La crisis del grupo Prisa
Crónica
El caso Liaño
El caso Sogecable
Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio
imparcial
Libertad Digital. EFE 22-07-2008
Al final hay Justicia, aunque sea fuera de
España. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado
que
Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e
imparcial cuando el Supremo lo condenó en 1999 por
prevaricación en el caso Sogecable. El Constitucional también
denegó el amparo solicitado por el magistrado.
En la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, los jueces condenan
a España por unanimidad. El abogado,
magistrado en excedencia, se siente satisfecho pero
lamenta el via crucis. Dos personas que lo merecían se
quedan sin conocer la resolución: Jesús Polanco, que presumía
de haber librado a España de un juez como ese
y un magistrado, precisamente del Supremo, el padre de Javier
Gómez de Liaño. "No sé cómo hacerle llegar la
noticia a mi padre, que murió dos meses después de mi
procesamiento sin entender nada".
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando el Supremo le condenó en 1999 por prevaricación en el caso Sogecable. El Constitucional denegó el amparo solicitado por el magistrado, eso sí, con el voto particular demoledor del ponente. En la sentencia de Estrasburgo, los jueces condenaron a España por unanimidad. Gómez de Liaño está "satisfecho" pero lamenta el via crucis y, sobre todo, que su padre magistrado del Supremo muriera sin conocer el desenlace.
En la sentencia, los jueces de la Corte de Estrasburgo condenaron a España por unanimidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según el fallo de la Corte con sede en Estrasburgo, el Estado español debe abonar 5.000 euros al demandante en concepto de "daños morales", pero no se fija cantidad alguna por los daños materiales o los gastos judiciales, solicitados por Gómez de Liaño. Para la Corte de Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del Tribunal Supremo que juzgó a Gómez de Liaño por prevaricación "podía suscitar serias dudas". El argumento es que los tres magistrados que la componían (citados por las iniciales de los apellidos G., B. y M.P. en el texto de la sentencia) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso. De los tres magistrados firmantes de la sentencia del TS, Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater y José Manuel Martínez-Pereda y Rodríguez, sólo uno, Bacigalupo, continúa formando parte del Tribunal Supremo aunque al cumplir los 70 años entra en jubiliación forzosa y será nombrado magistrado emérito sin reunir siquiera los requisitos. La sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall y de la que no formaba parte el juez español, Luis López Guerra, que se abstuvo de participar, estima que las quejas de Gómez de Liaño en su demanda estaban "objetivamente justificadas". El tribunal no estudió el fondo de la presunta violación del artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio, que también alegó Gómez de Liaño y rechazó la admisión de la queja relativa al artículo 14 (prohibición de la discriminación). Javier Gómez de Liaño presentó el 9 de junio de 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo su demanda contra España, en la que alegó la violación de los tres artículos citados del Convenio europeo. En noviembre de 2006 el tribunal requirió información sobre el caso a las partes y preguntó a España si el juicio contra el magistrado fue "imparcial". Durante el proceso en su contra en los tribunales españoles, Gómez de Liaño solicitó la recusación de los magistrados que componían la Sala del Tribunal Supremo que llevaba su caso, la cual fue rechazada por presentarse fuera de plazo. Tras retomar el procedimiento penal dirigido contra Gómez de Liaño, una sala compuesta por los magistrados a quienes había intentado recusar le condenó el 15 de octubre de 1999 a las penas de multa y de inhabilitación por quince años para el ejercicio de funciones judiciales por un delito continuado de prevaricación. El demandante presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que alegó, entre otros, la vulneración de su derecho a un juez imparcial. Gómez de Liaño fue indultado según el Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, que le permitió el reingreso en la carrera judicial. El demandante pidió inmediatamente una excedencia y ejerce en la actualidad como abogado.
El País relega el caso Liaño a la página 32, junto a la NASA y un fármaco contra el cáncer
Libertad Digital. (Pablo Montesinos) 23.07.2008
Para los medios de comunicación del grupo Prisa la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha dictaminado que Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio imparcial, no es noticia. El País relega el asunto a la página 32, compartiendo espacio con un nuevo fármaco que frena "el peor cáncer de próstata" y un certero prototipo de telescopio de la NASA. No hay mención en la portada, ni editoriales, ni tampoco foto del afectado. La SER y Cuatro también marginaron el veredicto de Estrasburgo.
Ni grandes titulares ni tampoco apertura de informativos. Los medios de comunicación que conforman el emporio Prisa no han dudado en relegar el dictamen del Tribunal de Estrasburgo, que advierte que Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio imparcial cuando el TS le condenó en 1999 por prevaricación en el caso Sogecable. Para saber algo del asunto en el diario El País, medio estrella de Prisa, hay que acudir a la página 32. En su sección de "Sociedad", el rotativo titula que "El tribunal que condenó a Liaño no fue imparcial" por lo que "Estrasburgo obliga a indemnizar con 5.000 euros al ex juez". Tres columnas de información en las que se destaca que "la sentencia observa un defecto formal, pero no cuestiona si hubo prevaricación". Llama la atención tanto la marginación del asunto como el resto de informaciones que acompañan a la noticia. Junto al caso Liaño, El País reserva un hueco a la NASA, que desarrolla un prototipo de telescopio hecho "con polvo lunar". Un tema que sí cuenta con fotografía de apoyo, en la que se puede ver la "representación de un equipo de astronautas instalando telescopios en la luna". Además, el periódico destaca que "Un nuevo fármaco frena el peor cáncer de próstata". Para rematar la página 32, el rotativo, también con foto incluida, informa del adiós de Juan Pedro Valentón de Público para irse a TVE. La cobertura de la SER y Cuatro tampoco fue mucho mayor. La emisora ni tan siquiera cita la información en su página web. En sus boletines informativos del martes se dio la noticia, pero de pasada. Para saber algo del caso Liaño en el informativo estrella de Cuatro hubo que esperar, ya que no se encontraba entre las noticias del día, y en menos de un minuto despacharon la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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Caso Liaño vs. Caso CESID
Libertad Digital. 22-07-2008
Los dos máximos tribunales de España ya han dado muestras de su enfrentamiento en repetidas ocasiones: la excarcelación de la Mesa nacional de HB, la intimidad de Isabel Preysler, la paternidad de un piloto y hasta la condena de uno (TC) por parte del otro (TS). Los casos Sogecable y CESID también se convirtieron en moneda de curso judicial para arrjarse las mazas a la cabeza. Sólo la historia dirá por qué dos casos casi idénticos fueron tratados de forma opuesta en el Constitucional. De momento, una de las diferencias visibles entre ambos fue la hora política en la que se sentenciaron. El de Liaño, en el gobierno del PP. El de Manglano y Perote, con la llegada del PSOE. Sin embargo, fueron tramitados al mismo tiempo. Un viernes de marzo de 2004 por la noche, con el gobierno en funciones y Zapatero formando su gabinete, alguien filtró la noticia de que Emilio Alonso Manglano y Juan Alberto Perote habían conseguido el amparo del Tribunal Constitucional por unanimidad por el caso de las escuchas ilegales del CESID. El tribunal que presidía entonces Manuel Jiménez de Parga quedaban días para que lo dejara entendió que la contaminación de los jueces que encausaron a los directores del espionaje español era notoria. Varapalo al Supremo, que dictó lo contrario. ¿Por qué se resolvían de forma distinta opuesta dos casos casi idénticos en su formulación? ¿Cuáles eran los parecidos entre el caso Sogecable y el de las escuchas ilegales del CESID y por qué era aún más claro el ingrediente de contaminación que defendía Javier Gómez de Liaño? Todo ciudadano, y un juez lo es, tiene derecho a que le juzgue un tribunal imparcial, a que se respete su presunción de inocencia. Es decir, a la tutela judicial efectiva lo que se traduce, por ejemplo, en que un juez no puede haber sido parte en un proceso previo al juicio en el que participa. Para eso, en teoría, hay jueces instructores y de Sala. Pero a Javier Gómez de Liaño le condenaron Enrique Bacigalupo y Gregorio García Ancos, los mismos magistrados de la Sala Segunda de lo penal del Tribunal Supremo que antes habían confirmado su procesamiento y abierto la vista oral, siempre, en todo momento, con la firme oposición del fiscal José María Luzón. Estaba meridianamente claro: Bacigalupo y García Ancos no habrían tenido otra opción que abstenerse. Eran jueces y parte. Conocedores a priori de la causa. Sin embargo, y tras solicitar el amparo al Constitucional, nadie salvo el ponente, Pablo Cachón, interpretó que hubiera contaminación. El amparo era denegado pese a que tres meses antes todo apuntaba a una estimación. El presidente De Parga se permitió, además, emitir un voto particular en el que deducía que aceptar el perdón (el indulto del Gobierno) anula el derecho de amparo. Su voto ocupaba veinte líneas. Era como una justificación. La discrepancia de Cachón, casi un alegato, echaba por tierra tanto el montaje del caso Sogecable como la insólita decisión de negar el amparo. Y eso que era el ponente de la sentencia. Sin embargo, en el caso de las escuchas ilegales del CESID no hubo dudas sino unanimidad. El ex general Emilio Alonso Manglano y el ex coronel Juan Alberto Perote sólo sufrían la contaminación de un tribunal en el momento procesal de la vista oral. La Audiencia Provincial de Madrid, con confirmación posterior del Supremo, les condenó a seis meses de arresto y ocho de inhabilitación por escuchar y grabar durante años las conversaciones telefónicas de una infinidad de ciudadanos, desde conocidos periodistas, pasando por ministros y llegando hasta el Rey de España. La juez instructora, Mercedes del Molino, fue la que tramitó la querella contra los directores del CESID, pero decidió archivarla. Sin embargo, la Audiencia de Madrid anuló ese archivo y dio orden de que se siguiera el procesamiento. Los mismos jueces que dictaron sentencia ordenaron la incorporación de nuevas pruebas, unas cintas magnetofónicas. Es decir, instruyeron y condenaron. El Supremo estimó que el hecho de incorporar pruebas no significaba que hubieran tenido conocimiento a priori de la investigación. La contaminación existía: la del tribunal que les condenó en la Audiencia ya que había resuelto antes del juicio la anulación del archivo de la causa dictada por la juez de instrucción que tramitó las diligencias previas. Sólo que, en el caso Liaño, llegaron a confirmar su procesamiento. El hecho de que en el caso Liaño la otra parte fuera el ya fallecido Jesús de Polanco con todo su aparato mediático parece que inclinó la balanza. Nadie podía imaginarse la repetición de un juicio, con el dueño de PRISA de nuevo en el banquillo y la terrible posibilidad de que se practicaran nuevas pruebas.
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Con menos derechos que un preso preventivo
Libertad Digital. 22-07-2008
En la denuncia original contra las empresas de Polanco se decía que desde el 1 de septiembre de 1991 hasta enero de 1996 Sogecable y Canal Plus actuaban como sociedades paralelas. En el Registro Mercantil constaba que el importe de los depósitos de los abonados en concepto de fianza por el uso de descodificadores figuraba contabilizado en el pasivo del balance de Sogecable. Después Canal Plus adquirió la totalidad de las acciones de Sogecable para acordar al día siguiente su disolución sin liquidación cediendo el global de activos y pasivos a Canal Plus que pasó a llamarse Sogecable. Según la denuncia, las fianzas de los abonados se utilizaron de forma irregular en la operación. El cobro del IVA se siguió gravando a los nuevos abonados produciendo ganancias por 5.500 millones de pesetas a costa del telespectador de pago. En 1997 comenzó para Javier Gómez de Liaño un calvario que duró cinco años y le apartó de la carrera judicial. El juez Javier Gómez de Liaño ni siquiera llegó a instruir el caso Sogecable pero, a juzgar por la ofensiva judicial y mediática desatada, se estaba acercando mucho a la realidad sobre las fianzas de los descodificadores de Canal Plus. Juan Luis Cebrián, el propio Jesús Polanco y el juez Enrique Bacigalupo desencadenaron entonces un feroz ataque contra el magistrado que culminó en una condena por prevaricación. Tras el indulto decretado por el Gobierno no cesó el acoso. Los mismos jueces que lo condenaron se opusieron amparados por la cuerda izquierdista del CGPJ al reintegro de Liaño en la carrera judicial y el propio Polanco se jactaba de haber "librado a España de un juez como ese". En junio del año 2001, el fiscal de la Audiencia Nacional, Ignacio Gordillo, dijo que Javier Gómez de Liaño había sido condenado por el caso Sogecable "con menos derechos que un preso preventivo". De hecho, consideró que "no había motivos para condenarle, expulsarle y suspenderle. Si la Fiscalía de la Audiencia Nacional hubiese visto que cometió cualquier irregularidad o anomalía en el caso Sogecable, hubiéramos actuado independientemente de que fuera nuestro conocido". Años después, las palabras del fiscal se confirmaron. Fue precisamente cuando el fiscal Gordillo solicitó comisiones rogatorias en un paraíso fiscal cuando surgió de la imaginación de Juan Luis Cebrián, consejero delegado de PRISA, que el juez Liaño estaba diseñando su prevaricación ayudado por periodistas. Se personaron en el juicio como acción particular el propio Cebrián, y su jefe Jesús de Polanco, defendidos por los abogados Horacio Oliva García, Antonio González Cuellar y Matías Cortes.
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DOCE JUECES. TRES ABSTENCIONES
Libertad Digital. 22-07-2008
El Pleno del Tribunal Constitucional que denegó el amparo a Gómez de Liaño lo componían entonces:
Manuel Jiménez de Parga (presidente), Tomás Salvador Vives Antón (vicepresidente, nombrado a propuesta del Gobierno de Felipe González a la sombra del entonces biministro Juan Alberto Belloch. Se ha abstenido en esta sentencia alegando amistad con Liaño), Pablo García Manzano (a propuesta del CGPJ con el apoyo del PSOE. Su cargo expiraba meses después), Pablo Manuel Cachón Villar (ponente en el recurso y que presentó una primera sentencia estimatoria. Nombrado magistrado del Constitucional el 6 de octubre de 1998 a propuesta del CGPJ en sustitución del fallecido Enrique Ruiz Vadillo. Su cargo expiraba poco después), Vicente Conde Martín de Hijas (a propuesta del Senado con el respaldo del PP), Guillermo Jiménez Sánchez (candidato consensuado por PP y PSOE a propuesta del Senado), María Emilia Casas Baamonde (a propuesta del Senado con apoyo del PSOE, políticamente simpatiza con las tesis del PNV y en la actualidad preside el Constitucional merced a una prórroga fruto de la reforma de la LOTC. La decisión sobre el Estatuto y sus broncas con la vicepresidenta De la Vega marcan su forzado mandato), Javier Delgado Barrio (ex presidente del Supremo y del CGPJ, llega al TC a propuesta del Congreso, avalado por el PSOE. También se abstuvo por haber presidido el Tribunal de Conflictos que resolvió la competencia del Gobierno en el indulto al juez), Elisa Pérez Vera (a propuesta del Congreso y con el apoyo del PSOE. Se la considera muy ligada al presidente del PSOE, Manuel Chaves), Roberto García-Calvo y Montiel (a propuesta del Congreso con el apoyo del PP. Tercero de los que se abstuvieron. En su caso al haber participado en las decisiones de la Sala Segunda del Supremo sobre el alcance del indulto), Eugenio Gay Montalvo (a propuesta del Congreso, con el apoyo del PSOE) y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (propuesto por el Senado y apoyado por el PP).
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UN EJEMPLAR VOTO DISCREPANTE en el Constitucional
Libertad Digital. 22-07-2008
El magistrado Pablo Manuel Cachón Villar fue el ponente de la sentencia que denegó el amparo del Constitucional a Javier Gómez de Liaño. Tras muchas dilaciones, fue el proyecto denegatorio el que cobró más posibilidades de éxito pese a que, en un principio, todo indicaba que se estimaría el recurso. El ponente elaboró un voto particular discrepante ampliamente documentado con jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que acompañó al fallo. Contrastaba con el emitido por el entonces presidente del Pleno, Manuel Jiménez de Parga, concurrente con el fallo, y de sólo veinte líneas. Javier Gómez de Liaño presentó un incidente de recusación contra dos jueces del Supremo Enrique Bacigalupo y Gregorio García Ancos por entender que no le podían juzgar los mismos que rechazaron un recurso contra la apertura de juicio. Conocían con anticipación los hechos y, por tanto, estaban contaminados. Pero no fue así. Los mismos jueces condenaron a Liaño y el Constitucional lo avaló. Pero el voto particular discrepante introducido por el magistrado ponente, Pablo Cachón, sentó ya las bases para que Estrasburgo retornara el honor al juez. "Disiento de la Sentencia del Pleno, de la que he sido ponente, y, más concretamente, del fallo, en cuanto desestima el recurso de amparo". El voto de Cachón recogía abundantes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para demostrar que ni siquiera había razón para haber rechazado la recusación que presentó Liaño contra los jueces Bacigalupo y García Ancos con la excusa de que era "extemporánea". Al ponente le pareció que una recusación que pretende preservar un derecho fundamental ser juzgado por un juez imparcial no se podía cerrarse con tal excusa.
En suma, según Cachón, la decisión de la Sala Especial del Supremo de desestimar el incidente de recusación "vulnera las exigencias constitucionales derivadas del artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial, como garantía esencial de un proceso justo". En cuanto a la desestimación del recurso contra el auto de procesamiento, aprobada por el Pleno, Cachón introdujo en su voto críticas a la forma en la que se procesó a Javier Gómez de Liaño, desoyendo incluso al Fiscal del Tribunal Supremo, José María Luzón, que ni siquiera consideraba oportuno sentar al juez en el banquillo y a otro voto particular del magistrado José Manuel Martínez Pereda, en el mismo sentido y amparándose sin embargo con énfasis en otros tribunales que si veían procedente la apertura de proceso. Para el ponente, quedaba claro que el tribunal estaba contaminado ya que había visto y rechazado el comentado incidente de recusación y sin embargo se disponía a juzgar a Gómez de Liaño. En otras palabras, había o al menos es lógico que existiera un claro prejuicio que llevaría a argumentar una condena por prevaricación dolosa "tan fácilmente perceptible", como indica Cachón. Los mismos jueces y un prejuicio que acabó en condena En suma, según Cachón el Supremo adquirió en esta resolución una "convicción provisional y anticipada sobre la existencia del delito imputado y la culpabilidad del recurrente, por lo que el temor de éste acerca de la posible falta de imparcialidad de dicha Sala para llevar a cabo la labor de enjuiciamiento resultaba objetivamente justificado". Y concluyó entendiendo que "debió ser otorgado parcialmente el amparo solicitado por don Francisco Javier Liaño y Botella y, en consecuencia, declarar que se vulneraron sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, en su manifestación a ser juzgado por un Tribunal imparcial, con la consiguiente anulación del Auto que inadmitió la recusación y de la sentencia impugnada de 15 de octubre de 1999, y con retroacción de actuaciones para un nuevo enjuiciamiento". Pero en la sentencia, el Constitucional desestimó las alegaciones presentadas por Gómez de Liaño y concluyó que "desde la perspectiva limitada y externa que corresponde a esta jurisdicción", debe rechazar la pretensión de amparo y "afirmar la razonabilidad de la inferencia realizada por los órganos judiciales en el presente caso, tanto desde el punto de vista de su lógica o coherencia, como en atención a su solidez". Sobre el derecho que el recurrente considera vulnerado, el Constitucional dijo que ni de la actitud del instructor ni del tribunal puede apreciarse pérdida de imparcialidad judicial, y recordó que la neutralidad "no significa que haya de exigirse del órgano judicial una actitud pasiva durante el acto del juicio". El 1 de diciembre de 2000 el Consejo de Ministros acordó el indulto de Gómez de Liaño y su reintegro en la carrera judicial, aunque manteniéndole la incapacidad para desempeñar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma. Gómez de Liaño pidió en 2002 al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se le declarara en situación de excedencia voluntaria "por interés particular", lo que fue acordado por unanimidad en junio de ese año.
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Bacigalupo se jubila y pasa a ser magistrado emérito del Supremo, no consigue despacho en ninguna firma de prestigio de abogacía privada
Libertad Digital.14.07.2008
El BOE de este lunes 14 de julio recoge la aplicación del artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por la que, al cumplir 70 años, el magistrado Enrique Bacigalupo Zapater se jubila. La jubilación es forzosa. No es obligatorio, sin embargo, su nueva condición de magistrado emérito para la que la ley prevé requisitos. El ejercicio de la abogacía privada no le depara demasiado futuro a Bacigalupo, que a fecha de hoy, no consigue despacho en ninguna firma de prestigio.
En España, al magistrado del Supremo Enrique Bacigalupo le llega por ley debido a que ya ha alcanzado la edad de 70 años fijada por la LOPJ. Lo anunciaba este lunes el BOE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión del día 19 de febrero del año 2008, Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad de don Enrique Bacigalupo Zapater, Magistrado del Tribunal Supremo, con destino en la Sala Segunda, de lo Penal, de dicho Alto Tribunal, por cumplir la edad legalmente establecida de 70 años, el día 14 de julio del año 2008, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada. Dado en Madrid, el 6 de junio de 2008. JUAN CARLOS R. El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
Lo que ya no es aplicación estricta de la ley es el anuncio que figura a continuación según el cual Enrique Bacigalupo será nombrado hay plazo para recurrirlo magistrado emérito.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado nombrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el trámite previsto en el artículo 147 del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, a don Enrique Bacigalupo Zapater Magistrado Emérito del Tribunal Supremo. Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 200 de la LOPJ, en su punto quinto, dice
Y es aquí donde se hace necesario recordar, siquiera brevemente, la trayectoria de Enrique Bacigalupo: El juez ha cobrado más de medio millón de euros por dos meses de trabajo en el Tesoro argentino en 1973. Ingresó en el Supremo por el turno de jurista de reconocido prestigio por ser catedrático de Derecho Penal. Su cátedra, por Lérida, duró siete horas. Después pidió la excedencia. No impartió una sola clase. Nunca ha aclarado si la pensión de privilegio ha pasado por el fisco español. Llegó a decir que ni siquiera recordaba si había renunciado a ella pese a los documentos del Banco Piano que detallaban los ingresos y hasta las fechas de próximos pagos. Pero su reconocido prestigio no parece haberle abierto las puertas de despachos en los que ejercer la abogacía. Según ha podido saber Libertad Digital, todavía no ha encontrado ninguno en el que quieran contar con su particular sello de calidad.
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(15-03-02) Bacigalupo fue catedrático durante siete horas para ingresar en el Supremo
Libertad Digital..28.06.2004
El juez lleva cobrados 85 millones de pesetas por dos meses de trabajo en el Tesoro argentino en 1973. Ingresó en el Supremo por el turno de jurista de reconocido prestigio por ser catedrático de Derecho Penal. Su cátedra, por Lérida, duró siete horas. Después pidió la excedencia. No impartió una sola clase.
Recibe al mes y con regularidad en torno a 700.000
pesetas de las arcas argentinas y aún no ha explicado si
Hacienda, la de España, conoce este sueldo. Pero siguen
aflorando datos sorprendentes acerca de este magistrado. Según
ha podido saber Libertad Digital, Enrique Bacigalupo consiguió
la cátedra de Derecho Penal por la Universidad de Lérida en el
año 1986. El juez tomó posesión del cargo y, al cabo de siete
horas, solicitó la excedencia voluntaria. No impartió clase
alguna. Pero ser el catedrático más efímero de la Universidad
española le valió el ingreso en el Tribunal Supremo.
En 1984, Bacigalupo comenzó a ejercer como letrado del Tribunal
Constitucional de Madrid. En 1987 pasa a la sala segunda del
Tribunal Supremo como magistrado suplente. A partir del 24 de
junio de 1988 deja de ser suplente y es nombrado magistrado de la
sala segunda del Tribunal Supremo por el turno de juristas de
reconocido prestigio, una de las vías por las que un jurista
puede convertirse en magistrado sin necesidad de oposición. Ya
llevaba un año cobrando la pensión del Tesoro argentino.
Las cuentas de Bacigalupo tiene una excelente proporción
beneficio-tiempo: 1,4 millones al día por un trabajo
de dos meses. 1,3 millones al mes gracias a siete horas de
cátedra.
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