Manual de Indulgencias 1986 1995
Enchiridion de 1986, versión española oficial de 1995, nº .
Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nn, nº n, §
Manual fr of subra Enchiridion des indulgences 2000 Enchiridion indulgentiarum 1999 4 ed
latín fran ENCHIRIDION INDULGENTIARUM quarto editur 1999
Manual en francés subrayado Enchiridion des indulgences 1999 2000
Enchiridion indulgentiarum 1999 en español
Traducción oficiosa publicada el 24.12.2016 en: https://veritasl.blogspot.com/2016/12/enchiridion-indulgentiarum-espanol.html
https://veritasl.blogspot.com/
Texto oficial: negro. Resaltado del blog en el
texto oficial: negrita. Comentarios del blog: azul.
Comparto con ustedes la cuarta (y hasta
ahora, última) edición del Enchiridion
indulgentiarum, en español, "Manual de las
indulgencias", a cuyo original latino, pueden acceder
haciendo clic aquí. Data
del 16 de julio de 1999. Las ediciones anteriores son de junio de
1968, de octubre del mismo año y de mayo de 1986.
Para una sencilla explicación sobre el concepto de
indulgencias, remito a otra entrada de este blog: consultar aquí.
[------
Manual de Indulgencias - versión española oficial de 1995 de la segunda edición típica latina del Enchiridion Indulgentiarum de 1986
Primera edición latina, junio 1968.
Segunda edición latina [1ª edición típica latina], octubre 1968.
Tercera edición latina [2ª edición típica latina], mayo 1986. [Hay traducción española aprobada por la CEE 1995]
Cuarta edición latina [3ª edición típica latina], julio 1999. [Hay traducción francesa oficial de julio de enero de 2000]
----------]
PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
DECRETO:
Cuarta edición del Manual de indulgencias
Los méritos de valor infinito de Jesús, Divino Redentor del
género humano, y los méritos de la Santísima Virgen María y
de todos los santos, que dimanan sobreabundantemente de los de
Jesús, todos los cuales constituyen el indefectible tesoro
de la Iglesia de Cristo, han sido confiados a ésta en
virtud de la potestad de atar y desatar que el
mismo Fundador de la Iglesia confirió a Pedro y a los otros
Apóstoles, y, a través de ellos, a sus sucesores, el
Sumo Pontífice y los Obispos, para que sean aplicados
en remisión de los pecados y de sus consecuencias. Este perdón
de los pecados se lleva a cabo de modo principal y, cuando se
trata del pecado mortal, de modo necesario, mediante
el sacramento de la reconciliación.Sin embargo, incluso
perdonado el pecado mortal, y por necesaria conexión. remitida
la pena eterna que esta culpa merece, y perdonado también el
pecado leve o venial, el pecador perdonado puede necesitar una
purificación ulterior, es decir, puede ser deudor de una
pena temporal que ha de satisfacer en la vida
terrena o en la otra vida, es decir, en el Purgatorio. Del
tesoro admirable de la Iglesia, mencionado anteriormente, fluye
la indulgencia, que permite remitir aquella pena temporal.
La doctrina de la fe sobre la indulgencia y la práctica
laudable de ésta confirman los misterios tan
profundamente consoladores del Cuerpo místico de Cristo y de la
comunión de los santos, y con gran eficacia contribuyen a la
consecución de la santidad.
Sobre este tema ha tratado de manera excelente el Sumo Pontífice
Juan Pablo II en la Bula Incarnationis mysterium, de
convocación del gran Jubileo (de la Encarnación: 24/12/99-06/01/01).
De acuerdo con esta doctrina, la Penitenciaría Apostólica
aprovecha la ocasión del inminente inicio del sagrado Jubileo* y
de la difusión por todo el orbe católico de la mencionada Bula, para
proceder de nuevo, por cuarta vez, a la publicación del Enchiridion
indulgentiarum, según la edición típica del día
29 de junio de 1968, que fue redactada de acuerdo con las normas
establecidas por la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, (del
Papa san Pablo VI).
En esta nueva edición no se han modificado los principios
sobre las indulgencias, pero se han revisado algunas
normas para adecuarlas a los documentos recientemente emanados de
la Sede Apostólica.
Las concesiones, sin embargo, se han reagrupado siguiendo un
criterio sistemático, de tal manera que su número no ha
disminuido, pero la lista de ellas ha resultado más
breve. La razón por la cual se han seleccionado las
diversas concesiones es el fomento del afecto piadoso de
la caridad en cada uno de los fieles cristianos y en
toda la comunidad eclesial.Así, en primer lugar se ha
incorporado una cuarta concesión general, con la cual se
otorga indulgencia al testimonio explícito de la fe que se da en
determinadas circunstancias de la vida cotidiana. Las
restantes concesiones nuevas tienen como objetivo reforzar los
fundamentos de la familia cristiana (consagración de las
familias), la comunión en la plegaria de la Iglesia universal (participación
fructuosa en los días dedicados universalmente a alguna
finalidad religiosa o en la semana de oración para la
unidad de todos los cristianos), y el culto debido a Jesucristo
presente en el Santísimo Sacramento (procesión eucarística).
Además, se presentan con más extensión algunas de las
concesiones ya publicadas; por ejemplo, la que se
refiere al rezo del Rosario mariano o a la recitación del himno Akáthistos, a
las celebraciones jubilares de las ordenaciones,
a la lectura de la Sagrada Escritura o a la visita a los lugares
sagrados.
En esta edición del Enchiridion se hace
referencia con frecuencia a las facultades de las
asambleas episcopales (para las Iglesias orientales
según sus propios estatutos, para la Iglesia latina de acuerdo
con el canon 447 del Código de derecho canónico) en lo tocante
a las listas de plegarias más difundidas en el propio territorio.
Y, de hecho, el número de plegarias consignadas en el Enchiridion ha
sido aumentado considerablemente, principalmente
el número de aquellas que pertenecen a la Tradición oriental, con
lo que se ofrecen para el provecho de los fieles de la única
Iglesia de Dios algunas joyas del catolicismo oriental.
Por el presente Decreto se declara auténtico el texto que sigue
y se ordena que sea considerado oficial, por autoridad del Sumo
Pontífice (que era, entonces, San Juan Pablo II), según
se indicó a los responsables de la Penitenciaría Apostólica en
la audiencia que les fue concedida el día 5 de julio de 1999.
Esta Penitenciaría, por su parte, en armonía con los deseos del
Santo Padre, hace votos para que los fieles cristianos, animados
por la doctrina y el celo pastoral de los sagrados Pastores, por
la práctica de las sagradas indulgencias se
apliquen con íntimo afecto religioso del espíritu a acrecentar
su piedad, para gloria de la Santísima Trinidad.
No obstante cualquier cosa en contra.Dado en Roma, desde la misma
Penitenciaría Apostólica, el día 16 de julio de 1999,
Conmemoración de la Santísima Virgen del Carmen.
GUILLERMO WAKEFIELD Card. BAUM ------------ Penitenciario Mayor
LUIS DE MAGISTRISObispo titular de Nova ------- Regente
ANOTACIONES PRELIMINARES
1. Cuando este "Manual de Indulgencias" (es
el nombre dado en español al Enchiridion indulgentiarum) fue
editado por primera vez, en junio del año 1968, se puso en
práctica la norma 13 de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina:
«Se revisará el Manual de indulgencias con el criterio de que
sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y
las principales obras de piedad, de caridad y de penitencia». Con
las sucesivas ediciones, hasta la presente, la Penitenciaría
Apostólica ha pretendido hacer más claro el texto, corregir
algunos aspectos de menor importancia, de acuerdo con las
exigencias de un análisis crítico, y, finalmente, añadir
algunos elementos nuevos.
En el parágrafo precedente y en el que sigue se
puntualizan los objetivos que han motivado la emanación de esta editio
quarta.
2. Por lo que a esto atañe, se consideran preces y
obras principales aquellas que, habida cuenta de la tradición y
de los cambios introducidos con el correr de los tiempos, no
sólo parecen especialmente aptas para ayudar a los fieles a
satisfacer por las penas debidas por sus pecados, sino que
también, y principalmente, los impulsan a un mayor fervor de la
caridad. En este principio se ha apoyado el plan seguido al
reorganizar esta materia. (1)
3. De acuerdo con la tradición, la
participación en el Sacrificio de la Misa y en los sacramentos,
debido a su altísima eficacia en cuanto a «la santificación y
la purificación», no queda enriquecida con indulgencias. De
hecho, son actos que superan ampliamente los frutos obtenidos por
cualquier indulgencia.
Cuando con motivo de algún acontecimiento especial (por ejemplo,
la primera sagrada Comunión, la primera Misa de un neosacerdote,
la Misa al final de un Congreso eucarístico), se concede
indulgencia, ésta no se añade a la participación en la
Misa o en los sacramentos, sino a las circunstancias
extraordinarias que acompañan a este tipo de participación.
(Por ejemplo, la participación en la Misa de Clausura
de una Jornada Mundial de la Juventud -siempre presidida por el
Papa- puede obtenerse indulgencia
plenaria, si así lo decide
el Sumo Pontífice, no por la Misa en sí sino por ese
acontecimiento eclesial en ocasión del cual ella se celebra).
Así, con la ayuda de la indulgencia, se promueve, y en cierto
modo se premia, el deseo de entrega, propio de estas
celebraciones, el buen ejemplo que se da a los demás, el honor
que se tributa a la augusta Eucaristía y al sacerdocio.Sin
embargo, la indulgencia puede añadirse, de acuerdo con
la tradición, a diversas obras de piedad privada y pública; además,
pueden dotarse con indulgencias las obras de caridad y penitencia,
a las cuales conviene en nuestros tiempos atribuir una mayor
importancia. Todas estas obras enriquecidas con indulgencias,
como, por lo demás, cualquier otra obra buena y
cualquier sufrimiento llevado pacientemente, no se separan en
modo alguno de la Misa y los sacramentos, puesto que son las
fuentes principales de santificación y de purificación (3);
las buenas obras, en efecto, y los sufrimientos se convierten en
oblación de los fieles, que se une a la oblación de Cristo en
el Sacrificio eucarístico (4); la Misa y los sacramentos, en
efecto, inducen a los fieles a cumplir sus obligaciones de manera
que vivan «de acuerdo con la fe que profesaron» (5); y, a la
inversa, el cumplimiento diligente de sus obligaciones los
dispone cada día más y más a participar con fruto en la Misa y
los sacramentos. (6)
4. De acuerdo con los cambios introducidos con el
correr de los tiempos, se atribuye una importancia mayor
a la acción del fiel cristiano (opera
operantis), por lo cual no se menciona
una larga relación de obras de piedad (opus
operatum) como separadas de la vida
cotidiana del fiel cristiano, sino que se presenta sólo un número
reducido de concesiones (7), que ayuden a que la
vida de los fieles cristianos sea más útil y más santa, y
así se suprime «aquel divorcio entre la fe que profesan y la
vida cotidiana de muchos... haciendo una síntesis vital del
esfuerzo humano, familiar, profesional, científico o técnico,
con los valores religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo
se ordena a la gloria de Dios». (8).Se ha tenido interés más
bien por dar una mayor cabida a la vida cristiana y
dirigir la atención hacia el espíritu de oración y de
penitencia y la práctica de las virtudes
teologales, más que en proponer la repetición de
fórmulas y de actos.
5. En el Manual de Indulgencias, antes de citar las
diversas concesiones, se hace una relación de las normas,
tomadas de la Constitución apostólica Indulgentiarum
doctrina, del Código de Derecho Canónico y de otros
documentos normativos. Ha parecido útil, en efecto,
incluso en previsión de las dudas que puedan surgir en esta
materia, exponer en conjunto y ordenadamente todas las
disposiciones actualmente vigentes acerca de las indulgencias.
6. En el Manual de Indulgencias se enumeran en
primer lugar cuatro concesiones generales, que en cierto
modo iluminan la práctica cotidiana de la vida cristiana.A cada
una de estas cuatro concesiones generales se han añadido, con
vistas a la utilidad e instrucción de los fieles, algunas
anotaciones, con las que queda de manifiesto que cada una de las
concesiones concuerda con el espíritu del Evangelio y con la
renovación propuesta por el Concilio Ecuménico Vaticano II.
7. Sigue la lista de concesiones que corresponden a
cada una de las obras de religión. Estas concesiones son pocas,
ya que algunas obras están incluidas en las concesiones
generales, y, en lo que se refiere a las preces, ha parecido que
sólo había que recordar expresamente algunas de índole
universal. Las competentes asambleas episcopales
procurarán añadir, en las ediciones del Enchiridion en las
diversas lenguas, otras fórmulas que sean útiles a la piedad de
los fieles y, al mismo tiempo, muy apreciadas tradicionalmente. (Este
añadido, que ha de contar con la aprobación de la Santa Sede,
se realiza de acuerdo con los mismos criterios que orientan la
confección de los calendarios particulares).
8. Además, se ha añadido al Manual de Indulgencias
un Apéndice que contiene una lista de invocaciones, y se ha
puesto también el texto de la Constitución apostólica Indulgentiarum
doctrina.
NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS
1. (9) La indulgencia es la remisión ante Dios de
la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a
la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y
cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por
mediación de la Iglesia, la cual, como administradora
de la redención, distribuye y aplica con autoridad el
tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
2. (10) La indulgencia es parcial o plenaria, según
libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los
pecados.
3. (11) Cualquier fiel puede ganar indulgencias, tanto plenarias
como parciales, para sí mismo o puede aplicarlas a los difuntos
como sufragio. Se resalta aquí de modo
implícito la doctrina de que las indulgencias no pueden ser
obtenidas por un fiel para ninguno de sus hermanos que aún no
haya atravesado el umbral de la muerte.
4. (12) Al fiel cristiano que, al menos arrepentido
interiormente, realiza una obra enriquecida con
indulgencia parcial, se le concede, por medio de
la Iglesia, una remisión de la pena temporal
equivalente a la que ya recibe él mismo con su acción. De
hecho, solamente el Papa y aquellos a los que él conceda esta
facultad, pueden conceder el don de la indulgencia, como se
explicita a continuación:
5. § 1. (13) Además de la Suprema Autoridad de la Iglesia,
sólo pueden otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho
reconoce esta potestad o a quienes se la ha concedido el Romano
Pontífice.
§ 2. (14) Ninguna autoridad inferior al
Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder
indulgencias, a no ser que la Sede Apostólica se la haya
otorgado expresamente (lo cual no ocurriría con
carácter permanente, "a perpetuidad", sino de manera
excepcional y transitoria").
6. (15) En la Curia romana, sólo la Sagrada Penitenciaría tiene
encomendado (por el Papa, se entiende) lo
que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias,
quedando a salvo el derecho de la Congregación para la doctrina
de la Fe de examinar lo que atañe a la doctrina dogmática sobre
las mismas indulgencias.
7. Los Obispos eparquiales o diocesanos y las
demás personas equiparadas a ellos por el derecho, aunque no
estén revestidas de la dignidad episcopal, desde el comienzo de
su misión pastoral, tienen el derecho de:
1. (16) Conceder indulgencia parcial, en su
territorio a todos los fieles cristianos, fuera de su territorio
a los fieles sometidos a su jurisdicción.
2. (17) Impartir la bendición papal con
indulgencia plenaria, según la fórmula prescrita, en su propia
eparquía o diócesis, tres veces al año, en las solemnidades o
fiestas que ellos determinen, aunque no hayan celebrado
ellos la Misa y tan sólo hayan asistido a ella. Esta bendición
se imparte al final de la misa en lugar de la bendición
acostumbrada, según las normas del respectivo Ceremonial de los
Obispos.
8. (18) Los Metropolitas pueden conceder
indulgencia parcial en las eparquías o diócesis sufragáneas
igual que en el propio territorio.
9. (19)
§ 1. Los Patriarcas, en todos los lugares de su
patriarcado, aun exentos, en las iglesias de su rito fuera de los
términos del patriarcado y en cualquier lugar para los fieles de
su rito pueden:
1. conceder indulgencia parcial;
2. (20) impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, como norma
general tres veces al año, pero
también alguna otra vez cuando exista una circunstancia
particular o un motivo religioso que, por el bien espiritual de
los fieles, exija la indulgencia plenaria.
§ 2. La misma facultad se concede a los Arzobispos
mayores.
10. (21) Los Cardenales gozan de la facultad de
conceder en cualquier lugar indulgencia parcial, que lucrarán cada
vez sólo los presentes.
11. § 1. (22) Se requiere licencia expresa de la Sede
Apostólica para editar lícitamente, en cualquier
idioma, el Manual de Indulgencias. Es decir, toda
edición que carezca de la mentada licencia, es considerada
ilícita y carece, por tanto, de todo valor.
§ 2. (23) No puede editarse ningún libro,
folleto, hoja, etc., que contenga concesiones de indulgencias,
sin licencia del Ordinario o del jerarca del lugar.
12. (24) De acuerdo con el deseo del Sumo Pontífice, las
concesiones de indulgencias solicitadas en favor de todos los
fieles sólo comienzan a tener valor después de que los
documentos auténticos que las contienen hayan sido revisados por
la Penitenciaría Apostólica.
13. (25) La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera
trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su
solemnidad externa.
Por ejemplo, cuando alguna solemnidad patronal de
determinada región geográfica o de cualquier iglesia, no ocurra
en domingo y por decisión del Ordinario se traslade a este día,
la indulgencia plenaria que se lucra siempre en dicha solemnidad,
"se traslada" al domingo, al igual que la festividad.
14. (26) Para lucrar la indulgencia asignada a algún día,
si se requiere la visita a una iglesia u oratorio, ésta puede
efectuarse desde el mediodía de la vigilia (entiéndase,
"del día anterior") hasta la medianoche
del día establecido.
15. (27) El fiel cristiano puede ganar una indulgencia si usa con
devoción algún objeto de piedad (crucifijo o
cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido.
Resáltese "con devoción" y "debidamente
bendecido", como requisitos para lucrar la indulgencia
concedida para esos objetos.
16 § 1. (28) La indulgencia unida a la visita a una iglesia u
oratorio no cesa si el edificio es destruido y
reconstruido en un período de cincuenta años, en el
mismo lugar o en otro lugar próximo, conservando el mismo
título.
En pocas palabras, destrucción, reconstrucción, lapso
máximo de cincuenta años, y conservación del título o nombre,
son los requisitos para el no cese de la bendición primigenia.
§ 2. (29) La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad
cesa solamente cuando este objeto se destruye o
se vende.
Con lo que queda claro el error en que incurren quienes
afirman haber comprado algún objeto piadoso "ya bendecido".
17 § 1. (30) Para ser capaz de lucrar indulgencias, es
necesario 1) estar bautizado, 2) no
excomulgado, 3) en estado de gracia por lo menos al
final de las obras prescritas.
§ 2. (31) Para que el sujeto capaz las
lucre, 4) debe tener intención, por lo menos
general, de ganarlas y 5) cumplir las obras
prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a
tenor de la concesión.
18 § 1. (32) La indulgencia plenaria sólo
puede ganarse una vez al día; la indulgencia
parcial puede ganarse varias veces al día.
§ 2. (33) Sin embargo, el fiel cristiano
podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque
el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
(Esto pone de relieve la solicitud de la Iglesia, ante
todo, por la salvación de las almas, fiel al mandato que ha
recibido de su Señor).
19. (34) La obra prescrita para la obtención de una indulgencia
plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en 1) la
visita piadosa a este lugar y 2) el rezo del
Padrenuestro y 3) el Credo, a no ser que en algún caso
especial se establezcan otras condiciones.
20. § 1. (35) Para ganar una indulgencia plenaria, además de 4) la
exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se
requiere 5) la ejecución de la obra enriquecida
con indulgencia y 6) el cumplimiento de tres
condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión
eucarística y la oración por las intenciones del Sumo
Pontífice.
§ 2. (36) Con una sola confesión
sacramental pueden ganarse varias indulgencias plenarias (no
en el mismo día, según queda dicho más arriba); en
cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por
las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia
plenaria.
§ 3. (37) Las tres condiciones pueden
cumplirse unos días antes o después de la ejecución
de la obra prescrita; pero conviene que la
comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice
se realicen el mismo día en que se cumple la obra.
§ 4. (38) Si falta la plena disposición, o si no
se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas,
salvo lo prescrito en los números 24 y 25 para los que están
afectados por algún impedimento, la indulgencia será sólo
parcial.
§ 5. (39) La condición de orar por las intenciones
del Sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un
solo Padrenuestro y una sola Avemaría; pero se concede a
cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su
piedad y devoción.
21. § 1. (40) Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto
no puede ser indulgenciada, a no ser que en la concesión se diga
expresamente lo contrario. (Es decir, por ejemplo, no
podría indulgenciarse el ayuno y la abstinencia establecidos
para el Miércoles de Ceniza y para el Viernes Santo, ni el rezo
de la Liturgia de las Horas por parte de los ministros ordenados
o de los religiosos).
§ 2. (41) Pero el que cumple una obra impuesta
como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo está
indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las
indulgencias al mismo tiempo.
(Por ejemplo, si el sacerdote encomienda como penitencia a
algún fiel el rezo del santo Rosario, a pesar de que tal obra
haya sido mandada, el penitente igualmente se beneficia de las
indulgencias que normalmente se obtienen con el rezo de la
tradicional plegaria mariana).
§ 3. (42) Del mismo modo, los miembros de los
Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida
apostólica pueden conseguir indulgencias con las oraciones y las
pías acciones que dicen y realizan por disposición de sus
reglas, constituciones u otras prescripciones.
22. (43) La indulgencia aneja a una oración puede ganarse
cualquiera que sea el idioma en que se rece la oración, con
tal de que (reparemos en esta expresión condicional) la
traducción haya sido aprobada por la competente autoridad
eclesiástica.
23. (44) Para ganar la indulgencia aneja a una oración es
suficiente rezar la oración alternando con otro o
siguiéndola mentalmente mientras otro la reza.
Esto se debe a que lo importante es la disposición del
corazón, más que las meras palabras.
24. (45) Los confesores pueden conmutar tanto
la obra prescrita como las condiciones, en favor de aquellos que,
debido a un legítimo impedimento, no pueden
ponerlas en práctica.
(Si no hay impedimento, no corresponde la conmutación).
25. (46) Además, los Ordinarios o jerarcas del lugar pueden
conceder a los fieles sobre los cuales ejercen su autoridad
según las normas del derecho, si viven en lugares donde de
ningún modo o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden
acceder a la confesión o la comunión, que puedan ganar
indulgencia plenaria sin confesión o la comunión actuales, a
condición de que estén interiormente arrepentidos y
hagan el propósito de recibir, tan pronto como puedan, los
mencionados sacramentos.
Adviértase que no es una exención sino una postergación
obligada por la necesidad el hecho de que para la obtención de
la indulgencia puedan no recibir los sacramentos. Por tanto,
sigue siendo condición necesaria, aunque hubiere sido prorrogada
excepcionalmente.
26. (47) Los sordos y los mudos pueden ganar las
indulgencias anejas a las preces públicas, si, junto
con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios
su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones
privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las
expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista.
(1) Paulus PP. VI, All. ad Cardinalium Collegium et Curiam
Romanam, 23 dec. 1966 (AAS 59 [1967] 57).
(2) Cf. ID 11.
(3) ID 11.
(4) Cf. LG 34.
(5) MR, oratio feriae II infra octavam Paschae.
(6) Cf. SC 9-13.
(7) Cf. infra praesertim nn. I-IV, pp. 33-44.
(8) Cf. GS 43.
(9) CIC 1917, can. 911; ID, n. 1; EI 1968, n. 1; CIC 1983, can.
992; EI 1986, n. 1.
(10) ID, n. 2; EI 1968, n. 2; CIC 1983, can. 993; EI 1986, n. 2.
(11) CIC 1917, can. 930; ID, n. 3; EI 1968, nn. 3-4; CIC 1983,
can. 994; EI 1986, nn. 3-4.
(12) ID, n. 5; EI 1968, n. 6; EI 1986, n. 5.
(13) § 1: CIC 1917, can. 912; EI 1968, n. 8; CIC 1983, can. 995
§ 1; EI 1986, n. 7.
(14) § 2: CIC 1917, can. 913; EI 1968, n. 10, 1°; CIC 1983, can.
995 § 2; EI 1986, n. 9.
(15) AP 4-5; REU 113; EI 1968, n. 9; EI 1986, n. 8; PB 120.
(16) 1°: CIC 1917, can. 349 § 2, 2°; IFI 1; CS, cann. 396 § 2,
2°, 364 § 3, 3°, 367 § 2, 1°, 391; EI 1968, n. 11 § 1; EI
1986, n. 10, 1°.
(17) 2°: CIC 1917, can. 914; IFI 1; EI 1968, n. 11 § 2; CE,
1122-1126 EI 1986, n. 10, 2°.
(18) CIC 1917, can. 274, 2o; SPA, decr. 20 iul. 1942, n. 2; CS,
cann. 319, 6°, 320 § 1, 4°; EI 1968, n. 12; EI 1986, n. 11.
(19) § 1, 1°: CS, can. 283, 4°; EI 1968, n. 13; EI 1986, n. 12.
(20) § 2: CS, can. 326 § 1, 10°; EI 1968, n. 13; EI 1968, n.
12.
(21) CIC 1917, can. 239 § 1, 24°; CS, can. 185 § 1, 24°; EI
1968, n. 14; EI 1986, n. 13.
(22) § 1: CIC 1917, can. 1388 § 2; EI 1968, n. 15 § 2; EI 1986,
n. 14 § 2.
(23) § 2: CIC 1917, can. 1388 § 1; EI 1968, n. 15 § 1; CIC
1983, can. 826 § 3; EI 1986, n. 14 § 1.
(24) CIC 1917, can. 920; EI 1968, n. 16; EI 1986, n. 15.
(25) CIC 1917, can. 922; EI 1968, n. 17; EI 1986, n. 16.
(26) CIC 1917, can. 923; EI 1968, n. 18; EI 1986, n. 17.
(27) ID, n. 17; EI 1968, n. 19; EI 1986, n. 18.
(28) § 1: CIC 1917, can. 924 § 1 et can. 75; EI 1968, n. 20 §
1; CIC 1983, can. 78 § 3; EI 1986, n. 19 § 1.
(29) § 2: CIC 1917, can. 924 § 2 et can. 75; EI 1968, n. 20 §
2; CIC 1983, can. 78 § 3; EI 1986, n. 19 § 2.
(30) § 1: CIC 1917, can. 925 § 1; EI 1968, n. 22 § 1; CIC 1983,
can. 996 § 1; EI 1986, n. 20 § 1.
(31) § 2: CIC 1917, can. 925 § 2; EI 1968, n. 22 § 2; CIC 1983,
can. 996 § 2; EI 1986, n. 20 § 2.
(32) § 1: CIC 1917, can. 928; ID, n. 6; EI 1968, n. 24 §§ 1 et
3; EI 1986, n. 21 §§ 1 et 3.
(33) § 2: ID, n. 18; EI 1968, n. 24 § 2; EI 1986, n. 21 § 2.
(34) ID, n. 16; EI 1968, n. 25; EI 1986, n. 22.
(35) § 1: ID, n. 7; EI 1968, n. 26; EI 1986, n. 23 § 1.
(36) § 2: ID, n. 9; EI 1968, n. 28; EI 1986, n. 23 § 2.
(37) § 3: ID, n. 8; EI 1968, n. 27; EI 1986, n. 23 § 3.
(38) § 4: ID, n. 7, in fine; EI 1968, n. 26, in fine; EI 1986, n.
23 § 4.
(39) § 5: ID, n. 10; EI 1968, n. 29; EI 1986, n. 23 § 5.
(40) § 1: CIC 1917, can. 932; EI 1968, n. 31; EI 1986, n. 24.
(41) § 2: CIC 1917, can. 932; EI 1968, n. 31; EI 1986, n. 24.
(42) § 3: PA, Responsio ad propositum dubium, die 1 iulii 1992 (AAS
84 [1992] 935).
(43) CIC 1917, can. 934 § 2; EI 1968, n. 32; EI 1986, n. 25.
(44) CIC 1917, can. 934 § 3; EI 1968, n. 33; EI 1986, n. 26.
(45) CIC 1917, can. 935; EI 1968, n. 34; EI 1986, n. 27.
(46) ID, n. 11; EI 1968, n. 35; EI 1986, n. 28.
(47) CIC 1917, can. 936; EI 1968, n. 36; EI 1986, n. 29.
CUATRO CONCESIONES GENERALES
PROEMIO
1. Se ofrecen en primer lugar cuatro concesiones de
indulgencias, con las cuales se recuerda al fiel cristiano que
impregne de espíritu cristiano las acciones de que está
entretejida la vida cotidiana, (1) y que en su estado de vida
tienda a la perfección de la caridad. (2)
2. Las cuatro concesiones son efectivamente
generales y cada una de ellas abarca varias obras del
mismo género. Sin embargo, no se enriquecen con indulgencias
todas estas obras, sino únicamente las que se realizan de un
modo y con una actitud interna especiales.
Considérese, por ejemplo, la primera concesión, que se expresa
en estos términos: «Se concede indulgencia parcial al
fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus
obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva
su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo aunque
sólo sea mentalmente alguna piadosa invocación». Con
esta concesión, se enriquecen con indulgencia únicamente
aquellos actos con los que el fiel cristiano, al cumplir sus
obligaciones y soportar las dificultades de la vida, eleva su
alma a Dios del modo dicho. Estos determinados actos, debido a la
fragilidad humana. no son frecuentes.Y si hay alguien tan
diligente y fervoroso que multiplica estos actos muchas veces a
lo largo del día, merece además de un copioso aumento de
gracia una más amplia remisión de la pena, y,
por su caridad, puede ayudar a las almas del purgatorio. Lo
mismo se puede decir de las otras tres concesiones.
3. Ya que las cuatro concesiones, como es evidente,
concuerdan de modo especial con el Evangelio y con la doctrina de
la Iglesia, expuesta de manera tan clara por el Concilio Vaticano
II, se añaden, en provecho de los fieles, a cada
concesión, algunos textos de la Sagrada Escritura y de los
documentos del mismo Concilio.
CONCESIONES
I
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el
cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las
dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde
confianza, añadiendo aunque sólo sea mentalmente
alguna piadosa invocación. (3)
Con esta primera concesión los fieles cristianos son como
llevados de la mano a cumplir el mandato de Cristo: «Hay que
orar siempre sin desanimarse» (4), y al mismo tiempo se les
enseña a cumplir las propias obligaciones, de manera que
conserven y aumenten la unión con Cristo.La intención de la
Iglesia al conceder la indulgencia es ilustrada de manera
perfecta con los siguientes textos de la Sagrada Escritura:
«Pedid, y se os dará; buscad, y encontraréis; llamad, y se os
abrirá; porque quien pide recibe, quien busca encuentra y al que
llama se le abre». (5).
«Velad y orad para no caer en la tentación». (6).
«Tened cuidado: no se os embote la mente con los agobios de la
vida... Estad siempre despiertos, orando». (7).
«Eran constantes en escuchar la enseñanza de los apóstoles, en
la vida común, en la fracción del pan y en las oraciones». (8).
«Que la esperanza os tenga alegres, estad firmes en la
tribulación, sed asiduos en la oración». (9).
«Cuando comáis o bebáis o hagáis cualquier otra cosa, hacedlo
todo para gloria de Dios». (10).
«Orad en toda ocasión con la ayuda del Espíritu. Tened
vigilias en que oréis con constancia por todos los santos». (11).
«Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre
del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él».
(12).
«Sed constantes en la oración; que ella os mantenga en vela,
dando gracias a Dios». (13).
«Sed constantes en orar. Dad gracias en toda ocasión». (14).
Y en los documentos del Concilio Vaticano II puede leerse:
«Todos los fieles cristianos, en las condiciones, ocupaciones o
circunstancias de su vida, y a través de todo eso, se
santificarán cada día más si lo aceptan todo con fe de la mano
del Padre celestial y colaboran con la voluntad divina, haciendo
manifiesta a todos, incluso en su dedicación a las tareas
temporales, la caridad con que Dios amó al mundo». (15).
«Esta vida de unión íntima con Cristo en la Iglesia se nutre
con los auxilios espirituales... Los seglares deben servirse de
estos auxilios de tal forma que, al cumplir como es debido los
deberes temporales en las circunstancias ordinarias de la vida,
no separen la unión con Cristo de su vida personal, sino que
crezcan intensamente en ella, realizando sus tareas según la
voluntad de Dios... Ni las preocupaciones familiares ni los
demás negocios temporales deben ser ajenos a esta orientación
espiritual de la vida, según el aviso del apóstol: "Todo
lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del
Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él (16)».
(17).
«La separación entre la fe que profesan y la vida cotidiana de
muchos debe ser considerada como uno de los errores más graves
de nuestro tiempo... Por consiguiente, no deben oponerse
falsamente entre sí las actividades profesionales y sociales,
por una parte, y la vida religiosa por otra... Siguiendo el
ejemplo de Cristo, que ejercitó un trabajo manual, alégrense
más bien los cristianos de poder ejercer todas sus actividades
terrestres, uniendo en una síntesis vital los esfuerzos humanos,
domésticos, profesionales, científicos o técnicos con los
bienes religiosos, bajo cuya altísima ordenación todo se
coordina para la gloria de Dios». (18).
II
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por
el espíritu de fe, pone su persona o sus bienes, con
sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos
necesitados. (19).
Con la concesión de esta indulgencia, se incita al fiel
cristiano a que, siguiendo el ejemplo y el mandamiento de Cristo
Jesús (20), practique con más frecuencia obras de caridad o
misericordia. Sin embargo, no se enriquecen con
indulgencia todas las obras de caridad, sino tan sólo las que se
hacen «al servicio de los hermanos necesitados», como
son los que carecen de comida o vestido para el cuerpo, o de
instrucción o consuelo para el espíritu. (Aquí se
mencionan algunas de las tradicionalmente llamadas "obras de
misericordia").
«Porque tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed y me disteis
de beber, fui forastero y me hospedasteis. estuve desnudo y me
vestisteis, enfermo y me visitasteis, en la cárcel y vinisteis a
verme...
Os aseguro que cada vez que lo hicisteis con uno de éstos, mis
humildes hermanos, conmigo lo hicisteis» (21)
«Os doy un mandamiento nuevo: que os améis unos a otros, como
yo os he amado; amaos también entre vosotros. La señal por la
que conocerán todos que sois discípulos míos será que os
améis unos a otros». (22)
.
«El que se encarga de la distribución, hágalo con generosidad...
el que reparte la limosna, con agrado... Como buenos hermanos,
sed cariñosos unos con otros, estimando a los demás más que a
uno mismo. En la actividad, no seáis descuidados; en el
espíritu, manteneos ardientes. Servid constantemente al Señor...
Contribuid en las necesidades de los santos; practicad la
hospitalidad». (23).
«Podría repartir en limosnas todo lo que tengo..., si no tengo
amor, de nada me sirve». (24: 1 Cor 13,3.).
[Aunque repartiera todos mis bienes, y entregara mi cuerpo a las
llamas, si no tengo caridad, nada me aprovecha (1
Cor 13,3). Esto significa que si no se tiene caridad, es decir,
si no se está en gracia de Dios, repartir limosnas no aprovecha
al que no está en gracia. Pero la misericordia de Dios es
infinita y quizá le haga ponerse en gracia.].
«Así que, mientras tengamos oportunidad, hagamos el bien a
todos, pero especialmente a nuestros hermanos en la fe». (25).
«Vivid en el amor como Cristo os amó». (26).
«Dios mismo nos ha enseñado a amarnos los unos a los otros». (27).
«Conservad el amor fraterno». (28).
«La religión pura e intachable a los ojos de Dios Padre es
ésta: visitar huérfanos y viudas en sus tribulaciones y no
mancharse las manos con este mundo». (29).
«Ahora que estáis purificados por vuestra obediencia a la
verdad y habéis llegado a quereros sinceramente como hermanos,
amaos unos a otros de corazón e intensamente». (30).
«Procurad todos tener un mismo pensar y un mismo sentir: con
afecto fraternal, con ternura, con humildad.
No devolváis mal por mal o insulto por insulto; al contrario,
responded con una bendición, porque para esto habéis sido
llamados: para heredar una bendición». (31).
«Poned todo empeño en... la piedad... el cariño fraterno... el
amor». (32).
«Si uno tiene de qué vivir y, viendo a su hermano en necesidad,
le cierra sus entrañas, ¿cómo va a estar en él el amor de
Dios? Hijos míos, no amemos de palabra y de boca, sino de verdad
y con obras». (33).
«Dondequiera que haya hombres carentes de alimentos, vestido,
vivienda, medicinas, trabajo, instrucción, medios necesarios
para llevar una vida verdaderamente humana, o afligidos por la
desgracia o por la falta de salud, o sufriendo el destierro o la
cárcel, allí debe buscarlos y encontrarlos la caridad cristiana,
consolarlos con diligente cuidado y ayudarles con la prestación
de auxilio... Para que este ejercicio de la caridad sea
verdaderamente irreprochable y aparezca como tal, es necesario
ver en el prójimo la imagen de Dios, según la cual ha sido
creado, y a Cristo Señor, a quien en realidad se ofrece lo que
se da al necesitado». (34).
«Como las obras de caridad y de misericordia ofrecen un
testimonio excelente de la vida cristiana, la formación
apostólica debe llevar también a la práctica de tales obras,
para que los fieles cristiano aprendan desde niños a
compadecerse de los hermanos y a ayudarlos generosamente cuando
lo necesiten». (35).
«Los cristianos, recordando las palabras del Señor: "La
señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos
será que os améis unos a otros" (36), no pueden tener otro
anhelo mayor que el de servir con creciente generosidad y con
suma eficacia a los hombres de hoy... Quiere el Padre que
reconozcamos y amemos efectivamente a Cristo, nuestro hermano, en
todos los hombres, con la palabra y con las obras». (37).
III
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con
espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de
alguna cosa lícita y agradable. (38). "Con
espíritu de penitencia" quiere decir que la mentada
privación debe tener un sentido religioso, al menos implícito.
Desde esta perspectiva, no estaría indulgenciada, por ejemplo,
la privación que realiza un deportista, o una persona que deba
evitar algo para cuidar su salud.
Esta tercera concesión es muy oportuna en nuestros días, en que,
además de la ley, ciertamente muy suave, (desde la
antigüedad y hasta tiempos relativamente recientes ha sido mucho
más estricta aunque se haya ido atenuando paulatinamente) del
ayuno y de la abstinencia de carne, es muy conveniente exhortar a
los fieles a la práctica de ejercicios de penitencia. (39). Así,
se estimula al fiel cristiano a que, refrenando sus
concupiscencias, aprenda a dominar su propio cuerpo y a
identificarse con Cristo pobre y sufriente. (40).
Pero la privación tendrá más valor si va unida a la
caridad, según las palabras de san León Magno:
«Consagremos a la virtud lo que negamos al placer. Conviértase
en alimento de los pobres la abstinencia del que ayuna» (41).
«El que quiera seguirme, que se niegue a sí mismo. cargue con
su cruz cada día y se venga conmigo». (42).
«Si no os convertís, todos pereceréis de la misma manera». (43).
«Si con el Espíritu dais muerte a las obras del cuerpo,
viviréis». (44).
«Sufrimos con él para ser también con él glorificados». (45).
«Un atleta se impone toda clase de privaciones. Ellos, para
ganar una corona que se marchita; nosotros, en cambio, una que no
se marchita. Por eso corro yo, pero no al azar; boxeo, pero no
contra el aire; mis golpes van a mi cuerpo y lo tengo a mi
servicio». (46).
«En toda ocasión y por todas partes, llevamos en el cuerpo la
muerte de Jesús, para que también la vida de Jesús se
manifieste en nuestro cuerpo». (47).
«Es doctrina segura: si morimos con él, viviremos con él. Si
perseveramos, reinaremos con él». (48).
«Enseñándonos a renunciar... a los deseos mundanos y a llevar
ya desde ahora una vida sobria, honrada y religiosa». (49).
«Estad alegres cuando compartís los padecimientos de Cristo,
para que, cuando se manifieste en su gloria, reboséis de gozo».
(50).
«Con singular cuidado, edúqueseles en la obediencia sacerdotal,
en el tenor de vida pobre y en el espíritu de la propia
abnegación, de suerte que se habitúen a renunciar con prontitud
incluso a las cosas lícitas... Y a asemejarse a Cristo
crucificado». (51).
«Los fieles, en virtud de su sacerdocio regio, cooperan a la
oblación de la Eucaristía y lo ejercen en la recepción de los
sacramentos, en la oración y acción de gracias, mediante el
testimonio de una vida santa en la abnegación y caridad
operante». (52).
«Una misma es la santidad que cultivan, en los múltiples
géneros de vida y ocupaciones, todos los que son guiados por el
Espíritu de Dios y, obedientes a la voz del Padre, y adorando a
Dios Padre en espíritu y verdad, siguen a Cristo pobre, humilde
y cargado con la cruz, a fin de merecer ser hechos partícipes de
su gloria». (53).
«La Iglesia exhorta a todos los fieles a que, además de las
molestias y sacrificios que forman parte de la vida cotidiana,
hagan caso del precepto divino de la penitencia, afligiendo
también al cuerpo con algunos actos de mortificación...
La Iglesia desea indicar que hay tres formas principales,
recibidas de la tradición, con que puede satisfacerse el
precepto divino de la penitencia; a saber, la
oración, el ayuno y las obras de caridad, aunque se
fije de manera especial en la abstinencia de
carne y el ayuno. Estas maneras de practicar la
penitencia han sido corrientes en todo tiempo, pero en nuestra
época se aducen unos motivos por los cuales, según las
circunstancias de cada lugar, se insiste en cierto modo de
penitencia por encima de los demás. Y así, entre la gente que
goza de una superior situación económica, se ha de urgir el
testimonio de abnegación de manera que los fieles cristianos no
se identifiquen con los criterios de este mundo, y se ha de urgir
al mismo tiempo el testimonio de la caridad hacia los hermanos,
incluso los que viven en países lejanos, que sufren pobreza y
hambre». (54).
IV
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en
circunstancias particulares de la vida cotidiana, dé
testimonio explícito de la fe ante los demás. Esta
concesión estimula al fiel cristiano a profesar su fe ante los
demás, para gloria de Dios y edificación de la Iglesia. (Es
necesario recalcar la necesidad de que el testimonio sea
explícito).
San Agustín ha escrito: «Tu Símbolo (se refiere a
la Profesión de fe) sea para ti como un espejo.
Mírate en él, para ver si crees todo aquello que confiesas
creer, y alégrate cada día por tu fe» (55).
La vida cristiana de cada día será, de este modo, como el
«Amén» con que termina el «Credo» de la profesión de fe de
nuestro Bautismo. (56).
«Si uno se pone de mi parte ante los hombres, yo también me
pondré de su parte ante mi Padre del cielo». (57).
«Mejor, dichosos los que escuchan la Palabra de Dios y la
cumplen». (58).
«Seréis mis testigos». (59).
«A diario acudían al templo todos unidos, celebraban la
fracción del pan en las casas y comían juntos, alabando a Dios
con alegría y de todo corazón; eran bien vistos de todo el
pueblo». (60).
«En el grupo de los creyentes todos pensaban y sentían lo mismo...
Los apóstoles daban testimonio de la Resurrección del Señor
Jesús con mucho valor, y Dios los miraba a todos con mucho
agrado». (61).
«Vuestra fe es alabada en todo el mundo». (62).
«Si tus labios profesan que Jesús es el Señor, y tu corazón
cree, te salvarás. Por la fe del corazón llegamos a la
justificación, y por la profesión de los labios, a la
salvación». (63).
«Combate el buen combate de la fe. Conquista la vida eterna a la
que fuiste llamado, y de la que hiciste noble profesión ante
muchos testigos»". (64).
«No te avergüences de dar testimonio de nuestro Señor». (65).
«Que ninguno de vosotros tenga que sufrir por homicida, ladrón,
malhechor o entrometido; pero, si sufre por ser cristiano, que no
se avergüence, que dé gloria a Dios por este nombre». (66).
«Quien confiese que Jesús es el Hijo de Dios, Dios permanece en
él, y él en Dios». (67).
«A fin de que la caridad crezca en el alma como una buena
semilla y fructifique, debe cada uno de los fieles oír de buena
gana la palabra de Dios y cumplir con las obras su voluntad con
la ayuda de la gracia, participar frecuentemente en los
sacramentos, sobre todo en la Eucaristía, y en otras funciones
sagradas, y aplicarse de manera constante a la oración, a la
abnegación de sí mismo, al fraterno y solícito servicio de los
demás y al ejercicio de todas las virtudes». (68).
«Los cristianos están llamados a ejercer el apostolado
individual en las variadas circunstancias de su vida; recuerden,
sin embargo, que el hombre es social por naturaleza... Por ello,
los cristianos han de ejercer el apostolado aunando sus esfuerzos.
Sean apóstoles tanto en el seno de las familias como en las
parroquias y diócesis, las cuales expresan el carácter
comunitario del apostolado, y en los grupos cuya constitución
libremente decidan». (69).
«La naturaleza social del hombre exige que éste manifieste
externamente los actos internos de religión, que se
comunique con otros en materia religiosa, que profese su
religión de forma comunitaria». (70).
«No basta que el pueblo cristiano esté presente y establecido
en un pueblo ni que desarrolle el apostolado del ejemplo; se
establece y está presente para anunciar con sus palabras
y con su trabajo a Cristo a sus conciudadanos no
cristianos y ayudarles a la recepción plena de Cristo» (71).
Notas:
(1) Cf. 1 Cor 10,31; Col 3,17; AA 2-4, 13.
(2) Cf. LG 39, 40-42.
(3) Cf. SPA, Decr. Pia oblatio quotidiani laboris Indulgentiis
ditatur, 25 nov. 1961 (AAS 53 [1961] 827); Decr. Pia oblatio
humani doloris Indulgentiis ditatur, 4 iun. 1962 (AAS 54 [1962]
475); EI 1968 et 1986, conc. gen. I.
(4) Lc 18,1.
(5) Mt 7,7-8.
(6) Mt 26,41.
(7) Lc 21,34.36.
(8) Act 2,42.
(9) Rom 12,12.
(10) 1 Cor 10,31.
(11) Eph 6,18.
(12) Col 3,17.
(13) Col 4,2.
(14) 1 Thess 5,17-18.
(15) LG 41.
(16) Col 3,17.
(17) AA 4.
(18) GS 43.
(19) Cf. SPA, Indulgentiae apostolicae (AAS 55 [1963] 657-659);
EI 1968 et 1986, conc. gen. II.
(20) Cf. Io 13,15; Act 10,38.
(21) Mt 25,35-36.40; cf. etiam Tob 4,7-8; Is 58,7.
(22) Io 13,34-35.
(23) Rom 12,8.10-11.13.
(24) 1 Cor 13,3.
(25) Gal 6,10.
(26) Eph 5,2.
(27) 1 Thess 4,9.
(28) Heb 13,1.
(29) Iac 1,27; cf. Iac 2,15-16.
(30) 1 Pe 1,22.
(31) 1 Pe 3,8-9.
(32) 2 Pe 1,5.7.
(33) 1 Io 3,17-18.
(34) AA 8.
(35) AA 31 c.
(36) Io 13,35.
(37) GS 93.
(38) EI 1968 et 1986, conc. gen. III.
(39) Cf. Paen III, c.
(40) Cf. Mt 8,20; 16,24.
(41) Sermo 13 (alias: 12) De ieiunio decimi mensis, 2 (PL 54, 172).
(42) Lc 9,23: cf. Lc 14,27.
(43) Lc 13,5; cf. Lc 13,3.
(44) Rom 8,13.
(45) Rom 8,17.
(46) 1 Cor 9,25-27.
(47) 2 Cor 4,10.
(48) 2 Tim 2,11-12.
(49) Tit 2,12.
(50) 1 Pe 4,13.
(51) OT 9.
(52) LG 10.
(53) LG 41.
(54) Paen III c.
(55) Sermo 58, 11, 13 (PL 38, 399).
(56) Cf. CCE 1064.
(57) Mt 10,32.
(58) Lc 11,28.
(59) Act 1,8.
(60) Act 2,46.
(61) Act 4,32-33.
(62) Rom 1,8.
(63) Rom 10,9-10.
(64) 1 Tim 6,12.
(65) 2 Tim 1,8.
(66) 1 Pe 4,15-16.
(67) 1 Io 4,15.
(68) LG 42.
(69) AA 18.
(70) DH 3.
(71) AG 15.
OTRAS CONCESIONES
PROEMIO
1. A las cuatro concesiones generales de que se ha
hablado antes en los números I-IV, se añaden otras pocas
concesiones que, teniendo en cuenta tanto las tradiciones
del tiempo pasado como las necesidades de nuestra época, tienen
un significado especial. (Se trata de la "renovación
en la continuidad", que siempre ha caracterizado a la
Iglesia).
Todas estas concesiones se complementan mutuamente y,
al mismo tiempo que con el don de la indulgencia se
estimula a los fieles cristianos a realizar obras de piedad, de
caridad y de penitencia, se les induce también a unirse más
íntimamente por la caridad a Cristo cabeza y al Cuerpo de la
Iglesia. (1).
2. Se citan algunas preces venerables por su
inspiración divina o por su antigüedad y que son de uso
generalizado (2). Evidentemente, estas preces son
citadas a modo de ejemplo. Pero debe tenerse
siempre en cuenta lo que se ha dicho en las normas respecto al
derecho de los obispos eparquiales y diocesanos, de los
metropolitas, de los patriarcas y de los cardenales. (3).
Las indulgencias concedidas por la recitación devota de las
preces, cuya lista sigue a continuación pueden ser lucradas por
los fieles de cualquier rito y cualquiera que sea la tradición
litúrgica a la cual las mencionadas preces pertenezcan (lo
que manifiesta la unicidad y la universalidad de la santa Iglesia
de Dios).
3. Estas preces, si se consideran las cosas más a
fondo, ya están incluidas en la concesión general núm. 1,
cuando el fiel cristiano las reza en el transcurso de su vida
ordinaria, elevando su alma a Dios con humilde confianza. Así,
por ejemplo, están incluidas en esta primera concesión las
oraciones Señor, que tu gracia y Te
damos gracias, que se rezan «en el cumplimiento de las
obligaciones».
No obstante, ha parecido conveniente citarlas expresamente en su
calidad de preces indulgenciadas, con el fin de evitar
cualquier duda y destacar su importancia. Duda
en el sentido del origen y la autenticidad del texto, y de su
carácter de indulgenciado por la autoridad competente.
4. Es evidente que, si en las concesiones para
obtener indulgencia se requiere la recitación de unas preces, de
una letanía o de un oficio parvo, los textos de estas
preces siempre tienen que haber sido aprobados por la autoridad
eclesiástica competente; asimismo, la recitación de
ellas, como también la visita a un lugar sagrado, el ejercicio
de una obra de piedad o el uso de un objeto sagrado, si están
prescritos, deben llevarse a efecto con devoción y afecto
piadoso del corazón. En algunas concesiones esta
exigencia se indica expresamente, con objeto de ayudar a la
piedad de los fieles.
5. Para ganar indulgencia
plenaria, como se establece en la norma 20,
se requiere la ejecución de la obra, el cumplimiento de las tres condiciones y una plena
disposición interior que excluya toda
afección al pecado.
Si se trata de indulgencia parcial, de acuerdo con la norma 4, se
requiere la ejecución de la obra y, como mínimo, la contrición del corazón.
6. Si la obra enriquecida con indulgencia plenaria es
susceptible de ser dividida en partes (por ejemplo, el Rosario
mariano -que se reza por partes, dividido- en
decenas), el que por una causa razonable no realiza la obra
completa, puede ganar, por la parte que ha realizado, indulgencia
parcial. (4).
7. Son dignas de especial mención las concesiones
que se refieren a algunas obras, enriquecidas con indulgencia plenaria, con las
cuales el fiel cristiano puede ganarla todos
los días del año, quedando en pie la
norma 18 § 1, según la cual sólo puede ganarse una indulgencia
al día:
la adoración del Santísimo
Sacramento durante al menos media hora (conc.
7 § 1, 1.°);el piadoso ejercicio del Via Crucis (conc. 13, 2.°);el
rezo del Rosario
mariano o del himno Akhátistos en una iglesia o un oratorio, o en familia, en una
comunidad religiosa, en una asociación piadosa y, en general, siempre que varios fieles se reúnan para un buen fin (conc. 17 § 1, 1.° y conc. 23 § 1);la lectura piadosa de la Sagrada Escritura durante al
menos media hora (conc. 30).
CONCESIONES
1. Acto de consagración de las
familias
Se concede indulgencia plenaria a los miembros de la familia en el día en que
por primera vez se consagren al Sagrado Corazón de
Jesús o a la Sagrada Familia de Jesús, María y José, si
piadosamente recitaren una oración adecuada, debidamente
aprobada, ante una imagen del Sagrado Corazón o de la Sagrada
Familia, en una celebración ritual que, si fuere posible, será
presidida por un sacerdote o un diácono; en el día aniversario
de esta consagración la indulgencia será parcial.
2. Acto de consagración del
género humano a Jesucristo Rey
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la
solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey, rece
públicamente el acto de consagración del
género humano a Jesucristo Rey; en cualquier otra circunstancia,
la indulgencia será parcial. (5)
Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey
Jesús dulcísimo, Redentor del género humano, míranos arrodillados humildemente en tu presencia. Tuyos somos y tuyos queremos ser; y para estar más firmemente unidos a ti, hoy cada uno de nosotros se consagra voluntariamente a tu Sagrado Corazón. Muchos nunca te han conocido; muchos te han rechazado, despreciado tus mandamientos. Compadécete de unos y de otros, benignísimo Jesús, y atráelos a todos a tu Sagrado Corazón. Reina, Señor, no sólo sobre los que nunca se han separado de ti, sino también sobre los hijos pródigos que te han abandonado; haz que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no mueran de miseria y de hambre Reina sobre aquellos que están extraviados por el error o separados por la discordia, y haz que vuelvan al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que pronto no haya más que un solo rebaño y un solo pastor. Concede, Señor, a tu Iglesia una plena libertad y seguridad; concede a todo el mundo la tranquilidad del orden; haz que desde un extremo al otro de la tierra no se oiga más que una sola voz: Alabado sea el Divino Corazón, por quien nos ha venido la salvación; a él la gloria y el honor por los siglos. Amén.
Al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey se le concede indulgencia parcial.
La indulgencia será plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey.
[Concesión 27 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 2 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Actus dedicationis humani generis Iesu Christo Regi
Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui, in sollemnitate D.N. Iesu Christi Universorum Regis, actum dedicationis humani generis eidem Iesu Christo Regi (Iesu dulcissime, Redemptor) publice recitaverit; in aliis rerum adiunctis indulgentia erit partialis. [Concesión 27 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 2 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Iesu dulcissime, Redemptor humani generis, respice nos ante conspectum tuum humillime provolutos. Tui sumus, tui esse volumus; quo autem tibi coniuncti firmius esse possimus, en hodie sacratissimo Cordi tuo se quisque nostrum sponte dedicat. Te quidem multi novere nunquam; te, spretis mandatis tuis, multi repudiarunt. Miserere utrorumque, benignissime Iesu, atque ad sanctuum Cor tuum rape universos. Rex esto, Domine, nec fidelium tantum qui nullo tempore discessere a te, sed etiam prodigorum filiorum qui te reliquerunt: fac ut domum paternam cito repetant, ne miseria et fame pereant. Rex esto eorum, quos aut opinionum error deceptos habet, aut discordia separatos, eosque ad portum veritatis atque ad unitatem fidei revoca, ut brevi fiat unum ovile et unus pastor. Largire, Domine, Ecclesiae tuae securam cum incolumitate libertatem; largire cunctis gentibus tranquillitatem ordinis; perfice, ut ab utroque terrae vertice una resonet vox: Sit laus divino Cordi, per quod nobis parta salus: ipsi gloria et honor in saecula. Amen.
3. Acto de reparación al
Sagrado Corazón de Jesús
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la
solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús,
rece públicamente el siguiente acto de reparación; en cualquier
otra circunstancia la indulgencia será parcial. (6).
[Concesión 26 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de
1968; Concesión 3 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Jesús dulcísimo (Acto de reparación)
Jesús dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia, desprecio; nosotros, arrodillados en tu presencia, queremos resarcir con especial reverencia tan abominable desidia e injurias con que los hombres afligen en todas partes tu amantísimo Corazón.
Sin embargo, recordando que también nosotros más de una vez hemos sido culpables de tan gran indignidad, e intensamente arrepentidos por ello, imploramos en primer lugar tu misericordia a favor nuestro, dispuestos a compensar con voluntaria expiación no sólo las infamias cometidas por nosotros, sino también las de aquellos que, apartándose totalmente del camino de la salvación, rehúsan seguirte como pastor y guía, obstinados en su infidelidad o, conculcando las promesas del bautismo, han sacudido el suavísimo yugo de tu ley.
Queremos expiar todos estos deplorables delitos y resarcir cada uno de ellos: la inmodestia y deshonestidad en la conducta y en el vestir, tantos lazos de corrupción preparados para las almas inocentes, los días de fiesta profanados, las maldiciones proferidas contra ti y tus santos, las injurias contra tu vicario y el orden sacerdotal, y el mismo sacramento del amor divino olvidado o profanado con horrendos sacrilegios, y finalmente los delitos de las naciones que se oponen a las leyes y al magisterio de la Iglesia que tú fundaste.
¡Ojalá pudiéramos lavar estos pecados con nuestra propia sangre! Entretanto, para resarcir el honor divino profanado, te ofrecemos la satisfacción que tú en otro tiempo ofreciste al Padre en la cruz y que renuevas continuamente en el altar, junto con la expiación de la Virgen María, de todos los santos y de todos los fieles piadosos, prometiendo de corazón compensar, en cuanto nos sea posible, y con la ayuda de tu gracia, los pecados pretéritos, nuestros y de los demás, y tanta falta de amor, con una fe firme, con una conducta inmaculada, con una observancia perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, impedir con todas las fuerzas las injurias contra ti, e incitar a cuantos podamos a tu seguimiento. Acepta, benignísimo Jesús, por intercesión de la Virgen María Reparadora, la ofrenda voluntaria de esta expiación y haz que nos mantengamos con toda fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerte, otorgándonos el gran don de la perseverancia, para que todos lleguemos finalmente a aquella patria donde tú, con el Padre y el Espíritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.
Actus reparationis
Plenaria indulgentiaconceditur christifideli, qui in sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu, actum reparationis (Iesu dulcissime) publice recitaverit; in aliis rerum adiunctis indulgentia erit partialis. [Concesión 26 del Enchiridion Indulgentiarum de 1986 y del de 1968; Concesión 3 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Iesu dulcissime, cuius effusa in homines caritas, tanta oblivione, neglegentia, contemptione, ingratissime rependitur, en nos, ante conspectum tuum provoluti, tam nefariam hominum socordiam iniuriasque, quibus undique amantissimum Cor tuum afficitur, peculiari honore resarcire contendimus.
Attamen, memores tantae nos quoque indignitatis non expertes aliquando fuisse, indeque vehementissimo dolore commoti, tuam in primis misericordiam nobis imploramus, parati, voluntaria expiatione compensare flagitia non modo quae ipsi patravimus, sed etiam illorum, qui, longe a salutis via aberrantes vel te pastorem ducemque sectari detrectant, in sua infidelitate obstinati, vel, baptismatis promissa conculcantes, suavissimum tuae legis iugum excusserunt.
Quae deploranda crimina, cum universa expiare contendimus, tum nobis singula resarcienda proponimus: vitae cultusque immodestiam atque turpitudines, tot corruptelae pedicas innocentium animis instructas, dies festos violatos, exsecranda in te tuosque Sanctos iactata maledicta atque in tuum Vicarium ordinemque sacerdotalem convicia irrogata, ipsum denique amoris divini Sacramentum vel neglectum vel horrendis sacrilegiis profanatum, publica postremo nationum delicta, quae Ecclesiae a te institutae iuribus magisterioque reluctantur.
Quae utinam crimina sanguine ipsi nostro eluere possemus! Interea ad violatum divinum honorem resarciendum, quam Tu olim Patri in Cruce satisfactionem obtulisti quamque cotidie in altaribus renovare pergis, hanc eamdem nos tibi praestamus, cum Virginis Matris, omnium Sanctorum, piorum quoque fidelium expiationibus coniunctam, ex animo spondentes, cum praeterita nostra aliorumque peccata ac tanti amoris incuriam firma fide, candidis vitae moribus, perfecta legis evangelicae, caritatis potissimum, observantia, quantum in nobis erit, gratia tua favente, nos esse compensaturos, tum iniurias tibi inferendas pro viribus prohibituros, et quam plurimos potuerimus ad tui sequelam convocaturos. Excipias, quaesumus, benignissime Iesu, beata Virgine Maria Reparatrice intercedente, voluntarium huius expiationis obsequium nosque in officio tuique servitio fidissimos ad mortem usque velis, magno illo perseverantiae munere, continere, ut ad illam tandem patriam perveniamus omnes, ubi Tu cum Patre et Spiritu Sancto vivis et regnas in saecula saeculorum. Amen.
4. Bendición papal
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque
sea sólo a través de la radio o la
televisión, la bendición impartida por el Sumo
Pontífice: Urbi et Orbi, (bendición
que se imparte solamente en los dos días más santos del año: Pascua de Resurrección
y Natividad
del Señor; únicamente hay una tercera en la ocasión especial
del día de la elección del Papa, o en circunstancias verdaderamente excepcionales,
como ocurrió el 31 de diciembre de los años 1999 y 2000, en ocasión
del Gran Jubileo de la Encarnación), o por el Obispo a los fieles
encomendados a su cura pastoral, según la norma 7, 2 de este
Manual de Indulgencias. (7).
5. (8). Días destinados a una finalidad religiosa de
carácter universal
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que asista a las celebraciones que
tienen lugar en cualquiera de los días destinados a una
finalidad religiosa de carácter universal (por ejemplo, para el
fomento de las vocaciones sacerdotales y religiosas -como
la Jornada Mundial de Oración por las vocaciones, en el Domingo IV de Pascua o
"del Buen Pastor"-, para la adecuada pastoral
de los enfermos y discapacitados -como la Jornada Mundial
del Enfermo, cada 11 de febrero, memoria litúrgica de la Virgen de Lourdes-, para
ayudar a los jóvenes a fortalecer su fe y conducirlos por el
camino de la santidad, -como la Jornada Mundial de la
Juventud, cada dos o tres años- etc.); el fiel
cristiano que se una a dichas celebraciones mediante la oración
conseguirá indulgencia parcial.
6. (9) Doctrina cristiana
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que trabaje en enseñar
o aprender la doctrina cristiana.
7. Adoración del Santísimo Sacramento y procesión
§ 1. (10) Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que:
1. visite el Santísimo Sacramento para adorarlo por espacio de media
hora por lo menos;
2. (11) recite piadosamente las estrofas del himno "Adorad
postrados" (Tantum
ergo) delante del Santísimo Sacramento expuesto
solemnemente después de la Misa in Cena Domini del
Jueves Santo;
3. participe piadosamente en la solemne procesión eucarística,
particularmente importante, en la solemnidad del Cuerpo y la
Sangre de Cristo, tanto si esta procesión transcurre en el
interior del templo como si se realiza por el exterior; (el
jueves, que es el día propio de dicha solemnidad, o el domingo
siguiente, al que esta es trasladada en muchos países).
4. (12) participe devotamente en el solemne rito eucarístico con
el que suele celebrarse la conclusión de
una reunión eucarística.
(La más importante "reunión eucarística" a nivel
universal es el Congreso Eucarístico Internacional, cuya Misa de
Clausura se llama Statio orbis, y
en cada país, el Congreso Eucarístico Nacional).
§ 2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que:
1. (13) visite el Santísimo Sacramento para adorarlo;
2. (14) rece a Jesús presente en el Santísimo Sacramento alguna
plegaria eucarística legítimamente aprobada (por ejemplo, la
oración rimada "Te adoro devotamente" (Adoro te devote), la plegaria
"Oh, sagrado Banquete" (O sacrum convivium) o
las estrofas del himno "Adorad postrados" (Tantum ergo).
O sacrum convivium, in quo Christus sumitur: recolitur memoria passionis eius, mens impletur gratia, et futurae gloriae nobis pignus datur.
¡Oh, sagrado banquete, en que Cristo es nuestra comida, se celebra el memorial de su pasión, el alma se llena de gracia y se nos da la prenda de la gloria futura!
V. Panem de caelo praestitisti eis, R. Omne delectamentum in se habentem. Oremus. Deus, qui nobis sub sacramento mirabili Passionis tuae memoriam reliquisti: tribue, quaesumus, ita nos Corporis et Sanguinis tui sacra mysteria venerari, ut redemptionis tuae fructum in nobis iugiter sentiamus: Qui vivis et regnas in saecula saeculorum. Amen. (De Sacra Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici extra Missam, 21 iunii 1973, 200 et 192) |
Texto de la traducción
oficial de la Conferencia Episcopal Española del
Enchiridion de 1986 que no ha variado Adorad postrados V. Les diste pan del cielo. R. Que contiene en sí todo deleite. Oremos.- Oh, Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén. [Ritual de la Sagrada Comunión y del
culto al misterio eucarístico fuera de la misa, 21 de
junio de 1973, 200 y 192]. |
Norma 7 del Enchiridion de 1999 § 1. 2 y § 2. 2 Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que recite piadosamente las estrofas del himno Tantum ergo delante del Santísimo Sacramento expuesto solemnemente después de la Misa in Cena Domini del Jueves Santo
Norma 59 del Enchiridion de 1986
8. Comunión eucarística y espiritual
§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que:
1. (15) por primera vez se acerca a la sagrada
Comunión o que piadosamente acompaña a los que
se acercan por primera vez a la sagrada Comunión (es
decir, a quien participa de la Misa de Primeras Comuniones);
2. (16) rece piadosamente la oración:
"Mírame, oh, bueno y dulcísimo Jesús" ante la imagen
de Cristo crucificado, después de la Comunión, en
cualquier viernes del tiempo de Cuaresma o en el Viernes de la
Pasión del Señor.
§ 2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con
cualquier fórmula aprobada, recite:
1. (17) un acto de comunión espiritual;
2. una fórmula de acción de gracias después de la comunión (por
ejemplo, "Alma de Cristo"; "Mírame,
oh, bueno y dulcísimo Jesús").
Alma de Cristo, santifícame. Cuerpo de Cristo, sálvame. (18).
Sangre de Cristo, embriágame. Agua del costado de Cristo,
purifícame.
Pasión de Cristo, confórtame. Oh, Buen Jesús, óyeme.
Dentro de tus llagas, escóndeme. No permitas que me aparte de ti.
Del maligno enemigo, defiéndeme.
En la hora de mi muerte, llámame
y mándame ir a ti, para que con tus santos te alabe por
los siglos de los siglos. Amén.
(MR, acción de gracias después de la Misa)
Mírame, oh, bueno y dulcísimo Jesús: en tu presencia me postro
de rodillas, y con el mayor fervor de mi alma te pido y suplico
que imprimas en mi corazón, dulcísimo Jesús, vivos
sentimientos de fe, esperanza y caridad, verdadero dolor de mis
pecados y propósito firmísimo de enmendarme; mientras con gran
afecto y dolor considero y contemplo en mi alma tus cinco llagas,
teniendo ante mis ojos aquello que ya el profeta David ponía en
tus labios acerca de ti: «Me taladran las manos y los pies,
puedo contar todos mis huesos» (Sal 21 (22), 17-18).
(MR, acción de gracias después de la Misa).
9. Examen de conciencia y acto
de contrición
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, especialmente
al preparar la confesión sacramental,
1. examine su conciencia con el firme propósito de enmienda;
2. (19) recite piadosamente cualquier fórmula legítima del acto
de contrición (por ejemplo, "Yo, pecador"; el salmo
«Desde lo hondo» (De profundis); el salmo
«Misericordia, Dios mío, por tu bondad» (Miserere); los
salmos graduales; los salmos penitenciales).
10. Ejercicios espirituales y retiro mensual
1. (20) Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que
practique ejercicios espirituales al menos durante tres
días íntegros.
2. (21) Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que
participe en un retiro mensual.
11. Semana por la unidad de los
cristianos (del 18 al 25 de enero,
a nivel universal; algunas Conferencias Episcopales han
solicitado a la Santa Sede llevar a cabo este evento en otra
semana, y en la mayoría de los casos, han obtenido la
aprobación. Por ejemplo, la Conferencia Episcopal Argentina, ha
optado por la semana de Pentecostés, a partir de esta solemnidad).
La Iglesia Católica tiene siempre en su corazón la plegaria que
su fundador, el día antes de su Pasión, dirigió al Padre «para que todos sean uno», y, por
ello, exhorta constantemente a los fieles a orar por la unidad de
todos los cristianos.
1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe en alguna de las
celebraciones de la semana por la unidad de los cristianos y que
asista al acto final de la misma. (Acto final que en la
Ciudad del Vaticano suele ser el encuentro ecuménico con el Rezo
de Vísperas presidido por el Santo Padre en la Basílica de San
Pablo extramuros, el mismo día 25 de enero, fiesta de la
Conversión del Apóstol San Pablo).
2. (22) Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano
que recite devotamente una plegaria, debidamente aprobada, por la
unidad de los cristianos (por ejemplo, la oración siguiente):Dios
omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has
querido unir en un solo pueblo a gente tan diversa, haz, te
pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos cristianos,
rechazando toda división, seamos una sola cosa en la verdad y en
la caridad, y que todos los hombres, iluminados por la fe
verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la comunión
fraterna. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
12. En peligro de muerte
inminente
§ 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel
cristiano que se halla en peligro de muerte inminente no
deje de impartir la bendición
apostólica con la adjunta indulgencia plenaria.
§ 2. Si no es posible la presencia de un
sacerdote, la piadosa Madre Iglesia
concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla
en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto,
con tal que éste, durante su vida, haya rezado habitualmente
algunas oraciones; en este caso, (y esto es a manera
de excepción) la Iglesia suple las tres condiciones
habitualmente requeridas.
§ 3. Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar
un crucifijo o una cruz.
§ 4. (23) El fiel cristiano podrá ganar esta indulgencia
plenaria en peligro de muerte inminente, aunque en el mismo día
ya haya ganado otra indulgencia plenaria. (También aquí
estamos en presencia de una excepción a la norma tradicional).
§ 5. En la catequesis, los fieles
deben ser informados oportuna y frecuentemente de esta
saludable disposición de la Iglesia. Algo
que, desafortunadamente, por lo general, no ocurre.
13. Conmemoración de la Pasión y Muerte del Señor
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que:
1. (24) el Viernes Santo de la Pasión y Muerte del Señor asista
piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne Acción
litúrgica. (Solamente en el marco de dicha celebración).
2. (25) practique el piadoso ejercicio del Via
Crucis o se una piadosamente al que
practica el Sumo Pontífice (en el Coliseo Romano) y
que es retransmitido por la radio o la televisión.
Con el piadoso ejercicio del Via Crucis se actualiza el recuerdo
de los sufrimientos que soportó el divino Redentor en el camino
desde el pretorio de Pilato, donde fue condenado a muerte, hasta
el monte de la Calavera o Calvario, donde murió en la cruz por
nuestra salvación.
Para ganar indulgencia plenaria se establece lo siguiente:
1. El piadoso ejercicio debe practicarse ante las
estaciones del Via Crucis legítimamente erigidas.
2. Para erigir el Via Crucis se requieren catorce
cruces, a las que provechosamente se acostumbra añadir
otros tantos cuadros o imágenes que representan las estaciones
de Jerusalén. (Estos cuadros no son obligatorios pero
sí las cruces).
3. Según la costumbre más extendida, este
piadoso ejercicio consta de catorce lecturas piadosas, a
las que se añaden algunas oraciones vocales. No
obstante, para realizar este piadoso ejercicio, se
requiere únicamente la piadosa meditación de la Pasión y
Muerte del Señor, sin que sea necesaria una consideración
sobre cada uno de los misterios de las estaciones.
4. Se requiere el paso de una estación a otra.
Si el piadoso ejercicio se practica públicamente y el movimiento
de todos los presentes no puede efectuarse sin evitar el desorden,
basta con que quien dirige el ejercicio se traslade a cada
estación, sin que los demás se muevan de su lugar. De
hecho, estarán "peregrinando" con la vista, y, mejor
aun, con el corazón.
5. Los que están legítimamente impedidos (es decir,
o aquellos que de ninguna manera pueden cumplir con todos los
requisitos o los que, de poder cumplimentarlos, no sería sin
ocasionarse u ocasionar a otros algún serio prejuicio, como
sería, por ejemplo, dejar de cuidar a un enfermo terminal) pueden
ganar la misma indulgencia, si al menos por un tiempo, por
ejemplo, un cuarto de hora, se dedican a la piadosa lectura y
meditación de la Pasión y Muerte del Señor Jesucristo.
6. Al piadoso ejercicio del Via Crucis se asimilan, también en
lo que se refiere a la consecución de la indulgencia, otros
piadosos ejercicios, aprobados por la autoridad competente, en
los que se recuerda la Pasión y Muerte del Señor, manteniendo
las dichas catorce estaciones.
Adviértase de paso, que de entre los numerosos ejercicios
engendrados por la piedad, el del Vía Crucis ocupa un
indiscutido lugar de relevancia.
7. Entre los Orientales, donde no hay costumbre de practicar este
piadoso ejercicio, los patriarcas podrán establecer, para ganar
esta indulgencia, otro piadoso ejercicio en recuerdo de la
Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo.
Lo que demuestra el respeto de la Madre Iglesia por todas las
tradiciones y su deseo de no imponer a ninguna sino solo lo
verdaderamente necesario en orden a la salvación de las almas.
14. (26) Uso de objetos de piedad
1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad de los
santos apóstoles Pedro y Pablo (29
de junio), use con
devota actitud interna algún objeto de piedad (norma
núm. 15)
bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier
obispo, añadiendo, además,
la profesión de fe con una fórmula legítima. (Puede
ser una medalla, un Rosario, un denario, un escapulario...).
2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, del
mismo modo, use con devota actitud interna algún objeto de
piedad debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono.
La distinción entre indulgencia plenaria y parcial, hecha en los
dos números precedentes, destaca la plenitud del Orden sagrado
de la que han sido investidos los obispos como sucesores de los
apóstoles, con el Sucesor de Pedro a la cabeza.
15. (27) Oración mental
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, para
su edificación personal, haga piadosamente oración
mental.
16. (28) Participación en la predicación sagrada
1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que durante la santa
Misión escuche algunos sermones y, además,
asista a la solemne conclusión de la Misión.
2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que
asista atenta y devotamente a otras formas de
predicación sagrada de la Palabra de Dios.
17. Plegarias a la Santísima Virgen María
§ 1. Se concede indulgencia
plenaria al fiel cristiano que
1. (29) rece devotamente el Rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una
comunidad religiosa, en una asociación piadosa y, en general, en cualquier reunión de fieles;
(el Rosario es el más importante de los ejercicios piadosos en
honor de la Santísima Virgen María).
2. se una devotamente al rezo de esta
plegaria llevado a cabo por
el Sumo Pontífice y retransmitida por radio o por televisión.
Fuera de estas circunstancias, la indulgencia será parcial.
El Rosario es una determinada manera de orar en la que
distinguimos veinte decenas de Avemarías, intercalando
la oración del Señor, y meditando piadosamente en cada una de
estas decenas los misterios de nuestra redención. Sin embargo, se
introdujo la costumbre de llamar también Rosario a una cuarta
parte del mismo.
El concepto mismo de "Rosario" se ha visto modificado a
comienzos del siglo XXI, en el marco del "Año del Rosario"
convocado por San Juan Pablo II para el tiempo comprendido entre
octubre de 2002 y octubre de 2003. El Santo Pontífice, para esa
ocasión, nos legó la encíclica Rosarium Virginis Mariae, firmada el 16 de octubre de 2002,
en el 24° aniversario de su elección como Sucesor de Pedro. En
ese texto precioso, el Papa polaco enriquece la venerable
plegaria mariana con cinco nuevos "misterios": los mysteria
lucis ("misterios de la luz"). Desde
entonces, ya no serían quince los misterios contemplados en el
rezo del Rosario, como habían sido durante siglos, sino veinte.
Por eso, el parágrafo precedente habla de "veinte decenas".
Igualmente, antes se había introducido la costumbre de llamar
"Rosario" a la tercera parte de aquellos quince
misterios. Desde la feliz modificación del Papa Wojtyla, hay que
hablar de la "cuarta parte" (del total de veinte
misterios), como dice el mismo parágrafo.
Respecto a la indulgencia plenaria, se establece lo siguiente:
a) Basta el rezo de sólo una cuarta parte del
Rosario; pero las cinco decenas deben rezarse seguidas.
b) A la oración vocal hay que añadir la piadosa
meditación de los misterios.
c) En el rezo público, los misterios deben enunciarse de
acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo
privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración
vocal la meditación de los misterios.
§ 2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que:
1. (30) rece piadosamente el cántico "Proclama
mi alma" (Magníficat);
2. (31) al amanecer, al mediodía y al
atardecer, rece devotamente la plegaria "El ángel del
Señor"(Ángelus) con los versículos y la oración
propia, o bien en el tiempo pascual la antífona "Reina
del cielo" (Regina Caeli), también con
su oración correspondiente;
3. (32) eleve fervorosamente a la Virgen María
alguna de las oraciones aprobadas (por ejemplo, "María,
Madre de gracia"; "Acuérdate, o piadosísima Virgen
María"; "Dios te salve, Reina y Madre"; "Santa
María, socorre a los desgraciados"; "Bajo tu
protección").
El ángel del Señor (Ángelus)
V. El ángel del Señor anunció a María.
R. Y concibió del Espíritu Santo. (Dios te salve, María).
V. He aquí la esclava del Señor.
R. Hágase en mí según tu palabra. (Dios te salve, María).
V. Y el Verbo se hizo carne.
R. Y habitó entre nosotros (Dios te salve, María).
V. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios.
R. Para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.
Oremos.
Derrama, Señor, tu gracia sobre nosotros, que, por el anuncio
del ángel, hemos conocido la encarnación de tu Hijo, para que
lleguemos por su pasión y su cruz a la gloria de la
resurrección. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
(MR: Domingo IV de Adviento, oración colecta).
Reina del cielo (Regina Coeli)
Reina del cielo, alégrate, aleluya,porque el Señor, a quien has
merecido llevar, aleluya,ha resucitado, según su palabra,
aleluya. Ruega al Señor por nosotros, aleluya.
V. Goza y alégrate, Virgen María. Aleluya.
R. Porque resucitó verdaderamente el Señor. Aleluya.
(Cf. LH, tiempo pascual, Completas).
Oremos.
Oh, Dios, que por la resurrección de tu Hijo, nuestro Señor
Jesucristo, has llenado el mundo de alegría, concédenos, por
intercesión de su Madre, la Virgen María, llegar a alcanzar los
gozos eternos. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
(MR, Común de santa María Virgen, tiempo pascual, oración
colecta).
María, Madre de gracia, Madre de misericordia, defiéndenos del
enemigo y acógenos en la hora de la muerte.
Acuérdate, oh piadosísima Virgen María, que jamás se ha oído
decir que uno solo de cuantos han acudido a tu protección e
implorado tu socorro haya sido desamparado por ti. Yo, pecador,
animado con esta confianza, acudo a ti, oh, Madre, Virgen de las
vírgenes; a ti vengo, ante ti me presento gimiendo. No
desprecies, Madre del Verbo, mis súplicas, antes bien inclina a
ellas tus oídos y dígnate atenderlas favorablemente. Amén.
Dios te salve, Reina y Madre de misericordia, vida, dulzura y
esperanza nuestra; Dios te salve. A ti llamamos los desterrados
hijos de Eva; a ti suspirarnos, gimiendo y llorando, en este
valle de lágrimas. Ea, pues, Señora, abogada nuestra, vuelve a
nosotros esos tus ojos misericordiosos, y después de este
destierro, muéstranos a Jesús, fruto bendito de tu vientre.
¡Oh, clementísima, oh, piadosa, oh, dulce Virgen María!
(LH, tiempo ordinario, Completas).
Santa María, socorre a los desgraciados, ayuda a los
apocados, consuela a los afligidos, ruega por el pueblo,
preocúpate por el clero, intercede por las mujeres; que
experimenten tu ayuda cuantos te recuerdan con piedad.
Bajo tu protección nos acogemos, santa Madre de Dios; no
deseches las súplicas que te dirigimos en nuestras necesidades;
antes bien, líbranos siempre de todo peligro, oh Virgen gloriosa
y bendita.
(LH, tiempo ordinario, Completas).
18. (33) Oración al ángel custodio
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que invoque
devotamente a su ángel custodio con una oración debidamente
aprobada (por ejemplo, la siguiente):
Ángel de Dios, tú que eres mi custodio, a mí, que he sido
encomendado a ti por la piedad celestial, ilumíname, guárdame,
dirígeme y guíame. Amén.
19. (34) Oraciones en honor de san José
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que invoque
devotamente a san José, Esposo de la Virgen María, con una
oración debidamente aprobada (por ejemplo, la siguiente):
A ti, bienaventurado san José, acudimos en nuestra
tribulación, y después de implorar el auxilio de tu santísima
Esposa, solicitamos también confiadamente tu patrocinio. Por
aquella caridad que con la Inmaculada Virgen María, Madre de
Dios, te tuvo unido y por el paterno amor con que abrazaste al
Niño Jesús, humildemente te suplicamos que vuelvas benigno los
ojos a la herencia que con su sangre adquirió Jesucristo, y por
su poder y auxilio socorras nuestras necesidades. Protege, oh,
providentísimo custodio de la divina Familia, a la escogida
descendencia de Jesucristo; aparta de nosotros, padre amantísimo,
toda mancha de error o de corrupción; asístenos propicio desde
el cielo, fortísimo libertador nuestro, en esta lucha con el
poder de las tinieblas; y así como en un tiempo salvaste de la
muerte la amenazada vida de Jesús Niño, defiende ahora a la
Iglesia santa de Dios de las asechanzas de sus enemigos y de toda
adversidad, y a cada uno de nosotros protégenos con perpetuo
patrocinio, para que, a ejemplo tuyo y sostenidos por tu auxilio,
podamos santamente vivir, piadosamente morir y alcanzar en los
cielos la eterna bienaventuranza. Amén.
20 (35) Oraciones en honor de los santos apóstoles
Pedro y Pablo
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece
devotamente una oración a los santos apóstoles Pedro y Pablo.
Santos apóstoles Pedro y Pablo, interceded por nosotros.Protege
Señor, a tu pueblo y, ya que confía en la protección de tus
apóstoles Pedro y Pablo, guárdalo y protégelo siempre. Por
Jesucristo nuestro Señor. Amén.
21. Oraciones en honor, de los demás santos y de los
beatos
§ 1. (36) Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que en
el día de la celebración litúrgica de cualquier santo rece en
su honor una oración tomada del Misal Romano, u otra
aprobada por la legítima autoridad.
§ 2. (37) Además, para fomentar la veneración y la
piedad hacia los nuevos santos y beatos, se concede por
una sola vez indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite
devotamente la iglesia u oratorio donde tenga lugar, durante el
año, una celebración solemne en honor de aquellos, y
rece un Padrenuestro y un Credo. (Puede ser, por ejemplo,
en la Misa de acción de gracias por la beatificación o
canonización, Misa que siempre tiene lugar en Roma y en otros
lugares).
22. Novenas, letanías y Oficios parvos
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que:
1. (38) participe devotamente en una novena celebrada
públicamente (por ejemplo, antes de la solemnidad de la
Natividad del Señor, de Pentecostés o de la Inmaculada
Concepción de la Virgen María); adviértase que, de
entre las numerosas novenas existentes, se destacan estas, tan
caras a la piedad popular.
2. (39) recite devotamente una de las letanías aprobadas (por
ejemplo, del Santísimo Nombre de Jesús,
del Sagrado Corazón de Jesús, de
la Preciosísima Sangre de nuestro Señor Jesucristo, de santa María Virgen, de san José, de los santos);
3. (40) rece devotamente uno de los Oficios parvos legítimamente
aprobados (por ejemplo, de la Pasión de nuestro Señor
Jesucristo, del Sagrado Corazón de Jesús, de santa María
Virgen, de la Inmaculada Concepción, de san José).
23. Oraciones de las Iglesias Orientales
En virtud de la catolicidad de la Iglesia, «cada parte aporta
sus dones a las demás y a toda la Iglesia, de manera que el
conjunto y cada una de las partes se enriquecen» (LG 13)
en cuanto a los dones espirituales de la generosidad divina. De
ahí resulta que, especialmente en estos últimos años, se hayan
difundido entre los fieles de rito latino oraciones
pertenecientes a diversas tradiciones orientales y que hayan sido
utilizadas tanto en privado como públicamente, con no poco
provecho de la piedad.
§ 1. (41) Se concede indulgencia
plenaria al fiel cristiano que recite
devotamente el himno Akáthistos o el oficio Paraclisis en una iglesia u oratorio, en familia, en una
comunidad religiosa o en una asociación piadosa y, en general, cuando
se reúnan varios fieles con una finalidad honesta. En
cualquier otra circunstancia, la indulgencia será parcial.
Para lucrar esta indulgencia plenaria no es
necesario que se recite íntegramente el
himno Akáthistos; es suficiente la recitación
seguida y coherente de algunos fragmentos, según ha establecido
la legítima costumbre.
Entre los fieles cristianos orientales, donde no
exista la práctica de esta devoción, los patriarcas pueden
establecer otras oraciones en honor de santa María Virgen, que
gozarán de las mismas indulgencias antes mencionadas.
§ 2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que,
según el tiempo y la circunstancia, recite devotamente alguna de
las oraciones siguientes:
Oración de acción de gracias (de la tradición armenia);
Oración vespertina, Oración por los difuntos (de la tradición
bizantina); Oración del Santuario, Oración «Lakhu Mara» o «A
ti, Señor» (de la tradición caldea); Oración del incienso,
Oración por la glorificación de María, Madre de Dios (de la
tradición copta); Oración por el perdón de los pecados,
Oración para alcanzar el seguimiento de Cristo (de la tradición
etíope); Oración por la Iglesia, Oración de despedida después
de la celebración litúrgica (de la tradición maronita);
Intercesiones por los difuntos de la Liturgia de Santiago (de la
tradición siro-antioquena).
24. (42) Oraciones por los bienhechores (la
Iglesia fomenta y premia la virtud de la gratitud)
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por
un afecto sobrenatural de gratitud, recite devotamente una
oración por los bienhechores, debidamente aprobada (por ejemplo,
la siguiente).
Señor, a todos los que por amor a ti se han hecho nuestros
bienhechores, dígnate recompensarlos con la vida eterna. Amén.
25. (43) Oraciones por los pastores de la Iglesia
Se concede indulgencia parcial a los fieles que:
1. Con espíritu de filial devoción recite por el Sumo
Pontífice alguna prez aprobada, como por ejemplo Oremus
pro Pontifice nostro N.
2. De la misma manera, en el inicio del ministerio
pastoral del obispo eparquial o diocesano, recite alguna oración
por ellos, tomada del Misal.
26. Preces y súplicas en la acción de gracias
§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en
una iglesia u oratorio, se uniere devotamente al canto o
recitación solemne de:
1. (44 EI 1986, conc. 61) El himno Veni
Creator, o bien en el primer día del año, invocando la
asistencia de Dios para todo el curso del año, o bien en la
solemnidad de Pentecostés.
2. (45) El himno Te Deum, en
el último día del año, elevando la acción de gracias a Dios
por todos los beneficios recibidos durante el año que concluye.
§2. (46) Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que:
1° al inicio o al terminar el día;
2° al comenzar o finalizar un oficio;
3° antes o después del descanso;
...recitaren devotamente algunas preces de súplica o acción de
gracias legítimamente aprobadas, como por ejemplo, Actiones
nostras; Adsumus; Agimus Tibi gratias; Benedic, Domine; Domine,
Deus omnipotens; Exaudi nos; Te Deum; Veni, Creator; Veni, Sancte
Spiritus; Visita, quaesumus, Domine):
Actiones nostras
Te rogamos, Señor, que prevengas nuestras acciones con tu
inspiración y que las acompañes con tu ayuda, para que así
toda nuestra oración y obra comience siempre en Ti, y por Ti se
concluya.
(Prex ad auxilium divinum ante quamlibet actionem implorandum; MR,
feria V post Cineres, collecta; LH, I hebd. feria II, ad Laudes)
Adsumus, Domine, Sancte Spiritus
Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo, aquí estamos,
agobiados por el peso de nuestros pecados, pero particularmente
congregados en tu nombre.
Ven a nosotros, quédate con nosotros y dígnate penetrar
en nuestros corazones.
Enséñanos lo que tenemos que hacer, hacia dónde hemos de
tender y muéstranos cuál ha de ser nuestro objetivo, para que,
con tu ayuda, podamos complacerte en todo.
Sé tú el único inspirador y autor de nuestras decisiones,
tú que eres el único que, con Dios Padre y su Hijo, posees un
nombre glorioso.
No permitas que obremos contra justicia, tú que amas al
máximo la equidad. Que la ignorancia no nos extravíe, que el
favoritismo no nos doblegue, que no nos dejemos sobornar por
favores, dádivas o influencias.
Que el don de tu gracia nos una eficazmente a ti, de manera
que estemos identificados contigo y en nada nos desviemos de la
verdad; para que así reunidos en tu nombre, en todos los asuntos
moderemos la justicia con la piedad; de este modo lograremos en
esta vida una plena sintonía contigo, y en la otra alcanzaremos
por nuestra buena conducta el premio eterno. Amén.
(Esta oración se acostumbra a rezar antes de una reunión, para
tratar en común algún asunto).
Te damos gracias por todos tus beneficios, oh, Dios omnipotente,
tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén. (Oración
de acción de gracias)
Bendícenos, Señor, a nosotros y estos dones tuyos que vamos a
tomar y que hemos recibido de tu generosidad. Por Jesucristo
nuestro Señor. Amén. (Bendicional, 785)
Señor, Dios todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo
de este día, sálvanos hoy con tu poder, para que no caigamos en
ningún pecado, sino que nuestras palabras, pensamientos y
acciones sigan el camino de tus mandamientos. Por Jesucristo
nuestro Señor. Amén. (LH, semana II, lunes, en
Laudes)
Señor; Padre santo, Dios todopoderoso y eterno, escucha nuestra
oración, y dígnate enviar del cielo a tu santo ángel, para que
custodie, anime, proteja, visite y defienda a todos los que moran
en esta casa. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
Ven, Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles y
enciende en ellos la llama de tu amor. (LH, Domingo
de Pentecostés)Visita, Señor, esta habitación: aleja de
ella las insidias del enemigo; que tus santos ángeles habiten en
ella y nos guarden en paz, y que tu bendición permanezca siempre
con nosotros. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. (LH,
Completas de las solemnidades)
27. Primera Misa de los neosacerdotes y celebraciones
jubilares
§ 1. (47) Se concede indulgencia plenaria:
1. al sacerdote que en
un día determinado celebra la primera Misa en presencia del
pueblo;
2. a los fieles que asistan
devotamente a esta Misa. (Lo que demuestra que todo
neosacerdote es un don de Dios para la entera comunidad eclesial)
§ 2. (48) Se concede indulgencia plenaria:
1. a los sacerdotes que en el 25.°, 50.°,
60.° y 70.° aniversario de su ordenación sacerdotal renueven
ante Dios el propósito de cumplir fielmente los deberes de su
vocación.
2. a los obispos que en el 25.°,
40.° y 50.° aniversario de su ordenación episcopal renueven
ante Dios el propósito de cumplir fielmente los deberes de su
cargo pastoral.
3. (49) a los fieles cristianos
que acompañen al sacerdote en la celebración de la Misa jubilar.
28. Profesión de fe y actos de las virtudes
teologales
§ 1. (50), (51) Se concede indulgencia plenaria al fiel
cristiano que, en la celebración de la Vigilia pascual (que
en su estructura tiene incorporado el rito) o en
el día aniversario de su bautismo (día realmente
"jubilar" para el creyente), renueve las
promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula
legítimamente aprobada.
§ 2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que:
1. renueve las promesas del bautismo,
valiéndose de cualquier fórmula usual;
2. (52). haga devotamente la
señal de la cruz, diciendo las palabras de costumbre:
En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén;
3. (53) rece piadosamente el Símbolo de los
Apóstoles o el Símbolo niceno-constantinopolitano (que
son los únicos dos formularios de Profesión de fe aprobados por
la Iglesia, y que se usan indistintamente en la Misa);
4. (54) rece piadosamente los actos de las virtudes
teologales, usando para ello cualquier fórmula legítima.
29. Por los fieles difuntos
§ 1. Se concede indulgencia plenaria, aplicable solamente
a las Almas del Purgatorio, al fiel cristiano que:
1. (55) en cada uno de los días del 1 al 8 de
noviembre visite devotamente el cementerio y haga oración por
los difuntos, aunque sea solo mentalmente;
2. (56) en el día de la Conmemoración de los
fieles difuntos (o, con el consentimiento del Ordinario, en
el domingo anterior o posterior, o en el día de la solemnidad de
Todos los Santos) visite una iglesia u oratorio y rece un
Padrenuestro y un Credo.
§ 2. Se concede indulgencia parcial, aplicable solamente
a las Almas del Purgatorio, al fiel cristiano que:
1. (57) visite (en cualquier día no
mencionado en el punto anterior) devotamente el
cementerio y haga oración por los difuntos, aunque sea solo
mentalmente;
2. (58) que rece piadosamente Laudes y
Vísperas del Oficio de difuntos o la invocación "Dales,
Señor, el descanso eterno":
Dales, Señor, el descanso eterno y brille para ellos la luz
perpetua. Que descansen en paz. Amén. (Ritual de
exequias)
30. Lectura de la Sagrada
Escritura
1. (59) Se concede indulgencia
plenaria al fiel cristiano que lea la
Sagrada Escritura con la veneración debida a la palabra divina y
a manera de lectura espiritual por espacio de media hora, por
lo menos.
2. Si por una causa razonable el
fiel cristiano no puede leer, se concede la indulgencia, plenaria
o parcial, como se ha indicado, si el texto de la Sagrada
Escritura es leído por otra persona o se escucha a través de un
aparato de audio o de vídeo.
31. (60) Sínodo diocesano
Se concede una sola vez indulgencia plenaria al fiel cristiano
que, mientras dura el Sínodo diocesano, visite piadosamente la
iglesia en que se celebra el Sínodo y rece allí el Padrenuestro
y el Credo.
32. (61) Visita pastoral
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, durante la
visita pastoral, asiste a la función sagrada que preside
el visitador.
33. Visita a los lugares sagrados
§ 1. (62) Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite, y rece allí devotamente
el Padrenuestro y el Credo:
1. una de las cuatro basílicas patriarcales
de Roma (San Juan de Letrán, San Pedro, Santa María la
Mayor, San Pablo extramuros), sea formando parte de una
peregrinación colectiva, sea al menos expresando durante la
visita el afecto de filial obediencia al Romano
Pontífice;
2. (63) una basílica
menor:
a) en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo,
b) en la solemnidad del titular,
c) el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la
Porciúncula,
d) una vez al año, en el día escogido por el fiel
cristiano;
3. (64) en la iglesia catedral:
a) en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo, el 29 de junio.
b) en la solemnidad del titular, (de dicha catedral).
c) en la celebración litúrgica de la Cátedra de san Pedro,
apóstol, el 22 de febrero.
d) en la dedicación de la archibasílica del Santísimo Salvador, (que
es la de San Juan de Letrán, Catedral del Obispo de Roma, el 9 de noviembre).
e) el día 2 de agosto,
en que coincide la indulgencia de la Porciúncula;
4. (65) un santuario constituido por la
competente autoridad, ya sea internacional,
nacional o diocesano,
a) en la solemnidad del titular,
b) una vez al año, en el día escogido por el fiel cristiano,
c) cada vez que participe en una peregrinación colectiva que
tenga lugar en el santuario;
5. (66) la iglesia parroquial:
a) en la solemnidad del titular,
b) el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la
Porciúncula;
6. (67) una iglesia o un altar en el mismo
día de la dedicación;
7. (68) una iglesia u oratorio de un
Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica, en el
día de su santo fundador.
§ 2. (69). Del mismo modo, se concede indulgencia plenaria al
fiel cristiano que, en su día propio, participe en las
celebraciones sagradas de una iglesia estacional; si
sólo realiza una visita por devoción, la indulgencia será
parcial.
§ 3. (70) Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que
visite devotamente el cementerio de los antiguos cristianos o
catacumba.
----------------------------
Notas:
(1) Cf. ID 11.
(2) E.g. Credo (conc. 28 § 2, 3°); De profundis (conc. 9, 2°);
Magnificat (conc. 17 § 2, 1°); Sub tuum praesidium (conc. 17 §
2, 3°); Salve, Regina (ibid.); Actiones nostras (conc. 26 § 2,
2°); Agimus tibi gratias (ibid.).
(3) Cf. nn. 7-10, 11 § 2, 22, 25.
(4) Cf. norma 20 § 4.
(5) EI 1986, conc. 27 (ibidem in EI 1968).
(6) EI 1986, conc. 26.
(7) EI 1986, conc. 12 (cf. SPA, decr. De indulgentiis ope
instrumenti televisifici vel radiophonici lucrandis, 14 dec. 1985
(AAS 78 [1986] 293-294).
(8) Cf. EI 1986, conc. 37.
(9) EI 1986, conc. 20 (indulgentia partialis, vi concessionis
generalioris II a docente consecuta, per hanc concessionem ad
discentem extenditur).
(10) § 1, 1°: EI 1986, conc. 3.
(11) § 1, 2°: EI 1986, conc. 59.
(12) § 1, 4°: EI 1986, conc. 23.
(13) § 2, 1°: EI 1986, conc. 3.
(14) § 2, 2°: EI 1986, conc. 4, 40, 59.
(15) § 1, 1°: EI 1986, conc. 42.
(16) § 1, 2°: EI 1986, conc. 22.
(17) § 2, 1°: EI 1986, conc. 15.
(18) § 2, 2°: EI 1986, conc. 10 et 22.
(19) 2o: EI 1986, conc. 2, 19, 33.
(20) § 1: EI 1986, conc. 25.
(21) § 2: EI 1986, conc. 45.
(22) § 2: EI 1986, conc. 44.
(23) §§ 1-4: EI 1986, conc. 28. (Cf. ID, nn. 6, 18; EI 1968, n.
24 § 2; Ordo unctionis infirmorum eorumque pastoralis curae, 7
dec. 1972, 122; CIC 1983, can. 530; EI 1986, n. 21 § 2).
(24) 1°: EI 1986, conc. 17.
(25) 2°: EI 1986, conc. 63.
(26) EI 1986, conc. 35. Ad pietatis obiecta rite benedicenda
sacerdos vel diaconus formulas liturgicas proprii Ritualis servet.
In pecularibus adiunctis, minister adhibere potest sequentem
formulam brevem: « In nomine Patris et Filii, et Spiritus Sancti.
Amen » (De Ben., 1165 et 1182).
(27) EI 1986, conc. 38.
(28) EI 1986, conc. 41.
(29) § 1, 1°: EI 1986, conc. 48 (de hymno Akathistos et officio
Paraclisis, vide infra conc. 23).
(30) § 2, 1°: EI 1986, conc. 30.
(31) § 2, 2°: EI 1986, conc. 9.
(32) § 2, 3°: EI 1986, conc. 31, 32, 51, 52, 57 (de precibus
novendialibus, litaniis et parvis Officiis in honorem B. Mariae V.,
vide infra conc. 22).
(33) EI 1986, conc. 8.
(34) EI 1986, conc. 6 (de litaniis et parvo officio S. Ioseph,
vide infra conc. 22, 2°-3°).
(35) EI 1986, conc. 53.
(36) § 1: EI 1986, conc. 54 (de litaniis sanctorum, vide infra
conc. 22, 2°).
(37) § 2: SPA, decr. 12 sept. 1968. Cf. SCR, Instr. De
celebrationibus quae in honorem alicuius Sancti vel Beati intra
annum a Canonizatione vel Beatificatione peragi solent (AAS 60 [1968]
602, ad 5).
(38) 1°: EI 1986, conc. 34.
(39) 2°: EI 1986, conc. 29.
(40) 3°: EI 1986, conc. 36.
(41) § 1: EI 1986, conc. 48, ad 4; PA, decr. Mater Christi, 31
maii 1991 (in PA tab. n. 3691I).
(42) EI 1986, conc. 47.
(43) 1°: EI 1986, conc. 39.
(44) § 1, 1°: EI 1986, conc. 61.
(45) § 1, 2°: EI 1986, conc. 60.
(46) § 2: EI 1986, conc. 1, 5, 7, 21, 24, 60, 61, 62, 64.
(47) § 1: EI 1986, conc. 43.
(48) § 2, 1°: EI 1986, conc. 49.
(49) § 2, 3°: EI 1986, conc. 49.
(50) § 1: EI 1986, conc. 70.
(51) § 1, 1°: EI 1986, conc. 70.
(52) § 2, 2°: EI 1986, conc. 55.
(53) § 2, 3°: EI 1986, conc. 16.
(54) § 2, 4°: EI 1986, conc. 2 (singuli actus indulgentia
ditantur).
(55) § 1, 1°: EI 1986, conc. 13.
(56) § 1, 2°: EI 1986, conc. 67 (vide etiam, supra, normam 19).
(57) § 2, 1°: EI 1986, conc. 13.
(58) § 2, 2°: EI 1986, conc. 18, 46.
(59) § 1: EI 1986, conc. 50.
(60) EI 1986, conc. 58.
(61) EI 1986, conc. 69.
(62) § 1, 1°: EI 1986, conc. 11.
(63) § 1, 2°: cf. SCR, decr. Domus Dei, 6 iunii 1968 (AAS 60 [1968]
536-539). Utraque indulgentia, sub litteris b et c, acquiri
poterit vel die supra definito vel alio die ab Ordinario
statuendo in fidelium utilitatem (item ad 3, sub litteris b et e;
ad 4, sub littera a; ad 5, sub litteris a et b).
(64) § 1, 3°: EI 1986, conc. 65.
(65) § 1, 4°: Cf. CIC, cann. 1230-1234.
(66) § 1, 5°: EI 1986, conc. 65. Iisdem indulgentiis gaudent
ecclesia concathedralis si adsit etsi forte non sit
paroecialis, necnon ecclesiae quasi paroeciales: cf. CIC, can.
516 § 1. Pro navigantibus et maritimis cf. Ioannes Paulus II,m.p.
Stella Maris (AAS 89 [1997] 209-216).
(67) § 1, 6°: EI 1986, conc. 66.
(68) § 1, 7°: EI 1986, conc. 68.
(69) § 2: EI 1986, conc. 56. Cf. CE 260-261.
(70) § 3: EI 1986, conc. 14.
APÉNDICE
INVOCACIONES PIADOSAS
Por lo que se refiere a cualquier invocación piadosa, hay que
tener en cuenta lo siguiente:
1. La invocación, en cuanto a la indulgencia, ya no se
considera una obra distinta o completa, sino como un complemento
de la obra, con el cual el fiel cristiano, en el
cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las
dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde
confianza. Por tanto, la invocación piadosa complementa
la elevación del alma; y ambas son como una
piedra preciosa que se engasta en las actividades corrientes y
las embellece, como la sal que condimenta adecuadamente
estas actividades.
2. Es preferible aquella invocación que mejor corresponde a las
circunstancias y estado de ánimo del momento; y ésta, o bien
sale espontáneamente del corazón, o bien se elige entre
aquellas que ya hace tiempo han sido admitidas por la práctica
de los fieles cristianos, y de las cuales se añade más
adelante una breve lista. Los hermanos evangélicos
solamente admiten las oraciones que "salen espontáneamente
del corazón" y no las previamente escritas y atesoradas. La
Madre Iglesia, en cambio, tiene en gran estima ambas, pues el
verdadero valor de la plegaria elevada a Dios no radica en que
haya o no sido compuesta antes sino en que brote sinceramente del
corazón.
3. La invocación puede ser muy breve, expresada en una o
pocas palabras, o concebida sólo mentalmente.
Podemos aducir algunos ejemplos:
"Dios mío"; "Padre" (1); "Alabado sea
Jesucristo" (u otro saludo cristiano en uso); "Creo en
ti, Señor"; "Te adoro"; "Espero en ti";
"Gracias" (o bien: "Demos gracias a Dios");
"Bendito sea Dios" (o bien: "Bendigamos al Señor");
"Venga a nosotros tu reino"; "Hágase tu voluntad";
"Como quiera el Señor"; "Ayúdame, Dios mío";
"Dame fuerzas"; "Escúchame" (o bien: "Escucha
mi oración"); "Sálvame"; "Ten piedad de mí";
"Perdóname, Señor"; "No permitas que me aparte
de ti"; "No me abandones"; "Dios te salve,
María"; "Gloria a Dios en el cielo"; 2Señor, tú
eres grande" (2); "Todo tuyo".
Invocaciones introducidas por la costumbre, presentadas a modo de
ejemplo (3):
1. Te adoramos, oh, Cristo, y te bendecimos, porque con tu cruz
has redimido al mundo.2. Bendita sea la santa Trinidad.3. Cristo
vence, Cristo reina, Cristo impera.4. Corazón de Jesús,
ardiente de amor a nosotros, inflama nuestro corazón en el amor
a ti.5. Corazón de Jesús, en ti confío.6. Corazón de Jesús,
todo por ti.7. Sagrado Corazón de Jesús, ten piedad de nosotros.8.
Dios mío y todo mi bien.9. ¡Oh, Dios!, ten compasión de este
pecador. (4)10. Permite que te alabe, Virgen sagrada; dame fuerza
contra tus enemigos.11. Enséñame a cumplir tu voluntad ya que
tú eres mi Dios. (5)12. Señor, auméntanos la fe. (6)13. Señor,
que se realice la unidad de las mentes en la verdad y la unidad
de los corazones en la caridad.14. ¡Señor, sálvanos que nos
hundimos! (7)15. ¡Señor mío y Dios mío! (8)16. Dulce corazón
de María, sé mi salvación.17. Gloria al Padre, y al Hijo, y al
Espíritu Santo.18. Jesús, María, José.19. Jesús, José y
María, os doy el corazón y el alma mía; Jesús, José y María,
asistidme en mi última agonía; Jesús, José y María, descanse
en paz con vos el alma mía.20. Jesús, manso y humilde de
corazón, haz nuestro corazón semejante al tuyo.21. Sea alabado
y adorado por siempre el Santísimo Sacramento.22. Quédate con
nosotros, Señor. (9).23. Madre dolorosa, ruega por nosotros.24.
Madre mía, confianza mía.25. Envía, Señor, obreros a tu mies.
(10).26. Que nos bendiga la Virgen María, junto con su
santísimo Hijo.27. Dios te salve, cruz, única esperanza.28.
Santos y santas de Dios, interceded por nosotros.29. Ruega por
nosotros, santa Madre de Dios, para que seamos dignos de alcanzar
las promesas deJesucristo.30. Padre, a tus manos encomiendo mi
espíritu. (11).31. Jesús, Señor compasivo, dales el descanso
eterno.32. Reina concebida sin pecado original, ruega por
nosotros.33. Santa Madre de Dios, siempre Virgen María,
intercede por nosotros.34. Santa María, Madre de Dios, ruega por
mí.35. Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo. (12).
------------------
Notas
(1) Cf. Rom 8,15 et Gal 4,6.
(2) Cf. Idt 16,16 et Ps 85,10.
(3) Aliae invocationes, lingua vernacula expressae, inveniri
poterunt in communibus pietatis libris.
(4) Lc 18,13.
(5) Ps 143 [Vg 142] 10.
(6) Lc 17,5.
(7) Mt 8,25.
(8) Io 20,28.
(9) Cf. Lc 24,29.
(10) Cf. Mt 9,38.
(11) Lc 23,46; cf. Ps 31 [Vg 30] 6.
(12) Mt 16,16.
*El texto original latino incluye aquí la Constitución
Apostólica Indulgentiarum Doctrina, de san Pablo VI, más los
siguientes índices, que reproduzco a continuación en latín, a
los efectos de que se conozca el nombre oficial de las
invocaciones y plegarias traducidas al español en esta entrada (Cf.
supra):
* AAS 59 (1967), pp. 5-24
---------------------------
Indulgentiarum Doctrina
1 de enero de 1967
Constitución apostólica Indulgentiarum Doctrina de 1967 del Papa San Pablo VI sobre la revisión de las indulgencias
Pablo Obispo, Siervo de los siervos de Dios, en memoria perpetua de este acto
[Texto original en latín en AAS 59 (1967), pp. 5-24]
I
1. La doctrina y uso de las indulgencias, vigentes en la Iglesia católica desde hace muchos siglos están fundamentados sólidamente en la revelación divina, [1] que, legada por los Apóstoles "progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo", mientras que "la Iglesia en el decurso de los siglos, tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios"[2].
Sin embargo, para el correcto entendimiento de esta doctrina y de su saludable uso es conveniente recordar algunas verdades, en las que siempre creyó toda la Iglesia, iluminada por la palabra de Dios, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles, y sobre todo los Romanos Pontífices, sucesores de Pedro, han venido enseñando y enseñan, bien por medio de la praxis pastoral, bien por medio de documentos doctrinales, a lo largo de los siglos.
2. Según nos enseña la divina revelación, las penas son consecuencia de los pecados, infligidas por la santidad y justicia divinas, y han de ser purgadas bien en este mundo, con los dolores, miserias y tristezas de esta vida y especialmente con la muerte[3], o bien por medio del fuego, los tormentos y las penas catharterias en la vida futura[4]. Por ello, los fieles siempre estuvieron persuadidos de que el mal camino tenía muchas dificultades y que era áspero, espinoso y nocivo para los que andaban por él[5].
Estas penas se imponen por justo y misericordioso juicio de Dios para purificar las almas y defender la santidad del orden moral, y restituir la gloria de Dios en su plena majestad. Pues todo pecado lleva consigo la perturbación del orden universal, que Dios ha dispuesto con inefable sabiduría e infinita caridad, y la destrucción de ingentes bienes tanto en relación con el pecador como de toda la comunidad humana. Para toda mente cristiana de cualquier tiempo siempre fue evidente que el pecado era no sólo una trasgresión de la ley divina, sino, además, aunque no siempre directa y abiertamente, el desprecio u olvido de la amistad personal entre Dios y el hombre[6], y una verdadera ofensa de Dios, cuyo alcance escapa a la mente humana; más aún, un ingrato desprecio del amor de Dios que se nos ofrece en Cristo, ya que Cristo llamó a sus discípulos amigos y no siervos[7].
3. Por tanto, es necesario para la plena remisión y reparación de los pecados no sólo restaurar la amistad con Dios por medio de una sincera conversión de la mente, y expiar la ofensa inflingida a su sabiduría y bondad, sino también restaurar plenamente todos los bienes personales, sociales y los relativos al orden universal, destruidos o perturbados por el pecado, bien por medio de una reparación voluntaria, que no será sin sacrificio, o bien por medio de la aceptación de las penas establecidas por la justa y santa sabiduría divina, para que así resplandezca en todo el mundo la santidad y el esplendor de la gloria de Dios. De la existencia y gravedad de las penas se deduce la insensatez y malicia del pecado, y sus malas secuelas.
La doctrina del purgatorio sobradamente demuestra que las penas que hay que pagar o las reliquias del pecado que hay que purificar pueden permanecer, y de hecho frecuentemente permanecen, después de la remisión de la culpa[8]; pues en el purgatorio se purifican, después de la muerte, las almas de los difuntos que "hayan muerto verdaderamente arrepentidos en la caridad de Dios; sin haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por las faltas cometidas o por las faltas de omisión"[9]. Las mismas preces litúrgicas, empleadas desde tiempos remotos por la comunidad cristiana reunida en la sagrada misa, lo indican suficientemente diciendo: "Pues estamos afligidos por nuestros pecados: líbranos con amor, para gloria de tu nombre"[10].
Todos los hombres que peregrinan por este mundo cometen por lo menos las llamadas faltas leves y diarias[11], y, por ello, todos están necesitados de la misericordia de Dios "para verse libres de las penas debidas por los pecados.
II
4. Por arcanos y misericordiosos designios de Dios, los hombres están vinculados entre sí por lazos sobrenaturales, de suerte que el pecado de uno daña a los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a los otros[12]. De esta suerte, los fieles se prestan ayuda mutua para conseguir el fin sobrenatural. Un testimonio de esta comunión se manifiesta ya en Adán, cuyo pecado se propaga a todos los hombres. Pero el mayor y mas perfecto principio, fundamento y ejemplo de este vínculo sobrenatural es el mismo Cristo, a cuya unión con él Dios nos ha llamado[13].
5. Pues Cristo, que "no cometió pecado", "padeció su pasión por nosotros"[14]; "fue traspasado por nuestras rebeliones, triturado por nuestros crímenes..., y sus cicatrices nos curaron"[15].
Los fieles, siguiendo las huellas de Cristo[16], siempre han intentado ayudarse mutuamente en el camino hacia el Padre celestial, por medio de la oración, del ejemplo de los bienes espirituales y de la expiación penitencial; cuanto mayor era el fervor de su caridad con más afán seguían los pasos de la pasión de Cristo, llevando su propia cruz como expiación de sus pecados y de los ajenos, teniendo por seguro que podían favorecer sus hermanos ante Dios, Padre de las misericordias, en la consecución de la salvación[17]. Este es el antiquísimos dogma de la comunión de los santos[18], según el cual la vida de cada uno de los hijos de Dios, en Cristo y por Cristo, queda unida con maravilloso vínculo a la vida de todos los demás hermanos cristianos en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, formando corno una sola mística persona[19].
Así resulta el "tesoro de la Iglesia"[20]. El cual, ciertamente, no es una especie de suma de los bienes, a imagen de las riquezas materiales, que se van acumulando a lo largo de los siglos, sino que es el infinito e inagotable precio que tienen ante Dios las expiaciones y méritos de Cristo, ofrecidos para que toda la humanidad quedara libre del pecado y fuera conducida a la comunión con el Padre; es el mismo Cristo Redentor en el que están vigentes las satisfacciones y méritos de su redención[21]. A este tesoro también pertenece el precio verdaderamente inmenso e inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y obras buenas de la bienaventurada Virgen María y de todos los santos, que, habiendo seguido, por gracia del mismo Cristo, sus huellas, se santificaron ellos mismos, y perfeccionaron la obra recibida del Padre; de suerte que, realizando su propia salvación, también trabajan en favor de la salvación de sus hermanos, en la unidad del Cuerpo místico.
"Porque todos los que son de Cristo, poseyendo su Espíritu crecen juntos y en él se unen entre sí, formando una sola Iglesia [22 Cf Ef 4, 16]. Así que la unión de los peregrinos con los hermanos que durmieron en la paz de Cristo, de ninguna manera se interrumpe, antes bien, según la constante fe de la Iglesia, se fortalece con la comunicación de los bienes espirituales. Por estar los bienaventurados más íntimamente unidos a Cristo, consolidan más eficazmente a toda la Iglesia en la santidad... y contribuyen de múltiples maneras a su más dilatada edificación [23 Cf. 1Co 12, 12- 27]. Porque ellos llegaron ya a la patria y gozan de la presencia del Señor[24]; por él, con él y en él no cesan de interceder por nosotros ante el Padre, presentando por medio del único Mediador de Dios y de los hombres Cristo Jesús[25], los méritos que en la tierra alcanzaron; sirviendo al Señor en todas las cosas y completando en su propia carne, en favor del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, lo que falta a los sufrimientos de Cristo[26]. Su fraterna solicitud ayuda, pues, mucho a nuestra debilidad"[27].
Así, pues, entre los fieles, ya hayan conseguido la patria celestial, ya expíen en el purgatorio sus faltas, o ya peregrinen todavía por la tierra, existe ciertamente un vínculo perenne de caridad y un abundante intercambio de todos los bienes, mediante los cuales, expiados todos los pecados del Cuerpo místico, queda aplacada la justicia divina; y la misericordia divina es movida al perdón, para que los pecadores arrepentidos sean llevados más rápidamente al disfrute completo de los bienes de la familia de Dios.
III
6. La Iglesia, consciente desde un principio de estas
verdades, inició diversos caminos para aplicar a cada fiel los
frutos de la redención de Cristo, y para que los fieles se
esforzaran en favor de la salvación de sus hermanos; y para que
de esta suerte todo el cuerpo de la Iglesia estuviera edificado
en justicia y santidad para la venida del reino de Dios, cuando
Dios lo será todo en todos.
Los mismos Apóstoles exhortaban a sus discípulos a orar por la
salvación de los pecadores[28]; una antiquísima
costumbre de la Iglesia ha conservado este modo de hacer[29], especialmente cuando los
penitentes suplicaban la intercesión de toda la comunidad[30], y los difuntos eran
ayudados con sufragios, especialmente con la ofrenda del
sacrificio eucarístico[31]. También las obras
buenas, sobre todo las más dificultosas para la fragilidad
humana eran ofrecidas a Dios de antiguo en la Iglesia por la
salvación de los pecadores[32]. Dado que los
sufrimientos que, por la fe y la ley de Dios, soportaban los
mártires eran estimados en gran manera, los penitentes les
solían rogar, para, ayudados con sus méritos, alcanzar más
rápidamente la reconciliación de parte de los Obispos[33]. Pues las oraciones y
buenas obras de los justos eran tan estimadas que se tenía la
certeza de que el penitente quedaba lavado, limpio y redimido con
la ayuda de todo el pueblo cristiano[34].
En esto los fieles no creían que actuaban solamente con sus fuerzas en favor de la de los pecados de los demás hermanos, sino que se creía que la Iglesia, como cuerpo unido a Cristo, su cabeza, era la que satisfacía en cada uno de los miembros[35].
La Iglesia de los santos Padres tenía como cierto que llevaban a cabo la obra salvadora en comunión y bajo la autoridad de los pastores, a los que el Espíritu Santo había designado como Obispos para regir la Iglesia de Dios[36]. De esta suerte, los Obispos, sopesadas todas las cosas con prudencia, establecían la forma y medida de la satisfacción debida e incluso permitían que las penitencias canónicas se pudieran redimir con otras obras quizá más fáciles, convenientes para el bien común, o fomentadoras de la piedad, que eran realizadas por los mismos penitentes, e incluso en ocasiones por otros fieles[37].
IV
7. La vigente persuasión en la Iglesia de que los pastores de la grey del Señor podían librar a los fieles de las reliquias de los pecados por la aplicación de los méritos de Cristo y de los santos, poco a poco, a lo largo de los siglos, por inspiración del Espíritu Santo, alma del pueblo de Dios, sugirió el uso de las indulgencias, por medio del cual se realizó un progreso en esta misma doctrina y disciplina de la Iglesia; fue un progreso y no un cambio[38], y un nuevo bien sacado de la raíz de la revelación para utilidad de los fieles y de toda la Iglesia.
El uso de las indulgencias, propagado poco a poco, fue un acontecimiento notable en la historia de la Iglesia, cuando los Romanos Pontífices decretaron que ciertas obras oportunas para el bien común de la Iglesia "se podían tomar como penitencia general" [39] y que concedían a los fieles "verdaderamente arrepentidos y confesados" y que hubieran realizado estas obras "por la misericordia de Dios omnipotente y... apoyados en los méritos y autoridad de sus Apóstoles", "con la plenitud de la potestad apostólica" "el perdón, no sólo pleno y amplio, sino completísimo, de todos sus pecados"[40]. Porque "el unigénito Hijo de Dios... adquirió un tesoro para la Iglesia militante.,. Y este tesoro... lo confió a de Pedro, clavero del cielo, y a sus sucesores, sus vicarios en la tierra, para distribuirlo saludablemente a los fieles, y por motivos justos y razonables, para ser aplicado a la remisión total o parcial de la pena temporal debida por los pecados, tanto de forma general como especial (según les pareciera voluntad de Dios) a los fieles verdaderamente arrepentidos y confesados. Los méritos... de la bienaventurada Virgen María y de los elegidos son como el complemento de este tesoro acumulado"[41].
8. Esta remisión de la pena temporal debida por los pecados, perdonados ya en lo que se refiere a la culpa, fue designada con el nombre "indulgencia"[42].
Esta indulgencia tiene algo de común con las demás formas instauradas para quitar las reliquias de los pecados, pero, al mismo tiempo, hay razones que la distinguen perfectamente.
Pues en la indulgencia la Iglesia, empleando su potestad de administradora de la redención de Cristo, no solamente pide, sino que con autoridad concede al fiel convenientemente dispuesto el tesoro De las satisfacciones de Cristo y de los santos para la remisión de la pena temporal[43].
El fin que se propone la autoridad eclesiástica en la concesión de las indulgencias consiste no sólo en ayudar a los fieles a lavar las penas debidas, sino también incitarlos a realizar obras de piedad, penitencia y caridad, especialmente aquellas que contribuyen al incremento de la fe y del bien común[44].
Y cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia, y al pensar en las cosas sobrenaturales trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra.
El Magisterio de la Iglesia ha declarado y reivindicado esta doctrina en diversos documentos[45]. Ciertamente que en el uso de las indulgencias a veces han existido abusos, bien porque, "debido a indiscretas y superfluas indulgencias" se menospreciaban los poderes de la Iglesia y se debilitaba la satisfacción penitencial[46], bien porque se vilipendiaba el nombre de las indulgencias por unas "míseras ganancias"[47]. La Iglesia, sin embargo, corrigiendo y enmendando abusos, "enseña y ordena que el uso de las indulgencias ha de conservarse en la Iglesia como muy saludable para el pueblo cristiano y aprobado por la autoridad de los sacrosantos Concilios, y condena con anatema a quienes afirmen que estas son inútiles o que la Iglesia no tiene potestad para concederlas"[48].
9. Hoy también la Iglesia invita a todos sus hijos a que mediten y consideren el gran valor del uso de las indulgencias para la vida individual y para el fomento de la sociedad cristiana.
Si recordamos brevemente los motivos principales, en primer lugar este uso saludable nos enseña que "es malo y amargo abandonar al Señor, tu Dios"[49].Los fieles, al ganar las indulgencias, advierten que no pueden expiar sólo con sus fuerzas al mal que se han infligido al pecar, a sí mismos y a toda la comunidad, y por ello son movidos a una humildad saludable.
Además, el uso de las indulgencias demuestra la íntima unión con que estamos vinculados a Cristo, y la gran importancia que tiene para los demás la vida sobrenatural de cada uno, para poder estar más estrecha y fácilmente unidos al Padre. El uso de las indulgencias fomenta eficazmente la caridad y la ejerce de forma excepcional, al prestar ayuda a los hermanos que duermen en Cristo.
10. Además, las indulgencias aumentan la confianza y la esperanza de una plena reconciliación con Dios Padre, no dando tregua al abandono ni permitiendo descuidar el cultivo de las disposiciones requeridas para una plena comunión con Dios. Pues las indulgencias, a pesar de ser beneficios gratuitos, solamente se conceden, tanto a los vivos como a los difuntos, una vez cumplidas ciertas condiciones, requiriéndose para ganarlas, bien que se hayan llevado a cabo las obras buenas prescritas, bien que el fiel esté dotado de disposiciones debidas, es decir, que ame a Dios, deteste los pecados, tenga confianza en los méritos de Cristo y crea firmemente que la comunión de los santos le es de gran utilidad.
Tampoco se puede dejar pasar por alto que los fieles, al ganar las indulgencias, se someten dócilmente a los legítimos pastores de la Iglesia y de forma especial al sucesor de Pedro, clavero del cielo, a los que el Señor mandó que apacentaran y rigieran su Iglesia.
De esta suerte, la saludable institución de las indulgencias hace a su modo que la Iglesia se presente a Cristo sin mancha ni arruga, santa e inmaculada[50], maravillosamente unida a Cristo por el vínculo sobrenatural de la caridad. Puesto que con la ayuda de las indulgencias los miembros de la Iglesia purgante se suman más rápidamente a la Iglesia celestial, por las mismas indulgencias el reino de Cristo se instaura más y más y con mayor rapidez, "hasta que lleguemos todos a la unidad en la fe y en el conocimiento del Hijo de Dios, al hombre perfecto, a la medida de Cristo en su plenitud"[51].
11. Basada en estas verdades, la santa Madre Iglesia, al recomendar nuevamente a los fieles el uso de las indulgencias, como uso muy grato al pueblo cristiano a lo largo de muchos siglos y también en nuestros tiempos, como lo prueba la experiencia, no pretende quitar importancia a las demás formas de santificación y purificación, en especial al santo sacrificio de la misa y los sacramentos, sobre todo al sacramento de la penitencia, ni tampoco a los copiosos auxilios denominados bajo el nombre común de sacramentales, ni a las obras de piedad, penitencia y caridad. Todas estas formas tienen de común el que operan con tanta más validez la santificación y la purificación cuánto más estrechamente se está unido a Cristo, cabeza, y al cuerpo de la Iglesia, mediante la caridad. Las indulgencias confirman también la supremacía de la caridad en la vida cristiana. Pues no se pueden ganar sin una sincera metánoia y unión con Dios, a lo que se suma el cumplimiento de las obras prescritas. Sigue en pie, por tanto, el orden de la caridad, en el que se inserta la remisión de las penas por dispensación del tesoro de la Iglesia.
La Iglesia exhorta a sus fieles a que no abandonen ni menosprecien las santas tradiciones de sus mayores, sino que las acepten religiosamente y las estimen como precioso tesoro de la familia católica; sin embargo, permite que cada uno emplee estos auxilios de purificación y santificación con la santa y justa libertad de los hijos de Dios, aunque pone de continuo ante su consideración los requisitos más necesarios, mejores y más eficaces para conseguir la salvación[52].
Y para que el empleo de las indulgencias se tenga en mayor estima y dignidad, la santa Madre Iglesia ha creído oportuno introducir algunas innovaciones en su disciplina y decretar nuevas normas.
V
12. Las normas que siguen a continuación introducen las oportunas variaciones en la disciplina de las indulgencias, habiendo tenido en cuenta los deseos de las Conferencias Episcopales.
Las normas del Código de Derecho Canónico y de los Decretos de la Santa Sede sobre las indulgencias permanecen intactos en lo que concuerden con las nuevas normas.
En la preparación de estas normas se han tenido en cuenta de forma especial tres cosas: establecer una nueva medida para la indulgencia parcial, disminuir oportunamente las indulgencias plenarias, atribuir a las llamadas indulgencias reales y locales una forma más simple y más digna.
En lo referente a la indulgencia parcial, se prescinde de la antigua determinación de días y años, y se ha buscado una nueva norma o medida, según la cual se tendrá en cuenta la acción misma del fiel que ejecuta una obra enriquecida con indulgencia.
Puesto que el fiel, mediante su acción además del mérito, que es el principal fruto de su acción, puede conseguir también una remisión de la pena temporal, tanto mayor cuanto mayor es la caridad de quien la realiza y la excelencia de la obra, se ha creído oportuno que esta misma remisión de la pena, ganada por el fiel mediante su acción, sea la medida de la remisión de la pena que la autoridad eclesiástica liberalmente añade por la indulgencia parcial.
Con respecto a la indulgencia plenaria, ha parecido oportuno disminuir convenientemente su número, para que los fieles tengan la debida estima de la indulgencia plenaria y puedan conseguirla con las debidas disposiciones. A lo que está al alcance de la mano se le da poca importancia; lo que se ofrece con abundancia pierde en estimación, dado que la mayoría de fieles necesitan un conveniente espacio de tiempo para prepararse a ganar convenientemente la indulgencia plenaria.
En lo referente a las indulgencias reales o locales, no sólo se ha disminuido notablemente su número, sino que se ha suprimido esta denominación, para que quede más patente que son las acciones de los fieles las que están enriquecidas de indulgencias, y no las cosas o lugares que son solamente ocasión para ganar las indulgencias. Más aún, los miembros de las pías asociaciones pueden ganar sus indulgencias propias, realizando las obras prescritas, sin requerirse el empleo de insignias.
NORMAS
Norma 1. Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.
Norma 2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libere totalmente o en parte de la pena temporal debida por los pecados.
Norma 3. Las indulgencias, ya parciales ya plenarias, siempre pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio.
Norma 4. La indulgencia parcial, de ahora en adelante, será indicada exclusivamente por las palabras "indulgencia parcial", sin añadir ninguna determinación de días ni de años.
Norma 5. Al fiel que, al menos con corazón contrito, lleva a cabo una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por obra de la Iglesia una remisión tal de la pena temporal cual la que ya recibe por su acción.
Norma 6. La indulgencia plenaria solamente se puede ganar una vez al día, salvo lo prescrito en la norma 18 para los que se encuentran in articulo mortis.
En cambio, la indulgencia parcial se puede ganar muchas veces en un mismo día, a no ser que se advierta expresamente otra cosa.
Norma 7. Para ganar la indulgencia plenaria se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial.
Si falta esta completa disposición, y no se cumplen las condiciones arriba indicadas, salvo lo prescrito en la norma 11 para los impedidos, la indulgencia será solamente parcial.
Norma 8. Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se haga la obra.
Norma 9. Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia plenaria.
Norma 10. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice.
Norma 11. Queda en pie la facultad concedida a los confesores por el canon 935 del Código de Derecho Canónico de conmutar a los "impedidos" tanto la obra prescrita como las condiciones. Los Ordinarios de lugar pueden conceder a los fieles sobre los que ejerzan su autoridad según la norma del derecho, y que habiten en lugares donde de ningún modo o difícilmente puedan practicar la confesión y comunión, el poder ganar la indulgencia plenaria sin la comunión y confesión actual, con tal que estén arrepentidos de corazón y tengan propósito de recibir los citados sacramentos en cuanto les sea posible.
Norma 12. Ya no se empleará más la división de las indulgencias en personales, reales y locales, para que quede bien manifiesto que lo que se enriquece con indulgencias son las acciones de los fieles, aunque a veces sigan unidas a una cosa o sitio determinado.
Norma 13. Se revisará el Enchiridion de indulgencias, con el fin de enriquecer con indulgencias solamente las principales oraciones y obras de piedad, caridad y penitencia.
Norma 14. Las listas y sumarios de las indulgencias de las Órdenes, Congregaciones religiosas, Sociedades de vida en común sin votos, Institutos seculares y pías Asociaciones de fieles serán revisados lo antes posible, de forma que la indulgencia plenaria se pueda ganar solamente en unos días peculiares, que determinará la Santa Sede, a propuesta del moderador general o, si se tratara de pías Asociaciones, del Ordinario del lugar.
Norma 15. En todas las iglesias, oratorios públicos o por parte de quienes los empleen legítimamente semipúblicos, puede ganarse una indulgencia plenaria aplicable y solamente en favor de los difuntos, el día 2 de noviembre.
Pero en las iglesias parroquiales se puede, además, ganar una indulgencia plenaria dos veces al año: el día de la fiesta del titular y el 2 de agosto, que se celebra la indulgencia de la "Porciúncula", o en otro día más oportuno que establezca el Ordinario.
Todas las citadas indulgencias podrán ganarse o en los días indicados o, con permiso del Ordinario, el domingo anterior y el posterior.
Las demás indulgencias adscritas a iglesias u oratorios serán revisadas cuanto antes.
Norma 16. La obra prescrita para ganar la indulgencia plenaria adscrita a una iglesia u oratorio es una visita piadosa a éstos, en la que se recitan la oración dominical y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
Norma 17. El fiel que emplea con devoción un objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario o medalla), bendecido debidamente por cualquier sacerdote, gana una indulgencia parcial.
Y si hubiese sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel, empleando devotamente dicho objeto, puede ganar también una indulgencia plenaria en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, añadiendo alguna fórmula legítima de profesión de fe.
Norma 18. Si no se pudiera tener en la hora de muerte un sacerdote para administrar los sacramentos y la bendición apostólica con su indulgencia plenaria, de la que se habla en el canon 468, § 2, del Código de Derecho Canónico, la Iglesia, Madre piadosa, concede benignamente al que esté debidamente dispuesto la posibilidad de conseguir la indulgencia plenaria in articulo mortis, con tal que durante su vida hubiera rezado habitualmente algunas oraciones. Para conseguir esta indulgencia plenaria se empleará laudablemente un crucifijo o una cruz.
El fiel podrá ganar esta misma indulgencia plenaria in articulo mortis aunque en el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
Norma 19. Las normas dictadas sobre las indulgencias plenarias, especialmente la número 6, se aplican también a las indulgencia plenarias que hasta hoy se acostumbraban a llamar toties quoties.
Norma 20. La piadosa Madre Iglesia, especialmente solícita con los difuntos, dando por abrogado cualquier otro privilegio en esta materia, determina que se sufrague ampliamente a los difuntos con cualquier sacrificio de la misa.
Las nuevas normas en las que se basa la consecución de las indulgencias entrarán en vigor a partir de los tres meses cumplidos del día en que se publique esta Constitución en Acta Apostolicae Sedis.
Las indulgencias anejas al uso de los objetos de piedad que arriba no se mencionan cesan cumplidos tres meses de la promulgación de esta Constitución en Acta Apostolicae Sedis.
Las revisiones de que se habla en las normas 14 y 15 deben proponerse a la Sagrada Penitenciaria antes de un año; cumplidos dos años del día de esta Constitución, las indulgencias que no fueran confirmadas perderán todo valor.
Queremos que cuanto aquí hemos establecido y prescrito quede firme y eficaz ahora y en el futuro, sin que obste, en lo que fuera preciso, las Constituciones y Ordenaciones apostólicas publicadas por nuestros predecesores, y demás prescripciones, incluso dignas de especial mención y derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 1 de enero, Octava de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo del año 1967, cuarto de nuestro pontificado.
Pablo PP. VI
-------------------------------
Notas
(1) Cf CONCILIUM TRIDENTINUM, Sessio XXV, Decretum de indulgentiis: «Cum potestas conferendi indulgentias a Christo Ecclesiae concessa sit, atque huiusmodi potestate divinitus sibi tradita antiquissimis etiam temporitus illa usa fuerit»: DS (Denzinger-Schönmetzer) 1835; cf Mt 28,18?? cf. Mt 11, 18.
(1) Cf. Concilio Tridentino, sesión XXV, Decretum de indulgentiis: "Puesto que Cristo ha otorgado a la Iglesia la potestad de conceder indulgencias, y que ella desde tiempos remotos ha usado de esta potestad que le ha sido dada por Dios...": DS (Denzinger-Schónmetzer) 1835; cf. Mt 28, 18.
(2) Concilio
Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum, sobre la divina revelación, núm. 8: AAS 58 (1966), p. 821; cf. Concilio Vaticano I, Constitución dogmática Dei
Filius, sobre la fe católica, cap. 4, De fide et
ratione: DS 3020.
2 Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum sobre
la revelación divina, núm. 8: AAS, 58 (1966) p. 821; Concilio
Vaticano I, Constitución dogmática Dei Filius sobre la fe
católica, cap. 4, sobre la fe y la razón: DS 3020.
(3) Cf Gen 3,16-19:
«Mulieri quoque dixit (Deus): Multiplicabo aerumnas tuas et
conceptus tues; in dolore paries filios et sub viri potestate
tris et ipse dominabitur tui. Adae vero dixit: Quia audisti vocem
uxoris tuae et comedisti de ligno, ex quo praeceperam tibi ne
comederes, maledicta terra in opere tuo: in laboribus comedes ex
ea cunetis diebus vitae tuae. Spinas et tribulos germinabit tibi
... In sudore vultus tui vesteris pane, donec revertaris in
terram, de qua sumptus es; quia pulvis es, et in pulverem
reverteris».
Cf etiam Lc 19,41-44; Rom 2,9
et 1 Cor 11,30.
Cf AUGUSTUNUS, Enarr. in Ps LVII7 1, 13:
«Iniquitas omnis, parva magnave sit, puniatur necesse est, aut
ab ipso homine paenitente, aut a Deo vindicante»: CCL 39, p. 739;
PL 36, 701.
Cf THOMA5, S. Th. 1-2, q. 87, a. 1: «Cum autem
peccatum sit actus inordinatus, manifestum est quod quicumque
peccat, contra aliquem ordinem agit. Et ideo ab ipso ordine
consequens est quod deprimatur. Quae quidem depressio poena est».
3 Cf. Gn 3,16-19: "A la mujer le dijo Dios: Mucho te haré sufrir en tu preñez, parirás hijos con dolor, tendrás ansia de tu marido, y él te dominará Al hombre le dijo: porque le hiciste caso a tu mujer y comiste del árbol que te prohibí comer, maldito el suelo por tu culpa: comerás de él con fatiga mientras vivas; brotará para ti cardos y espinas... con sudor de tu frente comerás el pan, hasta que vuelvas a la tierra, porque de ella te sacaron; porque eres polvo y al polvo volverás".
Cf. también Lc 19, 41-44; Rm 2, 9 y 1 Co 11, 30.
Cf. S. AGUSTÍN, Enarr. in Ps. LVII1, 1, 13: "Todo pecado, sea grande o pequeño, debe ser castigado, o por el mismo hombre penitente, o por la justicia de Dios"; CCL 39, p. 739; PL 36, 701.
Cf. STO. TOMÁS, S. Th. 1-2 q. 87, a. 1: "Puesto que el pecado es un acto desordenado, todo el que peca actúa contra algún orden. Por lo tanto, ese mismo orden exige que se restaure el equilibrio. Y esta restauración del equilibrio es el castigo".
[4] Cf. Mt 25, 41-52; véase, también, Mc 9, 42-43; Jn 5, 28-29; Rm 2, 9; Ga 6, 7-8; cf. Concilio de Lyón II, Sesión. IV, Profesión de fe del emperador Miguel Paleólogo: DS 856-858; Concilio de Florencia, Decretum pro Graecis: DS 1304-1306; cf. S. Agustín, Enchiridion 66, 17: edic. Schell, Tubinga 1930, p. 42, PL 40, 263.
4 Cf. Mt 25, 41-42: "Apartaos de mí, malditos, id al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles. Porque tuve hambre y no me disteis de comer".Véase también Mc 9, 42-43; Jn 5, 28-29; Rm 2, 9; Gal 6, 6-8.
Cf. II Concilio de Lyon, Sesión IV, Profesión de fe del emperador Miguel Paleólogo: DS 856-858.
Cf. Concilio de Florencia, Decretum pro Graecis: DS 1304-1306.
Cf. AGUSTÍN, Enchiridion, 66, 17: "Parece como si muchas cosas fueran aquí perdonadas y quedaran sin castigo; pero es que este castigo queda reservado para más tarde. No sin razón aquel día se llama con propiedad día del juicio, cuando vendrá el juez de vivos y muertos. Como por el contrario, son castigadas aquí y, si quedan perdonadas, ya no habrá que responder por ellas en el mundo futuro. Por eso, refiriéndose a algunos castigos temporales que sufren en esta vida los pecadores, a ellos, cuyos pecados ya han sido borrados, para que no sean reservados para el castigo final, les dice el Apóstol (1 Co 11, 31-32): "Si nos hiciésemos la debida autocrítica, no seríamos condenados. De cualquier manera, el Señor, al castigarnos, nos corrige para que no seamos condenados junto con el mundo"": ed. Scheel, Tubinga 1930, p. 42; PL 40, 263.
(5) Cf Hermae pastor, Mand. 6, 1, 3: FUNK, Patres Apostolici 1, p. 487
[5] Cf. El pastor de Hermas, mand. 6, 1,3: F.X. Funk, Patres Apostolici, I, p. 487.
[6] Cf. Is 1, 2-3; cf., también, Dt 8, 11; 32, 15ss.; Sal 105, 21; 118 passim; Sb 7, 14; Is 7; 10; 44, 21; Jr 33, 8; Ez 20, 27; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum, sobre la divina revelación, núms. 2 y 21.
6 Cf. Is 1, 2-3: "Hijos he criado y educado, y ellos se han rebelado contra mí. Conoce el buey a su amo, y el asno, el pesebre del dueño. Israel no conoce, mi pueblo no recapacita", cf. también Dt 8, 11 y 32, 15 ss; Sal 105, 21 y 118, passim; Sb 7, 14; Is 17, 10 y 44, 21; Jr 33, 88; Ez 20, 27.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum sobre la revelación divina, núm. 2: "En esta revelación, Dios invisible (cf. Col 1, 15; 1 Tm 1, 17), por la abundancia de su caridad, habla a los hombres como amigos (cf. Ex 33, 11; Jn 15, 14-15) y convive con ellos (cf. Ba 3, 38), para invitarlos y recibirlos en su compañía": AAS, 58 (1966) p. 818. Cf. también ibid., núm. 21; 1. c. pp. 827-828.
[7] Cf Jn 15, 1415; cf. Concilio
Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 22; Decreto Ad
gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia núm. 13.
Cf. Jn 15, 14-15.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 22: AAS, 58 (1966) p. 1042 y Decreto Ad gentes sobre la actividad misionera de la Iglesia, núm. 13: AAS, 58 (1966) p. 962.
[8] Cf. Nm 20, 12; 27,13-14; 2S 12,13-14; cf. Inocencio IV, Instructio pro Graecis: DS 838; Concilio Tridentino, Sesión VI, can. 30: DS 1580, cf., 1689; S. Agustín, Tractatus in Evangelium Ioannis, tract. 124,5: CPL 35, pp. 683-684, PL 5, 1972-1973.
8 Cf. Nm 20, 12: "El Señor dijo a Moisés y a Aarón: Por no haberme creído, por no haber reconocido mi santidad en presencia de los israelitas, no haréis entrar a esta comunidad en la tierra que les voy a dar."
Cf. Nm 27, 13-14: "Después de verla, te reunirás también tú con los tuyos, como ya Aarón, tu hermano, se ha reunido con ellos. Porque os rebelasteis en el desierto de Sin, cuando la comunidad protestó, y no les hicisteis ver mi santidad junto a la fuente".
Cf. 2 R 12, 13-14: "David respondió a Natán: ¡He pecado contra el Señor! Natán le dijo: El Señor ha perdonado ya tu pecado, no morirás. Pero por haber despreciado al Señor con lo que has hecho, el hijo que te ha nacido morirá".
Cf. INOCENCIO IV, Instructio pro Graecis: DS 838.
Cf. Concilio Tridentino, sesión VI, canon 30: "Si alguien dijere que a cualquier pecador arrepentido, después de haber recibido la gracia de la justificación, se le remite la culpa y se le borra el reato de la pena eterna, de modo que no queda reato de pena temporal por satisfacer en este mundo o en el futuro en el purgatorio, antes de que se le pueda abrir la entrada en el reino de los cielos: sea anatema": DS 1580; cf. también DS 1689, 1693.
Cf. S. AGUSTÍN, In lo. ev. tr 124, 5: "El hombre se ve obligado a soportar (esta vida) incluso después de que se le han perdonado los pecados, aunque el pecado sea la causa que lo ha llevado a esta miseria. Y por eso o para la manifestación de la propia miseria, o para la enmienda de la frágil vida, o para la necesaria penitencia, retiene temporalmente la pena al hombre, al que ya no retiene la culpa como reo de condenación eterna". CCL 36, pp. 683684; PL 35, 1972-1973.
[9] Concilio de Lyón II, Sesión IV: DS 856.
9 Concilio de Lyon II, sesión IV: DS 856.
[10] Cf. Missale Romanum, (edición de 1962), Oración del domingo de Septuagésima; cf. Oración sobre el pueblo del lunes de la primera semana de Cuaresma; Oración después de la comunión del tercer domingo de Cuaresma.
(10) Cf. Misal Romano (1962). Oración colecta del Domingo de Septuagésima: "Escucha, Señor, las oraciones de tu pueblo: para que, los que somos afligidos justamente a causa de nuestros pecados, seamos liberados misericordiosamente por la gloria de tu nombre".
Cf. Ibid., Oración sobre el pueblo del lunes de la I semana de Cuaresma: "Rompe, Señor, las cadenas de nuestros pecados, y aparta de nosotros el castigo que por ellos merecemos".
Cf. Ibid., Oración después de la comunión del Domingo III de Cuaresma:
"Libra, Señor, de toda falta y de todo peligro a quienes hemos participado de tan gran misterio".
[11] Cf. St 3, 2; 1Jn 1, 8; y el comentario de este texto por el Concilio de Cartago: DS 228; cf. Concilio Tridentino, Sesión VI, Decretum de iustificatione, cap. II: DS 1537; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 40.
(11) "Cf. St 3, 2: "Todos faltamos a menudo".
Cf. 1 Jn, 1, 8: "Si decimos que no hemos pecado, nos engañamos y no
somos sinceros". El Concilio Cartaginense comenta así este texto: "Asimismo se ha decidido que aquello de san Juan apóstol: Si decimos que no hemos pecado, nos engañamos y no somos sinceros: si alguien pensare que hay que entender que lo dice por razón de humildad, no porque sea así realmente, sea anatema": DS 228.
Cf. Concilio Tridentino, sesión VI, Decr. de iustificatione, cap. 11: DS1537.Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 40: "Puesto que todos faltamos a menudo (cf. St 3, 2), necesitamos continuamente de la misericordia de Dios y debemos pedir cada día: "Perdona nuestras ofensas" (Mt 6, 12)": AAS, 57 (1965) p. 45.
[12] Cf. S. Agustín, De baptismo contra Donatistas, 1,28: PL 43,124.
12 Cf. S. AGUSTÍN De baptismo contra Donatistas 1, 28: PL 43, 124.
[13] Cf. Jn 15, 5; 1Co 1,9. 10,17; 12, 27; Fil, 20- 23; 4, 4; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 7; Pío XII, Encíclica Mystici Corporis: DS 3813, AAS 35 (1943), pp. 230-231; S. Agustín, Enarratio 2 in psalmun 90, 1: CCL 39, p 1266, PL 37, 1159.
13 Cf. Jn 15, 5: "Yo soy la vid, vosotros los sarmientos: el que permanece en mí y yo en él, ése da fruto abundante".
Cf. 1 Co 12, 27: "Vosotros sois el cuerpo de Cristo, y cada uno es miembro". Cf. también 1 Co 1, 9 y 10, 17; Ef 1, 20-23 y 4, 4.
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 7: AAS, 57 (1965) pp. 10-11.
Cf. Pío XII, Carta encíclica Mystici Corporis: "La comunicación del Espíritu de Cristo hace que... la Iglesia venga a ser como la plenitud y el complemento del Redentor, y que Cristo, en cierto modo, sea complementado en todo por la Iglesia (cf. STO. TOMÁS, Comm. in epist. ad Eph. 1. Lect. 8). Por estas palabras comprendemos la razón por la que la Cabeza mística, que es Cristo, y la Iglesia, que en la tierra, como otro Cristo, representa a su persona, constituyen un hombre nuevo, en el que se unen el cielo y la tierra al perpetuar la obra salvadora de la cruz: llamamos Cristo a la Cabeza y al Cuerpo, al Cristo total": DS 3813: AAS, 35 (1943) pp. 230-231.
Cf. S. AGUSTÍN, Enarr 2 in Ps XC, 1: "Nuestro Señor Jesucristo, como hombre consumado y completo, es cabeza y es cuerpo: reconocemos la cabeza en el hombre concreto que nació de la Virgen María... ésta es la cabeza de la Iglesia. El cuerpo de esta cabeza es la Iglesia, no la que se halla en este lugar, sino la que está en este lugar y en todo el orbe de la tierra; ni tampoco la de este tiempo, sino la que va desde Abel hasta los que nacerán hasta el fin y creerán en Cristo, todo el pueblo de los santos, que pertenecen a una misma ciudad; ciudad que es el cuerpo de Cristo, que tiene a Cristo por Cabeza": CCL 39, p. 1266; PL 37,1159.
[14] 1P 2, 22. 21.
14 Cf. 1 P 2, 22 y 21.
[15] Is 53, 4- 6; con 1P 2, 21-25; cf., también, Jn 1, 29; Rm 4,26; 5, 9ss.; 1Co 15,3; 2Co 5, 21 Ga 1, 4; Ef 1, 7ss.; Hb 1, 3; 1Jn 3, 5.
15 Cf. Is 53, 4-6 con 1 P 2, 21-25; cf. también Jn 1, 29; Rm 4, 25; 5, 9ss.; 1 Co 15, 3; 2 Co 5, 21; Ga 1, 4; Ef 1, 7ss.; Hb 1, 3, etc; 1 Jn 3, 5.
[16] Cf. 1P 2, 21.
16 Cf. 1 P 2, 21.
[17] Cf. Col 1, 24; cf. Clemente de Alejandría, Líber "Quis dives salvetur", 42: GCS Clemens 3, p 190 PG 9, 650 S. Cipriano, De lapsis, 17, 36: CSEL 31, pp. 249-250 y 263, PL 4, 495 y 508; S Jerónimo, Contra Vigilantium, 6 PL 23, 359; S. Basilio Magno, Homilia in martyrem Julittam, 9: PG 31 218- 259; S. Juan Crisóstomo, In epistolam ad Philippenses, 1, homilía 3, 3: PG 62, 203; Sto. Tomás, Summa Theologica, I-II q 87, a. 8.
17 Cf. Col 1, 24: "Me alegro de sufrir por vosotros; así completo en mi carne los dolores de Cristo, sufriendo por su cuerpo que es la Iglesia".
Cf. S. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, Lib. Quis dives salvetur (42): San Juan apóstol exhorta al joven ladrón a que se convierta, exclamando: "Yo responderé de ti ante Cristo. Si es necesario sufriré de buena gana tu muerte, del mismo modo que el Señor sufrió la muerte por nosotros. Daré mi vida en vez de la tuya" CGS Clemens 3, p. 190: PG 9, 650.
Cf. S. CIPRIANO, De lapsis 17; 36: "Creemos ciertamente que los mártires y las obras de los justos pesan mucho ante el juez, pero cuando llegue el día del juicio, cuando después del ocaso de este mundo y esta tierra se presente ante el tribunal de Cristo su pueblo". "Puede perdonar con clemencia al que se arrepiente, al que se esfuerza, al que ruega, puede transferir en su favor lo que por ellos pidan los mártires y hagan los sacerdotes"; CSEL 31, pp. 249250 y 263; PL 4, 495 y 508.
Cf. S. JERÓNIMO, Contra Vigilantium 6: "Dices en tu opúsculo que, mientras vivimos, podemos orar los unos por los otros, pero que cuando hayamos muerto ninguna oración a favor de otro será escuchada, sobre todo si tenemos en cuenta que los mártires no han podido lograr que su sangre sea vengada (Ap 6, 10). Si los apóstoles y los mártires cuando aún vivían corporalmente pudieron orar por los demás, a pesar de que todavía debían preocuparse por sí mismos, ¿cuánto más después de haber alcanzado la corona, la victoria y el
triunfo?": PL 23, 359.
Cf. S. BASILIO MAGNO, Homilía in martyrem Julittam 9: "Conviene, por tanto, llorar con los que lloran. Cuando veas a un hermano que llora por el dolor de sus pecados, llora con él y compadécete de él. Así podrás corregir tus males a la vista de los ajenos. Porque quien derrama ardientes lágrimas por el pecado del prójimo, al llorar por su hermano, se pone remedio a sí mismo. Llora por el pecado. El pecado es la enfermedad del alma, es la muerte del alma inmortal; el pecado es digno de llanto y de lamento inconsolable": PG 31, 258-259.
Cf. S. JUAN CRISOSTOMO, In epist. ad Philipp. 1 hom. 3, 3:
"Por tanto, no lloremos indistintamente por los que mueren, ni nos alegremos indistintamente por los que viven. ¿Qué haremos pues? Lloremos por los pecadores, no sólo por los que mueren, sino también por los que viven: alegrémonos por los justos, no sólo mientras viven, sino también después que ellos han muerto". PG 62, 223.
Cf. STO. TOMÁS, S. Th. 1-2, q. 87, a. 8: "Si nos referimos a la pena satisfactoria que uno voluntariamente asume, se da el caso de que uno cargue con la pena del otro, en cuanto que son como una misma cosa... Pero si nos referimos a la pena infligida por el pecado, en cuanto considerada como pena, entonces sólo es castigado cada uno por su propio pecado, ya que el acto pecaminoso es algo personal. Y si nos referimos a la pena de carácter medicinal, entonces se da el caso de que uno es castigado por el pecado del otro. Ya se ha dicho, en efecto, que el deterioro de las cosas corporales, o incluso del mismo cuerpo, es una pena medicinal ordenada a la salvación del alma. Nada, pues, impide que alguien sea castigado con tales penas por el pecado de otro, o por Dios o por el hombre".
[18] Cf. León XIII, Encíclica Mirae caritatis: Mirae caritatis: «Nihil est enim aliud sanctorum communio ... nisi mutua auxilii, expiationis, presum, beneficiorum communicatio inter fideles vel caelesti patria potitos vel igni piaculari addictos vel adhuc in terris peregrinantes, in unam coalescentes civitatem, cuius caput Christus, cuius forma caritas»: Acta Leonis XIII 22 (1902), p. 129; D.S. 3363.
18 Cf. LEÓN XIII, Carta encíclica Mirae caritatis: "La comunión de los santos no es otra cosa... que la mutua comunicación de ayuda, de expiación, de preces, de beneficios, entre los fieles que ya gozan de la patria celestial, o los que están sometidos al fuego purificador, o los que aún peregrinan en la tierra, ya que todos tienden a reunirse en una misma ciudad, cuya cabeza es Cristo, cuya forma es la caridad": Acta Leonis XIII, 22 (1902) p. 129; DS 3363.
[19] Cf 1Co 12, 12-13 cf. Pío XII, Encíclica Mystici Corporis: AAS 35 (1943), p. 218; Sto. Tomás, Summa Theologica, III, q 48, a 2 ad 1 y q. 49 a.1.
(19) Cf 1 Cor 12,12-13: «Sicut enim corpus unum est et membra habet multa; omnia autem membra corporis, cum sint multa, unum tamen corpus sunt; ita et Christus. Etenim in uno Spiritu omnes nos in unum corpus baptizati sumus».
Cf PIUS XII, Litt. encycl. Mystici Corporis: «Ita (Christus) in Ecclesia quodammodo vivit, ut ipsa quasi altera Christi persona exsistat. Quod quidem gentium Doctor ad Corinthios scribens affirmat, cum, nihil ahud adiiciens, "Christum" Ecclesiam vocat (cf 1 Cor 12,12), ipsumque profecto Magistrum imitatus, qui eidem Ecclesiae insectanti adclamaverat ex alto: "Saule, Saule, quid me persequeris?" (cf Act 9,4; 22,7; 26,14). Quin immo si Nysseno credimus, saepius ab apostolo Ecclesia "Christus" nuncupatur (cf De vita Moysis: PG 44, 385); nec ignotum vobis est, venerabiles Fratres, illud Augustini effatum: "Christus praedicat Christum" (cf Sermones 354, 1; PL 39, 1563)»: AAS 35 (1943), p. 218.
Cf THOMAS, S. Th. 3, q. 48, a. 2 ad 1 et q. 49, a. 1.19 Cf. 1 Co 12, 12-13: "Porque lo mismo que el cuerpo es uno y tiene muchos miembros y todos los miembros del cuerpo, a pesar de ser muchos, son un solo cuerpo, así es también Cristo. Todos nosotros... hemos sido bautizados en un mismo espíritu para formar un solo cuerpo".
Cf. Pío XII, Carta encíclica Mystici Corporis: "Así, (Cristo) en cierta manera vive en la Iglesia, de tal modo que ésta sea como otra persona de Cristo. Es lo que afirma el Maestro de los gentiles escribiendo a los Corintios, cuando llama a la Iglesia "Cristo" sin más (cf. 1 Co 12, 12), imitando en esto al divino Maestro, que le había dicho desde el cielo cuando perseguía encarnizadamente a la Iglesia: "Saulo, Saulo, ¿por qué me persigues?" (cf. Hch 9, 4; 22, 7; 26, 14). Más aún, si hemos de creer al Niseno, repetidamente el Apóstol designa a la Iglesia con el nombre de Cristo (cf. De vita Moysis: PG 44, 385) ni os es desconocida, venerables hermanos, aquella expresión de san Agustín: "Cristo predica a Cristo" (Sermones 354, 1: PL 39, 1563); AAS, 35 (1943) p. 218.
Cf. STO. TOMÁS S. Th. 3, q. 48, a. 2 ad 1 y q. 49, a. 1.
(20) Cf CLEMENS VI, Bulla
iubilaei Unigenitus Dei Filius: «Unigenitus Dei Filius ...
thesaurum militanti Ecclesiae acquisivit ... Quem quidem
thesaurum ... per beatum Petrum caeli clavigerum, eiusque
successores, sues in terris vicarios, commisit fidelibus
salubriter dispensandum ... Ad cuius quidem thesauri cumulum
beatae Dei Genitricis omniumque electorum a primo iusto usque ad
ultimum merita adminiculum praestare noscuntur ...»: D.S. 1025,
1026, 1027.
Cf SIXTUS IV, Epist. encycl. Romani Pontificis: «...
Nos, quibus plenitudo potestatis ex alto est attributi, de
thesauro universalis Ecclesiae, qui ex Christi Sanctorumque eius
meritis constat, Nobis commisso, auxilium et suffragium animabus
purgatorii afferre cupientes ...»: D.S. 1406.
Cf LEO X, Decretum Cum postquam ad Caietanum de
Vio legatum papae: «... thesaurum meritorum Iesu Christi
et Sanctorum dispensare ...»: DS 1448; cf D.S. 1467 et
2641.
20 Cf. CLEMENTE VI, Bula del jubileo Unigenitus Dei Filius: "El Hijo único de Dios... ganó un tesoro para la Iglesia militante... Tesoro que... encargó que fuera distribuido saludablemente a los fieles por medio de san Pedro, guardián de las llaves del cielo, y de sus sucesores, vicarios suyos en la tierra... Es sabido que los méritos de la santa Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primero al último' justo contribuyen a reforzar la magnitud de este tesoro...": (DS 1025, 1026, 1027).
Cf. SIXTO IV, Carta encíclica Romani Pontíficis: "Nos, que hemos recibido de lo alto la plenitud de la potestad, deseando llevar a las almas del purgatorio ayuda y sufragio del tesoro de la Iglesia universal a Nos encómendado, que consta de los méritos de Cristo y de los santos...": DS 1406.
Cf. LEÓN X, Decreto Cum postquam a Cayetano de Vio, legado papal: "...distribuir el tesoro de los méritos de Jesucristo y de los santos...": DS 1448; cf. DS. 1467 y 2641.
[22] [Cf Ef 4, 16]. Aquel que es la Cabeza, Cristo, de quien todo el Cuerpo recibe trabazón y cohesión por medio de toda clase de junturas que llevan la nutrición según la actividad propia de cada una de las partes, realizando así el crecimiento del cuerpo para su edificación en el amor.
[23] [Cf. 1Co 12, 12- 27: Pues del mismo modo que el cuerpo es uno, aunque tiene muchos miembros, y todos los miembros del cuerpo, no obstante su pluralidad, no forman más que un solo cuerpo, así también Cristo.... Ahora bien, vosotros sois el cuerpo de Cristo, y sus miembros cada uno por su parte].
[24] Cf. 2Co 5, 8[: Estamos, pues, llenos de buen ánimo y preferimos salir de este cuerpo para vivir con el Señor].
[25] Cf 1Tm 2, 5[: Porque hay un solo Dios, y también un solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre también].
[26] Cf. Col 1 24[: Ahora me alegro por los padecimientos que soporto por vosotros, y completo en mi carne lo que falta a las tribulaciones de Cristo, en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia].
(27) CONCILIUM VATICANUM II, Const. dogm.
de Ecclesia Lumen gentium., n. 49: AAS 57 (1965), pp.
54-55.
[27] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 49.
"Porque todos los que son de Cristo por poseer su Espíritu, constituyen una misma Iglesia y mutuamente se unen en El (22 cf. Ef 4, 16). La unión de los viadores con los hermanos que se durmieron en la paz de Cristo, de ninguna manera se interrumpe, antes bien, según la constante fe de la Iglesia, se robustece con la comunicación de bienes espirituales. Por lo mismo que los bienaventurados están más íntimamente unidos a Cristo, consolidan más eficazmente a toda la Iglesia en la santidad, ennoblecen el culto que ella ofrece a Dios aquí en la tierra y contribuyen de múltiples maneras a su más dilatada edificación (23 cf. 1 Co 12, 12-27) [ Véase la exposición sintética de esta doctrina paulina en Pío XII, enc. Mystici Corporis: AAS 35 (1943), 200 y passim]. Porque ellos, habiendo llegado a la patria y estando «en presencia del Señor» (24 cf. 2 Co 5, 8), no cesan de interceder por El, con El y en El a favor nuestro ante el Padre [Conc. Florentino, Decretum pro Graecis: Denz. 693 (1305)], ofreciéndole los méritos que en la tierra consiguieron por el «Mediador único entre Dios y los hombres, Cristo Jesús» (25 cf. 1Tm 2, 5), como fruto de haber servido al Señor en todas las cosas y de haber completado en su carne lo que falta a los padecimientos de Cristo en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia (26cf. Col 1,24) [Cf. Pío XII, enc. Mystici Corporis: AAS 35 (1943) 245]. Su fraterna solicitud contribuye, pues, mucho a remediar nuestra debilidad".
CONCILIUM VATICANUM II, Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium., n. 49: AAS 57 (1965), pp. 54-55.
[27] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 49.
[28] Cf. St 5, 16 1Jn 5, 16.
Cf Iac 5,16: «Confitemini ergo alterutrum peccata vestra et orate pro invicem, ut salvemini; multum enim valet deprecatio iusti adsidua». Cf 1 Io 5,16: «Qui scit fratrem suum peccare peccatum non ad mortem petat, et dabitur ei vita peccanti non ad mortem».
Cf. St 5, 16: "Así, pues, confesaos los pecados unos a otros, y rezad unos por otros, para que os curéis. Mucho puede hacer la oración intensa del justo".
Cf. 1 Jn 5, 16: "Si alguno ve que su hermano comete un pecado que no es de muerte, pida y se le dará vida, a los que cometan pecados que no sean de muerte".
[29] Cf. S. Clemente Romano, Ad Corinthios, 56, 1: F.X. Funk, Patres Apostolici, I, p. 171; Martyrium S. Policarpi, 8, 1: F.X. Funk, Patres Apostolici, I, pp. 321 y 323.
Cf CLEMENS ROMANUS, Ad Cor 56, 1: «Oremus igitur et nos pro iis, qui in peccato quoniam versantur, ut moderatio et humilitas iis concedatur, ut non nobis, sed voluntati divinae cedant. Sic enim mentio, quae cum misericordia eorum fit apud Deum et sanctos, ipsis fructuosa erit et perfecta»: FUNK, Patres Apostolici 1, p. 171.
Cf Martyrium s. Polycarpi 8, 1: «Cum autem precationem tandem finiisset, in qua mentionem fecerat omnium, qui aliquando cum ipso versati fuerant, parvocum quidem et magnorum, clarocum et obscurorum totiusque per orbem terrarum catholicae ecclesiae ...»: FUNK, Patres Apostolici 1, p. 321, 323.Cf. S. CLEMENTE ROMANO, Ad Cor 56, 1: "Oremos pues nosotros por los que están implicados en algún pecado, para que les sea concedida la modera-ción y la humildad, y así se sometan, no a nosotros, sino a la voluntad divina. De este modo, la mención que de ellos se hace con misericordia ante Dios y los santos les será provechosa y perfecta": Funk, Patres Apostolici 1, p. 171.
Cf. Martyrium S. Polycarpi 8, 1: "Cuando por fin terminó su oración, en la que había hecho mención de todos los que con él se habían relacionado alguna vez, tanto pequeños como mayores, tanto ilustres como desconocidos, y de toda la Iglesia católica por doquier de la tierra...": Funk, Patres Apostolici 1. p. 321-323.
[30] Cf. Sozomeno, Historia Ecclesiastica 7, 16: PG 67, 1462.
Cf SOZOMENUS, Hist. Eccl. 7, 16: In paenitentia publica, peractis iam missarum solemnibus, in ecclesia ramana, paenitentes «cum gemitu ac lamentis propos se in terram abiciunt. Tum episcopus cum lacrimis ex adverso occurrens, pariter ipse humi provolvitur; et universa ecclesiae multitudo, simul confitens, lacrimis perfunditur. Posthaec vero primus exurgit episcopus, ac prostratos erigit; factaque, ut decet, precatione pro peccatoribus paenitentiam agentibus, eos dimittit»: PG 67, 1462.
Cf. SOZOMENO, Hist. Eccl. 7, 16: En la penitencia pública terminada ya la misa, los penitentes, en la Iglesia romana, "con gemidos y lamentos se postran en tierra. Entonces el obispo, con lágrimas en los ojos, se dirige hacia ellos desde el lado opuesto y se postra él también en el suelo; y toda la multitud de la Iglesia, uniéndose a su confesión, se baña en lágrimas. Después de esto, se levanta primero el obispo, hace levantar a los postrados y, dicha la conveniente oración por los pecadores que hacen penitencia, los despide": PG 67, 1462.
[31] Cf. S. Cirilo de Jerusalén, Catechesis 23 (mystagogica 5), 9. 10: PG; 33, 1115, 1118; S Agustín, Confessiones, 9, 12, 32: PL 32 777; 9, 11, 27: PL 32, 775; Sermo 172, 2: PL 38, 936; De cura pro mortuis gerenda, 1 3: PL 40, 593.
Cf CYRILLUS HIEROSOLYMITANUS, Catechesis 23 (mystagogica 5), 9; 10: «Deinde et pro defunctis sanctis patribus et episcopis, et omnibus generatim qui inter nos vita functi sunt (oramus); maximum hoc credentes adiumentum illis animabus fore, pro quibus oratio defertur, dum sancta et perquam tremenda coram iacet victima». Re autem confirmata exemplo coronae, quae plectitur imperatori, ut in exsilium pulsis veniam praestet, idem S. Doctor sermonem concludit dicens: «Ad eundem modum et nos pro defunctis, etiamsi peccatores sint, pretes Deo offerentes, non coronam plectimus; sed Christum mactatum pro peccatis nostris offecimus, clementem Deum cum pro illis tum pro nobis demereri et propitiare satagentes»: PG 33, 1115; 1118.
Cf. S. CIRILO DE JERUSALÉN, Catechesis 23 (mystagogica 5), 9; 10: "Luego (oramos) por los santos padres y obispos difuntos y en general por todos los que han muerto entre nosotros, porque creemos firmemente que con la oración podemos ayudar a aquellas almas por las que se ofrece la plegaria, mientras está depositada sobre el altar la sagrada y muy venerada víctima". Confirmando la cuestión con el ejemplo de la corona que se trenza para el emperador para que perdone a los exiliados, el mismo santo doctor concluye su razonamiento, diciendo: "De modo semejante, nosotros, ofreciendo plegarias a Dios por los difuntos, aunque sean pecadores, no trenzamos una corona, sino que ofrecemos a Cristo, inmolado por nuestros pecados, buscando alcanzar el favor del Dios clemente y que nos sea propicio tanto a ellos como a nosotros": PG 33, 1115; 1118.
Cf AUGUSTINUS, Confessiones 9, 12, 32: PL 32, 777; et 9, 11, 27: PL 32, 775; Sermones 172, 2: PL 38, 936; De cura pro mortuis gerenda 1, 3: PL 40, 593.
[32] Cf. Clemente de Alejandría, Liber "Quis dives salvetur", 42: GCS 17, pp. 189- 190, PG 9, 651.
Cf CLEMENS ALEXANDRINUS, Lib. Quis dives salvetur 42: (S. Toarenes Apostolus, in conversione iuvenis latronis) «Exinde partim crebris orationibus Deum deprecans, partim continuatis una cum iuvene ieiuniis simul decertares, variisque denique sermonum illecebris animum eius demulcens, non prius destitit, ut aiunt, quam illum firma constantia Ecclesiae gremio admovisset ...»: CGS 17, pp. 189-190; PG 9, 651
Cf. S. CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, Lib. Quis dives salvetur 42: (San Juan
Apóstol, en la conversión del joven ladrón) "Después de esto, invocando a Dios con repetidas oraciones por una parte, practicando junto con el joven continuos ayunos por otra, mirando finalmente de influir en su ánimo con palabras llenas de dulzura, no cejó, según dicen, hasta que, con firme constancia, lo introdujo en el seno de la Iglesia..." CGS 17, pp. 189-190: PG 9, 651.
[33] Cf. Tertuliano, Ad martyres, 1, 6 CCL 1 p 3, PL 1, 695; S. Cipriano, Epístola 18 (alias: 12),1: CSEL 3 (2 ed) pp. 523 524, PL 4 265; Epístola 19 (alias 13), 2: CSEL 3 (2. ed.), p., 525, PL 4, 267; Eusebio de Cesarea, Historia Ecclesiastica, 1, 6, 42: GCS Eusebius 2, 2, p. 610, PG; 20, 614- 615.
Cf TERTULLIANUS, Ad martyras 1, 6: «Quam pacem quidam in ecclesia non habentes a martyribus in carcere exorare consuevecunt»: CCL 1, p. 3; PL 1, 695. Cf CYPRIANUS, Epist. 18 (alias: 12), 1: «Occucrendum puto fratribus nostris, ut qui libellos a martyribus acceperunt ... manu eis in paenitentiam imposita veniant ad Dominum cum pace quam dari martyres litteris ad nos factis desideraverunt»: CSEL 3Z, pp. 523-524; PL 4, 265; cf ID. Epist. 19 (alias: 13), 2, CSEL 32, p. 525; PL 4, 267.
Cf EUSEBIUS CAESARIENSIS, Hist. Eccl. 1, 6, 42: CGS Eus. 2, 2, 610; PG 20, 614-615.Cf. TERTULIANO, Ad martyres 1, 6: "Algunos que no estaban reconciliados con la Iglesia, introdujeron la costumbre de suplicar a los mártires que se hallaban en la cárcel": CCL 1, p. 3: PL 1, 695.
Cf. S. CIPRIANO, Epist, 18 (alias: 12), 1: "Pienso que hay que ir al encuentro de nuestros hermanos, de manera que los que han obtenido documentos de los mártires...después de habérseles impuesto la mano en señal de penitencia, vayan al Señor con la reconciliación que los mártires han recomendado en las cartas que nos han escrito": CSEL 3 (2), p. 523-524; PL 4, 265; cf. Id., Epist 19 (alias: 13), 2: CSEL 3 (2), p. 525; PL 4, 267.
Cf. EUSEBIO DE CESAREA, Hist. Eccle. 1, 6, 42: CGS Eus. 2, 2, 610: PG 20, 614-615.
[34] Cf. S. Ambrosio, De paenitentia, 1, 15: PL 16, 511.
Cf AMBROSIUS, De paenitentia 1, 15: «... velut enim operibus quibusdam totius populi purgatur, et plebis lacrimis abluitur, qui orationibus et fletibus plebis redimitur a peccato, et in homine mundatur interiore. Donavit enim Christus ecclesiae suae, ut unum per omnes redimeret, quae domini Iesu mecuit adventum, ut per unum omnes redimerentur»: PL 16, 511.
Cf. S. AMBROSIO, De paenitentia 1, 15: "...del mismo modo que es purificado por determinadas obras de todo el pueblo, y es lavado por las lágrimas del pueblo, aquel que es librado del pecado por las oraciones y lágrimas del pueblo y es limpiado en su interior. Cristo, en efecto, ha concedido a su Iglesia el que uno sea redimido por todos, ella que ha merecido la venida de Jesús, el Santo, para que todos fueran redimidos por uno": PL 16, 511.
[35] Cf. Tertuliano, De paenitentia, 10,5-6: CCL 1, p. 337, PL 1, 1356; cf. S. Agustín, Enarratio in psalmum 85, 1: CCL 39 pp. 1176- 1177, PL 37, 1082
Cf TERTULLIANUS, De paenitentia 10, 5-6: «Non potest corpus de unius membri vexatione laetum agere: condoleat universum et ad remedium conlaboret necesse est. In uno et altero ecclesia est, ecclesia vero Christus: ergo cum te ad fratrum genua protendis Chris tum contrectas, Christum exoras; aeque illi cum super te lacrimae agum Christus patitur, Christus patrem deprecatur. Facile impetratur semper quod filius postulat»: CCL 1, p. 337; PL 1, 1356.
Cf AUGUSTINUS, Enarr. in Ps. LXXXV 1: CCL 39, pp. 1176-1177; PL 37, 1082.
Cf. TERTULIANO, De paenitentia 10, 5-6: "No puede el cuerpo alegrarse de la humillación de un miembro; todo él debe dolerse y ayudar a remediarlo. En uno y en otro está la Iglesia, y la Iglesia es Cristo: por tanto, cuando acudes a la oración de los hermanos, entras en contacto con Cristo, ruegas a Cristo; del mismo modo, cuando ellos lloran por ti, Cristo implora al Padre. Fácilmente se alcanza siempre lo que pide el Hijo": CCL 1, p. 337; PL 1, 1356.
Cf. S. AGUSTÍN, Enarr in Ps LXXXV, 1: CCL 39, pp. 1176-1177; PL 37, 1082.
[36] Cf. Hch 20, 28 cf. Concilio Tridentino, Sesión XXIII, Decretum de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1, 1768; Concilio Vaticano I, Sesión IV, Constitución dogmática Pastor aeternus, sobre la Iglesia, cap. 3: DS 3061 Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 20; S. IIgnacio de Antioquía, Ad Smyrnaeos, 8, 1; F.X. Funk, Patres Apostolici, I, p 283.
Cf Act 20,28. Cf etiam CONCILIUM TRIDENTINUM, Sessio XXIII, Decr. de sacramento ordinis, c. 4: D.-S. 1768; CONCILIUM VATICANUM I, Sessio IV, Const. dogm. de Ecclesia Pastor aeternus, c. 3: D.-S. 3061; CONCILIUM VATICANUM II, Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium, n. 20: AAS 57 (1965), p. 23. Cf IGNATIUS ANTIOCHENUS, Ad Smyrnaeos 8, 1: «Separatim ab episcopo nemo quidquam faciat eorum, quae ad ecclesiam spectant ...»: FUNK, Patres Apostolici 1, p. 283
Cf. Hch 20, 28. Cf. también Concilio Tridentino, sesión XXIII. Decr de sacramento ordinis, c. 4; DS 1768; Concilio Vaticano I, sesión IV, Constitución dogmática Pastor ceternus sobre la Iglesia c. 3: DS 3061; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 20: AAS, 57 (1965) p. 23.
Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrnaeos 8, 1: "Nadie haga nada con independencia del obispo, en las cosas que atañen a la Iglesia...": Funk, Patres Apostolici 1, p. 283.
[37] Cf. Concilio de Nicea I, can. 12: Mansi, SS. Conciliorum collectio, 2, 674; Concilio de Neocesarea, can. 3: loc. cit., 540; Inocencio I, Epístola 25, 7, 10: PL 20, 559; S. León Magno, Epístola 159, 6: PL 54, 1138; S. Basilio Magno, Epístola 217 (canónica 3), 74: PG; 32, 803; S. Ambrosio, De paenitentia, 1,15: PL 16, 511.
Cf CONCILIUM NICAENUM I can. 12: «... quicumque enim et metu, et lacrimis, et tolerantia, et bonis operibus conversionem et opere et habitu ostendunt, hi impleto auditionis tempore quod praefinitum est, merito orationum communionem habebunt, cum eo quod liceat etiam episcopo humanius aliquid de eis statuere ...»: MANSI, SS. Conciliorum collectio 2, 674.
Cf CONCILIUM NEOCAESARIENSE, can. 3: l.c. 540.
Cf INNOCENTIUS I, Epist. 25, 7, 10: PL 20, 559.
Cf LEO MAGNUS, Epist. 159, 6: PL 54, 1138.
Cf BASILIUS MAGNUS, Epist. 217 (Canonica 3), 74; «Quod si unusquisque corum, qui in praedictis peccatis fuere, paenitentiam agens, bonus evaserit, is cui a Dei benignitate ligandi atque solvendi eredita potestas, si clementior fiat, perspecta illius qui peccavit paenitentiae magnitudine, ad diminuendum poenacum tempus, non erit dignus condemnatione, cum ea quae est in Scripturis, historia nos doceat, eos qui cum maiore labore paenitentiam agunt, cito Dei misericordiam consequi»: PG 32, 803.
Cf AMBROSIUS, De paenitentia 1, 15 (vide supra, in nota 34).Cf. Concilio Niceno I, canon 12: "...todos los que con su temor, sus lágrimas, su paciencia y sus buenas obras hayan dado muestras de conversión en sus costumbres y en sus actos, éstos, una vez terminado el tiempo establecido para su institución, tendrán derecho a beneficiarse de la comunión de oraciones, y ello hará posible una mayor benignidad por parte del obispo...": MANSI, SS. Conciliorum collectio, 2, 674.
Cf. Concilio de Neocesarea, can. 3: 1. c. 540.
Cf. INOCENCIO I, Epist. 25, 7, 10: PL 20, 559.
Cf. LEÓN MAGNO, Epist. 159, 6: PL 54, 1138.
Cf. S. BASILIO MAGNO, Epist. 217 (canónica 3), 74: "Y si alguno de los que están implicados en los pecados antes mencionados hace penitencia y se corrige, si aquel a quien la benignidad de Dios le ha confiado el poder de atar y desatar, considerando la magnitud de la penitencia practicada por el que ha pecado, se inclina a la clemencia y le abrevia el tiempo de las penas, no será digno de condena, ya que la historia bíblica nos enseña que quienes hacen penitencia con mayor rigor pronto alcanzan la misericordia de Dios": PG 32, 803.
Cf. S. AMBROSIO, De paenitentia, 1, 15 (véase antes, en la Nota 29).
[38] Cf. S. Vicente de Lerins, Commonitorium primum, 23: PL 50, 667- 668.
Cf VINCENTIUS LERINENSIS, Commonitorium primum, 23: PL 50, 667-668
33 Cf. S. VICENTE DE LERINS, Commonitorium primum 23; PL 50, 667-668.
[39] Concilio de Clermont, can. 2: Mansi, SS. Conciliorum collectio, 20, 816.
Cf CONCILIUM CLAROMONTANUM, can. 2: «Quicumque pro sola devotione, non pro honoris vel pecuniae adeptione ad liberandam ecclesiam Dei Ierusalem profectus fuerit, iter illud pro omni paenitentia reputetur»: MANSI, SS. Conciliorum collectio 20, 816.
Cf. Concilio de Claromontano, can. 2: "A todo aquel que, sólo por devoción, no para conseguir honores o riquezas, se ponga en marcha para liberar a la Iglesia de Dios de Jerusalén,su marcha le será considerada como substitutiva de cualquier penitencia": MANSI, SS. Conciliorum collectio 20, 816.
[40] Bonifacio VIII, Bula Antiquorum habet: DS 868.
Cf BONIFATIUS VIII, Bulla Antiquorum habet: «Antiquorum habet fida relatio, quod accedentibus ad honorabilem basilicam principis Apostolorum de Urbe concessae sunt magnae remissiones et indulgentiae peccatorum; Nos igitur ... huiusmodi remissiones et indulgentias omnes et singulas ratas et gratas habentes, ipsas auctoritate Apostolica confirmamus et approbamus ... Nos de omnipotentis Dei misericordia et eorundem Apostolorum eius meritis et auctoritate confisi, de fratrum Nostrorum consillo et Apostolicae plenitudine potestatis omnibus ... ad basilicas ipsas accedentibus reverenter, vere paenitentibus et confessis ... in huiusmodi praesenti et quolibet centesimo secuturo annis non solum plenam et largiorem, immo plenissimam omnium suorum concedemus et concedimus veniam peccatorum ...»: D.-S. 868
Cf. BONIFACIO VIII, Bula Antiquorum habet: "Según consta por una fiable relación de los antepasados, se concedieron grandes remisiones e indulgencias de los pecados a los que accedían a la honorable basílica del príncipe de los Apóstoles, en la Urbe; Nos, por tanto, teniendo por ratificadas y conformes todas y cada una de estas remisiones e indulgencias, las confirmamos y aprobamos con la autoridad apostólica... Nos, apoyados en la misericordia de Dios todopoderoso y en los méritos y autoridad de sus Apóstoles, en el beneplácito de Nuestros hermanos y en la plenitud de la autoridad apostólica, a todos los que entren con reverencia en dichas basílicas, verdaderamente arrepentidos y confesados...,en el año presente y en los centenarios que vendrán, concederemos y concedemos, no sólo un pleno y amplio, sino más bien un plenísimo perdón de todos sus pecados...": DS 868.
[41] Cf. Clemente VI, Bula de jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1025, 1026 y 1027.
CLEMENS VI, Bulla iubilaei Unigenitus Dei Filius. D.-S. 1025, 1026 et 1027
CLEMENTE VI, Bula del jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1025, 1026 y 1027.
[42] Cf. León X, Decreto Cum postquam: DS 1447-1448.
Cf LEO X, Decr. Cum postquant: «... tibi significandum duximus, Romanam Ecclesiam, quam reliquae tamquam matrem sequi tenentur, tradidisse: Romanum Pontificem, Petri clavigeri successorem et Iesu Christi in terris vicarium, potestate clavium, quarum est aperire regnum caelorum tollendo illius in Christi fidelibus impedimenta (culpam scilicet et poenam pro actualibus peccatis debitam, culpam quidem mediante sacramento paenitentiae, poenam vero temporalem pro actualibus peccatis secundum divinam iustitiam debitam mediante ecclesiastica indulgentia), posse pro rationabilibus causis concedere eisdem Christi fidelibus, qui tacitate iungente membra sunt Christi, sive in hac vita sint, sive in purgatorio, indulgentias ex superabundantia meritorum Christi et Sanctorum; ac tam pro vivis quam pro defunctis Apostolica auctocitate indulgentiam concedendo, thesaurum meritorum Iesu Christi et Sanctorum dispensare, per modum absolutionis indulgentiam ipsam conferre, vel per modum suffragii illam transferre consuevisse. Ac propterea omnes, tam vivos quam defunctos, qui veraciter omnes indulgentias huiusmodi consecuti fuerint, a tanta temporali poena, secundum divinam iustitiam pro peccatis suis actualibus debita liberaci, quanta concessati et acquisitati indulgentiae aequivalet»: D.-S. 1447-1448
Cf. LEÓN X, Decreto Cum postquam: "... hemos creído oportuno hacerte saber que la Iglesia romana, a la que las demás deben seguir como a una madre, ha enseñado por tradición: que el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, guardián de las llaves, y vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves, al que pertenece abrir el reino de los cielos, quitando en los fieles de Cristo los impedimentos de este reino (a saber, la culpa y la pena merecida por los pecados actuales, la culpa, mediante el sacramento de la penitencia, la pena temporal debida a los pecados actuales, según la justicia divina, mediante la indulgencia eclesiástica), puede, por causas razonables, conceder a los fieles de Cristo, que son miembros de Cristo por la caridad que los une, ya estén en esta vida, ya en el purgatorio, indulgencias procedentes de la sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los santos; y que al conceder indulgencia por su autoridad apostólica tanto por los vivos como por los difuntos, ha observado la costumbre de distribuir el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos, de conceder la indulgencia a manera de absolución, o de transferirla a manera de sufragio. Y que por esto todos, vivos y difuntos, los que ganan de verdad estas indulgencias, quedan liberados de la pena temporal, merecida según la justicia divina por sus pecados actuales, equivalentes a la indulgencia concedida y ganada": DS 1447-1448.
[43] Cf. Pablo VI, Carta Sacrosoncta Portiunculae: AAS 58 (1966), pp. 633- 634.
Cf PAULUS VI, Epist. Sacrosancta Portiunculae: «indulgentia, quam paenitentibus Ecclesia largitur, est manifestatio illius mirabilis communionis Sanctorum, quae uno caritatis Christi nexu Beatissimam Virginem Mariam et christifidelium in caelis triumphantium vel in Purgatorio degentium vel in terris peregrinantium coetum mystice devincit. Etenim indulgentia, quae tribuitur ope Ecclesiae, minuitur vel omnino aboletur poena, qua homo quodammodo impeditur, ne arctiocem cum Deo coniunctionem assequatur; quapropter paenitens fidelis praesens reperit auxilium in hac singulari caritatis ecclesialis forma, ut veterem exuat hominem novumque induat, "qui cenovatur in agnitionem secundum imaginem eius qui creavit illum" (Col 3,10)»: AAS 58 (1966), pp. 633-634
Cf. PABLO VI, Carta Sacrosancta Portiunculae: «La indulgencia, que la Iglesia concede a los penitentes, es una manifestación de aquella admirable comunión de los santos que, con un mismo vínculo de la caridad de Cristo, une místicamente a la santísima Virgen María y a la asamblea de los fieles cristianos que triunfan en el cielo, que se hallan en el purgatorio, o que peregrinan en la tierra. En efecto, por la indulgencia concedida por el poder de la Iglesia, se disminuye o se suprime del todo la pena que impide en cierto modo que el hombre alcance una más íntima unión con Dios; por esto el fiel penitente actual encuentra ayuda, en esta singular forma de caridad eclesial, para despojarse del hombre viejo y revestirse del nuevo, "que se va renovando como imagen de su Creador, hasta llegar a conocerlo" (Col 3, 10)»: AAS, 59 (1966) pp. 633-634.
[44] Cf. Ibid; AAS 58 (1966), p. 632.
Cf PAULUS VI, Epist. cit.: «Iis vero christifidelibus, qui paenitentia ducti hanc "metanoian" adipisci nituntur, eo quod post peccatum eam sanctitatem affectant, qua primum baptismate induti sunt in Christo, obviam it Ecclesia, quae etiam largiendo indulgentias, materno quasi complexu et adiumento debiles infirmosque sustinet filios. Non est igitur indulgentia facilior via, qua necessariam peccatorum paenitentiam devitare possumus, sed est potius fulcimen, quod singoli fildeles, infirmitatis suae cum humilitate nequaquam inscii, inveniunt in mystico Christi corpore, quod totum "eorum conversioni caritate, exemplo, precibus adlaborat" (Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium, c. 2, n. 11)»: AAS 58 (1966), p. 632
Cf. PABLO VI, Carta citada: «A aquellos fieles cristianos que, movidos por el arrepentimiento, se esfuerzan por alcanzar esta "metanoia", en cuanto después del pecado aspiran a aquella santidad con la que antes fueron revestidos en Cristo por el bautismo, la Iglesia les sale al encuentro, ya que ella, con la concesión de indulgencias, sostiene a sus hijos endebles y débiles con una especie de abrazo maternal y con su ayuda. La indulgencia, por tanto, no es un camino más fácil con el que podamos evitar la necesaria penitencia por los pecados, sino más bien un apoyo que todos los fieles, humildemente conscientes de su debilidad, encuentran en el cuerpo místico de Cristo, el cual, todo él, "coopera a su conversión con la caridad, el ejemplo y la oración" (Constitución dogmática Lumen gentium, núm. 11)»: AAS, 58 (1966) p.632.
[45] Cf. Clemente VI, Bula de jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1026; Carta Super quibusdam: DS 1059; Martín V, Bula Inter cunctas: DS 1266; SIXTO IV, Bula Salvator noster: DS 1398; Carta encíclica Romani Pontifices provida: DS 1405- 1406; León X, Bula Exsurge Domine: DS 1467-1472; Pío VI, Constitución Auctorem fidei, prop. 40: DS 2640; ibid; prop. 41: DS 2641; ibid., prop. 42: DS 2642; Pío XI, Convocatoria del Año Santo extraordinario, Quod nuper: AAS 25 (1933), p. 8; Pío XII, Convocatoria del jubileo universal, Iubilaeum, maximum: AAS 41 (1949), pp. 258- 259.
CLEMENTE VI, Bula del Jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1026.
CLEMENTE VI, Carta Super quibusdam: DS 1059;
MARTÍN V, Bula ínter cunctas: DS 1266;
SIXTO IV, Bula Salvator noster: DS 1398;
SIXTO IV, Carta Encíclica Romani Pontificis provida: «Nos, queriendo salir al paso de estos escándalos y errores... hemos escrito a los prelados por medio de nuestros Breves, para que declaren a los fieles que la indulgencia plenaria por las almas del purgatorio a manera de sufragio fue concedida por Nos, no para que estos fieles dejaran de lado, por causa de esta indulgencia, las obras piadosas y buenas, sino para que sirvan para la salvación de las almas a manera de sufragio, y para que esta indulgencia sea beneficiosa del mismo modo que si se dijeran y ofrecieran devotas oraciones y piadosas limosnas por la salvación de estas almas..., no que pretendiéramos, como no hemos pretendido, ni queremos tampoco insinuar, que la indulgencia es más provechosa o eficaz que las oraciones o las limosnas, o que las limosnas y oraciones son tan provechosas y eficaces como la indulgencia a manera de sufragio, ya que sabemos que media una gran distancia entre las oraciones y limosnas y la indulgencia a manera de sufragio; lo que dijimos es que la indulgencia es eficaz "del mismo modo", esto es, de la misma manera "que si", esto es, por la cual, son eficaces las oraciones y limosnas. Y, puesto que las oraciones y limosnas tienen eficacia en cuanto sufragio aplicado a las almas, Nos, a quien se nos ha concedido de lo alto la plenitud de la potestad, con el deseo de aportar ayuda y sufragio a las almas del purgatorio, del tesoro, a Nos encomendado, de la Iglesia universal antes mencionada..": DS 1405-1406».
LEÓN X, Bula Exsurge Domine: DS 1467-1472.
PÍO VI, Constitución Auctorem fidei, proposición 40: «La proposición que afirma que "la indulgencia, en su significado exacto, no es otra cosa que la remisión de una parte de la penitencia que los cánones establecían para el pecador", en el sentido de que la indulgencia, fuera de la mera remisión de la pena canónica, no es también eficaz para la remisión de la pena temporal merecida ante la justicia divina por los pecados actuales: -falsa, temeraria, injuriosa para los méritos de Cristo, condenada hace algún tiempo en el artículo 19 de Lutero»: DS 2640.
Ibid., proposición 41: «Así mismo, en lo que se añade, que "los escolásticos, excediéndose en sus subtilidades, introdujeron un tesoro mal entendido de los méritos de Cristo y de los santos, y substituyeron la clara noción de la absolución de la pena canónica por la noción confusa y falsa de la aplicación de los méritos", en el sentido de que los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da las indulgencias, no son los méritos de Cristo y de los santos: -falsa, temeraria, injuriosa para los méritos de Cristo y de los santos, condenada hace algún tiempo en el artículo 17 de Lutero»: DS 2641.
Ibid., proposición 42: «Así mismo, en aquello que añade luego, que "es más lamentable todavía que esta quimérica aplicación se haya querido transferir a los difuntos": -falsa, temeraria, ofensiva para los oídos piadosos, injuriosa para los Romanos Pontífices y para la práctica y el sentir de la Iglesia universal, inductora al error tachado de herético en Pedro de Osma, condenado también en el artículo 22 de Lutero». DS 2642.PÍO XI, Promulgación del Año Santo Quod nuper: "...concedemos e impartimos misericordiosamente en el Señor una indulgencia plenísima de toda la pena, que deben expiar por los pecados, obtenida antes la remisión y el perdón de los mismos": AAS, 25 (1933), p. 8.
PÍO XII, Promulgación del jubileo universal Iubilaeum maximum: "En el transcurso de este año expiatorio, a todos... los fieles cristianos que, debidamente purificados por el sacramento de la penitencia y alimentados por la sagrada comunión...visiten piadosamente...las basílicas...y...oren, concedemos e impartimos misericordiosamente en el Señor una plenísima indulgencia y perdón de toda la pena que deben expiar por los pecados": AAS 41 (1949), pp. 258-259.
[46] Cf CONCILIUM LATERANENSE IV, cap. 62: D.-S. 819
Cf. Concilio de Letrán IV, cap. 62: DS 819.
Concilio Lateranense IV, capítulo 62: DS 819.
[47] Cf CONCILIUM TRIDENTINUM, Decretum de indulgentiis: D.-S. 1835
Cf. Concilio Tridentino, Decretum, de indulgentiis: DS 1835.
Concilio de Trento, Decreto sobre las indulgencias: DS 1835.
[48] Ibid: DS 1835.
Cf ibid.
[49] Ier 2,19
Jr 2, 19.
[50] Cf Eph 5,27
Cf. Ef 5, 27.
[51] Eph 4,13
Ef 4, 13.
[52] Cf. Sto. Tomás, In IV Sententiarum, dist. 20, q. 1 a.3, q. la 2, ad. 2 (Summa Theologica. Supplementum, q. 25, a. 2, ad 2).
Cf THOMAS, In 4 Sent. dist. 20, q. 1, a. 3, q.1a 2, ad 2 (S. Th. Suppl. q. 25, a. 2, ad 2): «... quamvis huiusmodi indulgentiae multum valeant ad remissionem poenae, tamen alia opera satisfactionis sunt magis meritoria respectu praemii essentialis; quod in infinitum melius est quam dimissio poenae temporalis».
47 Cf. STo. TOMÁS, In 4 Sentencias dist. 20, q. 1 a. 3, q. la 2, ad 2 (S. Th. Suppl. q. 25, a2, ad2): "...aunque las indulgencias tengan mucho valor para la remisión de la pena, no obstante, existen también otras obras de satisfacción más meritorias por lo que atañe al premio esencial, y esto es infinitamente mejor que el perdón de la pena temporal".
© Copyright - Libreria Editrice Vaticana
---------------------
--------------
A. PRECES
Actiones nostras (conc. 26 § 2)
Adoro te devote (conc. 7 § 2, 2°)
Adsumus (conc. 26 § 2)
Ad te, beate Ioseph (conc. 19)
Agimus tibi gratias (conc. 26 § 2)
Akathistos (conc. 23 § 1)
Angele Dei (conc. 18)
Angelus Domini (conc. 17 § 2, 2°)
Anima Christi (conc. 8 § 2, 2°)
Benedic, Domine (conc. 26 § 2)
Confiteor (conc. 9, 2°)
Credo in Deum (conc. 28 § 2, 3°)
De profundis (conc. 9, 2°)
Domine, Deus omnipotens (conc. 26 § 2)
En ego, o bone et dulcissime Iesu (conc. 8 § 1, 2°; § 2, 2°)
Exaudi nos (conc. 26 § 2)
Iesu dulcissime (conc. 3)
Iesu dulcissime, Redemptor (conc. 2)
Intercessiones pro defunctis ex Liturgia S. Iacobi (ex. trad.
Syro-Ant.) (conc. 23 § 2)
Laudes Officii defunctorum (conc. 29 § 2, 2°)
Litaniae (conc. 22, 2°)
Magnificat (conc. 17 § 2, 1°)
Maria, Mater gratiae (conc. 17 § 2, 3°)
Memorare, o piissima Virgo Maria (conc. 17 § 2, 3°)
Miserere (conc. 9, 2°)
Novendiales preces (conc. 22, 1°)
Officia parva (conc. 22, 3°)
Omnipotens et misericors Deus (conc. 11 § 2)
Oratio ad glorificandam Dei Matrem Mariam (ex trad. Copt.) (conc.
23 § 2)
Oratio ad thurificationem (ex trad. Copt.) (conc. 23 § 2)
Oratio « Lakhu Mara » seu « Ad te Domine » (ex trad. Chald.)
(conc. 23 § 2)
Oratio post expletam Liturgiam (ex trad. Maron.) (conc. 23 §
2)
Oratio pro adipiscenda sequela Christi (ex trad. Aethio.) (conc.
23 § 2)
Oratio pro defunctis (ex trad. Byz.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro Ecclesia (ex trad. Maron.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro gratiarum actione (ex trad. Arm.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro remissione peccatorum (ex trad. Aethio.) (conc. 23
§ 2)
Oratio vespertina (ex trad. Byz.) (conc. 23 § 2)
Oremus pro Pontifice (conc. 25, 1°)
O sacrum convivium (conc. 7 § 2, 2°)
Paraclisis (conc. 23 § 1)
Psalmi graduales (conc. 9, 2°)
Psalmi paenitentiales (conc. 9, 2°)
Regina caeli (conc. 17 § 2, 2°)
Requiem aeternam (conc. 29 § 2, 2°)
Retribuere dignare, Domine (conc. 24)
Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
Salve, Regina (conc. 17 § 2, 3°)
Sancta Maria, succurre miseris (conc. 17 § 2, 3°)
Sancti Apostoli Petre et Paule (conc. 20)
Sub tuum praesidium (conc. 17 § 2, 3°)
Tantum ergo (conc. 7 § 1, 2°; § 2, 2°)
Te Deum (conc. 26 § 1, 2°; § 2)
Veni, Creator (conc. 26 § 1, 1°; § 2)
Veni, Sancte Spiritus (conc. 26 § 2)
Vesperae Officii defunctorum (conc. 29 § 2, 2°)
Visita, quaesumus, Domine (conc. 26 § 2)
B. INDULGENTIAE PLENARIAE
1. Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles
Akathistos vel Paraclisis (conc. 23 § 1)
Eucharistica adoratio, per dimidiam saltem horam (conc. 7 § 1,
1°)
Pium exercitium Viae Crucis (conc. 13, 2°)
Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
Sacrae Scripturae lectio vel auditio, per dimidiam saltem
horam (conc. 30)
Visitatio in forma peregrinationis ad Patriarchales Basilicas
in Urbe (conc. 33 § 1, 1°)
2. Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae
Die 1 ianuarii (conc. 26 § 1, 1°)
Hebdomada pro Christianorum unitate (conc. 11 § 1)
Qualibet feria VI temporis Quadragesimae (conc. 8 § 1, 2°)
Feria V Hebdomadae Sanctae (conc. 7 § 1, 2°)
Feria VI Hebdomadae Sanctae (conc. 13, 1°)
Sabbato Hebdomadae Sanctae (conc. 28 § 1)
In sollemnitate Pentecostes (conc. 26 § 1, 1°)
In sollemnitate Corporis et Sanguinis Christi (conc. 7 § 1, 3°)
In sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu (conc. 3)
In sollemnitate Ss. Apost. Petri et Pauli (conc. 14 § 1; 33
§ 1, 2°, 3°)
Die 2 augusti (conc. 33 § 1, 2°, 3°, 5°)
Singulis diebus a die 1 usque ad diem 8 novembris (conc. 29 §
1, 1°)
Die Commemorationis omnium fidelium defunctorum (conc. 29 § 1,
2°)
In sollemnitate Christi Regis (conc. 2)
Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)
3. Indulgentiae plenariae pro peculiaribus circumstantiis
concessae
Benedictio papalis (conc. 4)
Die ad aliquem religiosum finem celebrandum universaliter
dicata (conc. 5)
Die anniversario proprii Baptismatis (conc. 28 § 1)
Die consecrationis familiae (conc. 1)
Die dedicationis ecclesiae vel altaris (conc. 33 § 1, 6°)
Die designato pro stationali ecclesia (conc. 33 § 2)
Eucharisticus conventus (conc. 7 § 1, 4°)
Eucharistica processio (conc. 7 § 1, 3°)
Exercitia spiritalia (conc. 10 § 1)
In articulo mortis (conc. 12)
In liturgica celebratione Fundatoris Institutorum vitae
consecratae et Societatum vitae apostolicae (conc. 33 § 1, 7°)
In sollemnitate Titularis basilicae minoris, ecclesiae
cathedralis, sanctuarii, ecclesiae paroecialis (conc. 33 § 1, 2°-5°)
Iubilares Ordinationum celebrationes (conc. 27 § 2)
Peregrinatio (concess. 33 § 1, 1°, 4°)
Prima Communio (conc. 8 § 1, 1°)
Prima Missa (conc. 27 § 1)
Sacrae Missiones (conc. 16 § 1)
Semel in anno, die libere eligendo (conc. 33 § 1, 2°, 4°)
Synodus dioecesana (conc. 31)
Visitatio pastoralis (conc. 32)
C. INDEX GENERALIS
Decretum « Iesu humani generis »
Abbreviationes et sigla
Praenotanda
Normae de indulgentiis
Quattuor concessiones generaliores
Promium
Prima concessio
Secunda concessio
Tertia concessio
Quarta concessio
Aliae concessiones
Promium
1. Actus consecrationis familiarum
2. Actus dedicationis humani generis Iesu Christo Regi
Iesu dulcissime, Redemptor
3. Actus reparationis
Iesu dulcissime
4. Benedictio papalis
5. Dies ad aliquem religiosum finem universaliter dicatae
6. Doctrina christiana
7. Eucharistica adoratio et processio
§ 1 1° Eucharistica adoratio per dimidiam saltem horam
2° Feria V hebdomadae sanctae
3° Eucharistica processio
4° Eucharisticus conventus
§ 2 1° Eucharistica adoratio
2° Preces: Adoro te devote O sacrum convivium
Tantum ergo
8. Eucharistica et spiritalis communio
§ 1 1° Prima communio
2° Qualibet feria VI temporis quadragesimae
§ 2 1° Spiritalis communionis actus
2° Gratiarum actio post communionem
Anima Christi En ego, o bone et dulcissime Iesu
9. Examen conscientiae et actus contritionis
1° Examen conscientiae
2° Actus contritionis
Confiteor Ps De profundis Ps Miserere Ps
graduales Ps paenitentiales
10. Exercitia spiritalia et recollectio menstrua
§ 1 Exercitia spiritalia
§ 2 Recollectio menstrua
11. Hebdomada pro christianorum unitate
§ 1 Participatio
§ 2 Prex: Omnipotens et misericors Deus
12. In articulo mortis
§ 1 Si sacerdos aderit
§ 2 Si sacerdos aberit
§ 3 Laudabiliter adhibetur crucifixus vel crux
§ 4 Etiamsi eodem die alia indulgentia plenaria iam obtenta
erit
§ 5 Circa hoc fideles instruendi sunt
13. In memoria Passionis et Mortis Domini
1° Sollemnis adoratio crucis
2° Via crucis
14. Obiectorum pietatis usus
§ 1 A Summo Pontifice aut ab Episcopo be nedictorum
§ 2 A sacerdote vel diacono benedictorum
15. Oratio mentalis
16. Praedicationis sacrae participatio
§ 1 Sacrae Missiones
§ 2 Sacrae praedicationes
17. Preces ad Beatissimam Virginem Mariam
§ 1 Rosarium mariale
1° Pia recitatio in variis adiunctis
2° Dum recitatio Summi Pontificis ope instrumenti
televisifici vel radiophonici propagatur
§ 2 1° Canticum Magnificat
2° Angelus Domini vel Regina caeli
3° Preces: Maria, Mater gratiae Memorare, o piissima
Virgo Maria Salve, Regina Sancta Maria, succurre
miseris Sub tuum praesidium
18. Preces ad custodem Angelum
Angele Dei
19. Preces in honorem S. Ioseph
Ad te, beate Ioseph
20. Preces in honorem Ss. Apostolorum Petri et Pauli
Sancti Apostoli Petre et Paule
21. Preces in honorem aliorum Sanctorum necnon Beatorum
§ 1 Die memorali
§ 2 In honorem novorum sanctorum vel beatorum
22. Preces novendiales, litaniae et parva officia
1° Exercitia novendialia
Ante sollemnitatem Nativitatis Domini
Ante sollemnitatem Pentecostes
Ante sollemnitatem Immaculatae Conceptionis B.M.V
2° Litaniae
Ss.mi Nominis Iesu Sacr.mi Cordis Iesu
Pretiosissimi Sanguinis D.N.I.C. B. Mariae. V. S.
Ioseph Sanctorum
3° Parva officia
Passionis D.N.I.C. Sacr.mi Cordis Iesu B. Mariae
V. Immaculatae Conceptionis S. Ioseph
23. Preces Orientalium Ecclesiarum
§ 1 Akathistos vel Paraclisis
§ 2 Preces:
Oratio pro gratiarum actione Oratio vespertina
Oratio pro defunctis Oratio Sanctuarii Oratio «
Lakhu Mara » Oratio ad thurificationem Oratio ad
glorificandam Dei Matrem Mariam Oratio pro remissione
peccatorum Oratio pro adipiscenda sequela Christi
Oratio pro Ecclesia Oratio post expletam Liturgiam
Intercessiones pro defunctis ex Liturgia S. Iacobi
24. Preces pro benefactoribus
Retribuere dignare, Domine
25. Preces pro pastoribus
1° Pro Summo Pontifice
Oremus pro Pontifice
2° Pro Episcopo eparchiali vel dioecesano
26. Preces supplicationis et gratiarum actionis
§ 1 1° Publica recitatio hymni Veni, Creator
2° Publica recitatio hymni Te Deum
§ 2 1° Ineunte et declinante die
2° In incipiendo et explendo proprio officio
3° Ante et post refectionem
Preces:
Actiones nostra Adsumus Agimus Tibi gratias
Benedic, Domine Domine, Deus omnipotens
Exaudi nos Te Deum Veni, Creator Veni, Sante
Spiritus Visita, quaesumus, Domine
27. Prima sacerdotum Missa et iubilares Ordinationum
celebrationes
§ 1 Prima sacerdotum Missa
1° Pro sacerdote
2° Pro Missae assistentibus
§ 2 Iubilares Ordinationum celebrationes
1° Pro sacerdote iubilari
2° Pro episcopo iubilari
3° Pro Missae assistentibus
28. Professio Fidei et actus virtutum theologalium
§ 1 Renovatio votorum baptismalium in celebratione Vigiliae
Paschalis vel die anniversario proprii baptismatis
§ 2 1° Renovatio votorum baptismalium
2° Signum Crucis
3° Credo
4° Actus Fidei, Spei et Caritatis
29. Pro fidelibus defunctis
§ 1 1° Pia visitatio coemeterii (diebus 1-8 novembris)
2° Pia visitatio ecclesiae vel oratorii (die 2 novembris)
§ 2 1° Pia visitatio coemeterii
2° Preces: Laudes vel Vesperae Officii defunctorum
Invocatio Requiem aeternam
30. Sacrae Scripturae lectio
§ 1 Sacrae Scripturae lectio
§ 2 Sacrae Scripturae auditio
31. Synodus dioecesana
32. Visitatio pastoralis
33. Visitationes locorum sacrorum
§ 1 1° Patriarchalis (a partir de Su Santidad
Benedicto XVI, y por expresa voluntad suya, se llaman "papales"
y no más "patriarcales") basilicae in Urbe
2° Basilicae minoris
3° Ecclesiae cathedralis
4° Sanctuarii
5° Ecclesiae paroecialis
6° Ecclesiae vel altaris, ipso dedicationis die
7° Ecclesiae vel oratorii Institutorum vitae consecratae vel
Societatum vitae apostolicae, die eorum Fundatoris sacro
§ 2 Stationalis ecclesiae
§ 3 Catacumbae christianae
Appendix
Piae invocationes
Documentum: Constitutio apostolica Indulgentiarum doctrina
***
24-25 de diciembre de 2016, solemnidad de la Natividad de nuestro
Señor Jesucristo. Entrada dedicada al Niño Jesús, a la Virgen
Madre y al justo José.