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131 LA LUZ DEL ENTENDIMIENTO
AGENTE EN LA ONTOLOGÍA DEL CONOCIMIENTO DE SANTO TOMÁS DE
AQUINO
(Artículo publicado en
el nº 1 de la revista Convivium, 1960)
Francisco Canals Vidal
I. Introducción y presupuestos
El equilibrado edificio de la síntesis gnoseológica tomista tiene su clave de bóveda en la doctrina, objeto de secular polémica, del entendimiento agente. Por la luz del entendimiento agente, en efecto, se explica el carácter directo y connatural de la aprehensión del ente y de los primeros principios que en el ente se fundan, abstraídos del dato sensible; y por los cuales conoce el hombre las quiddidades de las cosas y juzga de éstas según lo que son. La gnoseología tomista queda, así, centrada, frente a todo empirismo (y también frente a todo intuicionismo platónico), en la afirmación del carácter espontáneo e intrínseco de la operación intelectual:
La virtud intelectiva juzga acerca de la verdad, no por algunas cosas inteligibles existentes fuera del alma, sino por la luz del entendimiento agente que hace los inteligibles (De spirit. creat., artº. 10, ad octavum).
La importancia central de esta doctrina pasó inadvertida, con frecuencia, por haber sido propuesta tan sólo en el plano de una concepción física de la realidad del conocimiento, a saber: considerando la especie inteligible en tanto que accidente inherente al entendimiento potencial, y argumentando entonces la necesidad de la acción eficiente del entendimiento agente por la imposibilidad de que un agente orgánico, como la imagen sensible, actúe sobre una facultad espiritual: lo incorpóreo no puede ser alterado por lo corpóreo (S. Th. I, Q. 84, artº. 6, in c.).
Este planteo de la cuestión, peligrosamente sugerido por la misma terminología usada, es una base demasiado estrecha para que se edifique sobre ella una doctrina vigorosa de la intelección. Con una atención exclusiva a los problemas de la eficiencia natural y de la inherencia entitativa de los factores del conocimiento, se dejaban en olvido, en realidad, las cuestiones fundamentales: la consideración del conocimiento en cuanto tal, y de las especies inteligibles en su ser representativo o intencional, especificativo de la capacidad del alma para llegar a ser todas las cosas.
Toda la fantasmagoría de las especies inteligibles y del entendimiento agente, como se dijo en una polémica célebre1, ofrecía blanco entonces a la objeción de constituir una innecesaria multiplicación de entidades, y la actividad misma de hacer los inteligibles aparecía a modo de una eficiencia mecánica: su carácter vital e inmanente era desconocido u olvidado.
En nuestro trabajo de hoy, sin embargo, deberemos prescindir casi por completo de tales problemas, para ocupamos de la definición y fundamentación del entendimiento agente en el plano de la ontología del conocimiento de Santo Tomás, presidida por aquella tesis que Cayetanoformuló diciendo que el conocer no es, en su razón propia, sino cierto ser: Sentir y entender no son nada más que cierto ser (Cayetano, in III De Anima, c. 5).
Los presupuestos de la doctrina tomista del entendimiento agente
La argumentación por la cual Santo Tomás concluye la existencia de una virtud por parte del entendimiento que hace los inteligibles (S.Th. I, Q. 79, artº. 3), es de naturaleza rigurosamente gnoseológica. En efecto: las premisas que llevan a la afirmación de la existencia del entendimiento agente son: 1.° La potencialidad del entendimiento, que es en su origen como una tablilla en blanco; y 2.° No, primordialmente, su impasibilidad ante un agente orgánico, sino la no existencia de inteligibles en acto, ni en las cosas sensibles, ni en las imágenes que las representan. Así, dice, por ejemplo, revisando las doctrinas de Platón y Aristóteles:
De acuerdo con la opinión de Platón no había ninguna necesidad de poner un entendimiento agente para hacer los inteligibles en acto... pues Platón afirmó que las formas de las cosas naturales subsistían sin materia y que, por consiguiente, eran inteligibles, dado que es por el hecho de ser inmaterial que algo es inteligible;... Pero como Aristóteles no afirmó que las formas de las cosas naturales subsistieran sin materia (y las formas que están en una materia no son inteligibles en acto), se seguía que las naturalezas, o formas, de las cosas sensibles, que entendemos, no son inteligibles en acto... Luego es necesario afirmar alguna virtud por parte del entendimiento que haga las cosas inteligibles en acto... y esta es la necesidad de afirmar el entendimiento agente (S. Th. I, q. 79, art. 3, c).
Santo Tomás se plantea la objeción según la cual sería innecesario afirmar la existencia de un agente distinto de la imagen para explicar la recepción inmaterial de la especie; bastaría, para ello, la inmaterialidad misma del entendimiento.
Esta objeción, que luego se hará clásica, cobra su fuerza en un planteo del problema en la línea del modo entitativo de inherencia de la especie inteligible en el entendimiento a que antes hemos aludido. Pues bien, Santo Tomás zanja la cuestión, no precisamente recordando la impasibilidad del espíritu ante un agente orgánico, sino, más radicalmente, negando la existencia de un inteligible en acto en la cosa sensible y en la imagen misma:
Supuesto un agente, bien sucede que su semejanza sea recibida de diversas maneras en recipientes diversos, de acuerdo con sus diversas disposiciones. Mas si no preexiste ningún agente, la disposición del recipiente no hará nada. Ahora bien, lo inteligible en acto no es algo existente entre las cosas de la naturaleza, tratándose de la naturaleza de las cosas sensibles, que no subsisten fuera de la materia. (S. Th. I, Q. 79, artº. 3, ad tertium)
Con sólo lo dicho, se ve ya la posibilidad - históricamente realizada - de que, al amparo de una misma terminología, se defiendan concepciones sobre el entendimiento agente de una significación completamente distinta en cada caso. La doctrina se alejará de la concepción tomista: 1.° Si se afirma la existencia de unidades actualmente inteligibles, ya separadas, ya en las cosas mismas, pero con inteligibilidad actual anterior a la abstracción intelectual. 2.° Si se adopta la posición (no considerada por Santo Tomás, fiel a la doctrina de que la inmaterialidad es el constitutivo de la inteligibilidad) que presenta el singular material como inteligible en sí mismo y objeto directo de la intelección2.
La actividad y la naturaleza del entendimiento agente
Se afirma, pues, que existe el entendimiento agente (o más propiamente factivo) para hacer los inteligibles en acto. Y su relación con la potencia intelectual (entendimiento posible) es análoga a la de la causa factiva con respecto a la materia en que opera: como el arte es a la materia 3.
Sin embargo, al atribuir a la mente humana esta virtud activa por parte del entendimiento, principio intrínseco de actuación de su propia potencia intelectual, no se afirma que su sola actividad baste para formar los inteligibles. La doctrina del entendimiento agente de ningún modo se confunde con cierto innatismo, ya que el entendimiento agente no causa las especies en el entendimiento posible, sino por las imágenes hechas por él inteligibles en acto (Quaest. disp. de An., art. 15, c). Esta acción sobre las imágenes es concebida como una iluminación, y el propio entendimiento agente como una luz inteligible y espiritual: luz del entendimiento agente, la luz que el entendimiento agente es.
* * *
De estos secretos hablamos en cuanto podemos, dice Cayetano. Apoyados en la metáfora, de profundo sentido metafísico, de la luz, podemos seguirle en su interpretación simple y genial. La iluminación es la actividad misma de la luz presente. Si el efecto formal de la luz en lo diáfano es hacerlo, por su presencia misma, luminoso, tiene también, sin embargo, un efecto objetivo en los cuerpos puestos en continuidad con lo diáfano iluminado: hacer aparecer lo visible, es decir, el color.
Esta concepción de lo que sea la luz y la iluminación en el orden natural, es transpuesta al orden inteligible (Cf. S. Th. I, Q. 67, artº. 1): Si se habla propiamente de luz en lo espiritual). En las imágenes sensibles, a las que tiene connaturalmente dirigida su mirada el entendimiento humano4, la iluminación del entendimiento agente produce el efecto objetivo de hacer aparecer, no todo lo que en ellas hay, sino lo intelectualmente visible, a saber: la naturaleza o quiddidad; de modo que esta iluminación es abstractiva, porque hace aparecer en la imagen sensible lo que la cosa es, prescindiendo de sus condiciones materiales individuantes 5. Según esto:
El mismo entendimiento agente es la luz con que resplandece objetivamente la imagen según la quiddidad que en ella hay (Cayetano, In I, q. 79, art. 3). Prevengamos, sin embargo, un posible equívoco. Si se dice que la imagen es hecha inteligible por la luz del entendimiento agente, no es porque en su singularidad (representativa de condiciones materiales individuantes) pueda ser partícipe de la inteligibilidad en acto: lo que la luz inteligible hace actual es lo visible por el entendimiento. Pues, ni éste puede tener por objeto lo inesencial, ni puede la luz inteligible hacer aparecer sino lo que es capaz de ser iluminado por ella. Los principios individuantes quedan invisibles en sí mismos porque son incapaces de participar de esta luz. La imagen es inteligible en potencia sólo en cuanto representativa de un individuo de tal naturaleza; naturaleza que la luz inteligible puede revelar.
Superando ya toda metáfora, Santo Tomás nos da una rigurosa definición de esta luz que es el entendimiento agente: es, en efecto, el acto de los inteligibles por los que el hombre entiende: La luz del entendimiento agente que es el acto de los mismos inteligibles (S. Th. I, q. 87, art. 1, c).
La tesis de una luz inteligible, connatural a nuestra alma, la luz misma de nuestra alma (Contra Gentes, II, c. 77) no tendría sentido de olvidarse que lo que por ella se afirma es que: el alma intelectiva humana tiene por su esencia, no sólo la potencia o capacidad intelectual, sino también la virtud activa que hace todas las cosas en el ser inteligible proporcionado a ella. En consecuencia, sólo impropiamente se caracteriza al entendimiento agente cuando se dice que es una potencia o facultad distinta del entendimiento posible; debe decirse, en realidad, que es una virtud causativa o factiva (que, según Aristóteles, por su esencia es acto) que se refiere al entendimiento posible como el acto a la potencia.
Lo expuesto aquí, puede resumirse en un texto decisivo y explícito de Santo Tomás:
La esencia del ángel es como acto en el género de los inteligibles... mas no el entendimiento humano, que, o se halla totalmente en potencia respecto de los inteligibles, como entendimiento posible, o es acto de los inteligibles que se abstraen de las imágenes como entendimiento agente (S. Th. I, Q. 87, artº. 1, ad secundum).
Notas
[1] Marcelino Menéndez Pelayo, en su carta
a D. Alejandro Pidal y Mon, titulada Instaurare Omnia in
Christo. La Ciencia Española. Obras Completas, Vol. LIX,
pág. 115. El respeto debido al insigne polígrafo no debe
impedirnos el reconocer su inferioridad filosófica patente
frente a sus adversarios tomistas, en la célebre polémica con
Pidal y Mon y el Padre Fonseca, O. P. Este último, especialmente,
se esforzaba en llevar la cuestión a su verdadero terreno:
Si, prescindiendo en absoluto de su manera de ser (de las
especies) como afecciones subjetivas, consideramos
solamente su valor representativo y su relación trascendental
con el objeto representado por las mismas (que es lo que
constituye propiamente la ciencia de estas especies inteligibles
y su valor ideológico) en este sentido mantenemos y afirmamos la
existencia de las especies inteligibles.... Esta es
cuestión que no afecta a la esencia de la especie
inteligible, sino sólo a su inherencia accidental... No se
trata de saber lo que sea en sí misma la especie inteligible
considerada como afección interna de nuestra facultad
intelectiva o en cuanto a su inherencia física real y subjetiva,
sino sólo de probar la necesidad indeclinable de admitir esta
representación intelectual... Fr. Joaquín Fonseca, O. P.,
Defensa de la filosofía cristiana. En el vol. cit. de las
Obras completas de Menéndez Pelayo, págs. 142 y 143.
[2] La tesis de la inteligibilidad
directa del singular material, aceptada en la tradición suarista,
ocasiona un cambio completo de sentido en la doctrina del
entendimiento agente. Vid. Suárez, De Anima, libro IV, c.
2. Cfr. La gnoseología de lo universal en Suárez, por
José M. Alejandro, S. J., Pensamiento, año 1948,
vol. IV.
[3] Aunque en la presente nota no se
comenta directamente a Aristóteles, es imprescindible tener
presente su texto básico al respecto: De Anima, III, c. 5;
texto difícil, que sólo con la interpretación expuesta, nos
parece, sobre el entendimiento agente, vuelta
comprensible.
[4] El alma intelectiva humana por su
unión con el cuerpo tiene su mirada inclinada hacia las
imágenes; por tanto, no es informada en orden a entender algo a
no ser por las especies recibidas de las imágenes. (Quaest.
Disp. De Anima, art. 16, c.). Es connatural al hombre
el ver las especies inteligibles en las imágenes... Pero el
conocimiento intelectual no consiste en las imágenes mismas,
sino que en ellas se contempla la pureza de la verdad
inteligible. (S. Th. II-II, q. 180, art. 5, ad 2).
[5] El efecto de la luz es
doble, a saber, formal y objetivo. El formal consiste en ser
iluminadora, así por ejemplo, en lo diáfano. El objetivo, en
cambio, consiste en aparecer, como por ejemplo en el color: pues
el color no aparece si no está iluminado. Ahora bien, la
abstracción en la que no hay mentira, por consistir en recibir
una cosa y no otra que le va unida, tiene su efecto propio en que
aparezca una cosa sin que aparezca otra, como es evidente. Luego,
en cuanto a lo que nos atañe, imagino que, puesto que en la
imagen hay tal naturaleza, al añadírsele la luz del
entendimiento agente, la imagen se ilumina no formalmente como lo
diáfano, sino objetivamente como el color, ya que con la
iluminación resplandece y reluce en la imagen no todo lo que en
ella hay, sino sólo la quiddidad o naturaleza, y no su
singularidad a ella unida, de modo que esta iluminación es
abstractiva... (Cayetano, In S. Th. I, q. 79, art.
3, c.).