HISTORIA DE ESPAÑA

La supresión de la jurisdicción sobre los señoríos y la entrega de sus tierras a los nobles como propiedades

La supresión de los señoríos jurisdiccionales en nombre de la igualdad, se inicia con el Decreto de 1811 de las Cortes de Cádiz adjudica la propiedad de todo el territorio del señorío a los nobles, que ya no tendrán en él la jurisdicción, sino la propìedad de todas las tierras del señorío, incluyendo aquellas tierras en las que sólo tenían la jurisdicción, no la propiedad los señores jurisdiccionales. Esta supresión de la jurisdicción y apropiación indebida es definitiva desde 1837 con su calificación total como propiedades y como tales entregados a los nobles al suprimirse la jurisdicción.

Pero los señoríos no eran feudos, porque en España, debido a la Reconquista y a sus presuras, no llegó a haber un pleno feudalismo, ni feudos propiamente dichos. Ni todas las tierras del señorío eran propiedad del señor. Una parte de las tierras del señorío era de propiedad del señor y otra parte eran las propiedades de los particulares, que quedan expoliados si no pueden presentar títulos documentales de propiedad, siendo así que la propiedad les viene desde la Alta Edad Media, cuando casi no había documentos, y eran propiedades inmemoriales. Las tierras comunales eran propiedad colectiva del conjunto de vecinos de cada pueblo.

Situación. Antecedentes:

Contexto histórico

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