17 enero 2020

Ruego a nuestros pastores que nos avisen de las indulgencias plenarias que se pueden ganar y que promuevan los actos que permiten ganarlas, para poder así sacar almas del purgatorio, o bien, si son indulgencias parciales las conseguidas, para poder abreviar y mejorar la situación de dichas almas del purgatorio. Practicando así la caridad de la forma más eximia, como enseñó el Papa san Pablo VI:

"Cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia, y al pensar en las cosas sobrenaturales trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra".
(San Pablo VI: Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina, nº 8)

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El Decreto El don de la indulgencia de 29-1-2000 de la Penitenciaria apostólica contiene “indicaciones de índole general sobre las indulgencias”. En ellas se indica que esas tres condiciones requeridas para conseguir indulgencia plenaria, especialmente la confesión, pueden realizarse unos veinte días antes o después del acto indulgenciado.

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Dueante la Semana de oración por la unidad de los cristianos se puede ganar indulgencia plenaria.

Cada día se reza el rosario comunitariamente en la parroquia, con lo que se puede ganar cada día indulgencia plenaria y sacar a un alma del purgatorio cada día.

Cuando hay exposición del Santísimo se puede ganar indulgencia plenaria adorándole durante media hora.

Por ejemplo, también en la adoración nocturna se puede ganar indulgencia plenaria.

Etc.

Por favor, avisen de las indulgencias; reitero la súplica

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Hebdomada pro christianorum unitate [18 - 25 de enero]
Catholica Ecclesia Conditoris sui precem pridie quam pateretur ad Patrem prolatam «ut omnes unum sint» maxime cordi habet et ideo christifideles enixe hortantur ut pro christianorum unitate assidue orent. 

§ 1. Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui aliquot functionibus in hebdomada pro christianorum unitate participaverit et eiusdem hebdomadae conclusioni interfuerit. 
[Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión nº 11 § 1]

§ 2. Partialis indulgentia conceditur christifideli qui orationem legitime adprobatam pro christianorum unitate devote recitaverit (e.g. Omnipotens et misericors Deus)

Omnipotens et misericors Deus, qui diversitatem gentium in unum populum per Filium tuum adunare voluisti, concede propitius ut qui christiano nomine gloriantur, qualibet divisione reiecta, unum sint in veritate et caritate, et omnes homines, verae fidei lumine illustrati, in unam Ecclesiam fraterna communione conveniant. Per Christum Dominum nostrum. Amen. 
[Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión nº 11 § 2. Enchiridion de 1986, versión española oficial de 1995, concesión nº 44].

Traducción oficiosa:

Semana por la unidad de los cristianos [18 - 25 de enero]
La Iglesia Católica tiene máximanmente en su corazón la plegaria que su Fundador dirigió al Padre el día antes de su Pasión, «que todos sean uno», y, por ello, exhorta constantemente a los fieles a orar asiduamente por la unidad de los cristianos. 

§ 1. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe en alguna de las celebraciones de la semana por la unidad de los cristianos y que asista al acto final de la misma. 
[Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión nº 11 § 1]

§ 2 . Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que recite devotamente una plegaria, debidamente aprobada, por la unidad de los cristianos (por ejemplo, Dios omnipotente y misericordioso):

Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has querido unir en un solo pueblo a gente tan diversa, haz, te pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos cristianos, rechazando toda división, seamos una sola cosa en la verdad y en la caridad, y que todos los hombres, iluminados por la fe verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la comunión fraterna. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
[Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión nº 11 § 2. Enchiridion de 1986, versión española oficial de 1995, concesión nº 44].

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NORMAS DE LAS INDULGENCIAS Enchiridion Indulgentiarum de 1999 [Manual de Indulgencias de 1999]

Para ganar indulgencias se requiere

Si falta la plena disposición, o si no se cumple [bien] la obra prescrita o las condiciones antedichas, la indulgencia será sólo parcial, salvo lo prescrito para los "impedidos".

-- Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.
[Norma 4 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999; Enchiridion de 1986, n. 6].

La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones [Norma 19 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999, § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; Enchiridion de 1986, n. 22].

[Las indulgencias se pueden aplicar por uno mismo o por un difunto. Por una persona viva, no. Por los vivos, se puede rezar, ofrecer sacrificios y encargar misas; y con todo ello se puede conseguir que Dios les dé gracias para que obren según la divina voluntad y para que hagan una confesión bien hecha y recuperen así la gracia santificante y para que reparen y remitan su pena temporal].

Las indulgencias no proporcionan el perdón de los pecados. Sirven para cumplir la reparación que hay que hacer por los pecados, una vez conseguido el perdón mediante el arrepentimiento y la confesión que quita los pecados.

[A los difuntos, si están en el purgatorio, las indulgencias parciales les van abreviando y mejorando su situación. La indulgencia plenaria aplicada a un difunto le libera del purgatorio y le lleva al cielo].

[Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día; y por lo tanto, se puede sacar a un alma del purgatorio cada día].

La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día [Norma 18 § 1 del Enchiridion Indulgentiarum de 1999].
Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

Indulgencia plenaria in articulo mortis [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, concesión 12]

§ 1. El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel en peligro de muerte no omitirá darle la bendición apostólica con indulgencia plenaria

§ 2. Si un sacerdote no puede estar presente, Nuestra santa Madre Iglesia concede con bondad al fiel indulgencia plenaria in articulo mortis, siempre que esté bien dispuesto y que haya rezado habitualmente algunas oraciones en su vida; en este caso la Iglesia suple las tres condiciones habituales requeridas para la indulgencia plenaria.

§ 3. Para ganar esta indulgencia plenaria, se recomienda utilizar un crucifijo o una cruz.

§ 4. El fiel puede ganar esta indulgencia plenaria "in articulo mortis" incluso si ese día ya ha ganado otra indulgencia plenaria [Enchiridion Indulgentiarum de 1999, norma 18 § 2].

§ 5. En la enseñanza catequética, hay que informar a los fieles frecuente y oportunamente de esta saludable disposición de la Iglesia [Enchiridion de 1986, n. 5].

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Son dignas de mención especial las obras que permiten ganar indulgencia plenaria cada día:

— La adoración del Santísimo durante media hora al menos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, conc. 7 § 1, 1°);

— El ejercicio del Vía Crucis (Enchiridion Indulgentiarum de 1999 conc. 13, 2°);

— El rezo del santo Rosario o del Akathisto junto con otra u otras personas en vez del rezo en solitario, bien sea con los que estén en una iglesia u oratorio, bien sea en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación de fieles, etc. (conc. 17 § 1, 1° y conc. 23 § 1);
o bien uniéndose piadosamente al rezo de esta oración [del santo Rosario] por el Soberano Pontífice, retransmitida por televidión o radio (conc. 17 § 1, 2°):

§ 1º Rosarium mariale pie recitaverit in ecclesia aut oratorio, vel in familia, in religiosa Communitate, in christifidelium consociatione et generatim cum plures ad aliquem honestum finem conveniunt; 
§ 2°
eiusdem precis recitationi, dum a Summo Pontifice peragitur, et ope instrumenti televisifici vel radiophonici propagatur, sese pie univerit. 
In aliis rerum adiunctis vero indulgentia erit partialis. 

— La piadosa lectura o escucha de la lectura de la Sagrada Escritura durante media hora al menos (Enchiridion Indulgentiarum de 1999, conc. 30).

Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles 

  • Akathistos vel Paraclisis (conc. 23 § 1)
    Eucharistica adoratio, per dimidiam saltem horam (conc. 7 § 1, 1°)
    Pium exercitium Viae Crucis (conc. 13, 2°)
    Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
    Sacrae Scripturae lectio vel auditio, per dimidiam saltem horam (conc. 30)
    Visitatio in forma peregrinationis ad Patriarchales [Papales] Basilicas in Urbe (conc. 33 § 1, 1°)

Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae 

  • Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)
    Die 1 ianuarii (conc. 26 § 1, 1°)
    Hebdomada pro Christianorum unitate (conc. 11 § 1)
    Qualibet feria VI temporis Quadragesimae (conc. 8 § 1, 2°)
    Feria V Hebdomadae Sanctae (conc. 7 § 1, 2°)
    Feria VI Hebdomadae Sanctae (conc. 13, 1°)
    Sabbato Hebdomadae Sanctae (conc. 28 § 1)
    In sollemnitate Pentecostes (conc. 26 § 1, 1°)
    In sollemnitate Corporis et Sanguinis Christi (conc. 7 § 1, 3°)
    In sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu (conc. 3)
    In sollemnitate Ss. Apost. Petri et Pauli (conc. 14 § 1; 33 § 1, 2°, 3°)
    Die 2 augusti (conc. 33 § 1, 2°, 3°, 5°)
    Singulis diebus a die 1 usque ad diem 8 novembris (conc. 29 § 1, 1°)
    Die Commemorationis omnium fidelium defunctorum (conc. 29 § 1, 2°)
    In sollemnitate Christi Regis (conc. 2)
    Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)

3. Indulgentiae plenariae pro peculiaribus circumstantiis concessae 

  • Benedictio papalis (conc. 4)
    Die ad aliquem religiosum finem celebrandum universaliter dicata (conc. 5)
    Die anniversario proprii Baptismatis (conc. 28 § 1)
    Die consecrationis familiae (conc. 1)
    Die dedicationis ecclesiae vel altaris (conc. 33 § 1, 6°)
    Die designato pro stationali ecclesia (conc. 33 § 2)
    Eucharisticus conventus (conc. 7 § 1, 4°)
    Eucharistica processio (conc. 7 § 1, 3°)
    Exercitia spiritalia (conc. 10 § 1)
    In articulo mortis (conc. 12)
    In liturgica celebratione Fundatoris Institutorum vitae consecratae et Societatum vitae apostolicae (conc. 33 § 1, 7°)
    In sollemnitate Titularis basilicae minoris, ecclesiae cathedralis, sanctuarii, ecclesiae paroecialis (conc. 33 § 1, 2°-5°)
    Iubilares Ordinationum celebrationes (conc. 27 § 2)
    Peregrinatio (concess. 33 § 1, 1°, 4°)
    Prima Communio (conc. 8 § 1, 1°)
    Prima Missa (conc. 27 § 1) 
    Sacrae Missiones (conc. 16 § 1)
    Semel in anno, die libere eligendo (conc. 33 § 1, 2°, 4°)
    Synodus dioecesana (conc. 31)
    Visitatio pastoralis (conc. 32)  

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Manual de Indulgencias 1986 1995, versión española oficial de 1995, Norma nn, concesión nº n,

Enchiridion Indulgentiarum de 1999, Norma nn, concesión nº n, §

 

.......Textos......INDEX.

Enchiridion Indulgentiarum de 1999 en latín y castellano

Manual de Indulgencias 1986 1995 [versión oficial en castellano]

Manual de Indulgencias 1986 1995 editado

Manual oficial en francés subrayado Enchiridion des indulgences 1999 2000

latín fran ENCHIRIDION INDULGENTIARUM quarto editur 1999

latín 1999 Enchiridion indulgentiarum quarto editur

Enchiridion indulgentiarum 1999 en español

Indulgencias 2020

Aviso de indulgencias

Constitución apostólica Indulgentiarum Doctrina de 1967 del Papa San Pablo VI sobre la revisión de las indulgencias