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La Guerra de la Independencia (1808-1814)

Las Cortes de Cádiz

Gráfica 1: Composición social de las Cortes de Cádiz (Tema 2.2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Composición social de las Cortes de Cádiz (Sin indicación de fuente)

1. Descripción

a) Clasificación según la forma externa:

Gráfica de barras horizontales, porque expresa en forma de barras la magnitud que interesa, las profesiones de los diputados en el eje de ordenadas (el vertical) y las cantidades de las mismas en el de abscisas, el horizontal.

b) Clasificación según la materia:

Política, porque son los miembros de las Cortes, y social, porque indica sus profesiones como caracterización sociológica.

c) Cronología:

Se refiere a la situación parlamentaria entre 1810 y 1813.
El número de diputados fue variando:
en la apertura de las Cortes de Cádiz, el 24 de septiembre de 1810, había tan sólo 104 diputados de los que 47 eran suplentes.
La Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812, sólo fue firmada por 184 diputados.
En el momento que refleja la presente gráfica, la suma total es 296. Es la situación momentánea de una sesión, pero es representativa de todo el período.
El máximo de 308 diputados no se alcanzó en ninguna sesión.
Cuando llegó la disolución de las Cortes, el 14 de septiembre de 1813, reunidas ya no en Cádiz, sino en Madrid, sólo había 223 diputados.

2. Interpretación

d) Explicación de los datos, de su evolución y de las causas de su evolución:

La estructura social de los diputados de las Cortes de Cádiz reflejada en ésta gráfica expresa que no pertenecen a las clases populares, sino a las clases altas. Más que a la aristocracia a los sectores de la burguesía intelectual y funcionarial y más aún destaca el elevado número de eclesiásticos, aunque sobreabundan entre ellos los de ideología liberal.
Los aristócratas con título nobiliario están en mucha mayor proporción en las Cortes de Cádiz que en la población española. Están sobrerrepresentados con una gran desproporción. En estas Cortes son más del 5%, lo que multiplica por 1.000 ó 2.000 el porcentaje de los nobles de título que hay en la realidad social fuera de las Cortes de Cádiz.
Los sectores populares, (los pequeños campesinos y los menestrales), que son más del 90 % de la sociedad real, tienen nula representación sociológica en las Cortes de Cádiz, según expresa esta gráfica. Tampoco, por consiguiente, en la Constitución de Cádiz aparecen para nada las ideas del pueblo con minúscula, que son las ideas tradicionales, sino las ideas y las apetencias de poder y de riqueza de las clases altas impuestas en nombre del Pueblo, eso sí, pero a costa del pueblo.

La explicación del hecho es que los que se refugian en Cádiz son en su mayoría los de las clases altas. El pueblo se tiene que quedar en sus lugares y en ellos combate en las guerrillas contra la dominación francesa. Los que deciden son los que tienen medios para instalarse en Cádiz y acaparan los escaños de las Cortes de Cádiz. Y en las clases altas son mayoritarias las ideas de la ilustración y del liberalismo.

La representación en las Cortes de Cádiz de las circunscripciones o distritos españoles en los que no se podían realizar las elecciones por estar ocupados por las tropas francesas se atribuyó, en calidad de "suplentes", a los oriundos de esos lugares que estuvieran en Cádiz, sabiendo que eran de las clases altas y que en esas clases eran mayoritarios los ilustrados y liberales. Las Cortes de Cádiz carecían de representatividad en definitiva.

Sociológicamente la revolución liberal en España la realizan en gran parte aristócratas, porque no hay aún más que una muy escasa burguesía, entendiendo por burguesía la capa enriquecida del estado llano. En sentido más amplio, se puede incluir en la burguesía, el conjunto mucho mayor de altos funcionarios civiles y militares, abogados, intelectuales, escritores y artistas, que también colaboran en el protagonismo de la revolución liberal. Para lucrarse, porque hacen la revolución liberal en beneficio propio. En nombre del Pueblo, proclamado Soberano, eso sí, podrán adueñarse ellos de la economía y de la política con un poder mucho más absoluto que el de los monarcas del despotismo ilustrado.

En nombre del Pueblo Soberano, al pueblo se le despoja de las tierras que tenía en los señoríos, de las comunales y de las que cultivaba en aparcería en las desamortizadas propiedades de la Iglesia.

Pero a los nobles se les permite disponer de sus mayorazgos desvinculados y de las tierras de los señoríos que no eran suyas.
La burguesía será principalmente consecuencia de la revolución liberal, por un lado incrementada por la aristocracia aburguesada y por otro lado producida por los nuevos ricos de la revolución liberal, que después serán dotados abundantemente de títulos nobiliarios.

Los títulos nobiliarios no se suprimen por el hecho de que se supriman los estamentos y los señoríos jurisdiccionales, sino que se multiplicarán incesantemente en la Edad Contemporánea en una proporción de diez a uno hasta el siglo XXI.

La supresión de la sociedad estamental da paso a la sociedad de clases del liberalismo, diferenciadas por su nivel económico.

e) Otros aspectos:

El historiador inglés Martin Hume, en su Historia del pueblo Español, escribe: "Los teóricos de Cádiz, en medio de una Babel de elocuencia, dieron a España una Constitución completamente extraña a los ideales y a la tradición española, y reformaron en el papel de arriba abajo, toda la vida del país".
"Con la guerra desencadenada en la mayor parte de la Península, los 184 diputados, en su mayoría intrusos, que se habían nombrado a sí mismos, no eran en ningún sentido representantes del pueblo, y la Constitución de Cádiz constituía un desafío al Rey y al pueblo".

La confesionalidad católica tan solemnemente expresada en la Constitución de Cádiz de 1812 no se debe a la enorme cantidad de eclesiásticos que hay en las Cortes de Cádiz, según esta gráfica. Se debe al deseo de acallar las críticas del pueblo sobre el radicalismo liberal de esas Cortes y su legislación, porque es una confesionalidad desactivada por el parlamentarismo absoluto: la autoridad en materia moral no es la de la Iglesia, sino la de las Cortes, que toman sus decisiones sin acatar la autoridad de la Iglesia sobre la moralidad de las mismas. Entre esos eclesiásticos que son diputados también sobreabundan los liberales.

La expresión repetida tópicamente de la "alianza del Altar y del Trono", expresa también en cierto sentido la realidad: en el sentido de que algunos eclesiásticos, a veces numerosos e importantes, pactan con el poder especialmente cuando es revolucionario. Basta ver la gran cantidad de eclesiásticos que fueron miembros de las Cortes de Cádiz (1810-1813). Esas Cortes se hacían dar el tratamiento de "majestad", por actuar en nombre del Pueblo Soberano e impusieron la Constitución más radicalmente liberal, o al menos así se decía y se dice tópicamente.

Confesionalidad católica solemne en la Constitución de Cádiz de 1812, pero desactivada por el parlamentarismo absoluto: la autoridad en materia moral no es la de la Iglesia. La de las Cortes es absoluta.

"La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra" (Artículo 12, Constitución de Cádiz de 1812).

"En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles" (Artículo 366, Constitución de Cádiz de 1812).

Confesionalidad: la religión del Estado es la católica (Nación es sinónimo de Estado en la terminología que establecen los liberales). Además es más solemne la proclamación, ya solemnizada al llamarle apostólica y romana a la religión además de católica.

Triplemente subrayada la confesionalidad:

  1. Será perpetuamente confesional el Estado, no sólo lo es.
  2. Prohíbe el Estado el ejercicio de cualquier otra religión. No hay tolerancia de cultos, no sólo no hay libertad. No admite ni siquiera el ejercicio privado de otra religión. Y eso impuesto por los liberales en su Constitución más radical, dicen.
  3. Y encima proclama que es la única religión verdadera. Para más INRI, porque ya se iniciaba la descristianización precisamente con esta Costitución de Cádiz de 1812, como con la Constitución de Bayona de 1808.

Confesionalidad desactivada por el parlamentarismo absoluto:

"La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales" (Artículo 3, Constituciíon de Cádiz de 1812).

Lo mismo en las Constituciones liberales siguientes que establecen la confesionalidad del Estado, pero desactivada por el parlamentarismo, que es la soberanía absoluta de los que controlan el parlamento en nombre del Pueblo Soberano.

Estado confesional inconsecuente. La confesionalidad desactivada por el parlamentarismo. La Constitución de Cádiz de 1812 establece la confesionalidad tajantemente de una forma triplemente reafirmada. Pero no engañaba a nadie. Los realistas se alzarán en armas contra ese Estado en 1822. Los teólogos y predicadores denunciaban el anticristianismo de esa Constitución y de las siguientes.

La Constitución de Bayona de 1808:

"La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación, y no se permitirá ninguna otra" (Artículo 1, Constitución de Bayona de 1808).

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