20 § 2].
Recibir la comunión, preferentemente el mismo día en que se realiza el acto indulgenciado, pero puede ser en un día próximo. Para cada indulgencia plenaria se requiere una comunión.
Recibir el sacramento de la confesión días antes o después; los criterios de los confesores varían hasta admitir que sea en las 2 semanas siguientes o anteriores. Una misma confesión vale para las indulgencias de todo ese período.
Rezar por el Papa y sus intenciones. Puede ser un padrenuestro junto con un avemaría, pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra oración. Para cada indulgencia plenaria se requiere cumplir este requisito de rezar por el Papa y sus intenciones. Puede esto cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que se realice el mismo día en que se cumple la obra.
Si falta la plena disposición, o si no se cumple [bien] la obra prescrita o las condiciones antedichas, la indulgencia será sólo parcial, salvo lo prescrito para los "impedidos".
-- Al fiel cristiano que, al menos
arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia
parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una
remisión de la pena temporal del mismo valor que la que
él mismo con su acción ya recibe.
[Norma 4 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Enchiridion de
1986, n. 6].
La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones [Norma 19 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 22].
[Las indulgencias se pueden aplicar por uno mismo o por un difunto. Por una persona viva, no. Por los vivos, se puede rezar, ofrecer sacrificios y encargar misas; y con todo ello se puede conseguir que Dios les dé gracias para que obren según la divina voluntad y para que hagan una confesión bien hecha y recuperen así la gracia santificante y para que reparen y remitan su pena temporal].
Las indulgencias no proporcionan el perdón de los pecados. Sirven para cumplir la reparación que hay que hacer por los pecados, una vez conseguido el perdón mediante el arrepentimiento y la confesión que quita los pecados.
[A los difuntos, si están en el purgatorio, las indulgencias parciales les van abreviando y mejorando su situación. La indulgencia plenaria aplicada a un difunto le libera del purgatorio y le lleva al cielo].
[Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día; y por lo tanto, se puede sacar a un alma del purgatorio cada día].
La indulgencia plenaria sólo
puede ganarse una vez al día [Norma 18 § 1 del
Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia
plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya
ganado ya otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no
ser que expresamente se establezca lo contrario.
Indulgencia plenaria in articulo mortis [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 12] § 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel en peligro de muerte no omitirá darle la bendición apostólica con indulgencia plenaria § 2. Si un sacerdote no puede estar presente, Nuestra santa Madre Iglesia concede con bondad al fiel indulgencia plenaria in articulo mortis, siempre que esté bien dispuesto y que haya rezado habitualmente algunas oraciones en su vida; en este caso la Iglesia suple las tres condiciones habituales requeridas para la indulgencia plenaria. § 3. Para ganar esta indulgencia plenaria, se recomienda utilizar un crucifijo o una cruz. § 4. El fiel puede ganar esta indulgencia plenaria "in articulo mortis" incluso si ese día ya ha ganado otra indulgencia plenaria [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, norma 18 § 2]. § 5. En la enseñanza catequética, hay que informar a los fieles frecuente y oportunamente de esta saludable disposición de la Iglesia [Enchiridion de 1986, n. 5]. |
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Son dignas de mención
especial las obras que permiten ganar indulgencia
plenaria cada día:
Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles
Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae
3. Indulgentiae plenariae pro peculiaribus circumstantiis concessae
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Las Indulgencias
Publicado por Manuel Pérez Peña en Abril/2018 19:28:00
DOMINGO, 22 DE OCTUBRE DE 2017
http://principioscatolicos.blogspot.com/2017/10/las-indulgencias.html
GENERALIDADES
EI = Enchiridion Indulgentiarum = Manual de Indulgencias
CIC = Código de Derecho Canónico
Cat = Catecismo de la Iglesia Católica 1992
Definición
La indulgencia es la remisión
ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en
cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y
cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por
mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la
redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las
satisfacciones de Cristo y de los santos (EI/Normas 1; CIC 992;
Cat 1471).
Indulgencia parcial
Es la indulgencia que libera en parte la pena temporal debida por los pecados (EI/Normas 2; CIC 993; Cat 1471).
Indulgencia plenaria
Es la indulgencia que libera totalmente la pena temporal debida por los pecados (EI/Normas 2; CIC 993; Cat 1471).
Aplicación
Toda indulgencia puede aplicarse por sí mismo o por los difuntos como sufragio (ID/Normas 3; EI/Normas 3; CIC 994; Cat 1032, 1471).
Nunca puede aplicarse una indulgencia por otra persona viva.
Capacidad
Para lucrar indulgencias se necesita estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas (EI/Normas 17.1; CIC 996.1).
Requisitos
Para que un sujeto capaz gane indulgencias debe tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida (EI/Normas 17.2; CIC 996.2). Las obras prescritas actualmente para ganar indulgencias se detallan en este documento más abajo bajo los epígrafes Indulgencia parcial e Indulgencia plenaria. Allí se concretan las circunstancias y momentos que debe reunir cada obra para que esté enriquecida con una indulgencia, parcial o plenaria. Del mismo modo, junto a cada obra se especifica el documento en el que se concede dicha indulgencia para que pueda ser consultado, en caso de duda.
Las penas del pecado
Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que proceda de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820) (Cat 1472).
Efectos del perdón de los pecados
El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24) (Cat 1473).
¿Ganar indulgencias perdona los pecados?
No. El perdón de los pecados nos libera de las penas eternas del pecado y sólo se obtiene por la confesión sacramental, o el acto de contrición perfecto cuando la primera no puede realizarse. La obtención de las indulgencias nos libera de las penas temporales del pecado que aún permanecen en nosotros tras el perdón de los pecados.
¿Puedo ganar indulgencias si estoy en pecado mortal?
No. Uno de los requisitos para ganar indulgencias es estar en gracia de Dios. La limpieza de los restos del pecado en el alma no es posible si los pecados aún no han sido perdonados. La pérdida de la gracia santificante pone al alma en una situación de alejamiento de Dios tal que no puede merecer esos beneficios.
¿Y si he cometido pecados veniales?
Sí. Asemás, dado que para conseguir indulgencias es necesario la exclusión de afecto a todo pecado incluso venial junto a la contrición de corazón, y la comunión eucarística, con esto es suficiente para que los pecados veniales sean perdonados en una persona de buena fe.
Las indulgencias, ¿pueden ganarse para liberar las penas temporales de los pecados futuros?
No. Las indulgencias nos liberan de la pena temporal de los pecados pasados y que ya han sido perdonados. De los pecados futuros que aún no se han cometido no puede tener efecto ninguno.
Si una indulgencia puede ganarse mediante una oración, ¿cómo puede realizarse?
Es suficiente rezar la oración alternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la reza (EI/Normas 23). En cuanto al idioma, puede utilizarse una traducción a cualquier idioma siempre que la misma haya sido aprobada por la autoridad eclesiástica competente (EI/Normas 22).
Los sordos y mudos, ¿pueden ganar indulgencias que consistan en preces?
Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas si, junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista (EI/Normas 26).
¿Qué es necesario hacer para ganar una indulgencia que consiste en visitar un lugar o templo?
La visita a un lugar o un templo por el que se gana una indulgencia debe realizarse con espíritu de piedad, desde el mediodía del día anterior al prescrito hasta la medianoche final del día dispuesto para ganarla, y rezando un Padrenuestro y un Credo.
Una fiesta trasladada de día
La indulgencia aneja a una fiesta se considera
trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su
solemnidad externa (EI/Normas 13).
Vigor de concesiones antiguas de indulgencias Si
es una concesión de indulgencias antigua aneja al uso de un
objeto de piedad, cesó su vigor a los tres meses de publicarse
la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina el 1-1-1967
(ID, disposiciones finales). Si es una
concesión de indulgencias antiguas relativas a órdenes
religiosas y otros institutos religiosos y seculares, incluso
asociaciones de fieles, debía tramitarse su renovación ante la
Penitenciaría Apostólica antes de cumplirse un año desde la
entrada en vigor de la Constitución Apostólica ID el 1-1-1967 (ID,
disposiciones finales). En
dichas concesiones antiguas relativas a órdenes religiosas y
otros institutos religiosos y seculares, perderán todo vigor las
que no hubieran sido confirmadas antes de 2 años de la entrada
en vigor de la Constitución Apostólica ID el 1-1-1967 (ID,
disposiciones finales).
Normativa La normativa básica
vigente al confeccionarse este documento se recoge en el
Enchiridion Indulgentiarum, en su cuarta edición de 1999, dado
por la Penitenciaría Apostólica el 16 de julio de dicho año.
Dicho Enchiridion fue elaborado a instancias de la Constitución
Apostólica Indulgentiarum Doctrina de S.S. Pablo VI de 1-1-1967.
El Código de Derecho Canónico de 25-1-1983 también recoge en
sus artículos 992 a 997 ciertas normas relativas a las
indulgencias, así como el Catecismo (1471-1479).El Decreto de 29-1-2000
de la Penitenciaria apostólica sobre el Don de la Indulgencia
fue promulgado con ocasión del Año Santo Jubilar pero contiene
indicaciones de índole general sobre las
indulgencias que entendemos que son aplicables a cualquier
indulgencia a tenor del propio texto. En ellas se indica que los
ritos sagrados y oraciones que acompañan a la obra indulgenciada
pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto
indulgenciado (Ver dicho Decreto de 29-1-2000).El resto de
Decretos citados al pie de este documento se desprende de su
literalidad que tienen valor perpetuo.
AdvertenciaEste escrito sólo puede considerarse un
resumen ordenado de las indulgencias vigentes en el momento de
realizarse con la finalidad de facilitar el conocimiento de las
indulgencias, y no una edición o publicación exhaustiva que
recoja las mismas.En caso de duda, debe consultarse siempre la
fuente original que se cita junto a cada obra indulgenciada y
cada norma para verificar que la indulgencia se consigue con los
requisitos explicados. Para ello, todas las fuentes originales
consultadas pueden ser accedidas mediante los enlaces colocados
al final del texto (al menos en octubre de 2017). También puede
consultarse el Manual de Indulgencias, publicado en español por
Coeditores Litúrgicos en 2007 en su primera edición.Ciertas
concesiones de indulgencias tradicionales (por ejemplo, las que
acompañan al escapulario de la Virgen del Carmen) no se recogen
en este documento aplicando un criterio de prudencia. De la
Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina podría
desprenderse que no han sido renovadas, dado que no hemos podido
verificar dicha renovación y ante la duda, hemos preferido no
incluirlas.
INDULGENCIA PARCIALFrecuencia Pueden
ganarse varias veces al día (EI/Normas 18.1; ID/Normas 6).
Capacidad La general: estar
bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al
final de la obra prescrita (EI/Normas 17.1).
Requisitos Los generales:
tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las
obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma
debida (EI/Normas 17.2). De la parcial, en concreto:
contrición de corazón (EI/Proemio a Concesiones 5).
Parcial por ser una indulgencia plenaria pero con obra
incompletaSi una obra enriquecida con indulgencia plenaria es
susceptible de ser dividida en partes, si no puede realizarse
completa por una causa razonable, puede ganar indulgencia parcial
por la parte que ha realizado (EI/Normas 20.4)
Parcial por ser una indulgencia plenaria pero con obra
incompleta por cambio de circunstanciasSi una obra con
indulgencia plenaria puede ser realizada pero con algún cambio
en las circunstancias que determina la concesión para dicha
indulgencia (por ejemplo, renovación de las promesas bautismales,
pero fuera del día del propio bautismo establecido en la
concesión), puede ganarse indulgencia parcial por la obra
realizada.Este cambio en las circunstancias aparecerá
expresamente junto a la concesión original de indulgencia
plenaria bajo un epígrafe como: Será parcial
.,
junto a la cita de la fuente original donde puede consultarse
dicha concesión parcial.
Parcial por ser una indulgencia plenaria sin las tres
condiciones Igual sucede en el caso de que
en una indulgencia plenaria, no se cumplan las tres condiciones
de confesión sacramental, comunión eucarística y oración por
el Sumo Pontífice. En tal caso, la indulgencia será parcial (ID/Normas
7; EI/Normas 20.4) A)
CUATRO CONCESIONES GENERALES En estas
cuatro concesiones generales no se enriquecen con indulgencia
todas las obras que están descritas en cada una, sino sólo las
que se hacen con la disposición requerida en cada una de las
concesiones. 1ª Se concede indulgencia parcial
al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y
en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a
Dios con humilde confianza, añadiendo -aunque sólo sea
mentalmente- alguna piadosa invocación. 2ª Se concede
indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el
espíritu de fe, pone su persona o sus bienes, con sentimientos
de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados. 3ª
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con
espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa
lícita y agradable. 4ª
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en
circunstancias particulares de la vida cotidiana, dé testimonio
explícito de la fe ante los demás (EI/Cuatro Concesiones).
B) OTRAS CONCESIONES. MEDIANTE ORACIONES
Al Santísimo Sacramento - Rezar a
Jesús presente en el Santísimo Sacramento, alguna oración
eucarística, por ejemplo: Adoro te devote, O sacrum convivium o
Tantum ergo (EI/Concesiones 7.2.2). - Recitar una fórmula
aprobada del acto de comunión espiritual (EI/Concesiones 8.2.1). -
Recitar tras la comunión eucarística una fórmula de acción de
gracias, como por ejemplo, Anima Christi o Mírame Oh bueno y
dulcísimo Jesús (EI/Concesiones 8.2.2). A
Jesús misericordioso -
Rezar piadosamente a Jesús misericordioso una plegaria
legítimamente aprobada, por lo menos con el corazón contrito (Decreto
29-6-2002, de indulgencias de la Divina Misericordia).
A la Santísima Virgen- Rezar piadosamente el Magnificat (EI/Concesiones
17.2.1). -
Rezar devotamente el Angelus al amanecer, al mediodía y al
atardecer con el versículo y la oración propia (EI/Concesiones
17.2.2). - En
tiempo pascual, rezar el Regina Coeli en lugar del Angelus (EI/Concesiones
17.2.2). -
Rezar fervorosamente a la Virgen María alguna oración, como por
ejemplo María Madre de gracia; Acuérdate o piadosísima Virgen
María; Salve; Santa María socorre a los desgraciados; Sub tuum
presidium (EI/Concesiones 17.2.3).
A San José - Rezar fervorosamente
una oración aprobada a San José (EI/Concesiones 19).
A los santos apóstoles Pedro y Pablo- Rezar
fervorosamente una oración a los Santos Apóstoles Pedro y Pablo
(EI/Concesiones 20).
Al ángel custodio - Rezar
fervorosamente una oración aprobada al ángel custodio (EI/Concesiones
18).
Día de celebración de un santo o un beato - Rezar
una oración aprobada, por ejemplo, del Misal Romano en el día
del santo o beato (EI/Concesiones 21.1).
Oraciones de tradiciones orientales - Rezar
devotamente alguna de las oraciones siguientes (EI/Concesiones 23.2):Oración
de acción de gracias (armenia);Oración vespertina o por los
difuntos (bizantina);Oración del Santuario o Lakhu Mara o A ti
Señor (caldea);Oración del incienso o por la glorificación de
María o Madre de Dios (copta);Oración por el perdón de los
pecados o para alcanzar el seguimiento de Cristo (etiope);Oración
por la Iglesia o de despedida de la celebración litúrgica (maronita);Intercesiones
por los difuntos de la liturgia de Santiago (siro-antioquena).
Diversas intenciones - Recitar una oración aprobada
por los bienhechores, movido por un afecto sobrenatural de
gratitud (EI/Concesiones 24). -
Rezar una oración por el Sumo Pontífice debidamente aprobada (EI/Concesiones
25.1). - Rezar devotamente una oración por el propio
obispo diocesano o eparquial en el comienzo de su ministerio
pastoral o en el aniversario (EI/Concesiones 25.2).
Diversas fórmulas - Recitar
devotamente alguna de las letanías aprobadas, por ejemplo, del
Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de
la Preciosísima Sangre de N.S.J., de Santa María Virgen, de San
José, de los santos (EI/Concesiones 22.2). - Recitar
devotamente alguno de los oficios parvos debidamente aprobados,
por ejemplo, de la Pasión de N.S.J., del Sagrado Corazón de
Jesús, de Santa María Virgen, de la Inmaculada Concepción, de
San José (EI/Concesiones 22.3).- Hacer piadosamente oración
mental, para la propia edificación personal (EI/Concesiones 15).-
Rezar devotamente alguna plegaria de súplica o acción de
gracias al comienzo y al final del día o al iniciar y terminar
las tareas o antes y después de las comidas (EI/Concesiones 26.2.1
y 2 y 3).- Rezar devotamente el Credo apostólico o el Niceno-constantinopolitano
(EI/Concesiones 28.2.3).- Rezar devotamente los actos de fe,
esperanza y caridad, usando cualquier fórmula legítima (EI/Concesiones
28.2.4). - Rezar piadosamente Laudes
y Vísperas del Oficio Divino de difuntos o la invocación "Dale,
Señor, el descanso eterno". Sólo aplicable por los
difuntos (EI/Concesiones 29.2.2).
De arrepentimiento - Recitar alguna fórmula
legítima del acto de contrición, como por ejemplo: Yo, pecador;
Salmo De profundis; Salmo Miserere; salmos graduales; salmos
penitenciales (EI/Concesiones 9.2).- Rezar, con el corazón
contrito, alguna plegaria legítimamente aprobada a Jesús
misericordioso (Decreto 29-6-2002 sobre la Divina Misericordia)
C) OTRAS CONCESIONES. MEDIANTE ACCIONES- Usar algún
objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario, medalla)
con devota actitud interna y bendecido por un sacerdote o un
diácono. (ID/Normas 17; EI/Normas 15; EI/Concesiones, 14.2).-
Hacer devotamente la señal de la cruz diciendo las palabras de
costumbre: "En el nombre del Padre, y del Hijo y del
Espíritu Santo. Amén" (EI/Concesiones 28.2.2). -
Participar devotamente en una novena celebrada públicamente (EI/Concesiones
22.1). - Renovar las promesas del bautismo, usando
alguna fórmula aprobada (EI/Concesiones 28.2.1).- Trabajar en
enseñar o aprender la doctrina cristiana (EI/Concesiones 6). -
Asistir devotamente a otras formas de predicación sagrada que no
sean la Santa Misión (en cuyo caso, sería plenaria) (EI/Concesiones
16.2). -
Examinar la conciencia para la confesión sacramental con el
firme propósito de enmienda (EI/Concesiones 9.1). -
Visitar devotamente un cementerio y hacer oración por los
difuntos, aunque solo sea mentalmente. Sólo aplicable en
sufragio por los difuntos (EI/Concesiones 29.2.1). -
Visitar devotamente las catacumbas (EI/Concesiones 33.3).
INDULGENCIA PLENARIAFrecuencia Sólo
puede ganarse una vez al día. In articulo mortis, puede ganarse
una indulgencia plenaria aunque en el mismo día haya ganado otra
indulgencia plenaria (ID/Normas 18; EI/Normas 18.1 y 2).
Capacidad La general: estar
bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al
final de la obra prescrita (EI/Normas 17.1; CIC 996).
Requisitos Los generales:
tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las
obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma
debida (EI/Normas 17.2). Para ganar una
indulgencia plenaria se necesita: 1) la exclusión de todo afecto
a cualquier pecado, incluso venial, 2) la ejecución de la obra
prescrita y 3) las tres condiciones necesarias: confesión
sacramental, comunión eucarística y oración por las
intenciones del Sumo Pontífice (al menos un Padrenuestro y un
Avemaría) (ID/Normas 7 y 10; EI/Normas 20.1 y 5). Con
una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias
plenarias (ID/Normas 9; Normas 20.2). Con
una comunión eucarística y una oración por el Sumo Pontífice,
sólo se gana una indulgencia plenaria (ID/Normas 9; EI/Normas 20.2).
Tiempo de las tres condiciones Las
tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de
la ejecución de la obra prescrita, pero conviene que la
comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice
se realicen el mismo día que cumple la obra (ID/Normas 8).Es
conveniente, aunque no necesario, que la confesión sacramental y
especialmente la comunión eucarística y la oración por las
intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día que la
obra prescrita, aunque es suficiente que estos sagrados ritos y
oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes
o después del acto indulgenciado (Don de indulgencia, 29-1-2000). INDULGENCIA
PLENARIA - CONCESIONES EN MOMENTOS
ESPECIALES
Cualquier día- Adoración al Santísimo Sacramento
durante al menos media hora (EI/Concesiones 7.1.1).Será
parcial si el tiempo es menor (EI/Concesiones, 7.2.1).-
Piadoso ejercicio del Vía Crucis en una Iglesia y pasando de una
estación a otra en un Vía Crucis legítimamente erigido, aunque
no se requiere la meditación en cada una de las estaciones. Si
se hace con concurrencia de personas, basta con que el que lo
dirija pase de una estación a otra y los demás permanezcan en
su lugar (EI/Concesiones 13.2). -
Rezo del Santo Rosario o Himno Akathistos (no necesariamente
íntegro) en una iglesia u oratorio, o en familia, en una
comunidad religiosa, en una asociación piadosa y siempre que
varios fieles se reúnan para un buen fin. También seguir la
retransmisión por radio o televisión de dicho rezo por el Santo
Padre. Basta que sean 5 decenas, pero han de ser seguidas, y hay
que añadir la piadosa meditación de los misterios, que basta
con que se una a la oración vocal en el rezo no público (EI/Concesiones
17.1.1 y 2; y 23,1).Será parcial: en otras condiciones, por
ejemplo, si se reza privadamente (EI/Concesiones 17.1; y 23.1).-
Rezo del oficio Paraclisis, en las mismas condiciones del Himno
Akathistos. - Lectura
piadosa de la Sagrada Escritura con veneración y a manera de
lectura espiritual durante al menos media hora (EI/Concesiones 30.1). Si
la persona no puede leer la lectura anterior puede hacerse por
medio del texto leido por otra persona o por medio de audio o
video (EI/Concesiones 30.1)
Primeras comuniones- Recibir por primera vez la sagrada
comunión, o acompañar a los que reciben por primera vez la
sagrada comunión (EI/Concesiones 8.1.1).
Ejercicios espirituales o retiros -
Practicar ejercicios espirituales al menos tres días íntegros (EI/Concesiones
10.1). Será
parcial: si es un retiro mensual (EI/Concesiones 10.2).
Día universal para el fomento de las vocaciones o
bien Día universal para la pastoral de los enfermos y
discapacitados o bien Día universal para ayudar
a los jóvenes a fortalecer su fe y conducirlos a la santidad -
Asistir a las celebraciones que tengan lugar en cualquiera de los
días destinados a estas celebraciones de carácter universal,
como por ejemplo los Días universales señalados en el título (EI/Concesiones
5).Será parcial: si el fiel se une en oración a dichas
celebraciones (EI/Concesiones 5).
Primera consagración de la familia al Sagrado Corazón de
Jesús o a la Sagrada Familia- Piadosamente recitar una
oración adecuada, debidamente aprobada, ante una imagen del
Sagrado Corazón o la Sagrada Familia, en una celebración ritual
que, si fuera posible, sea presidida por un sacerdote o diácono
(EI/Concesiones 1).Será parcial: en el día del aniversario
de la primera consagración (EI/Concesiones 1).
Reunión eucarística - Participar en el
solemne rito eucarístico de clausura de una reunión
eucarística (EI/Concesiones 7.1.4).
Santa Misión - Escuchar algunos sermones durante la
Santa Misión, y asistir a la solemne conclusión de la misma (EI/Concesiones
16.1).
Nuevo santo o beato - Visitar devotamente el lugar
donde se celebre, durante el año, una celebración solemne en su
honor, rezando un Padrenuestro y un Credo. Se concede por una
sola vez (EI/Concesiones 21.2).
Primera misa - Al sacerdote que la celebra en
presencia del pueblo y a los fieles que asisten (EI/Concesiones
27.1.1 y 2).
Aniversario de los sacerdotes, en los 25, 50, 60 y 70 años -
A los sacerdotes que renueven en esas fechas los deberes de su
vocación. Y a los fieles que asistan (EI/Concesiones 27.2.1 y 3).
Aniversario de los obispos, en los 25, 40 y 50 años- A
los obispos que renueven en esas fechas los deberes de su
vocación. Y a los fieles que asistan (EI/Concesiones 27.2.2 y 3).
Sínodo diocesano - Visitar la
Iglesia donde se celebra el Sínodo y rezar un Padrenuestro y un
Credo. Se concede solo una vez. (EI/Concesiones 31)
Visita pastoral- Asistir a la función sagrada que preside
el visitador (EI/Concesiones 32).
Bendición papal impartida por el Obispo -
Los Obispos pueden impartir la bendición papal con indulgencia
plenaria tres veces al año en las solemnidades o fiestas que
determinen, aunque no hayan celebrado la Misa y sólo asistan a
ella. Se impartiría al final de la Misa (EI/Normas 7.2) -
Si en el territorio de un Obispo existiera una o varias
concatedrales, podría impartir una vez al año en cada una de
ellas la bendición papal con indulgencia plenaria en el día de
su elección (Decreto 29-6-2002 sobre bendición papal en
concatedral).
En peligro de muerte- Desde antiguo, en peligro de muerte
un sacerdote puede impartir a un moribundo o a alguien que está
en trance de muerte probable (soldados en la guerra) la
bendición papal con indulgencia plenaria para el momento de la
muerte. El Papa Benedicto XIV prescribió la fórmula y que el
enfermo debía recibir los sacramentos, invocar el Santísimo
Nombre de Jesús y resignarse a la voluntad de Dios (EI/Concesiones
12.1). - Si no hubiera sacerdote, la Iglesia concede
indulgencia plenaria en peligro de muerte al fiel que se halle
debidamente dispuesto (exclusión de todo pecado incluso venial,
y estado de gracia) y que haya rezado habitualmente durante su
vida algunas oraciones. Las tres condiciones habituales las suple
la Iglesia. Es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz (ID/Normas
18).
INDULGENCIA PLENARIA - CONCESIONES
EN DIAS ESTABLECIDOS
25 de diciembre -
Seguir la bendición Urbi et Orbi del Sumo Pontífice. Por radio
o televisión (EI/Concesiones 4).
31 de diciembre -
Participar en una iglesia u oratorio en el canto solemne o
recitación del Te Deum para dar gracias a Dios por los
beneficios recibidos en el año (EI/Concesiones 26.1.2).
1 de enero - Participar en una
iglesia u oratorio en el canto solemne o recitación del Veni
Creator para implorar el favor divino en el año que comienza (EI/Concesiones
26.1.1).
Semana por la unidad de los cristianos -
Participar en alguna de las celebraciones de esta semana y
asistir al acto final de la misma (EI/Concesiones 11.1).Será
parcial: Rezar devotamente una plegaria aprobada por la unidad de
los cristianos (EI/Concesiones 11.2).
22 de febrero, día de la Cátedra de San Pedro -
Visitar la Iglesia Catedral, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones
33.1.3c).
Cualquier viernes de Cuaresma -
Recitar la siguiente oración ante una imagen de Jesús
Crucificado, después de la comunión (EI/Concesiones 8.1.2). Oración
de acción de gracias después de la Misa del Misal Romano Mírame,
oh bueno y dulcísimo Jesús: en tu presencia me postro de
rodillas, y con el mayor fervor de mi alma te pido y suplico que
imprimas en mi corazón vivos sentimientos de fe, esperanza y
caridad, verdadero dolor de mis pecados y propósito firmísimo
de enmendarme; mientras con gran afecto y dolor considero y
contemplo en mi alma tus cinco llagas, teniendo ante mis ojos
aquello que ya el profeta David ponía en tus labios acerca de ti:
Me taladran las manos y los pies, puedo contar todos mis
huesos (Sal 21 (22), 17-18).
Jueves Santo - Recitar el Tantum Ergo delante del
Santísimo Sacramento expuesto solemnemente tras la Misa In Coena
Domini (EI/Concesiones 7.1.2).
Viernes Santo- Recitar la misma oración que la
correspondiente a los Viernes de Cuaresma ante una imagen de
Jesús Crucificado, después de la comunión (EI/Concesiones 8.1.2). -
Asistir a la adoración de la cruz en la solemne acción
litúrgica del Viernes Santo (EI/Concesiones 13.1). -
Unirse al ejercicio del Vía Crucis del Santo Padre en Roma por
radio o televisión (EI/Concesiones 13.2).
Vigilia pascual- Renovar las promesas del bautismo con
alguna fórmula aprobada (EI/Concesiones 28.1).
Pascua de Resurrección -
Seguir la bendición Urbi et Orbi del Sumo Pontífice. Por radio
o televisión (EI/Concesiones 4).
2º Domingo de Pascua o de la Divina Misericordia-
Participar en un acto de piedad en honor de la Divina
Misericordia en cualquier iglesia u oratorio (Decreto 29-6-2002) -
O al menos, ante el Santísimo Sacramento de la Eucaristía
expuesto o reservado en el Sagrario, recitar el Padrenuestro y
Credo junto a alguna invocación piadosa como: "Jesús
misericordioso, en ti confío" (Decreto 29-6-2002 sobre la
Divina Misericordia) - Los marineros en alta mar, los
expatriados, los enfermos y los que están a su cuidado y los que
justamente no pueden salir de sus hogares o los que realizan
alguna actividad ineludible a favor de la comunidad: observando
en cuanto sea posible las tres condiciones habituales, reciten el
Padrenuestro y Credo ante una imagen de Jesús misericordioso
añadiendo una invocación como "Jesús misericordioso, en
ti confío" (Decreto 29-6-2002). - Para los
que no puedan ni eso, unirse espiritualmente a los fieles que
realicen las acciones indulgenciadas y ofrezcan a Dios una
plegaria junto con las molestias y los sufrimientos de la propia
vida, con la intención de cumplir las tres condiciones
habituales en cuanto sea posible (Decreto 29-6-2002).
Pentecostés - Participar en una iglesia
u oratorio en el canto solemne o recitación del Veni Creator (EI/Concesiones
26.1.1).
Corpus Christi- Participar en la procesión solemne con el
Santísimo Sacramento, bien por dentro del Templo o en el
exterior (EI/Concesiones 7.1.3).
Sagrado Corazón de Jesús - Rezar
públicamente el acto de reparación siguiente (EI/Concesiones 3).Será
parcial: En otra circunstancia.Oración Expiatoria al
Sagrado Corazón de Jesús del Papa Pío XI Jesús
dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es
correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia,
desprecio; nosotros, arrodillados en tu presencia, queremos
resarcir con especial reverencia tan abominable desidia e
injurias con que los hombres afligen en todas partes tu
amantísimo Corazón. Sin
embargo, recordando que también nosotros más de una vez hemos
sido culpables de tan gran indignidad, e intensamente
arrepentidos por ello, imploramos en primer lugar tu misericordia
a favor nuestro, dispuestos a compensar con voluntaria expiación
no sólo las infamias cometidas por nosotros, sino también las
de aquellos que, apartándose totalmente del camino de la
salvación, rehúsan seguirte como pastor y guía, obstinados en
su infidelidad o, conculcando las promesas del bautismo, han
sacudido el suavísimo yugo de tu ley. Queremos
expiar todos estos deplorables delitos y resarcir cada uno de
ellos: la inmodestia y deshonestidad en la conducta y en el
vestir, tantos lazos de corrupción preparados para las almas
inocentes, los días de fiesta profanados, las maldiciones
proferidas contra ti y tus santos, las injurias contra tu vicario
y el orden sacerdotal, y el mismo sacramento del amor divino
olvidado o profanado con horrendos sacrilegios, y finalmente los
delitos de las naciones que se oponen a las leyes y al magisterio
de la Iglesia que tú fundaste. ¡Ojalá
pudiéramos lavar estos pecados con nuestra propia sangre!
Entretanto, para resarcir el honor divino profanado, te ofrecemos
la satisfacción que tú en otro tiempo ofreciste al Padre en la
cruz y que renuevas continuamente en el altar, junto con la
expiación de la Virgen María, de todos los santos y de todos
los fieles piadosos, prometiendo de corazón compensar, en cuanto
nos sea posible, y con la ayuda de tu gracia, los pecados
pretéritos, nuestros y de los demás, y tanta falta de amor, con
una fe firme, con una conducta inmaculada, con una observancia
perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, impedir
con todas las fuerzas las injurias contra ti, e incitar a cuantos
podamos a tu seguimiento. Acepta, benignísimo Jesús, por
intercesión de la Virgen María Reparadora, la ofrenda
voluntaria de esta expiación y haz que nos mantengamos con toda
fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerte,
otorgándonos el gran don de la perseverancia, para que todos
lleguemos finalmente a aquella patria donde tú, con el Padre y
el Espíritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos.
Amén.
29 de junio, Santos Pedro y Pablo - Usar
un objeto de piedad con devota actitud interna bendecido por el
Santo Padre o un obispo. Añadiendo la profesión de fe con una
fórmula legítima (ID/Normas 17; EI/Concesiones 14.1).- Visitar
una basílica menor, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones
33.1.2a).- Visitar la Iglesia Catedral, y rezar un Padrenuestro y
un Credo (EI/Concesiones 33.1.3a).
2 de agosto - Indulgencia de la
porciúncula o perdón de Asís: visitar cualquier Iglesia
franciscana del mundo desde el mediodía del día 1 hasta la
medianoche del día 2, rezando un Padrenuestro y un Credo.-
Visitar una basílica menor, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones
33.1.2c).- Visitar la Iglesia catedral, y rezar un Padrenuestro y
un Credo (EI/Concesiones 33.1.3e). -
Visitar una Iglesia parroquial, y rezar un Padrenuestro y un
Credo (EI/Concesiones 33.1.5b)- Visitar el oratorio erigido en un
barco con religiosa piedad. En caso de no existir oratorio en el
barco, lucrará la misma indulgencia rezando las oraciones ante
una imagen sagrada. (Motu proprio Stella Maris, 31-1-1997,
S.S. Juan Pablo II) Esta
concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a los
navegantes, es decir, las personas que se encuentran en barcos
mercantes o de pesca, o a los que, por cualquier motivo, han
emprendido un viaje por mar, con tal de que se hayan confesado y
hayan comulgado y oren por las intenciones del Sumo Pontífice
junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu proprio Stella
Maris).- Visitar una capilla u oratorio de la Obra del Apostolado
del Mar con religiosa piedad (Motu proprio Stella Maris, 31-1-1997,
S.S. Juan Pablo II) Esta concesión de indulgencia
plenaria es aplicable sólo a las gentes del mar, es decir:a) A
las personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o
a los que, por cualquier motivo, han emprendido un viaje por marb)
A los que por razón de su oficio se encuentran de ordinario en
un barco.c) A los que trabajan en plataformas petrolíferas.d) A
los jubilados que proceden de los oficios citados anteriormente.e)
A los alumnos de los institutos náuticos.f) A los que trabajan
en los puertos.g) Al cónyuge e hijos menores de edad y todas las
personas que habitan en la misma casa de cualquiera de los
citados anteriormente, aunque ya no sea navegante (por ejemplo,
esté jubilado).h) A los que colaboran de forma estable con el
Apostolado del Mar.Se concede esta indulgencia con tal de que se
hayan confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones del
Sumo Pontífice, junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu
proprio Stella Maris).
1-8 de noviembre - Visitar
cualquiera de esos días el cementerio y rezar por los difuntos,
aunque sólo sea mentalmente. Solamente aplicable en sufragio por
los difuntos (EI/Concesiones 29.1.1).
1 de noviembre -
Visitar una iglesia u oratorio y rezar un Padrenuestro y un Credo
por los fieles difuntos. Solamente aplicable en sufragio por los
difuntos y con el consentimiento del Ordinario (EI/Concesiones 29.1.2).
2 de noviembre -
Visitar una Iglesia u oratorio público y rezar un Padrenuestro y
un Credo. Solamente aplicable en sufragio por los difuntos (ID/Normas
15; EI/Concesiones 29.1.2).- Visitar el oratorio erigido en un
barco con religiosa piedad. En caso de no existir oratorio en el
barco, lucrará la misma indulgencia rezando las oraciones ante
una imagen sagrada. Solamente aplicable en sufragio por los
difuntos (Motu proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo
II) Esta concesión de indulgencia plenaria es
aplicable sólo a los navegantes, es decir, las personas que se
encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a los que, por
cualquier motivo, han emprendido un viaje por mar, con tal de que
se hayan confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones
del Sumo Pontífice junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu
proprio Stella Maris).- Visitar una capilla u oratorio de la Obra
del Apostolado del Mar. Solamente aplicable por los difuntos (Motu
proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II) Esta
concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a las
gentes del mar, es decir:a) A las personas que se encuentran en
barcos mercantes o de pesca, o a los que, por cualquier motivo,
han emprendido un viaje por marb) A los que por razón de su
oficio se encuentran de ordinario en un barco.c) A los que
trabajan en plataformas petrolíferas.d) A los jubilados que
proceden de los oficios citados anteriormente.e) A los alumnos de
los institutos náuticos.f) A los que trabajan en los puertos.g)
Al cónyuge e hijos menores de edad y todas las personas que
habitan en la misma casa de cualquiera de los citados
anteriormente, aunque ya no sea navegante (por ejemplo, esté
jubilado).h) A los que colaboran de forma estable con el
Apostolado del Mar.Se concede esta indulgencia con tal de que se
hayan confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones del
Sumo Pontífice, junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu
proprio Stella Maris).
9 de noviembre- Visitar la Iglesia Catedral en la
dedicación de la Archibasílica del Santísimo Salvador (Catedral
de San Juan de Letrán, Roma) en este día (EI/Concesiones 33.1.3d). Solemnidad
de Cristo Rey - Rezar públicamente el acto
de consagración del género humano a Jesucristo Rey (EI/Concesiones
2).Será parcial: en otra circunstancia (EI/Concesiones 2).Consagración
de la humanidad para el día de Cristo Rey por el Papa Pío XI ¡Dulcísimo
Jesús, Redentor del género humano! Miradnos humildemente
postrados; vuestros somos y vuestros queremos ser, y a fin de
vivir más estrechamente unidos con vos, todos y cada uno
espontáneamente nos consagramos en este día a vuestro
Sacratísimo Corazón. Muchos,
por desgracia, jamás, os han conocido; muchos, despreciando
vuestros mandamientos, os han desechado. ¡Oh Jesús benignísimo!,
compadeceos de los unos y de los otros, y atraedlos a todos a
vuestro Corazón Santísimo. ¡Oh
Señor! Sed Rey, no sólo de los hijos fieles que jamás se han
alejado de Vos, sino también de los pródigos que os han
abandonado; haced que vuelvan pronto a la casa paterna, que no
perezcan de hambre y miseria. Sed
Rey de aquellos que, por seducción del error o por espíritu de
discordia, viven separados de Vos; devolvedlos al puerto de la
verdad y a la unidad de la fe para que en breve se forme un solo
rebaño bajo un solo Pastor. Sed
Rey de los que permanecen todavía envueltos en las tinieblas de
la idolatría; dignaos atraerlos a todos a la luz de vuestro
reino. Conceded,
¡oh Señor!, incolumidad y libertad segura a vuestra Iglesia;
otorgad a todos los pueblos la tranquilidad en el orden; haced
que del uno al otro confín de la tierra no resuene sino esta voz:
¡Alabado sea el Corazón divino, causa de nuestra salud! A Él
se entonen cánticos de honor y de gloria por los siglos de los
siglos. Amén.
Aniversario del propio bautismo -
Renovar las promesas del bautismo con alguna fórmula aprobada. (EI/Concesiones
28.1).Sera parcial: en otro momento (EI/Concesiones 28.2.1)
Un día al año escogido por el fiel cristiano -
Visitar una basílica menor, y rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones
33.1.2d).
- Visitar un santuario constituido por la autoridad competente, y
rezar un Padrenuestro y un Credo (EI/Concesiones 33.1.4b).
INDULGENCIA PLENARIA - CONCESIONES POR VISITAR LUGARES
PIADOSAMENTELa visita será desde el mediodía de la
víspera, hasta la medianoche del día establecido (EI/Normas 14)Rezando
siempre un Padrenuestro y un Credo (ID/Normas 16)
Una Iglesia u oratorio público -
Visitarla el día 2 de noviembre, rezando por los fieles difuntos.
Sólo puede aplicarse como sufragio a los mismos (ID/Normas 15;
EI/Concesiones 29.1.2).
Una de las cuatro Basílicas Patriarcales de Roma-
Visitarla bien formando parte de una peregrinación colectiva o
bien expresando durante la visita el afecto de filial obediencia
al Papa (EI/Concesiones 33.1.1).
Una Basílica menor - Visitarla en la
solemnidad de San Pedro y San Pablo (EI/Concesiones 33.1.2a). -
Visitarla en la solemnidad del día de su titular (EI/Concesiones
33.1.2b). - Visitarla el día 2 de agosto (EI/Concesiones 33.1.2c). - Visitarla
una vez al año, el día escogido por el fiel cristiano (EI/Concesiones
33.1.2d).
Iglesia Catedral -
Visitarla en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, el 29 de
junio (EI/Concesiones 33.1.3a).- Visitarla en la solemnidad del
día de su titular (EI/Concesiones 33.1.3b). - Visitarla en
la celebración de la Cátedra de San Pedro, el 22 de febrero (EI/Concesiones
33.1.3c).- Visitarla en la dedicación de la Archibasílica del
Santísimo Salvador (Catedral de San Juan de Letrán, Roma) el 9
de noviembre (EI/Concesiones 33.1.3d). - Visitarla el
día 2 de agosto (EI/Concesiones 33.1.3e).
Santuario constituido por la autoridad competente -
Visitarlo en la solemnidad del día de su titular (EI/Concesiones
33.1.4a).- Visitarlo una vez al año, el día escogido por el
fiel cristiano (EI/Concesiones 33.1.4b). -
Visitarlo en una peregrinación colectiva (EI/Concesiones 33.1.4c).
Una Iglesia parroquial (o concatedral o cuasiparroquial) -
Visitarla en la solemnidad del día de su titular (ID/Normas 15;
EI/Concesiones 33.1.5a). -
Visitarla el día 2 de agosto (ID/Normas 15; EI/Concesiones 33.1.5b).
Una concatedral - Los
obispos podrán impartir la bendición papal con indulgencia
plenaria en el día de una celebración solemne, en dicha
concatedral, elegido por ellos (Decreto 29-6-2002 sobre
bendición papal en concatedral).
Una iglesia o un altar- Visitarlo en el mismo día de su
dedicación (EI/Concesiones 33.1.6).
Iglesia u oratorio de Instituto religioso -
Visitarlo en el día de su santo fundador (EI/Concesiones 33.1.7).
Oratorio erigido en un barco- Visitarlo con religiosa
piedad en la fiesta del santo titular de dicho oratorio (Motu
proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S. Juan Pablo II) Esta
concesión de indulgencia plenaria es aplicable sólo a los
navegantes, es decir, las personas que se encuentran en barcos
mercantes o de pesca, o a los que, por cualquier motivo, han
emprendido un viaje por mar, con tal de que se hayan confesado y
hayan comulgado y oren por las intenciones del Sumo Pontífice,
junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu proprio Stella
Maris).- La misma concesión de indulgencia anterior, aplicable a
las mismas personas y sólo en sufragio por los difuntos, puede
ganarse el día 2 de noviembre (Motu proprio Stella Maris).
Ante una imagen sagrada en un barco- Si en un barco no
existe un oratorio erigido, pueden lucrarse por los navegantes
las mismas indulgencias que se hubieran lucrado en la visita a
dicho oratorio, si rezan las mismas oraciones ante una imagen
sagrada (Motu proprio Stella Maris).
Capilla u oratorio de la Obra del Apostolado del Mar-
Visitarlo con religiosa piedad en la fiesta del santo titular de
dicha capilla u oratorio (Motu proprio Stella Maris, 31-1-1997, S.S.
Juan Pablo II) Esta concesión de indulgencia plenaria
es aplicable sólo a las gentes del mar, es decir:a) A las
personas que se encuentran en barcos mercantes o de pesca, o a
los que, por cualquier motivo, han emprendido un viaje por marb)
A los que por razón de su oficio se encuentran de ordinario en
un barco.c) A los que trabajan en plataformas petrolíferas.d) A
los jubilados que proceden de los oficios citados anteriormente.e)
A los alumnos de los institutos náuticos.f) A los que trabajan
en los puertos.g) Al cónyuge e hijos menores de edad y todas las
personas que habitan en la misma casa de cualquiera de los
citados anteriormente, aunque ya no sea navegante (por ejemplo,
esté jubilado).h) A los que colaboran de forma estable con el
Apostolado del Mar.Se concede esta indulgencia con tal de que se
hayan confesado y hayan comulgado y oren por las intenciones del
Sumo Pontífice, junto al Padrenuestro y Credo habituales (Motu
proprio Stella Maris).- La misma concesión de indulgencia
anterior, aplicable a las mismas personas y sólo en sufragio por
los difuntos, puede ganarse el día 2 de Noviembre (Motu proprio
Stella Maris).
Iglesia estacional -
Participar en las celebraciones sagradas de la misma, en su día
propio (EI/Concesiones 33.2).Será parcial: visitarla sólo
por devoción (EI/Concesiones 33.2).
Iglesia de Santa María de los Ángeles en Asís -
Visitarla cualquier día del año. Se recuerda que sólo puede
ganarse una vez al día. (Decreto de la Penitenciaría
Apostólica Portiuncolae Sacrae aedes de 1988).
Cementerio de Paracuellos del Jarama (Diócesis de Alcalá de
Henares Madrid España)
- Visitarlo cualquier primer domingo de mes del año, asistiendo a la Santa Misa y recibiendo la Sagrada Comunión, además de las condiciones generales. (Decreto de la Penitenciaría Apostólica de Noviembre de 2017).
Lugares de culto asociados a la Basílica Liberiana de Roma (Santa
María la Mayor):
Consultar Apéndice 1 para
ver el listado parcial de templos y sus fiestas propias
- Visitarlo y asistir a alguna función sagrada o al menos, rezar un Padrenuestro y Credo, en los siguientes días:
El día 5 de Agosto, festividad de la Basílica Liberiana de Roma.
El día de la Fiesta propia(consultar Apéndice 1).
En todas las solemnidades litúrgicas de la Bienaventurada Virgen María:
1 de enero: Santa María, Madre de Dios
15 de agosto: Asunción al Cielo
8 de septiembre: Natividad
8 de diciembre: Inmaculada ConcepciónUna vez al año, en un día elegido libremente por cada uno de los fieles
Cada vez que se asista en peregrinación colectiva a dicho lugar
APENDICE 1:
Listado de templos o lugares de culto con afinidad de vínculo espiritual con la Basílica Liberiana de Roma (Santa María la Mayor). Entre otros:
1) Santuario Nacional del Rocío (Almonte Huelva España) (Decreto 4 Abril 2012) (Fiesta propia: Domingo de Pentecostés)
2) Capilla Sacramental de la Parroquia de Santa María Magdalena y Ermita de Cuarto (Dos Hermanas Sevilla España) (Decreto 4 Marzo 2010) (Fiesta propia: Nuestra Señora de Valme, 3º domingo de octubre)
3) Real Santuario de María Santísima de Araceli (Lucena Córdoba España) (Decreto 22 Octubre 2014) (Fiesta propia: 1º domingo de mayo)
4) Santuario de la Santísima Virgen de Lledó (Castellón de la Plana España) (Decreto 7 julio 2010) (Fiesta propia: 1º domingo de mayo)
5) Iglesia Parroquial de Santa María de la Encarnación (Huéscar Granada España) (Decreto 2 febrero - 2009) (Fiesta propia: 25 de marzo)
6) Parroquia de San Isidoro el Real de Oviedo, en la advocación de Nuestra Señora de los Dolores en su Inmaculada Concepción (Oviedo España) (Decreto 18 junio 2015) (Fiesta propia: 15 de septiembre)
(Si alguna persona conociera de algún otro
lugar de culto asociado a la Basílica Liberiana (Santa María la
Mayor) puede dejarme un comentario con información al respecto
para incluirla aquí).
NORMATIVA VIGENTE
1) PABLO VI, Constitución Apostólica Indulgentiarum
Doctrina, 1-1-1967 (ID)
- Proemio
- Normas (ID/Normas)
2) JUAN PABLO II, Enchiridion Indulgentiarum, en su
cuarta edición de 1999 (EI):
- Anotaciones preliminares
- Normas sobre las indulgencias (EI/Normas)
- Cuatro concesiones generales
- Proemio que precede a la sección Otras concesiones (EI/Proemio
a Concesiones)
- Otras concesiones (EI/Concesiones)
3) Código de Derecho Canónico (CIC)
4) Catecismo de la Iglesia Católica (Cat)
5) JUAN PABLO II, Decreto de la Penitenciaría
Apostólica, 29-1-2000 (Don de Indulgencia)
6) JUAN PABLO II, Decreto sobre la Divina Misericordia, 29-6-2002
7) JUAN PABLO II, Decreto sobre la facultad episcopal de
impartir la bendición papal, 29-6-2002
8) JUAN PABLO II, Motu Proprio Stella maris sobre el
apostolado del mar, 31-1-1997.
Abril/2018
Publicado por Manuel Pérez Peña en 19:28:00
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Manual de Indulgencias 1986 1995, versión española oficial de 1995, Norma nn, concesión nº n,
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nn, concesión nº n, §
Indulgencia plenaria con la
voluntad de confesar y comulgar cuando sea posible e indulgencia
plenaria in articulo mortis a los fieles que hayan rezado
habitualmente durante su vida algunas oraciones
Decreto de 19 marzo de 2020 de la
Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi
Pontificis, de indulgencias especiales en
la actual situación de pandemia
Y nota sobre la confesión y la
absolución colectiva
Enchiridion Indulgentiarum de 1999 en latín y castellano
Manual de Indulgencias 1986 1995 [versión oficial en castellano]
Manual de Indulgencias 1986 1995 editado
Manual oficial en francés subrayado Enchiridion des indulgences 1999 2000
latín fran ENCHIRIDION INDULGENTIARUM quarto editur 1999
latín 1999 Enchiridion indulgentiarum quarto editur
Enchiridion indulgentiarum 1999 en español