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El Constitucional suspende en
abril de 2015 la ley de política exterior de Cataluña
El TC declara inconstitucional en junio de 2015 la consulta alternativa del 9N 2015 en Cataluña
DN EFE Madrid 11/06/2015
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por
unanimidad considerar inconstitucional la consulta alternativa
del pasado 9N en Cataluña, el llamado "proceso de
participación ciudadana", por considerar que vulnera
competencias exclusivas del Estado.
El fallo del tribunal de garantías considera que los actos de la
Generalitat catalana destinados a preparar "el proceso de
participación ciudadana" del 9N "afectan al orden
constituido y al fundamento del orden constitucional".
El Tribunal Constitucional (TC) ya anuló el pasado mes de
febrero de 2015, por ser contraria a la Constitución, la
convocatoria de una consulta soberanista convocada para 9 de
noviembre de 2015. Aquella convocatoria era un
referéndum de los reservados por la Constitución para
el Estado.
Ante la suspensión temporal del referéndum la Generalitat puso
en marcha este proceso participativo alternativo, que ahora
también ha sido considerado inconstitucional.
El ejecutivo de Mariano Rajoy recurrió contra esta segunda
consulta alternativa señalando que también era un referéndum
encubierto y que sus preparativos suponían un fraude de ley.
El TC dice que esta segunda convocatoria también es "inconstitucional
en su totalidad" "por no corresponder a la
comunidad autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre
cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento del
orden constitucional".
El Pleno advierte de que, a diferencia del recurso contra el
decreto dictado por la Generalitat de Cataluña para convocar la
consulta, en este caso "no existe un acto formal de
convocatoria" sino una serie de actuaciones "materiales"
vinculadas con la celebración del 9N.
Por tanto, la inconstitucionalidad se refiere a "ese
conjunto de actuaciones entendidas como un todo, como un acto
imputable al Gobierno de la Generalitat de Cataluña".
La sentencia analiza las dos preguntas sometidas a consulta y
afirma que "no hay duda" de que ambas (¿Quiere que
Cataluña se convierta en un Estado? ¿Quiere que este Estado sea
independiente?) plantean "una cuestión que afecta al orden
constituido y también al fundamento mismo del orden
constitucional".
Una consulta sobre "cuestiones fundamentales", como la
que pretendía la Generalitat, solo sería posible a través de
la reforma de la Constitución en los términos en que ella misma
prevé, dice el TC.
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