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El obispo de Huelva aclara que es eutanasia dejar de alimentar o hidratar a un enfermo, porque la muerte no se produce por la enfermedad
Infocatólica Huelva Información 27/08/11
Tres días después de que la Junta de Andalucía requiriera al Hospital onubense de la Blanca Paloma la retirada de la sonda nasogástrica a la paciente Ramona Estévez, de 90 años de edad, el obispo de la diócesis andaluza, Mons. José Vilaplana, ha publicado un escrito en el que define la decisión tomada como «un acto de eutanasia» ya que «toda acción dirigida a interrumpir la alimentación o la hidratación constituye un acto de eutanasia, en el que la muerte se produce no por la enfermedad, sino por la sed y el hambre provocada».
El prelado añade que al constatar que algunos presentan el caso como un acto de humanidad y de liberación, quiero recordar que el único deber que tiene la sociedad, en relación a la enferma, es ayudarla a vivir. La vida no es algo de usar y tirar. La dignidad de la vida humana no puede venir ligada al estado de conciencia o de inconsciencia del enfermo.
Asimismo, Mons. Vilaplana rompe una lanza en favor de la objeción de conciencia de los facultativos: No es deber de un médico suspender a alimentación y la hidratación a una persona que se encuentra en un coma vegetativo, enfermedad crónica que no será la causa de la muerte. Ante esto, es necesario reconocer el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
Su escrito concluye recordando a Benedicto XVI que, como tantas veces ha repetido, la muerte buscada o inducida no es la respuesta al drama del sufrimiento.
Comunicado completo de Mons. José Vilaplana, obispo de Huelva
Ante la noticia de la retirada, a petición de los familiares, de la sonda nasogástrica que alimenta e hidrata a Doña Ramona Estévez, enferma en coma como consecuencia de un infarto cerebral irreversible, ingresada en el Hospital Blanca Paloma de Huelva, me siento, como Pastor de la Diócesis, y en comunión con la Conferencia Episcopal Española y con la Asamblea de los Obispos del Sur, que se han pronunciado en varias ocasiones sobre el proceso de la muerte, en la obligación de iluminar las conciencias y de recordar el Magisterio de la Iglesia sobre el debido respeto a la dignidad y a la vida de todas las personas.
- Toda acción dirigida a interrumpir la alimentación o la hidratación constituye un acto de eutanasia, en el que la muerte se produce no por la enfermedad, sino por la sed y el hambre provocada.
- Hay que estar siempre de parte de la vida humana, cualquiera que sea su desarrollo o su situación existencial. Debemos estar a favor de los últimos, de los débiles, de los incapacitados, para hacer valer sus derechos y, sobre todo, el derecho a la vida.
- Al constatar que algunos presentan el caso como un acto de humanidad y de liberación, quiero recordar que el único deber que tiene la sociedad, en relación a la enferma, es ayudarla a vivir. La vida no es algo de usar y tirar. La dignidad de la vida humana no puede venir ligada al estado de conciencia o de inconciencia del enfermo.
- No es deber de un médico suspender la alimentación y la hidratación a una persona que se encuentra en un coma vegetativo, enfermedad crónica que no será la causa de la muerte. Ante esto, es necesario reconocer el derecho a la objeción de concienciadelosprofesionales sanitarios.
- Acompañamos en silencio y con la oración los últimos días de Doña Ramona Estévez.
Con gran humildad, pido al Señor de corazón por los familiares y las personas que la rodean, para que puedan descubrir en ella la fuerza misteriosa de la vida, perceptible también en un cuerpo anciano, en coma y débil, y puedan así repensar sus decisiones, pues la muerte buscada o inducida, como tantas veces ha repetido Benedicto XVI, no es la respuesta al drama del sufrimiento.
Huelva, 26 de agosto de 2011
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Es eutanasia interrumpir la alimentación o la hidratación, porque la muerte no se produce por la enfermedad, dice el obispo de Huelva, José Vilaplana
ReL 27.08.2011
La anciana, de 90 años Ramona Estévez,
ingresada en el Hospital Blanca Paloma, está en coma tras sufrir
un infarto cerebral. A petición de su hijo, y en aplicación de
la ley de "muerte digna" andaluza, pionera en España
(y modelo de la que quiere implantar Alfredo Pérez Rubalcaba en
todo el país), la Junta de Andalucía ordenó que le fuese
retirada la sonda nasogástrica con que estaba siendo alimentada.
Aunque, según la consejera de Salud, María Jesús Montero, no
hubo tal "orden", sino una "aclaración"
sobre la aplicación de la ley a este caso.
El obispo de Huelva, José Vilaplana (cuyo padre, de 97 años,
falleció esta madrugada) dice que estamos ante un acto de
"eutanasia": "Toda acción dirigida a interrumpir
la alimentación o la hidratación" atenta contra la vida,
porque la muerte no se produce por la enfermedad, sino por
"la sed y el hambre provocada", afirmó a través de un
escrito.
Y, desde luego, "no es un deber de un médico suspender a
alimentación y la hidratación a una persona que se encuentra en
un coma vegetativo, enfermedad crónica que no será la causa de
la muerte", por lo cual debe respetarse la objeción de
conciencia del personal sanitario.
A quienes presentan estos casos como "un acto de humanidad y
liberación", monseñor Vilaplana recuerda que "el
único deber que tiene la sociedad, en relación a la enferma, es
ayudarla a vivir... La dignidad de la vida humana no puede venir
ligada al estado de conciencia o de inconsciencia del
enfermo".
La alimentación no es un tratamiento médico
El 26.08.2011 Derecho a Vivir, a través de su delegado en
Huelva, Eduardo Gómez Pirlich, presentó en los juzgados de la
capital onubense una petición de tutela judicial urgente del
derecho a la vida de Ramona Estévez.
El hijo de Ramona Estévez está siendo asesorado por Derecho a
Vivir Dignamente, entidad que preside Luis Montes, el célebre
jefe del servicio de urgencias del hospital de Leganés
protagonista del llamado "caso de las sedaciones
irregulares".
Para Derecho a Vivir ha existido una violación del ordenamiento
jurídico español, que es hoy contrario a la eutanasia. Según
Gádor Joya, portavoz de la asociación, la alimentación
nasogástrica retirada a la paciente no es un tratamiento
médico, sino un cuidado básico, como es la alimentación de
toda persona. Si dejan de alimentarla, morirá, y no de una forma
precisamente digna, subrayado la portavoz de Derecho a
Vivir.
Joya, médico ella misma, recuerda que muchos médicos y
ciudadanos preocupados por el empecinamiento del Gobierno en
legalizar subrepticiamente la eutanasia, ya advertimos que con la
Ley andaluza de Muerte Digna y con el proyecto de la Ley nacional
empezaríamos a ver muy pronto en España casos como éste:
prácticas eutanásicas disfrazadas de decisiones compasivas,
así como desatención de los cuidados paliativos a los que todo
paciente tiene derecho y vulnerabilidad cada vez mayor del
médico en el ejercicio de su libertad de ciencia y de conciencia.