.....HISTORIA DE NAVARRA......

El Gobierno central avala la ampliación de la central térmica de Castejón al no existir ya el requisito de 1961 de la distancia mínima de dos kilómetros a un núcleo de población

DN EUROPA PRESS. MADRID, jueves, 9/02/2012

El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha dicho este jueves, 9/02/2012, que el Gobierno convalida la autorización inicial para la ampliación de la central térmica de Castejón (Navarra) al no existir ya el requisito de la distancia mínima de dos kilómetros a un núcleo de población. Sobre esta planta pesa una sentencia en contra emitida por la Justicia navarra y avalada por el Tribunal Supremo.

Así ha respondido Soria a la pregunta del diputado navarro de Amaiur, Sabino Cuadra, sobre los planes del Ejecutivo con respecto a dicha central después de que el Tribunal Supremo haya considerado "nula de pleno derecho" la autorización inicial del Gobierno foral al desestimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que anuló dicha autorización.

Las explicaciones de Soria no han dejado satisfecho al diputado navarro de Amaiur, que ha acusado al ministro de hacer "la del chipirón", soltando "tinta para enturbiar lo que se está preguntando". "Se ha salido por peteneras", ha comentado.

A su juicio, conforme a la última sentencia del Tribunal Supremo se deriva que la central de Castejón "está funcionando de forma completamente ilegal", por lo que ha pedido la paralización de manera "inmediata" de "esta actividad molesta insalubre, nociva y peligrosa", además de "ilegal".

Además, ha calificado de "curioso" que se pueda cerrar un bar por el humo del tabaco y que, sin embargo, se permita que siga funcionando "una central que emite toneladas de CO2 y otros gases similares y vulnera la normativa existente en materia de emisión".

El titular de Industria ha argumentado que su Ministerio no veía motivos para no convalidar la autorización aprobada por el Gobierno de Navarra el 25 de noviembre de 2005 al haber desaparecido el "vicio de nulidad".

Según ha explicado, en el momento en que se otorgó la autorización estaba vigente el reglamento de actividades molestas, insalubres y nocivas de 1961, el cual establecía en su artículo cuarto el requisito de la distancia mínima de dos kilómetros a un núcleo de población. Pero este "reglamento de tiempos de la dictadura" ha sido derogado, ha indicado el ministro.

Además, ha mencionado el recurso de alzada que se interpuso ante el Ministerio, el cual fue desestimado, y ha reconocido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló dicha resolución ministerial, aunque después ese mismo tribunal anuló su sentencia previa al considerar que había habido "indefensión" de la empresa autorizada, Elerebro (Hidrocantábrico), por no haber sido citada.