HISTORIA DE ESPAÑA
La supresión de la
jurisdicción sobre los señoríos y la entrega de sus tierras a
los nobles como
propiedades
La supresión de los señoríos
jurisdiccionales en nombre de la igualdad, se inicia con el
Decreto de 1811 de las Cortes de Cádiz adjudica la propiedad de
todo el territorio del señorío a los nobles, que ya no tendrán
en él la jurisdicción, sino la propìedad de todas las tierras
del señorío, incluyendo aquellas tierras en las que sólo
tenían la jurisdicción, no la propiedad los señores
jurisdiccionales. Esta supresión de la jurisdicción y
apropiación indebida es definitiva desde 1837 con su
calificación total como propiedades y como tales entregados a
los nobles al suprimirse la jurisdicción.
Pero los señoríos no eran feudos, porque en
España, debido a la Reconquista y a sus presuras, no llegó a
haber un pleno feudalismo, ni feudos propiamente dichos. Ni todas
las tierras del señorío eran propiedad del señor. Una parte de
las tierras del señorío era de propiedad del señor y otra
parte eran las propiedades de los particulares, que quedan
expoliados si no pueden presentar títulos documentales de
propiedad, siendo así que la propiedad les viene desde la Alta
Edad Media, cuando casi no había documentos, y eran propiedades
inmemoriales. Las tierras comunales eran propiedad colectiva del
conjunto de vecinos de cada pueblo.
Situación. Antecedentes:
- La sociedad era estamental desde la Edad
Media: había nobles (señores) y estado llano
(vasallos), además de eclesiásticos.
- Había señoríos desde la Edad Media
- Eran señoríos jurisdiccionales:
en ellos el señor tenía el poder judicial
concedido por la corona hereditariamente: el
señor nombraba a los jueces de primera instancia
("justicias"). En los pueblos de
realengo los nombraba el rey.
- Los vasallos pagaban a su señor
por esta función judicial y en reconocimiento de
vasallaje:
- En especie, con productos
de sus tierras (prestaciones reales, de res
= cosa). Solían ser gallinas.
- Y con algunas jornadas de
trabajo en las tierras del señor
(prestaciones personales)
- Pero los señoríos no eran feudos, porque
en España, debido a la Reconquista y a sus presuras, no
llegó a haber un pleno feudalismo, ni feudos propiamente
dichos. Ni todas las tierras del señorío eran propiedad
del señor. Una parte de las tierras del señorío era de
propiedad del señor y otra parte eran las propiedades de
los particulares, que quedan expoliados si no pueden
presentar títulos documentales de propiedad, siendo así
que la propiedad les viene desde la Alta Edad Media,
cuando casi no había documentos, y eran propiedades
inmemoriales. Las tierras comunales eran propiedad
colectiva del conjunto de vecinos de cada pueblo.
Contexto histórico
- Estaba en marcha la revolución liberal,
que, en España, se realizaba en las Cortes de Cádiz por
los "patriotas" y por los
"afrancesados" del otro bando.
- El liberalismo estaba suprimiendo los
estamentos mediante la proclamación de "la igualdad
de todos ante la ley" y mediante la convocatoria de
las Cortes de Cádiz como monocamerales sin distinción
de estamentos. La supresión de la sociedad estamental da
paso a la sociedad de clases del liberalismo
diferenciadas por su nivel económico.
- Estaba estableciendo el centralismo de
todos los poderes en "la Nación", sinónimo de
Estado monolítico. La doctrina del Pueblo Soberano o de
la Soberanía Nacional establece la soberanía como un
poder absoluto ejercido por los representantes del Pueblo
en virtud del Parlamentarismo.
- Lo que el liberalismo económico o
capitalismo proclama como "sagrada" es la
propiedad.
- La tierra era el gran negocio desde el
XVIII. Había una gran apetencia de tierras desde
entonces. La unilateralidad de la fisiocracia de los
ilustrados se explica por esa apetencia que había puesto
de moda la tierra. Y desde la Ilustración se propugnaba
la desvinculación de los mayorazgos y la
desamortización de las tierras de la Iglesia y de las
comunales. Todo ello lo realiza ahora el liberalismo ya
desde el gobierno afrancesado y desde las Cortes de
Cádiz.
- Todo ello es para lucrarse los que hacen
la revolución liberal en beneficio propio, en nombre del
Pueblo con mayúscula eso sí. Porque en nombre de ese
Pueblo con mayúscula al que proclaman como Pueblo
Soberano con un poder mucho más absoluto que el de los
monarcas del despotismo ilustrado, podrán ellos ser los
dueños del poder político y del económico.
- La supresión de los señoríos
jurisdiccionales en nombre de la igualdad, se inicia con
el Decreto de 1811 de las Cortes de Cádiz, y es
definitiva desde 1837, y adjudica la propiedad de todo el
territorio del señorío a los nobles, que ya no tendrán
en él la jurisdicción, sino la propìedad de todas las
tierras del señorío, incluyendo aquellas tierras en las
que sólo tenían la jurisdicción, no la propiedad los
señores jurisdiccionales.
Sociológicamente la
revolución liberal en España la realizan en gran parte
aristócratas, porque no hay aún más que una muy escasa
burguesía. La burguesía será principalmente
consecuencia de la revolución liberal. La escasa
burguesía preexistente se ve incrementada por la
aristocracia aburguesada y sobre todo por los nuevos
ricos de la revolución liberal, que después serán
dotados abundantemente de títulos nobiliarios, que no se
suprimen por el hecho de que se supriman los estamentos y
los señoríos jurisdiccionales, sino que se
multiplicarán incesantemente en la Edad Contemporánea
en una proporción de diez a uno.
- En nombre del Pueblo Soberano, al
pueblo se le despoja
- de las tierras que tenía en los
señoríos,
- de las comunales
- y de las que cultivaba en
aparcería en las desamortizadas propiedades de
la Iglesia.
- Pero a los nobles se les permite disponer
de sus mayorazgos desvinculados y de las tierras de los
señoríos que no eran suyas.
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