.....HISTORIA DE NAVARRA......
El Gobierno central avala la ampliación de la central térmica de Castejón al no existir ya el requisito de 1961 de la distancia mínima de dos kilómetros a un núcleo de población
DN EUROPA PRESS. MADRID, jueves, 9/02/2012El ministro de Industria, Energía y Turismo,
José Manuel Soria, ha dicho este jueves, 9/02/2012, que
el Gobierno convalida la autorización inicial para la
ampliación de la central térmica de Castejón (Navarra)
al no existir ya el requisito de la distancia mínima de
dos kilómetros a un núcleo de población. Sobre esta planta
pesa una sentencia en contra emitida por la Justicia
navarra y avalada por el Tribunal Supremo.
Así ha respondido Soria a la pregunta del diputado navarro de
Amaiur, Sabino Cuadra, sobre los planes del
Ejecutivo con respecto a dicha central después de que el
Tribunal Supremo haya considerado "nula de pleno
derecho" la autorización inicial del Gobierno foral al
desestimar el recurso de casación interpuesto contra la
sentencia de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra que anuló dicha autorización.
Las explicaciones de Soria no han dejado
satisfecho al diputado navarro de Amaiur, que ha acusado al
ministro de hacer "la del chipirón", soltando
"tinta para enturbiar lo que se está preguntando".
"Se ha salido por peteneras", ha comentado.
A su juicio, conforme a la última sentencia del Tribunal Supremo
se deriva que la central de Castejón "está funcionando de
forma completamente ilegal", por lo que ha pedido la
paralización de manera "inmediata" de "esta
actividad molesta insalubre, nociva y peligrosa", además de
"ilegal".
Además, ha calificado de "curioso" que se pueda cerrar un bar por el humo del tabaco y que, sin embargo, se permita que siga funcionando "una central que emite toneladas de CO2 y otros gases similares y vulnera la normativa existente en materia de emisión".
El titular de Industria ha argumentado que su
Ministerio no veía motivos para no convalidar la autorización
aprobada por el Gobierno de Navarra el 25 de noviembre de 2005 al
haber desaparecido el "vicio de nulidad".
Según ha explicado, en el momento en que se otorgó la
autorización estaba vigente el reglamento de actividades
molestas, insalubres y nocivas de 1961, el cual establecía en su
artículo cuarto el requisito de la distancia mínima de dos
kilómetros a un núcleo de población. Pero este
"reglamento de tiempos de la dictadura" ha sido
derogado, ha indicado el ministro.
Además, ha mencionado el recurso de alzada que se interpuso ante
el Ministerio, el cual fue desestimado, y ha reconocido que el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló dicha resolución
ministerial, aunque después ese mismo tribunal anuló su
sentencia previa al considerar que había habido
"indefensión" de la empresa autorizada, Elerebro
(Hidrocantábrico), por no haber sido citada.