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131 LA LUZ DEL ENTENDIMIENTO AGENTE EN LA ONTOLOGÍA DEL CONOCIMIENTO DE SANTO TOMÁS DE AQUINO
(Artículo publicado en el nº 1 de la revista Convivium, 1960)

Francisco Canals Vidal

I. Introducción y presupuestos

El equilibrado edificio de la síntesis gnoseológica tomista tiene su clave de bóveda en la doctrina, objeto de secular polémica, del “entendimiento agente”. Por la “luz del entendimiento agente”, en efecto, se explica el carácter directo y connatural de la aprehensión del ente y de los primeros principios que en el ente se fundan, abstraídos del dato sensible; y por los cuales conoce el hombre las “quiddidades” de las cosas y juzga de éstas “según lo que son”. La gnoseología tomista queda, así, centrada, frente a todo empirismo (y también frente a todo intuicionismo platónico), en la afirmación del carácter espontáneo e intrínseco de la operación intelectual:

“La virtud intelectiva juzga acerca de la verdad, no por algunas cosas inteligibles existentes fuera del alma, sino por la luz del entendimiento agente que hace los inteligibles” (De spirit. creat., artº. 10, ad octavum).

La importancia central de esta doctrina pasó inadvertida, con frecuencia, por haber sido propuesta tan sólo en el plano de una concepción “física” de la realidad del conocimiento, a saber: considerando la “especie” inteligible en tanto que “accidente” inherente al entendimiento potencial, y argumentando entonces la necesidad de la acción eficiente del “entendimiento agente” por la imposibilidad de que un agente orgánico, como la imagen sensible, actúe sobre una facultad espiritual: “lo incorpóreo no puede ser alterado por lo corpóreo” (S. Th. I, Q. 84, artº. 6, in c.).

Este planteo de la cuestión, peligrosamente sugerido por la misma terminología usada, es una base demasiado estrecha para que se edifique sobre ella una doctrina vigorosa de la intelección. Con una atención exclusiva a los problemas de la “eficiencia natural” y de la “inherencia entitativa” de los factores del conocimiento, se dejaban en olvido, en realidad, las cuestiones fundamentales: la consideración del conocimiento en cuanto tal, y de las “especies” inteligibles en su ser representativo o “intencional”, especificativo de la capacidad del alma para “llegar a ser todas las cosas”.

“Toda la fantasmagoría de las especies inteligibles y del entendimiento agente”, como se dijo en una polémica célebre1, ofrecía blanco entonces a la objeción de constituir una innecesaria multiplicación de entidades, y la actividad misma de “hacer los inteligibles” aparecía a modo de una eficiencia mecánica: su carácter “vital” e inmanente era desconocido u olvidado.

En nuestro trabajo de hoy, sin embargo, deberemos prescindir casi por completo de tales problemas, para ocupamos de la definición y fundamentación del “entendimiento agente” en el plano de la “ontología del conocimiento” de Santo Tomás, presidida por aquella tesis que Cayetanoformuló diciendo que el “conocer” no es, en su razón propia, sino cierto “ser”: “Sentir y entender no son nada más que cierto ser” (Cayetano, in III De Anima, c. 5).

Los presupuestos de la doctrina tomista del “entendimiento agente”

La argumentación por la cual Santo Tomás concluye la existencia de una “virtud por parte del entendimiento que hace los inteligibles” (S.Th. I, Q. 79, artº. 3), es de naturaleza rigurosamente gnoseológica. En efecto: las premisas que llevan a la afirmación de la existencia del entendimiento agente son: 1.° La potencialidad del entendimiento, que es en su origen “como una tablilla en blanco”; y 2.° No, primordialmente, su impasibilidad ante un agente orgánico, sino la no existencia de inteligibles en acto, ni en las cosas sensibles, ni en las imágenes que las representan. Así, dice, por ejemplo, revisando las doctrinas de Platón y Aristóteles:

“De acuerdo con la opinión de Platón no había ninguna necesidad de poner un entendimiento agente para hacer los inteligibles en acto... pues Platón afirmó que las formas de las cosas naturales subsistían sin materia y que, por consiguiente, eran inteligibles, dado que es por el hecho de ser inmaterial que algo es inteligible;... Pero como Aristóteles no afirmó que las formas de las cosas naturales subsistieran sin materia (y las formas que están en una materia no son inteligibles en acto), se seguía que las naturalezas, o formas, de las cosas sensibles, que entendemos, no son inteligibles en acto... Luego es necesario afirmar alguna virtud por parte del entendimiento que haga las cosas inteligibles en acto... y esta es la necesidad de afirmar el entendimiento agente” (S. Th. I, q. 79, art. 3, c).

Santo Tomás se plantea la objeción según la cual sería innecesario afirmar la existencia de un agente distinto de la imagen para explicar la recepción inmaterial de la “especie”; bastaría, para ello, la inmaterialidad misma del entendimiento.

Esta objeción, que luego se hará clásica, cobra su fuerza en un planteo del problema en la línea del “modo entitativo de inherencia” de la “especie” inteligible en el entendimiento a que antes hemos aludido. Pues bien, Santo Tomás zanja la cuestión, no precisamente recordando la impasibilidad del espíritu ante un agente orgánico, sino, más radicalmente, negando la existencia de un inteligible en acto en la cosa sensible y en la imagen misma:

“Supuesto un agente, bien sucede que su semejanza sea recibida de diversas maneras en recipientes diversos, de acuerdo con sus diversas disposiciones. Mas si no preexiste ningún agente, la disposición del recipiente no hará nada. Ahora bien, lo inteligible en acto no es algo existente entre las cosas de la naturaleza, tratándose de la naturaleza de las cosas sensibles, que no subsisten fuera de la materia.” (S. Th. I, Q. 79, artº. 3, ad tertium)

Con sólo lo dicho, se ve ya la posibilidad - históricamente realizada - de que, al amparo de una misma terminología, se defiendan concepciones sobre el “entendimiento agente” de una significación completamente distinta en cada caso. La doctrina se alejará de la concepción tomista: 1.° Si se afirma la existencia de unidades actualmente inteligibles, ya separadas, ya en las cosas mismas, pero con inteligibilidad actual anterior a la abstracción intelectual. 2.° Si se adopta la posición (no considerada por Santo Tomás, fiel a la doctrina de que la inmaterialidad es el constitutivo de la inteligibilidad) que presenta el singular material como inteligible en sí mismo y objeto directo de la intelección2.

La actividad y la naturaleza del “entendimiento agente”

Se afirma, pues, que existe el “entendimiento agente” (o más propiamente “factivo”) para “hacer” los inteligibles en acto. Y su relación con la potencia intelectual (“entendimiento posible”) es análoga a la de la “causa factiva” con respecto a la materia en que opera: “como el arte es a la materia” 3.

Sin embargo, al atribuir a la mente humana esta “virtud activa por parte del entendimiento”, principio intrínseco de actuación de su propia potencia intelectual, no se afirma que su sola actividad baste para formar los inteligibles. La doctrina del entendimiento agente de ningún modo se confunde con cierto “innatismo”, ya que el entendimiento agente no causa las “especies” en el entendimiento posible, sino “por las imágenes hechas por él inteligibles en acto” (Quaest. disp. de An., art. 15, c). Esta acción sobre las imágenes es concebida como una “iluminación”, y el propio entendimiento agente “como una luz” inteligible y espiritual: “luz del entendimiento agente”, la luz que el entendimiento agente es.

* * *

“De estos secretos hablamos en cuanto podemos”, dice Cayetano. Apoyados en la metáfora, de profundo sentido metafísico, de la luz, podemos seguirle en su interpretación simple y genial. La iluminación es la actividad misma de la luz presente. Si el efecto “formal” de la luz en lo diáfano es hacerlo, por su presencia misma, luminoso, tiene también, sin embargo, un efecto “objetivo” en los cuerpos puestos en continuidad con lo diáfano iluminado: hacer aparecer “lo visible”, es decir, el color.

Esta concepción de lo que sea la luz y la iluminación en el orden natural, es transpuesta al orden inteligible (Cf. S. Th. I, Q. 67, artº. 1): “Si se habla propiamente de luz en lo espiritual”). En las imágenes sensibles, “a las que tiene connaturalmente dirigida su mirada el entendimiento humano”4, la iluminación del entendimiento agente produce el efecto “objetivo” de hacer aparecer, no “todo lo que en ellas hay”, sino lo intelectualmente “visible”, a saber: la naturaleza o quiddidad; “de modo que esta iluminación es abstractiva, porque hace aparecer en la imagen sensible lo que la cosa es, prescindiendo de sus condiciones materiales individuantes” 5. Según esto:

 “El mismo entendimiento agente es la luz con que resplandece objetivamente la imagen según la quiddidad que en ella hay” (Cayetano, In I, q. 79, art. 3). Prevengamos, sin embargo, un posible equívoco. Si se dice que la imagen es “hecha inteligible” por la luz del entendimiento agente, no es porque en su singularidad (representativa de condiciones materiales individuantes) pueda ser partícipe de la inteligibilidad en acto: lo que la luz inteligible hace actual es lo “visible” por el entendimiento. Pues, ni éste puede tener por objeto lo inesencial, ni puede la luz inteligible hacer aparecer sino lo que es capaz de ser iluminado por ella. Los principios individuantes quedan “invisibles” en sí mismos porque son incapaces de participar de esta luz. La imagen es “inteligible en potencia” sólo en cuanto representativa de un individuo de tal naturaleza; naturaleza que la luz inteligible puede revelar.

Superando ya toda metáfora, Santo Tomás nos da una rigurosa definición de esta luz que es el entendimiento agente: es, en efecto, “el acto de los inteligibles” por los que el hombre entiende: “La luz del  entendimiento agente que es el acto de los mismos inteligibles” (S. Th. I, q. 87, art. 1, c).

La tesis de una “luz inteligible, connatural a nuestra alma”, “la luz misma de nuestra alma” (Contra Gentes, II, c. 77) no tendría sentido de olvidarse que lo que por ella se afirma es que: el alma intelectiva humana tiene por su esencia, no sólo la potencia o capacidad intelectual, sino también la virtud activa que hace todas las cosas “en el ser inteligible” proporcionado a ella. En consecuencia, sólo impropiamente se caracteriza al entendimiento agente cuando se dice que es una “potencia” o “facultad” distinta del entendimiento posible; debe decirse, en realidad, que es una “virtud” causativa o factiva (que, según Aristóteles, “por su esencia es acto”) que se refiere al entendimiento posible como el “acto” a la “potencia”.

Lo expuesto aquí, puede resumirse en un texto decisivo y explícito de Santo Tomás:

 “La esencia del ángel es como acto en el género de los inteligibles... mas no el entendimiento humano, que, o se halla totalmente en potencia respecto de los inteligibles, como entendimiento posible, o es acto de los inteligibles que se abstraen de las imágenes como entendimiento agente” (S. Th. I, Q. 87, artº. 1, ad secundum).

Notas

[1] Marcelino Menéndez Pelayo, en su carta a D. Alejandro Pidal y Mon, titulada Instaurare Omnia in Christo. La Ciencia Española. Obras Completas, Vol. LIX, pág. 115. El respeto debido al insigne polígrafo no debe impedirnos el reconocer su inferioridad filosófica patente frente a sus adversarios tomistas, en la célebre polémica con Pidal y Mon y el Padre Fonseca, O. P. Este último, especialmente, se esforzaba en llevar la cuestión a su verdadero terreno: “Si, prescindiendo en absoluto de su manera de ser (de las “especies”) como afecciones subjetivas, consideramos solamente su valor representativo y su relación trascendental con el objeto representado por las mismas (que es lo que constituye propiamente la ciencia de estas especies inteligibles y su valor ideológico) en este sentido mantenemos y afirmamos la existencia de las especies inteligibles...”. “Esta es cuestión que no afecta a la esencia de la “especie inteligible”, sino sólo a su inherencia accidental... No se trata de saber lo que sea en sí misma la especie inteligible considerada como afección interna de nuestra facultad intelectiva o en cuanto a su inherencia física real y subjetiva, sino sólo de probar la necesidad indeclinable de admitir esta representación intelectual...” Fr. Joaquín Fonseca, O. P., Defensa de la filosofía cristiana. En el vol. cit. de las Obras completas de Menéndez Pelayo, págs. 142 y 143.

[2] La tesis de la “inteligibilidad directa del singular material, aceptada en la tradición suarista, ocasiona un cambio completo de sentido en la doctrina del entendimiento agente. Vid. Suárez, De Anima, libro IV, c. 2. Cfr. La gnoseología de lo universal en Suárez, por José M. Alejandro, S. J., “Pensamiento”, año 1948, vol. IV.

[3] Aunque en la presente nota no se comenta directamente a Aristóteles, es imprescindible tener presente su texto básico al respecto: De Anima, III, c. 5; texto difícil, que sólo con la interpretación expuesta, nos parece, sobre el “entendimiento agente”, vuelta comprensible.

[4] “El alma intelectiva humana por su unión con el cuerpo tiene su mirada inclinada hacia las imágenes; por tanto, no es informada en orden a entender algo a no ser por las especies recibidas de las imágenes”. (Quaest. Disp. De Anima, art. 16, c.). “Es connatural al hombre el ver las especies inteligibles en las imágenes... Pero el conocimiento intelectual no consiste en las imágenes mismas, sino que en ellas se contempla la pureza de la verdad inteligible”. (S. Th. II-II, q. 180, art. 5, ad 2).

[5]  “El efecto de la luz es doble, a saber, formal y objetivo. El formal consiste en ser iluminadora, así por ejemplo, en lo diáfano. El objetivo, en cambio, consiste en aparecer, como por ejemplo en el color: pues el color no aparece si no está iluminado. Ahora bien, la abstracción en la que no hay mentira, por consistir en recibir una cosa y no otra que le va unida, tiene su efecto propio en que aparezca una cosa sin que aparezca otra, como es evidente. Luego, en cuanto a lo que nos atañe, imagino que, puesto que en la imagen hay tal naturaleza, al añadírsele la luz del entendimiento agente, la imagen se ilumina no formalmente como lo diáfano, sino objetivamente como el color, ya que con la iluminación resplandece y reluce en la imagen no todo lo que en ella hay, sino sólo la quiddidad o naturaleza, y no su singularidad a ella unida, de modo que esta iluminación es abstractiva... ” (Cayetano, In S. Th. I, q. 79, art. 3, c.).