Explicaciones y desarrollos
Historia Universal
HISTORIA DE ESPAÑA
El sistema de la
Restauración de 1875
En la Historia de España se
inicia el 29.12.1874 con la proclamación de Alfonso XII como rey
en el golpe militar del general Martínez Campos en Sagunto. Es
otra vez el liberalismo en forma de monarquía constitucional,
pero no utilizando a la desprestigiada Isabel II, destronada en
1868, sino a su hijo Alfonso XII. Es la vuelta al punto de
partida, gastadas y fracasadas todas las formas de Estado de la
revolución liberal durante el sexenio revolucionario.
La Restauración en la Historia
Universal es la época posterior a la caída de Napoleón (1815-1830).
En la Historia de España se inicia el 29.12.1874 con la
proclamación de Alfonso XII como rey en el golpe militar del
general Martínez Campos en Sagunto.
Es otra vez el liberalismo en
forma de monarquía constitucional, pero no utilizando a la
desprestigiada Isabel II, destronada en 1868, sino a su hijo
Alfonso XII.
Es la vuelta al punto de partida, gastadas y fracasadas todas las
formas de Estado de la revolución liberal: monarquía liberal,
gobierno provisional, regencia, monarquía demócrataliberal,
republica unitaria, república federal, interinidad, ahora otra
vez monarquía liberal.
La
época del montaje de la Restauración (1875-1902)
Antecedentes. La
Interinidad de Serrano (3.01.1874 - 29.12.1874):
Tras el golpe que Pavía había
dado para impedir, sobre todo, el triunfo del carlismo, que se
temía como probable ante el desprestigio del liberalismo bajo la
república, se prolongaba la Interinidad de Serrano, mientras,
también para cerrar el paso de los carlistas al poder, se
prepara la restauración de la monarquía liberal, no con la
desprestigiada Isabel II, sino con su hijo Alfonso, en favor del
cual había accedido a renunciar ella a su pretensión a la
corona (ya el 25.06.1870).
(Dice un alfonsino como el marqués de Valdeiglesias, director de
la Época, "órgano" de Cánovas, comentando el golpe
de Pavía: "Castelar obró como buen
español, pues gobiernos como los de Pi y Salmerón llevaban el
país al abismo, a pesar de todas las rectas intenciones, y el
final hubiera sido, en el mejor de los casos, el triunfo
del carlismo". 70 años de Periodismo. Memorias.
1949, pág. 215).
- Los "monárquicos"
o alfonsinos están dirigidos como gran novedad
por un civil Cánovas del Castillo, que
además quiere apartar a los militares del control de la
política y utilizarlos, eso sí, para la Restauración
si es preciso.
- Los republicanos
consienten tácitamente, como consintieron el golpe de
Pavía, porque no se trata de salvar la república,
también desprestigiada, sino el liberalismo:
es el posibilismo de Castelar: apoyar el liberalismo que sea
posible, el que pueda haber con la monarquía liberal, ya
que con la república ha sido imposible.
- Pero Serrano se va
eternizando en su interinidad, como suelen hacer los que
convierten la provisionalidad en permanencia.
Serrano la llamaba dictadura, los que la llamaban
interinidad eran los que la consideraban un tránsito a
la monarquía liberal.
- Al final, es también un
pronunciamiento militar, la Saguntada,
lo que corta la situación y da paso a la Restauración:
el general Martínez Campos en Sagunto proclama rey a Alfonso
XII el 29.12.1874.
Abandonado el poder por Serrano, las demás fuerzas
liberales
- consienten que Cánovas
establezca un gobierno dos días después del golpe: el
"ministerio-regencia", mientras llega Alfonso
XII del extranjero. Éste ocupará el trono entre 1875 y
1885.
Objetivos de
Cánovas, el artífice de la Restauración:
- asegurar la implantación
del liberalismo eliminando o maquillando algunas de sus
lacras mediante
la alternancia en el poder, pacíficamente, sin
golpismo, entre dos partidos liberales, uno derechista y
otro más izquierdista dentro de la monarquía para
cerrar el paso al carlismo.
(Reconoce el alfonsino Valdeiglesias, que todos los del
bando liberal veían en el príncipe Alfonso al
proclamarlo rey mediante el golpe militar de la Saguntada,
"una bandera que oponer a la del carlismo").
- Acabar con la
monopolización del régimen por un partido mediante este
"turno pacífico" con otro
partido monárquico liberal (excluyendo a los demás, eso
sí).
- Y eliminar el
golpismo militar, porque este "turnismo
pacífico" de los dos "partidos
del turno" hará innecesario recurrir a los
pronunciamientos de los militares del partido liberal que
esté en la oposición para alcanzar el poder, puesto que
se lo irán cediendo entre ellos. Los demás partidos
deberán ser atraídos por uno u otro.
Componentes
del régimen de la Restauración:
- La monarquía
constitucional con Alfonso XII. La monarquía es la clave
de bóveda del sistema de Cánovas.
- La Constitución de 1876. Exhibe más liberalismo que la
de 1845 y menos que la de 1869.
- Separación de
poderes y parlamentarismo.
- "Prerrogativas
regias":
- Nombrar al
Presidente del Consejo de Ministros (otorgarle
la "confianza" regia).
- Y "darle"
el decreto de disolución de las Cortes (al
firmar al mismo tiempo la convocatoria de
nuevas elecciones para el Congreso).
- La ley electoral se
establece en un texto diferente de la Constitución, para
no tener que cambiarla cuando se pasase al sufragio
universal. Porque siempre un cambio de Constitución
puede plantear una crisis del sistema, del régimen.
La ley electoral establece en 1877 el sufragio censitario.
En 1890, el sufragio universal.
Funcionamiento del
sistema:
- El turnismo pacífico, la
alternancia en el poder entre dos partidos pacíficamente,
sin golpismo, es junto a la monarquía liberal la otra
clave del sistema. Para ello,
- además de crear y
acaudillar su propio Partido Conservador,
Cánovas
- propició que se
estableciese el Partido Liberal,
acaudillado por Sagasta.
- Y que cada uno de
los dos "partidos del turno"
garantizase al otro que le iba a ceder el
poder periódicamente sin golpes.
- (En realidad, el
turnismo pacífico es un sistema excluyente de
los demás partidos).
- Los dos partidos
del turno debían aglutinar a todos los liberales
monárquicos y además conseguir el apoyo de las
fuerzas que estaban fuera del sistema (los
carlistas por la derecha y los republicanos por
la izquierda).
- La "farsa
electoral", el fraude electoral fue más
que nunca el método para el turnismo pacífico entre los
dos, y, en realidad, para excluir ambos a los
demás partidos.
- La corrupción electoral
se realiza mediante el caciquismo: el
control socioeconómico y político en las comarcas y
ciudades de cada provincia por medio de personajes
locales que tenían ambos partidos del turno.
- El falseamiento de las
elecciones lo realizan los dos partidos. La farsa
canovista es lo mismo que la farsa sagastina.
- Es parte del funcionamiento
del sistema (no de la letra de la
Constitución, claro). Se realizaba utilizando
las prerrogativas regias:
- Cuando el
partido que estaba en el poder lo cedía
al otro partido del turno, el rey
nombraba al jefe de éste como nuevo
Presidente del Consejo.
- A
continuación le daba al nuevo jefe del
gobierno el decreto de disolución de las
Cortes y de convocatoria de elecciones.
- Éste las
organizaba y las ganaba siempre: siempre
se fabricaba una mayoría en las Cortes
desde el poder.
- No es el sistema
canovista, sino el sistema de la restauración:
la farsa canovista es lo mismo que la farsa
sagastina.
- Aún se
intensificará más la farsa electoral, tras la
implantación del sufragio universal masculino en
1890 y la necesidad en que se ven de excluir a
los otros partidos que no dejaban de crecer por el desarrollo de la revolución
liberal propiciada por el sistema (Gráfica 3).
Alfonso XII (1875-1885)
muere prematuramente, Cánovas ve en esto un riesgo para
su sistema;
- por eso reafirma a Sagasta
su garantía de alternancia en el poder: es el Pacto
de El Pardo de 1885: la reafirmación del turnismo
pacífico.
La regencia de Mª
Cristina de Habsburgo Lorena, la reina regente, (1885-1902),
durante la minoría de edad de Alfonso XIII es la continuación
de la época
de montaje de la Restauración.
- Al igual que Alfonso XII,
no interviene, se limita a firmar lo que el jefe del
partido de turno va decidiendo que firme. Desde que en 1890 se implanta el sufragio
universal masculino, las elecciones se falsean más que
nunca ante la necesidad en que se ven los partidos del
turno de excluir a los otros partidos que no dejaban de
crecer por el desarrollo de la revolución liberal
propiciada por el sistema.
Gobiernan
más años los liberales de Sagasta durante la regencia,
no porque la regente fuese más izquierdista que Alfonso
XII, sino por la preocupación de Cánovas por tener a
Sagasta satisfecho para que no crease problemas, porque
la muerte prematura de Alfonso XII debilitaba el sistema
y podía desencadenar su crisis.
LA CONSTITUCIÓN DE 1876
Referencias del autor,
significado de la época y lugar:
Esta Constitución recoge las ideas de Cánovas del Castillo,
caudillo civil de los "monárquicos", ahora alfonsinos.
Aunque denomina conservador a su partido, era más liberal que
los moderados de 1844-68.
Había sido el redactor del manifiesto que sirvió de plataforma
para la Vicalvarada, el pronunciamiento del general O'Donnell,
que desencadenó la Revolución de 1854, el Manifiesto de
Manzanares, obviamente de ese mismo año.
Esta Constitución de 1876 fue elaborada con el consenso de todos
los sectores liberales. Incluso con el consentimiento tácito de
los republicanos.
Contexto histórico próximo y
antecedentes cercanos:
- Tras el golpe que Pavía
había dado a la república (3.01.1874) para impedir,
sobre todo, el triunfo del carlismo, que se temía como
probable ante el desprestigio del liberalismo bajo la
república,
- se prolongaba la
Interinidad de Serrano,
- mientras, también para
cerrar el paso de los carlistas al poder, se prepara la
restauración de la monarquía liberal,
- no con la desprestigiada
Isabel II, sino con su hijo Alfonso, en favor del cual
había accedido a renunciar ella de su pretensión a la
corona (ya el 25.06.1870).
- Los "monárquicos"
o alfonsinos están dirigidos como gran novedad
por un civil Cánovas del Castillo, que
además quiere apartar a los militares del control de la
política.
- Los republicanos
consienten tácitamente, como consintieron el golpe de
Pavía, porque no se trata de salvar la república,
también desprestigiada, sino el liberalismo.
- Pero Serrano se va
eternizando en su interinidad, como los que convierten la
provisionalidad en permanencia.
- Al final, es también un
pronunciamiento militar, la Saguntada,
lo que corta la situación y da paso a la Restauración:
el general Martínez Campos en Sagunto proclama rey a Alfonso
XII el 29.12.1874. Abandonado el poder por
Serrano, las demás fuerzas liberales
- consienten que Cánovas
establezca un gobierno dos días después del golpe (el
"ministerio-regencia", mientras llega Alfonso
XII del extranjero).
- Mientras el gobierno sigue
haciendo frenta a la guerra carlista (que forma parte
esencial del contexto)
- y a la guerra
insurreccional en Cuba,
- una asamblea de notables
liberales nombra en 1875 una subcomisión para elaborar
la Constitución deseada por Cánovas.
- Al final del año 1875,
cuando ya iban consiguiendo acabar la guerra carlista,
Cánovas hace firmar a Alfonso XII la convocatoria de
elecciones para reunir unas Cortes que aprueben la
Constitución.
- Estas elecciones son por
sufragio universal "por esta vez".
Después se volverá al sufragio censitario hasta 1890.
- Realizadas en enero de
1876, las elecciones se manipulan profundamente, no
por esta vez, sino como siempre había ocurrido
y seguirá ocurriendo. La abstención también es muy
grande.
- Cánovas se asegura 333
diputados adictos sobre 391 en las Cortes Constituyentes.
- Concluida la 3ª guerra
carlista el 28.02.1876 con la retirada de Carlos VII y su
salida al exilio, los debates constitucionales se inician
en abril.
- Hay enormes discusiones en
torno a la tolerancia de cultos que se incluye en el
proyecto constitucional dentro de la confesionalidad
católica del Estado.
Contexto histórico remoto y
antecedentes lejanos:
- Forma parte del contexto
que la unidad católica de España y el principio del
Estado católico datan del año 589, del III Concilio de
Toledo, durante la monarquía visigoda y del 380, de la proclamación del Imperio
Romano como cristiano por el emperador Teodosio, hispano
por cierto, en la constitución Cunctos Populos.
- También forma parte del
contexto el hecho de que la Constitución de 1869, al
incluir la libertad de cultos lo había hecho para los
extranjeros; y por "si algunos
españoles profesaren otra religión que la católica",
reconociendo así
que la sociedad española era católica.
- Y forma parte del contexto
la proclamación de la confesionalidad católica del
Estado en otras constituciones liberales, como la
Constitución de Cádiz de 1812, considerada como
radicalmente liberal, que proclamaba que la religión
católica era la de la sociedad española y establecía
que lo sería perpetuamente con exclusión de cualquier
otra que no fuera la católica a la que reconocía como
"única religión verdadera".
Aprobado el proyecto en ambas
Cámaras, promulgado y publicado como Constitución el 2.07.1876,
se termina el contexto y empieza el texto de la Constitución
de 1876.
Significado de la Constitución de 1876:
Es un intento más de asentar el liberalismo
podándolo de las características que les parecían a los
propios liberales más impresentables y más peligrosas para
seguir controlando el poder. Para ello adoptan apariencias
y expresiones tradicionales, pero mantienen su propio poder
absoluto mediante el parlamentarismo y le dan un contenido más
liberal que el de la Constitución
de 1845,
aunque menos que la Constitución
de 1869. Por consenso habían liquidado el sexenio
revolucionario para dar paso a la restauración de la versión
monárquica del liberalismo. El carácter consensuado de esta
Constitución de 1876 le da mucha más duración que a otras (Las
Constituciones españolas).
La proclamación de la
confesionalidad católica del Estado en constituciones liberales,
como la Constitución de Cádiz de 1812 y como la que se
establece en 1876, quedaba desactivada, inconsecuente e
inoperante, porque es dentro del parlamentarismo, que proclama al Parlamento como la
autoridad suprema y última y no reconoce la autoridad de la
Iglesia sobre la moralidad de las leyes. Esto es lo que
diferencia a los carlistas y a los liberales, siendo
confesionales y monárquicos. Si no, no se entiende la diferencia
entre ellos. Siendo así que liberales y carlistas consideraban
mutuamente diametral esa diferencia hasta enfrentarse en la
guerra que por tercera vez les había opuesto. Y estas
diferencias explican los planteamientos críticos acerca de esta
constitución de 1876 por parte de Vázquez de Mella, el
principal formulador del carlismo. Vázquez de Mella es
precisamente el que especifica que en esta Costitución
de 1876, la supremacía de las Cortes hacía estéril la
confesionalidad que exhibía.
Los políticos de la
Restauración establecían la confesionalidad no como el
cumplimiento del deber de los pueblos y Estados de honrar y
obedecer a Dios y a su Iglesia, sino como imponiendo a los
súbditos la obligación de respetar la "religión del
Estado", como dice esta Constitución en el presente
fragmento.
Confesionalidad desactivada,
inconsecuente e inoperante: la religión católica era proclamada
como religión oficial del Estado, según la letra de
la Costitución de 1876, pero las leyes y la política, es decir
la vida pública, no recibían su forma ética del
espíritu católico. Así lo expresaron los arzobispos
españoles en una carta dirigida al Papa Pío XI en 1931 tras la
caída del régimen de la Restauración, basado en esta
Constitución de 1876:
«El oficialismo de la religión durante el
pasado régimen, favorecía ciertamente la apariencia
externa de la España católica; pero, a
través del estado legal, se notaba generalmente
menos... El espíritu católico no informaba
de verdad y con constancia la vida pública»
(Carta de 4 de diciembre de 1931dirigida por los
arzobispos metropolitanos de España a Pío XI
en Arxiu Vidal y Barraquer, ed. Batllori-Arbeloa,
Montserrat, 1971, vol II/1, p.207).
Fragmentos de la Constitución de 1876:
Artículo 11. La religión católica, apostólica,
romana, es la del Estado. La nación se obliga a mantener el
culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio
español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su
respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.
No se permitirán, sin
embargo, otras manifestaciones públicas que las de la
religión del Estado.
Artículo 13. Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus
ideas y opiniones (
);
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines
de la vida humana.
De dirigir peticiones
individual o colectivamente al rey, a las Cortes (
).
Artículo 18. La potestad de hacer las leyes reside en
las Cortes con el rey.
Artículo 19. Las Cortes se componen de dos cuerpos
colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de
los Diputados.
Artículo 20. El Senado se compone:
De senadores por derecho
propio.
De senadores vitalicios
nombrados por la Corona.
De senadores elegidos por las
corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma
que determine la ley.