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Las Indulgencias

INDICACIONES DE ÍNDOLE GENERAL DEL AÑO 2000 DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA SOBRE LAS INDULGENCIAS

1. El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».

2. En general, para lucrar las indulgencias hace falta cumplir determinadas condiciones (las enumeramos en los números 3 y 4) y realizar determinadas obras (en los números 8, 9 y 10 se indican las que corresponden al Año santo).

3. Para lucrar las indulgencias, tanto plenarias como parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de gracia.

4. La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel

- tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial;

- se confiese sacramentalme?te de sus pecados;

- reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);

- ore según las intenciones del Romano Pontífice.

5. Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. La oración según la mente del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un «Padrenuestro» y un «Avemaría». Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración según la mente del Santo Padre.

6. Los confesores pueden conmutar, en favor de los que estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (obviamente, excepto el desapego del pecado, incluso venial).

7. Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra.

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 29 de enero de 2000.

Card. WILLIAM WAKEFIELD BAUM
Penitenciario mayor

Mons. LUIGI DE MAGISTRIS
Obispo titular de Nova
Regente

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Los sacerdotes que desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca de esta saludable disposición de la Iglesia, préstense con espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones,

y

dado que son "Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia" (Mt 5, 7), al impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión general del "Enchiridion Indulgentiarum".

Decreto del 29 de junio de 2002 de la Penitenciaría Apostólica

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Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina de Pablo VI sobre las indulgencias
1 de enero de 1967

Pablo Obispo,
Siervo de los siervos de Dios,
en memoria perpetua de este acto

I

1. La doctrina y uso de las indulgencias, vigentes en la Iglesia católica desde hace muchos siglos están fundamentados sólidamente en la revelación divina, [1] que, legada por los Apóstoles "progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo", mientras que "la Iglesia en el decurso de los siglos, tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios"[2].

Sin embargo, para el correcto entendimiento de esta doctrina y de su saludable uso es conveniente recordar algunas verdades, en las que siempre creyó toda la Iglesia, iluminada por la palabra de Dios, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles, y sobre todo los Romanos Pontífices, sucesores de Pedro, han venido enseñando y enseñan, bien por medio de la praxis pastoral, bien por medio de documentos doctrinales, a lo largo de los siglos.

2. Según nos enseña la divina revelación, las penas son consecuencia de los pecados, infligidas por la santidad y justicia divinas, y han de ser purgadas bien en este mundo, con los dolores, miserias y tristezas de esta vida y especialmente con la muerte[3], o bien por medio del fuego, los tormentos y las penas catharterias en la vida futura[4]. Por ello, los fieles siempre estuvieron persuadidos de que el mal camino tenía muchas dificultades y que era áspero, espinoso y nocivo para los que andaban por él[5].

Estas penas se imponen por justo y misericordioso juicio de Dios para purificar las almas y defender la santidad del orden moral, y restituir la gloria de Dios en su plena majestad. Pues todo pecado lleva consigo la perturbación del orden universal, que Dios ha dispuesto con inefable sabiduría e infinita caridad, y la destrucción de ingentes bienes tanto en relación con el pecador como de toda la comunidad humana. Para toda mente cristiana de cualquier tiempo siempre fue evidente que el pecado era no sólo una trasgresión de la ley divina, sino, además, aunque no siempre directa y abiertamente, el desprecio u olvido de la amistad personal entre Dios y el hombre[6], y una verdadera ofensa de Dios, cuyo alcance escapa a la mente humana; más aún, un ingrato desprecio del amor de Dios que se nos ofrece en Cristo, ya que Cristo llamó a sus discípulos amigos y no siervos[7].

3. Por tanto, es necesario para la plena remisión y reparación de los pecados no sólo restaurar la amistad con Dios por medio de una sincera conversión de la mente, y expiar la ofensa inflingida a su sabiduría y bondad, sino también restaurar plenamente todos los bienes personales, sociales y los relativos al orden universal, destruidos o perturbados por el pecado, bien por medio de una reparación voluntaria, que no será sin sacrificio, o bien por medio de la aceptación de las penas establecidas por la justa y santa sabiduría divina, para que así resplandezca en todo el mundo la santidad y el esplendor de la gloria de Dios. De la existencia y gravedad de las penas se deduce la insensatez y malicia del pecado, y sus malas secuelas.

La doctrina del purgatorio sobradamente demuestra que las penas que hay que pagar o las reliquias del pecado que hay que purificar pueden permanecer, y de hecho frecuentemente permanecen, después de la remisión de la culpa[8]; pues en el purgatorio se purifican, después de la muerte, las almas de los difuntos que "hayan muerto verdaderamente arrepentidos en la caridad de Dios; sin haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por las faltas cometidas o por las faltas de omisión"[9]. Las mismas preces litúrgicas, empleadas desde tiempos remotos por la comunidad cristiana reunida en la sagrada misa, lo indican suficientemente diciendo: "Pues estamos afligidos por nuestros pecados: líbranos con amor, para gloria de tu nombre"[10].

Todos los hombres que peregrinan por este mundo cometen por lo menos las llamadas faltas leves y diarias[11], y, por ello, todos están necesitados de la misericordia de Dios "para verse libres de las penas debidas por los pecados.

II

4. Por arcanos y misericordiosos designios de Dios, los hombres están vinculados entre sí por lazos sobrenaturales, de suerte que el pecado de uno daña a los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a los otros[12]. De esta suerte, los fieles se prestan ayuda mutua para conseguir el fin sobrenatural. Un testimonio de esta comunión se manifiesta ya en Adán, cuyo pecado se propaga a todos los hombres. Pero el mayor y mas perfecto principio, fundamento y ejemplo de este vínculo sobrenatural es el mismo Cristo, a cuya unión con él Dios nos ha llamado[13].

5. Pues Cristo, que "no cometió pecado", "padeció su pasión por nosotros"[14]; "fue traspasado por nuestras rebeliones, triturado por nuestros crímenes..., y sus cicatrices nos curaron"[15].

Los fieles, siguiendo las huellas de Cristo[16], siempre han intentado ayudarse mutuamente en el camino hacia el Padre celestial, por medio de la oración, del ejemplo de los bienes espirituales y de la expiación penitencial; cuanto mayor era el fervor de su caridad con más afán seguían los pasos de la pasión de Cristo, llevando su propia cruz como expiación de sus pecados y de los ajenos, teniendo por seguro que podían favorecer sus hermanos ante Dios, Padre de las misericordias, en la consecución de la salvación[17]. Este es el antiquísimos dogma de la comunión de los santos[18], según el cual la vida de cada uno de los hijos de Dios, en Cristo y por Cristo, queda unida con maravilloso vínculo a la vida de todos los demás hermanos cristianos en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, formando corno una sola mística persona[19].

Así resulta el "tesoro de la Iglesia"[20]. El cual, ciertamente, no es una especie de suma de los bienes, a imagen de las riquezas materiales, que se van acumulando a lo largo de los siglos, sino que es el infinito e inagotable precio que tienen ante Dios las expiaciones y méritos de Cristo, ofrecidos para que toda la humanidad quedara libre del pecado y fuera conducida a la comunión con el Padre; es el mismo Cristo Redentor en el que están vigentes las satisfacciones y méritos de su redención[21]. A este tesoro también pertenece el precio verdaderamente inmenso e inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y obras buenas de la bienaventurada Virgen María y de todos los santos, que, habiendo seguido, por gracia del mismo Cristo, sus huellas, se santificaron ellos mismos, y perfeccionaron la obra recibida del Padre; de suerte que, realizando su propia salvación, también trabajan en favor de la salvación de sus hermanos, en la unidad del Cuerpo místico.

"Porque todos los que son de Cristo, poseyendo su Espíritu crecen juntos y en él se unen entre sí, formando una sola Iglesia[22]. Así que la unión de los peregrinos con los hermanos que durmieron en la paz de Cristo, de ninguna manera se interrumpe, antes bien, según la constante fe de la Iglesia, se fortalece con la comunicación de los bienes espirituales. Por estar los bienaventurados más íntimamente unidos a Cristo, consolidan más eficazmente a toda la Iglesia en la santidad... y contribuyen de múltiples maneras a su más dilatada edificación [23]. Porque ellos llegaron ya a la patria y gozan de la presencia del Señor[24]; por él, con él y en él no cesan de interceder por nosotros ante el Padre, presentando por medio del único Mediador de Dios y de los hombres Cristo Jesús[25], los méritos que en la tierra alcanzaron; sirviendo al Señor en todas las cosas y completando en su propia carne, en favor del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, lo que falta a los sufrimientos de Cristo[26]. Su fraterna solicitud ayuda, pues, mucho a nuestra debilidad"[27].

Así, pues, entre los fieles, ya hayan conseguido la patria celestial, ya expíen en el purgatorio sus faltas, o ya peregrinen todavía por la tierra, existe ciertamente un vínculo perenne de caridad y un abundante intercambio de todos los bienes, mediante los cuales, expiados todos los pecados del Cuerpo místico, queda aplacada la justicia divina; y la misericordia divina es movida al perdón, para que los pecadores arrepentidos sean llevados más rápidamente al disfrute completo de los bienes de la familia de Dios.

III

6. La Iglesia, consciente desde un principio de estas verdades, inició diversos caminos para aplicar a cada fiel los frutos de la redención de Cristo, y para que los fieles se esforzaran en favor de la salvación de sus hermanos; y para que de esta suerte todo el cuerpo de la Iglesia estuviera edificado en justicia y santidad para la venida del reino de Dios, cuando Dios lo será todo en todos.
Los mismos Apóstoles exhortaban a sus discípulos a orar por la salvación de los pecadores
[28]; una antiquísima costumbre de la Iglesia ha conservado este modo de hacer[29], especialmente cuando los penitentes suplicaban la intercesión de toda la comunidad[30], y los difuntos eran ayudados con sufragios, especialmente con la ofrenda del sacrificio eucarístico[31]. También las obras buenas, sobre todo las más dificultosas para la fragilidad humana eran ofrecidas a Dios de antiguo en la Iglesia por la salvación de los pecadores[32]. Dado que los sufrimientos que, por la fe y la ley de Dios, soportaban los mártires eran estimados en gran manera, los penitentes les solían rogar, para, ayudados con sus méritos, alcanzar más rápidamente la reconciliación de parte de los Obispos[33]. Pues las oraciones y buenas obras de los justos eran tan estimadas que se tenía la certeza de que el penitente quedaba lavado, limpio y redimido con la ayuda de todo el pueblo cristiano[34].

En esto los fieles no creían que actuaban solamente con sus fuerzas en favor de la de los pecados de los demás hermanos, sino que se creía que la Iglesia, como cuerpo unido a Cristo, su cabeza, era la que satisfacía en cada uno de los miembros[35].

La Iglesia de los santos Padres tenía como cierto que llevaban a cabo la obra salvadora en comunión y bajo la autoridad de los pastores, a los que el Espíritu Santo había designado como Obispos para regir la Iglesia de Dios[36]. De esta suerte, los Obispos, sopesadas todas las cosas con prudencia, establecían la forma y medida de la satisfacción debida e incluso permitían que las penitencias canónicas se pudieran redimir con otras obras quizá más fáciles, convenientes para el bien común, o fomentadoras de la piedad, que eran realizadas por los mismos penitentes, e incluso en ocasiones por otros fieles[37].

IV

7. La vigente persuasión en la Iglesia de que los pastores de la grey del Señor podían librar a los fieles de las reliquias de los pecados por la aplicación de los méritos de Cristo y de los santos, poco a poco, a lo largo de los siglos, por inspiración del Espíritu Santo, alma del pueblo de Dios, sugirió el uso de las indulgencias, por medio del cual se realizó un progreso en esta misma doctrina y disciplina de la Iglesia; fue un progreso y no un cambio[38], y un nuevo bien sacado de la raíz de la revelación para utilidad de los fieles y de toda la Iglesia.

El uso de las indulgencias, propagado poco a poco, fue un acontecimiento notable en la historia de la Iglesia, cuando los Romanos Pontífices decretaron que ciertas obras oportunas para el bien común de la Iglesia "se podían tomar como penitencia general" [39] y que concedían a los fieles "verdaderamente arrepentidos y confesados" y que hubieran realizado estas obras "por la misericordia de Dios omnipotente y... apoyados en los méritos y autoridad de sus Apóstoles", "con la plenitud de la potestad apostólica" "el perdón, no sólo pleno y amplio, sino completísimo, de todos sus pecados"[40]. Porque "el unigénito Hijo de Dios... adquirió un tesoro para la Iglesia militante.,. Y este tesoro... lo confió a de Pedro, clavero del cielo, y a sus sucesores, sus vicarios en la tierra, para distribuirlo saludablemente a los fieles, y por motivos justos y razonables, para ser aplicado a la remisión total o parcial de la pena temporal debida por los pecados, tanto de forma general como especial (según les pareciera voluntad de Dios) a los fieles verdaderamente arrepentidos y confesados. Los méritos... de la bienaventurada Virgen María y de los elegidos son como el complemento de este tesoro acumulado"[41].

8. Esta remisión de la pena temporal debida por los pecados, perdonados ya en lo que se refiere a la culpa, fue designada con el nombre "indulgencia"[42].

Esta indulgencia tiene algo de común con las demás formas instauradas para quitar las reliquias de los pecados, pero, al mismo tiempo, hay razones que la distinguen perfectamente.

Pues en la indulgencia la Iglesia, empleando su potestad de administradora de la redención de Cristo, no solamente pide, sino que con autoridad concede al fiel convenientemente dispuesto el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos para la remisión de la pena temporal[43].

El fin que se propone la autoridad eclesiástica en la concesión de las indulgencias consiste no sólo en ayudar a los fieles a lavar las penas debidas, sino también incitarlos a realizar obras de piedad, penitencia y caridad, especialmente aquellas que contribuyen al incremento de la fe y del bien común[44].

Y cuando los fieles ganan las indulgencias en sufragio de los difuntos, realizan la caridad de la forma más eximia, y al pensar en las cosas sobrenaturales trabajan con más rectitud en las cosas de la tierra.

El Magisterio de la Iglesia ha declarado y reivindicado esta doctrina en diversos documentos[45]. Ciertamente que en el uso de las indulgencias a veces han existido abusos, bien porque, "debido a indiscretas y superfluas indulgencias" se menospreciaban los poderes de la Iglesia y se debilitaba la satisfacción penitencial[46], bien porque se vilipendiaba el nombre de las indulgencias por unas "míseras ganancias"[47]. La Iglesia, sin embargo, corrigiendo y enmendando abusos, "enseña y ordena que el uso de las indulgencias ha de conservarse en la Iglesia como muy saludable para el pueblo cristiano y aprobado por la autoridad de los sacrosantos Concilios, y condena con anatema a quienes afirmen que estas son inútiles o que la Iglesia no tiene potestad para concederlas"[48].

9. Hoy también la Iglesia invita a todos sus hijos a que mediten y consideren el gran valor del uso de las indulgencias para la vida individual y para el fomento de la sociedad cristiana.

Si recordamos brevemente los motivos principales, en primer lugar este uso saludable nos enseña que "es malo y amargo abandonar al Señor, tu Dios"[49].Los fieles, al ganar las indulgencias, advierten que no pueden expiar sólo con sus fuerzas al mal que se han infligido al pecar, a sí mismos y a toda la comunidad, y por ello son movidos a una humildad saludable.

Además, el uso de las indulgencias demuestra la íntima unión con que estamos vinculados a Cristo, y la gran importancia que tiene para los demás la vida sobrenatural de cada uno, para poder estar más estrecha y fácilmente unidos al Padre. El uso de las indulgencias fomenta eficazmente la caridad y la ejerce de forma excepcional, al prestar ayuda a los hermanos que duermen en Cristo.

10. Además, las indulgencias aumentan la confianza y la esperanza de una plena reconciliación con Dios Padre, no dando tregua al abandono ni permitiendo descuidar el cultivo de las disposiciones requeridas para una plena comunión con Dios. Pues las indulgencias, a pesar de ser beneficios gratuitos, solamente se conceden, tanto a los vivos como a los difuntos, una vez cumplidas ciertas condiciones, requiriéndose para ganarlas, bien que se hayan llevado a cabo las obras buenas prescritas, bien que el fiel esté dotado de disposiciones debidas, es decir, que ame a Dios, deteste los pecados, tenga confianza en los méritos de Cristo y crea firmemente que la comunión de los santos le es de gran utilidad.

Tampoco se puede dejar pasar por alto que los fieles, al ganar las indulgencias, se someten dócilmente a los legítimos pastores de la Iglesia y de forma especial al sucesor de Pedro, clavero del cielo, a los que el Señor mandó que apacentaran y rigieran su Iglesia.

De esta suerte, la saludable institución de las indulgencias hace a su modo que la Iglesia se presente a Cristo sin mancha ni arruga, santa e inmaculada[50], maravillosamente unida a Cristo por el vínculo sobrenatural de la caridad. Puesto que con la ayuda de las indulgencias los miembros de la Iglesia purgante se suman más rápidamente a la Iglesia celestial, por las mismas indulgencias el reino de Cristo se instaura más y más y con mayor rapidez, "hasta que lleguemos todos a la unidad en la fe y en el conocimiento del Hijo de Dios, al hombre perfecto, a la medida de Cristo en su plenitud"[51].

11. Basada en estas verdades, la santa Madre Iglesia, al recomendar nuevamente a los fieles el uso de las indulgencias, como uso muy grato al pueblo cristiano a lo largo de muchos siglos y también en nuestros tiempos, como lo prueba la experiencia, no pretende quitar importancia a las demás formas de santificación y purificación, en especial al santo sacrificio de la misa y los sacramentos, sobre todo al sacramento de la penitencia, ni tampoco a los copiosos auxilios denominados bajo el nombre común de sacramentales, ni a las obras de piedad, penitencia y caridad. Todas estas formas tienen de común el que operan con tanta más validez la santificación y la purificación cuánto más estrechamente se está unido a Cristo, cabeza, y al cuerpo de la Iglesia, mediante la caridad. Las indulgencias confirman también la supremacía de la caridad en la vida cristiana. Pues no se pueden ganar sin una sincera metánoia y unión con Dios, a lo que se suma el cumplimiento de las obras prescritas. Sigue en pie, por tanto, el orden de la caridad, en el que se inserta la remisión de las penas por dispensación del tesoro de la Iglesia.

La Iglesia exhorta a sus fieles a que no abandonen ni menosprecien las santas tradiciones de sus mayores, sino que las acepten religiosamente y las estimen como precioso tesoro de la familia católica; sin embargo, permite que cada uno emplee estos auxilios de purificación y santificación con la santa y justa libertad de los hijos de Dios, aunque pone de continuo ante su consideración los requisitos más necesarios, mejores y más eficaces para conseguir la salvación[52].

Y para que el empleo de las indulgencias se tenga en mayor estima y dignidad, la santa Madre Iglesia ha creído oportuno introducir algunas innovaciones en su disciplina y decretar nuevas normas.

V

12. Las normas que siguen a continuación introducen las oportunas variaciones en la disciplina de las indulgencias, habiendo tenido en cuenta los deseos de las Conferencias Episcopales.

Las normas del Código de Derecho Canónico y de los Decretos de la Santa Sede sobre las indulgencias permanecen intactos en lo que concuerden con las nuevas normas.

En la preparación de estas normas se han tenido en cuenta de forma especial tres cosas: establecer una nueva medida para la indulgencia parcial, disminuir oportunamente las indulgencias plenarias, atribuir a las llamadas indulgencias reales y locales una forma más simple y más digna.

En lo referente a la indulgencia parcial, se prescinde de la antigua determinación de días y años, y se ha buscado una nueva norma o medida, según la cual se tendrá en cuenta la acción misma del fiel que ejecuta una obra enriquecida con indulgencia.

Puesto que el fiel, mediante su acción —además del mérito, que es el principal fruto de su acción—, puede conseguir también una remisión de la pena temporal, tanto mayor cuanto mayor es la caridad de quien la realiza y la excelencia de la obra, se ha creído oportuno que esta misma remisión de la pena, ganada por el fiel mediante su acción, sea la medida de la remisión de la pena que la autoridad eclesiástica liberalmente añade por la indulgencia parcial.

Con respecto a la indulgencia plenaria, ha parecido oportuno disminuir convenientemente su número, para que los fieles tengan la debida estima de la indulgencia plenaria y puedan conseguirla con las debidas disposiciones. A lo que está al alcance de la mano se le da poca importancia; lo que se ofrece con abundancia pierde en estimación, dado que la mayoría de fieles necesitan un conveniente espacio de tiempo para prepararse a ganar convenientemente la indulgencia plenaria.

En lo referente a las indulgencias reales o locales, no sólo se ha disminuido notablemente su número, sino que se ha suprimido esta denominación, para que quede más patente que son las acciones de los fieles las que están enriquecidas de indulgencias, y no las cosas o lugares que son solamente ocasión para ganar las indulgencias. Más aún, los miembros de las pías asociaciones pueden ganar sus indulgencias propias, realizando las obras prescritas, sin requerirse el empleo de insignias.

NORMAS

Norma 1. Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.

Norma 2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libere totalmente o en parte de la pena temporal debida por los pecados.

Norma 3. Las indulgencias, ya parciales ya plenarias, siempre pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio.

Norma 4. La indulgencia parcial, de ahora en adelante, será indicada exclusivamente por las palabras "indulgencia parcial", sin añadir ninguna determinación de días ni de años.

Norma 5. Al fiel que, al menos con corazón contrito, lleva a cabo una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por obra de la Iglesia una remisión tal de la pena temporal cual la que ya recibe por su acción.

Norma 6. La indulgencia plenaria solamente se puede ganar una vez al día, salvo lo prescrito en la norma 18 para los que se encuentran in articulo mortis.

En cambio, la indulgencia parcial se puede ganar muchas veces en un mismo día, a no ser que se advierta expresamente otra cosa.

Norma 7. Para ganar la indulgencia plenaria se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial.

Si falta esta completa disposición, y no se cumplen las condiciones arriba indicadas, salvo lo prescrito en la norma 11 para los impedidos, la indulgencia será solamente parcial.

Norma 8. Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se haga la obra.

Norma 9. Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia plenaria.

Norma 10. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice.

Norma 11. Queda en pie la facultad concedida a los confesores por el canon 935 del Código de Derecho Canónico de conmutar a los "impedidos" tanto la obra prescrita como las condiciones. Los Ordinarios de lugar pueden conceder a los fieles sobre los que ejerzan su autoridad según la norma del derecho, y que habiten en lugares donde de ningún modo o difícilmente puedan practicar la confesión y comunión, el poder ganar la indulgencia plenaria sin la comunión y confesión actual, con tal que estén arrepentidos de corazón y tengan propósito de recibir los citados sacramentos en cuanto les sea posible.

Norma 12. Ya no se empleará más la división de las indulgencias en personales, reales y locales, para que quede bien manifiesto que lo que se enriquece con indulgencias son las acciones de los fieles, aunque a veces sigan unidas a una cosa o sitio determinado.

Norma 13. Se revisará el Enchiridion de indulgencias, con el fin de enriquecer con indulgencias solamente las principales oraciones y obras de piedad, caridad y penitencia.

Norma 14. Las listas y sumarios de las indulgencias de las Órdenes, Congregaciones religiosas, Sociedades de vida en común sin votos, Institutos seculares y pías Asociaciones de fieles serán revisados lo antes posible, de forma que la indulgencia plenaria se pueda ganar solamente en unos días peculiares, que determinará la Santa Sede, a propuesta del moderador general o, si se tratara de pías Asociaciones, del Ordinario del lugar.

Norma 15. En todas las iglesias, oratorios públicos o —por parte de quienes los empleen legítimamente— semipúblicos, puede ganarse una indulgencia plenaria aplicable y solamente en favor de los difuntos, el día 2 de noviembre.

Pero en las iglesias parroquiales se puede, además, ganar una indulgencia plenaria dos veces al año: el día de la fiesta del titular y el 2 de agosto, que se celebra la indulgencia de la "Porciúncula", o en otro día más oportuno que establezca el Ordinario.

Todas las citadas indulgencias podrán ganarse o en los días indicados o, con permiso del Ordinario, el domingo anterior y el posterior.

Las demás indulgencias adscritas a iglesias u oratorios serán revisadas cuanto antes.

Norma 16. La obra prescrita para ganar la indulgencia plenaria adscrita a una iglesia u oratorio es una visita piadosa a éstos, en la que se recitan la oración dominical y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).

Norma 17. El fiel que emplea con devoción un objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario o medalla), bendecido debidamente por cualquier sacerdote, gana una indulgencia parcial.

Y si hubiese sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel, empleando devotamente dicho objeto, puede ganar también una indulgencia plenaria en la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, añadiendo alguna fórmula legítima de profesión de fe.

Norma 18. Si no se pudiera tener en la hora de muerte un sacerdote para administrar los sacramentos y la bendición apostólica con su indulgencia plenaria, de la que se habla en el canon 468, § 2, del Código de Derecho Canónico, la Iglesia, Madre piadosa, concede benignamente al que esté debidamente dispuesto la posibilidad de conseguir la indulgencia plenaria in articulo mortis, con tal que durante su vida hubiera rezado habitualmente algunas oraciones. Para conseguir esta indulgencia plenaria se empleará laudablemente un crucifijo o una cruz.

El fiel podrá ganar esta misma indulgencia plenaria in articulo mortis aunque en el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.

Norma 19. Las normas dictadas sobre las indulgencias plenarias, especialmente la número 6, se aplican también a las indulgencia plenarias que hasta hoy se acostumbraban a llamar toties quoties.

Norma 20. La piadosa Madre Iglesia, especialmente solícita con los difuntos, dando por abrogado cualquier otro privilegio en esta materia, determina que se sufrague ampliamente a los difuntos con cualquier sacrificio de la misa.

Las nuevas normas en las que se basa la consecución de las indulgencias entrarán en vigor a partir de los tres meses cumplidos del día en que se publique esta Constitución en Acta Apostolicae Sedis.

Las indulgencias anejas al uso de los objetos de piedad que arriba no se mencionan cesan cumplidos tres meses de la promulgación de esta Constitución en Acta Apostolicae Sedis.

Las revisiones de que se habla en las normas 14 y 15 deben proponerse a la Sagrada Penitenciaria antes de un año; cumplidos dos años del día de esta Constitución, las indulgencias que no fueran confirmadas perderán todo valor.

Queremos que cuanto aquí hemos establecido y prescrito quede firme y eficaz ahora y en el futuro, sin que obste, en lo que fuera preciso, las Constituciones y Ordenaciones apostólicas publicadas por nuestros predecesores, y demás prescripciones, incluso dignas de especial mención y derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 1 de enero, Octava de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo del año 1967, cuarto de nuestro pontificado.

Pablo PP. VI


Notas

[1] Cf. Concilio Tridentino, Sesión XXV, Decretum de indulgentiis; DS 1835; cf. Mt 11, 18.

[2] Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum, sobre la divina revelación, núm. 8, cf. Concilio Vaticano I, Constitución dogmática Dei Filius, sobre la fe católica, cap. 4, De fide et ratione: DS 3020.

[3] Cf. Gn 3, 16-19; cf., también, Lc 19,41-44; Rm 2,9 y 1Cor 11, 30; cf. S. Agustín, Enarratio in psalmum 58, 1, 13: CCL 39, p. 739, PL. 36,701; cf. Sto. Tomás, Summa Theologica, I-II, q. 87, a. 1.

[4] Cf. Mt 25, 41-52; véase, también, Mc 9, 42-43; Jn 5, 28-29; Rm 2, 9; Ga 6, 7-8; cf. Concilio de Lyón II, Sesión. IV, Profesión de fe del emperador Miguel Paleólogo: DS 856-858; Concilio de Florencia, Decretum pro Graecis: DS 1304-1306; cf. S. Agustín, Enchiridion 66, 17: edic. Schell, Tubinga 1930, p. 42, PL 40, 263.

[5] Cf. El pastor de Hermas, mand. 6, 1,3: F.X. Funk, Patres Apostolici, I, p. 487.

[6] Cf. Is 1, 2-3; cf., también, Dt 8, 11; 32, 15ss.; Sal 105, 21; 118 passim; Sb 7, 14; Is 7; 10; 44, 21; Jr 33, 8; Ez 20, 27; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei verbum, sobre la divina revelación, núms. 2 y 21.

[7] Cf Jn 15, 1415; cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 22; Decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia núm. 13.

[8] Cf. Nm 20, 12; 27,13-14; 2S 12,13-14; cf. Inocencio IV, Instructio pro Graecis: DS 838; Concilio Tridentino, Sesión VI, can. 30: DS 1580, cf., 1689; S. Agustín, Tractatus in Evangelium Ioannis, tract. 124,5: CPL 35, pp. 683-684, PL 5, 1972-1973.

[9] Concilio de Lyón II, Sesión IV: DS 856.

[10] Cf. Missale Romanum, (edición de 1962), Oración del domingo de Septuagésima; cf. Oración sobre el pueblo del lunes de la primera semana de Cuaresma; Oración después de la comunión del tercer domingo de Cuaresma.

[11] Cf. St 3, 2; 1Jn 1, 8; y el comentario de este texto por el Concilio de Cartago: DS 228; cf. Concilio Tridentino, Sesión VI, Decretum de iustificatione, cap. II: DS 1537; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 40.

[12] Cf. S. Agustín, De baptismo contra Donatistas, 1,28: PL 43,124.

[13] Cf. Jn 15, 5; 1Co 1,9. 10,17; 12, 27; Fil, 20- 23; 4, 4; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 7; Pío XII, Encíclica Mystici Corporis: DS 3813, AAS 35 (1943), pp. 230-231; S. Agustín, Enarratio 2 in psalmun 90, 1: CCL 39, p 1266, PL 37, 1159.

[14] 1P 2, 22. 21.

[15] Is 53, 4- 6; con 1P 2, 21-25; cf., también, Jn 1, 29; Rm 4,26; 5, 9ss.; 1Co 15,3; 2Co 5, 21 Ga 1, 4; Ef 1, 7ss.; Hb 1, 3; 1Jn 3, 5.

[16] Cf. 1P 2, 21.

[17] Cf. Col 1, 24; cf. Clemente de Alejandría, Líber "Quis dives salvetur", 42: GCS Clemens 3, p 190 PG 9, 650 S. Cipriano, De lapsis, 17, 36: CSEL 31, pp. 249-250 y 263, PL 4, 495 y 508; S Jerónimo, Contra Vigilantium, 6 PL 23, 359; S. Basilio Magno, Homilia in martyrem Julittam, 9: PG 31 218- 259; S. Juan Crisóstomo, In epistolam ad Philippenses, 1, homilía 3, 3: PG 62, 203; Sto. Tomás, Summa Theologica, I-II q 87, a. 8.

[18] Cf. León XIII, Encíclica Mirae caritatis: Acta Leonis XIII 22, (1902), p. 129. DS 3363.

[19] Cf 1Co 12, 12-13 cf. Pío XII, Encíclica Mystici Corporis: AAS 35 (1943), p. 218; Sto. Tomás, Summa Theologica, III, q 48, a 2 ad 1 y q. 49 a.1.

[20] Cf. Clemente VI, Bula de jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1025, 1026 y 1027; Sixto IV, Encíclica Romani Pontificis: DS 1406 León X, Decreto Cum postquam al legado papal Cayetano de Vio: 1448, cf. 1467 y 2641.

[21] Cf. Hb 7 23- 25; 9, 11- 28.

[22] Cf Ef 4, 16.

[23] Cf. 1Co 12, 12- 27.

[24] Cf. 2Co 5, 8.

[25] Cf 1Tm 2, 5

[26] Cf. Col 1 24.

[27] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 49.

[28] Cf. St 5, 16 1Jn 5, 16.

[29] Cf. S. Clemente Romano, Ad Corinthios, 56, 1: F.X. Funk, Patres Apostolici, I, p. 171; Martyrium S. Policarpi, 8, 1: F.X. Funk, Patres Apostolici, I, pp. 321 y 323.

[30] Cf. Sozomeno, Historia Ecclesiastica 7, 16: PG 67, 1462.

[31] Cf. S. Cirilo de Jerusalén, Catechesis 23 (mystagogica 5), 9. 10: PG; 33, 1115, 1118; S Agustín, Confessiones, 9, 12, 32: PL 32 777; 9, 11, 27: PL 32, 775; Sermo 172, 2: PL 38, 936; De cura pro mortuis gerenda, 1 3: PL 40, 593.

[32] Cf. Clemente de Alejandría, Liber "Quis dives salvetur", 42: GCS 17, pp. 189- 190, PG 9, 651.

[33] Cf. Tertuliano, Ad martyres, 1, 6 CCL 1 p 3, PL 1, 695; S. Cipriano, Epístola 18 (alias: 12),1: CSEL 3 (2 ed) pp. 523 524, PL 4 265; Epístola 19 (alias 13), 2: CSEL 3 (2. ed.), p., 525, PL 4, 267; Eusebio de Cesarea, Historia Ecclesiastica, 1, 6, 42: GCS Eusebius 2, 2, p. 610, PG; 20, 614- 615.

[34] Cf. S. Ambrosio, De paenitentia, 1, 15: PL 16, 511.

[35] Cf. Tertuliano, De paenitentia, 10,5-6: CCL 1, p. 337, PL 1, 1356; cf. S. Agustín, Enarratio in psalmum 85, 1: CCL 39 pp. 1176- 1177, PL 37, 1082.

[36] Cf. Hch 20, 28 cf. Concilio Tridentino, Sesión XXIII, Decretum de sacramento ordinis, cap. 4: DS 1, 1768; Concilio Vaticano I, Sesión IV, Constitución dogmática Pastor aeternus, sobre la Iglesia, cap. 3: DS 3061 Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 20; S. IIgnacio de Antioquía, Ad Smyrnaeos, 8, 1; F.X. Funk, Patres Apostolici, I, p 283.

[37] Cf. Concilio de Nicea I, can. 12: Mansi, SS. Conciliorum collectio, 2, 674; Concilio de Neocesarea, can. 3: loc. cit., 540; Inocencio I, Epístola 25, 7, 10: PL 20, 559; S. León Magno, Epístola 159, 6: PL 54, 1138; S. Basilio Magno, Epístola 217 (canónica 3), 74: PG; 32, 803; S. Ambrosio, De paenitentia, 1,15: PL 16, 511.

[38] Cf. S. Vicente de Lerins, Commonitorium primum, 23: PL 50, 667- 668.

[39] Concilio de Clermont, can. 2: Mansi, SS. Conciliorum collectio, 20, 816.

[40] Bonifacio VIII, Bula Antiquorum habet: DS 868.

[41] Cf. Clemente VI, Bula de jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1025, 1026 y 1027.

[42] Cf. León X, Decreto Cum postquam: DS 1447-1448.

[43] Cf. Pablo VI, Carta Sacrosoncta Portiunculae: AAS 58 (1966), pp. 633- 634.

[44] Cf. Ibid; AAS 58 (1966), p. 632.

[45] Cf. Clemente VI, Bula de jubileo Unigenitus Dei Filius: DS 1026; Carta Super quibusdam: DS 1059; Martín V, Bula Inter cunctas: DS 1266; SIXTO IV, Bula Salvator noster: DS 1398; Carta encíclica Romani Pontifices provida: DS 1405- 1406; León X, Bula Exsurge Domine: DS 1467-1472; Pío VI, Constitución Auctorem fidei, prop. 40: DS 2640; ibid; prop. 41: DS 2641; ibid., prop. 42: DS 2642; Pío XI, Convocatoria del Año Santo extraordinario, Quod nuper: AAS 25 (1933), p. 8; Pío XII, Convocatoria del jubileo universal, Iubilaeum, maximum: AAS 41 (1949), pp. 258- 259.

[46] Cf. Concilio de Letrán IV, cap. 62: DS 819.

[47] Cf. Concilio Tridentino, Decretum, de indulgentiis: DS 1835.

[48] Ibid: DS 1835.

[49] Jr 2, 19.

[50] Cf. Ef 5, 27.

[51] Ef 4, 13.

[52] Cf. Sto. Tomás, In IV Sententiarum, dist. 20, q. 1 a.3, q. la 2, ad. 2 (Summa Theologica. Supplementum, q. 25, a. 2, ad 2).

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PAENITENTIARIA APOSTOLICA

ENCHIRIDION INDULGENTIARUM

DECRETUM

Enchiridion indulgentiarum quarto editur (Quarta editio, mense iulio 1999)

Prima editio, mense iunio 1968 - Secunda editio, mense octobri 1968 - Tertia editio, mense maio 1986 - Quarta editio, mense iulio 1999

Iesu, humani generis Divini Redemptoris, merita, quorum infinitum est pretium, superabundantia etiam ex iisdem progenita merita beatissimae Virginis Mariae et omnium Sanctorum, Ecclesiae Christi indeficiens thesaurus commissa sunt ut, vi potestatis ligandi et solvendi, ab Ipso suo Conditore tributae Petro aliisque Apostolis, et per eos successoribus Summis Pontificibus et Episcopis, in remissionem peccatorum et peccatorum sequelarum applicentur. Quod quidem primaria, et, si agitur de peccatis mortalibus, necessaria ratione fit per Reconciliationis Sacramentum.

Attamen etiam remissa mortali culpa, et necessario nexu remissa aeterna poena, quam haec culpa meretur, et remisso etiam levi seu veniali peccato, purificatione adhuc potest peccator condonationem adeptus indigere, seu temporalis poenae adhuc obligatione teneri, sive in terrena vita sive in altera, videlicet in statu purgatorio, luendae. Remittendae huiusmodi poenae ex mirabili illo thesauro depromitur indulgentia. Cuius itaque credenda doctrina et laudanda praxis complectuntur et peculiari efficacia adipiscendae sanctitati adhibent mysteria tantopere consolatoria Mystici Christi Corporis et Communionis Sanctorum.

Haec omnia Summus Pontifex Ioannes Paulus II, in Bulla indictionis Magni Iubilaei a verbis incipiente Incarnationis mysterium, luculenter commentatur.

Iuxta hoc Magisterium, Apostolica Paenitentiaria occasionem sumit ex imminenti initio sacri Iubilaei et ex diffusione per orbem catholicum memoratae Bullae ut iterum - en quarta vice - Enchiridion indulgentiarum edatur, ad regulam typicae illius publicationis diei 29 iunii 1968, quae receperat disciplinam inductam a Constitutione apostolica Indulgentiarum doctrina.

Hac autem nova editione principia de indulgentiarum disciplina prorsus non immutantur, sed quaedam normae revisae sunt secundum novissima documenta ab Apostolica Sede emanata.

Concessiones vero iuxta criterium systematicum expressae sunt, ita quidem ut realis earum numerus non sit imminutus, sed elenchus brevior factus sit; ratio insuper earum significandarum electa est quae foveat pium caritatis affectum, sive in singulis christifidelibus, sive in ecclesiali communitate.

Ita, in primis, quarta concessio generalior inserta est, quae indulgentia ditat apertum testimonium fidei in peculiaribus cotidianae vitae adiunctis. Ceterae magni momenti novae concessiones respiciunt christianae familiae fundamenta firmanda (consecrationem familiarum); universalis Ecclesiae in supplicando communionem (fructuosam participationem sive dierum ad aliquem religiosum finem universaliter dicatarum sive hebdomadae pro christianorum unitate); cultum reddendum Iesu in Ss.mo Sacramento praesenti (eucharisticam processionem).

Extensae etiam sunt nonnullae praecedentes concessiones: e.g. quod attinet ad recitationem Rosarii marialis vel hymni Akathistos, ad iubilares Ordinationum celebrationes, ad lectionem Sacrae Scripturae, ad visitationes locorum sacrorum.

In hac Enchiridii editione ad facultates coetuum episcopalium, pro orientalibus quidem iuxta eorum propria statuta, pro latinis iuxta canonem 447 CIC, circa elenchos precum magis in proprio illorum territorio diffusarum saepius attenditur. Et de facto numerus precum in Enchiridio relatarum notabiliter auctus est, praesertim Traditionum orientalium.

Per hoc Decretum textus, qui sequitur, declaratur authenticus et publici iuris fieri iubetur, ex auctoritate Summi Pontificis, prout significatum est in audientia diei 5 iulii 1999 Moderatoribus Apostolicae Paenitentiariae concessa.

Ipsa vero Apostolica Paenitentiaria, mentem Beatissimi Patris secuta, vota promit ut christifideles, Sacrorum Antistitibus doctrina et pastorali navitate praeeuntibus, pietati suae augendae in gloriam Divinae Augustissimae Trinitatis, per sacrarum indulgentiarum usum intimo animi religioso affectu operam dent.

Contrariis quibuslibet minime obstantibus.

Datum Romae, ex aedibus Paenitentiariae Apostolicae, die 16 iulii 1999, in commemoratione B.M.V. a Monte Carmelo.

Villelmus WakefieldS.R.E. Card. Baum
Paenitentiarius Maior

Aloisius de Magistris Ep. tit. Novensis
Regens

L. e S.

In PA tab., n. 6999I

***

ABBREVIATIONES ET SIGLA

AA Decr. Apostolicam actuositatem, 18 nov. 1965 (AAS 59 [1966] 837-864)

AAS Acta Apostolicae Sedis, Commentarium officiale AG

Decr. Ad gentes, 7 dec. 1965 (AAS 58 [1966] 947-990) All. Allocutio

AP BenedictusPP. XV, m.p. Alloquentes proxime, 25 mart. 1917 (AAS 9 [1917] 167)

Ap. Apostolica

can.cann. Canoncanones

CCE Catechismus Catholicae Ecclesiae, 15 augusti 1997

CD Decr. Christus Dominus, 28 oct. 1965 (AAS 58 [1966] 673-701)

CE Caeremoniale Episcoporum ex decreto Sancrosancti Êcumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatum, 14 septembris 1984

CIC 1917 Codex Iuris Canonici Pii X Pontificis Maximi iussu digestus Benedicti Papae XV auctoritate promulgatus, 27 maii 1917

CIC 1983 Codex Iuris Canonici auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatus, 25 ian. 1983

conc. concessioconcessiones

Const. Constitutio CS Pius PP. XII, m.p. Cleri sanctitati, 2 iun. 1957 (AAS 49 [1957] 433-600)

De Ben. Rituale Romanum ex decreto Sancrosancti Êcumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatum, De benedictionibus, 31 maii 1984

Decl. Declaratio

Decr. Decretum

DH Decl. Dignitatis humanae, dec. 1965 (AAS 58 [1966] 929-946)

DS Denzinger-Schönmetzer, Enchiridion Symbolorum Definitionum et Declarationum de rebus fidei et morum, ed. 33, 1965

EI 1968 Enchiridion indulgentiarum. Normae et concessiones, 29 iun. 1968

EI 1986 Enchiridion indulgentiarum. Normae et concessiones, 18 maii 1986

GS Const. pastoralis Gaudium et Spes, 7 dec. 1966 (AAS 58 [1966] 1025-1120)

ID PaulusPP. VI, Const. Ap. Indulgentiarum doctrina, 1 ian. 1967 (AAS 59 [1967] 5-24)

IFI SPA, decr. In fere innumeris, 20 iul. 1942 (AAS 34 [1942] 240)

LG Const. dogmatica Lumen gentium, 21 nov. 1964 (AAS 57 [1965] 5-71)

LH Officium ex decreto Sacrosancti Êcumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, Liturgia Horarum iuxta Ritum Romanum,7 apr. 1985

m.p. Litt. Ap. Motu proprio datae

MR Missale Romanum ex decreto Sacrosancti Êcumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, 27 mart. 1975

n.nn. normanormae

OT Decr. Optatam totius, 28 oct. 1965 (AAS 58 [1966] 713-727)

PA Paenitentiaria Apostolica

Paen. Paulus PP. VI, Const. Ap. Paenitemini, 17 feb. 1966 (AAS 58 [1966] 177-198)

PB Ioannes Paulus PP. II, Const. Ap. Pastor bonus, 28 iun. 1988 (AAS 80 [1988] 841-912)

PL Migne J. P., Patrologia latina, 1844-1855

Resp. Responsum responsio

REU Paulus PP. VI, Const. Ap. Regimini Ecclesiae Universae, 15 aug. 1967 (AAS 59 [1967] 885-928)

SCR Sacra Congregatio Rituum

SPA Sacra Paenitentiaria Apostolica

tab. tabularium

Libri sacrae Scripturae illo abbreviato afferuntur modo qui in editione typica Neovulgatae adhibetur.

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PRAENOTANDA

1. Prima editione huius Enchiridii indulgentiarum, quae prodiit mense iunio anni 1968, ad effectum deducta est norma 13 Constitutionis apostolicae Indulgentiarum doctrina: « Enchiridion indulgentiarum recognoscetur eo consilio ut tantum praecipuae preces et praecipua opera pietatis, caritatis et paenitentiae indulgentiis ditentur ». Subsequentibus editionibus, nempe usque ad praesentem, Paenitentiaria Apostolica textum clariorem reddere, in quibusdam minoris momenti locis ad artis criticae exigentias emendare et nonnulla additamenta inserere curavit.

2. Ad hoc quod attinet, preces et opera praecipua putantur illa quae, ratione habita traditionis et temporum condicionis, peculiarem in modum apta esse videntur, quibus fideles non solum adiuventur ad satisfaciendum de poenis pro peccatis suis debitis, sed etiam ac quidem potissimum impellantur ad maiorem caritatis fervorem. Hoc principio, ratio rem apto ordine componendi est innisa.1

3. Participatio Sacrificii Missae et Sacramentorum indulgentiis, secundum traditionem, non ditatur: nam in seipsis praecelsam habent efficacitatem quoad « sanctificationem et purificationem ».2

Cum vero ob singulares eventus (veluti primam sacram Communionem, primam Missam a sacerdote novensili litandam, Missam in exitu Conventus Eucharistici celebrandam) indulgentia conceditur, haec non participationi Missae vel Sacramentorum adicitur, sed extraordinariis adiunctis ad eiusmodi participationem accedentibus. Itaque ope indulgentiae promovetur et quasi praemio afficitur se devovendi studium, quod huiusmodi celebritatum est proprium, bonum, quod aliis praebetur, exemplum, honor, qui augustae Eucharistiae et Sacerdotio tribuitur.

Attamen indulgentia addi potest, secundum traditionem, variis operibus pietatis privatae et publicae; praeterea eadem locupletari possunt opera caritatis et paenitentiae, quibus maius momentum nostris temporibus tribui oportet. Omnia autem haec opera indulgentiis praedita, ut alioquin quodvis aliud opus bonum et quivis cruciatus patienter toleratus, a Missa et Sacramentis nullatenus seiunguntur, utpote quae sint fontes praecipui sanctificationis et purificationis;3 siquidem opera bona et cruciatus fiunt oblatio ipsorum fidelium, quae oblationi Christi in Eucharistico Sacrificio adiungitur;4 siquidem Missa et Sacramenta fideles adducunt ad officia sibi imposita exsequenda adeo ut « vivendo teneant quod fide perceperunt »,5 et vicissim officia diligenter impleta animos melius in dies disponunt ad Missam et Sacramenta fructuose participanda.6

4. Pro pio erga res sacras animo, plus tribuitur actioni christifidelis (operi operantis), qua de causa longo indice non recensentur opera pietatis (opus operatum) quasi a vita quotidiana christifidelis seiuncta, sed modicus tantum numerus concessionum exhibetur,7 quibus christifidelis efficacius permoveatur ad vitam suam utiliorem sanctioremque reddendam, quatenus nempe aufertur « discidium illud inter fidem quam profitentur et vitam quotidianam multorum... conatus humanos, domesticos, professionales, scientificos vel technicos in unam synthesim vitalem cum bonis religiosis colligendo, sub quorum altissima ordinatione omnia in Dei gloriam coordinantur ».8

Paenitentiariae igitur Apostolicae curae potius est locum amplum dare vitae christianae animosque ad spiritum orationis et paenitentiae et ad exercitationem virtutum theologalium conformare quam iterandas formulas et actus proponere.

5. In Enchiridio, antequam variae concessiones recenseantur, referuntur Normae, plerumque ex Constitutione apostolica Indulgentiarum doctrina, ex Codice Iuris Canonici, et ex aliis etiam praescriptis desumptae. Utile vero est, ad praecavendas dubitationes de hac re fortasse orituras, una comprehensione et ordinatim exponere omnes dispositiones, quae circa indulgentias in praesenti vigent.

6. In Enchiridio quattuor concessiones magis generales in primis recensentur, quae quasi praeluceant vitae christianae cotidie ducendae.

Unicuique ex his quattuor concessionibus generalioribus adduntur, in fidelium utilitatem et eruditionem, nonnullae annotationes, quibus patefit singulas concessiones cum spiritu Evangelico et cum renovatione, in ConcilioÊcumenico Vaticano II incepta, congruere.

7. Subsequitur elenchus concessionum ad quaedam religionis opera spectantium. Ipsae autem paucae sunt, quia nonnulla opera concessionibus generalioribus comprehenduntur et, ad preces quod attinet, solum quaedam, indolem universalem prae se ferentes, expresse memorandae visae sunt. Competentes Coetus episcopales pro opportunitate curent addere in editionibus Enchiridii pro sermonum varietate alias formulas fidelium pietati utiles et ob traditum morem caras.

8. Enchiridio praeterea accedit Appendix, in qua elenchus invocationum continetur et textus praebetur Constitutionis apostolicae Indulgentiarum doctrina.

***

NORMAE DE INDULGENTIIS

N. 19Indulgentia est remissio coram Deo poenae temporalis pro peccatis, ad culpam quod attinet iam deletis, quam chrisfidelis, apte dispositus et certis ac definitis condicionibus, consequitur ope Ecclesiae quae, ut ministra redemptionis, thesaurum satisfactionum Christi et Sanctorum auctoritative dispensat et applicat.

N. 210Indulgentia est partialis vel plenaria prout a poena temporali pro peccatis debita liberat ex parte aut ex toto.

N. 311Quivis fidelis potest indulgentias sive partiales sive plenarias, aut sibi ipsi lucrari, aut defunctis applicare ad modum suffragii.

N. 412Christifideli qui, corde saltem contritus, peragit opus indulgentia partiali ditatum, tribuitur ope Ecclesiae poenae temporalis remissio eiusdem valoris, ac ipse sua actione iam percipit.

N. 5– § 1.13 Praeter supremam Ecclesiae auctoritatem ii tantum possunt indulgentias elargiri, quibus haec potestas iure agnoscitur aut a Romano Pontifice conceditur.

§ 2.14 Nulla auctoritas infra Romanum Pontificem valet potestatem concedendi indulgentias aliis committere, nisi id ei a Sede Apostolica expresse fuerit indultum.

N. 615In Romana Curia, Apostolicae dumtaxat Paenitentiariae committuntur ea, quae spectant ad concessionem et usum indulgentiarum, salvo iure Congregationis pro Doctrina Fidei ea videndi, quae doctrinam dogmaticam circa easdem respiciunt.

N. 7– Episcopi eparchiales vel dioecesani, aliique in iure ipsis aequiparati, etiamsi episcopali dignitate careant, ab inito pastorali munere, ius habent:

16 concedendi indulgentiam partialem, in suo quidem territorio omnibus christifidelibus, extra territorium vero fidelibus eorum iurisdictioni pertinentibus;

17 Benedictionem papalem cum indulgentia plenaria, secundum praescriptam formulam, impertiendi in sua quisque eparchia vel dioecesi ter in anno, festis sollemnibus ab ipsis designandis, etiamsi Missae adsistant tantum. Haec benedictio datur in fine Missae loco benedictionis consuetae, ad normam uniuscuiusque Caeremonialis Episcoporum.

N. 818Metropolitae possunt indulgentiam partialem in eparchiis vel dioecesibus suffraganeis sicut in proprio territorio concedere.

N. 919§ 1. Patriarchae in singulis locis sui patriarchatus, etsi exemptis, in ecclesiis sui ritus extra terminos patriarchatus, et ubique pro fidelibus sui ritus possunt:

1° indulgentiam partialem concedere;

2° Benedictionem papalem cum indulgentia plenaria impertire, ter quidem in anno de lege ordinaria, sed insuper quando peculiaris prorsus religiosa circumstantia seu ratio occurrat, quae pro bono christifidelium concessionem plenariae indulgentiae postulet.

§ 2.20 Idem valet pro Archiepiscopis Maioribus.

N. 10 21– S.R.E. Cardinales facultate gaudent concedendi ubique indulgentiam partialem a praesentibus solummodo, singulis vicibus, acquirendam.

N. 11– § 1.22 Requiritur expressa licentia Sedis Apostolicae ut typis edere liceat, quovis idiomate, Enchiridion indulgentiarum.

§ 2.23 Alii autem indulgentiarum libri omnes, folia, aliaque scripta, in quibus earum concessiones continentur, ne edantur sine licentia Hierarchae vel Ordinarii loci.

N. 1224Iuxta mentem Summi Pontificis indulgentiarum pro omnibus fidelibus impetratarum concessiones vigorem suum exserere incipiunt solum postquam authentica exemplaria earumdem ab Apostolica Paenitentiaria sint revisa.

N. 1325Indulgentia, alicuius liturgicae celebrationis diei adnexa, translata intellegitur in eum diem in quem huiusmodi celebratio, vel conexa externa sollemnitas, legitime transfertur.

N. 1426 Ad lucrandam indulgentiam alicui diei affixam, si visitatio ecclesiae vel oratorii requiratur, haec fieri potest a meridie diei praecedentis usque ad mediam noctem quae statutum diem claudit.

N. 1527Christifidelis indulgentiam consequi valet si devote utitur aliquo ex sequentibus pietatis obiectis, rite benedicto: nempe crucifixo vel cruce, corona, scapulari, numismate.

N. 16– § 1.28 Indulgentia adnexa visitationi ecclesiae vel oratorii non cessat si aedificium funditus evertatur rursusque intra quinquaginta annos extruatur in eodem vel fere eodem loco et sub eodem titulo.

§ 2.29 Indulgentia adnexa usui pietatis obiecti tunc tantum cessat, cum idem obiectum prorsus desinat esse vel vendatur.

N. 17– § 1.30 Ut quis capax sit lucrandi indulgentias debet esse baptizatus, non excommunicatus, in statu gratiae saltem in fine operum praescriptorum.

§ 2.31 Ut vero subiectum capax eas lucretur, habere debet intentionem saltem generalem eas acquirendi et opera iniuncta implere statuto tempore ac debito modo, secundum concessionis tenorem.

N. 18– § 1.32 Indulgentia plenaria semel tantum in die acquiri potest; partialis vero indulgentia pluries.

§ 2.33 Christifidelis tamen consequi poterit indulgentiam plenariam in articulo mortis, etiamsi eodem die indulgentiam plenariam iam acquisiverit.

N. 1934Opus praescriptum ad acquirendam indulgentiam plenariam adnexam ecclesiae vel oratorio est eiusdem visitatio pia, qua nimirum durante recitantur oratio Dominica et fidei symbolum (Pater et Credo), nisi aliter in concessione statutum sit.

N. 20– § 1.35 Ad indulgentiam plenariam assequendam, praeter omnimodam exclusionem affectus erga quodcumque peccatum etiam veniale, requiruntur exsecutio operis indulgentia ditati et adimpletio trium condicionum, quae sunt: sacramentalis confessio, communio eucharistica et oratio ad mentem Summi Pontificis.

§ 2.36 Unica sacramentali confessione plures indulgentiae plenariae acquiri possunt; unica vero communione eucharistica et unica oratione ad mentem Summi Pontificis una tantum indulgentia plenaria acquiritur.

§ 3.37 Tres condiciones perfici possunt pluribus diebus ante vel post praescripti operis exsecutionem; convenit tamen ut communio et oratio ad mentem Summi Pontificis peragantur ipso die quo instituitur opus.

§ 4.38 Si plena dispositio desit vel si opus requisitum et tres praedictae condiciones, salvis praescriptis n. 24 et n. 25 pro « impeditis », non impleantur, indulgentia erit tantum partialis.

§ 5.39 Condicio precandi ad mentem Summi Pontificis impletur, si recitantur ad eiusdem mentem semel Pater et Ave; data tamen facultate singulis fidelibus quamlibet aliam orationem recitandi iuxta uniuscuiusque pietatem et devotionem.

N. 21– § 1.40 Opere, cui praestando aliquis lege aut praecepto obligatur, nequit indulgentia lucrifieri, nisi in eiusdem concessione aliud expresse dicatur.

§ 2. 41Qui tamen praestat opus sibi in sacramentalem paenitentiam iniunctum et indulgentiis forte ditatum, potest simul et paenitentiae satisfacere et indulgentias lucrari.

§ 3.42 Pariter Institutorum vitae consecratae et Societatum vitae apostolicae sodales, precibus et piis operibus, quae offerre vel peragere vi suarum regularum vel constitutionum vel aliter ex praecepto tenentur, indulgentias consequi valent.

N. 22 43– Indulgentia alicui orationi adnexa acquiri potest quocumque idiomate oratio recitetur, dummodo versio sit a competente ecclesiastica auctoritate adprobata.

N. 23 44– Ad indulgentiarum acquisitionem satis est orationem alternis cum socio recitare, aut mente eam prosequi, dum ab alio recitatur.

N. 24 45– Confessarii commutare possunt sive opus praescriptum sive condiciones pro iis qui, legitimo detenti impedimento, eadem praestare nequeant.

N. 25 46– Hierarchae vel Ordinarii locorum possunt insuper concedere fidelibus, in quos ad normam iuris exercent auctoritatem, si hi in locis versentur ubi vel nullo modo vel difficulter ad confessionem vel communionem accedere possint, ut ipsi queant indulgentiam plenariam consequi absque actuali confessione et communione, dummodo sint corde contriti et ad praedicta sacramenta, cum primum poterunt, accedere proponant.

N. 26 47– Sive surdi sive muti lucrari possunt indulgentias adnexas publicis precibus, si una cum ceteris fidelibus in eodem loco orantibus mentem ac pios sensus ad Deum attollant; et, si agatur de privatis orationibus, satis est ut eas mente recolant signisve patefaciant vel tantummodo oculis percurrant.


(1) Paulus PP. VI, All. ad Cardinalium Collegium et Curiam Romanam, 23 dec. 1966 (AAS 59 [1967] 57).

(2) Cf. ID 11.

(3) ID 11.

(4) Cf. LG 34.

(5) MR, oratio feriae II infra octavam Paschae.

(6) Cf. SC 9-13.

(7) Cf. infra praesertim nn. I-IV, pp. 33-44.

(8) Cf. GS 43.

(9) CIC 1917, can. 911; ID, n. 1; EI 1968, n. 1; CIC 1983, can. 992; EI 1986, n. 1.

(10) ID, n. 2; EI 1968, n. 2; CIC 1983, can. 993; EI 1986, n. 2.

(11) CIC 1917, can. 930; ID, n. 3; EI 1968, nn. 3-4; CIC 1983, can. 994; EI 1986, nn. 3-4.

(12) ID, n. 5; EI 1968, n. 6; EI 1986, n. 5.

(13) § 1: CIC 1917, can. 912; EI 1968, n. 8; CIC 1983, can. 995 § 1; EI 1986, n. 7.

(14) § 2: CIC 1917, can. 913; EI 1968, n. 10, 1°; CIC 1983, can. 995 § 2; EI 1986, n. 9.

(15) AP 4-5; REU 113; EI 1968, n. 9; EI 1986, n. 8; PB 120.

(16) 1°: CIC 1917, can. 349 § 2, 2°; IFI 1; CS, cann. 396 § 2, 2°, 364 § 3, 3°, 367 § 2, 1°, 391; EI 1968, n. 11 § 1; EI 1986, n. 10, 1°.

(17) 2°: CIC 1917, can. 914; IFI 1; EI 1968, n. 11 § 2; CE, 1122-1126 EI 1986, n. 10, 2°.

(18) CIC 1917, can. 274, 2o; SPA, decr. 20 iul. 1942, n. 2; CS, cann. 319, 6°, 320 § 1, 4°; EI 1968, n. 12; EI 1986, n. 11.

(19) § 1, 1°: CS, can. 283, 4°; EI 1968, n. 13; EI 1986, n. 12.

(20) § 2: CS, can. 326 § 1, 10°; EI 1968, n. 13; EI 1968, n. 12.

(21) CIC 1917, can. 239 § 1, 24°; CS, can. 185 § 1, 24°; EI 1968, n. 14; EI 1986, n. 13.

(22) § 1: CIC 1917, can. 1388 § 2; EI 1968, n. 15 § 2; EI 1986, n. 14 § 2.

(23) § 2: CIC 1917, can. 1388 § 1; EI 1968, n. 15 § 1; CIC 1983, can. 826 § 3; EI 1986, n. 14 § 1.

(24) CIC 1917, can. 920; EI 1968, n. 16; EI 1986, n. 15.

(25) CIC 1917, can. 922; EI 1968, n. 17; EI 1986, n. 16.

(26) CIC 1917, can. 923; EI 1968, n. 18; EI 1986, n. 17.

(27) ID, n. 17; EI 1968, n. 19; EI 1986, n. 18.

(28) § 1: CIC 1917, can. 924 § 1 et can. 75; EI 1968, n. 20 § 1; CIC 1983, can. 78 § 3; EI 1986, n. 19 § 1.

(29) § 2: CIC 1917, can. 924 § 2 et can. 75; EI 1968, n. 20 § 2; CIC 1983, can. 78 § 3; EI 1986, n. 19 § 2.

(30) § 1: CIC 1917, can. 925 § 1; EI 1968, n. 22 § 1; CIC 1983, can. 996 § 1; EI 1986, n. 20 § 1.

(31) § 2: CIC 1917, can. 925 § 2; EI 1968, n. 22 § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; EI 1986, n. 20 § 2.

(32) § 1: CIC 1917, can. 928; ID, n. 6; EI 1968, n. 24 §§ 1 et 3; EI 1986, n. 21 §§ 1 et 3.

(33) § 2: ID, n. 18; EI 1968, n. 24 § 2; EI 1986, n. 21 § 2.

(34) ID, n. 16; EI 1968, n. 25; EI 1986, n. 22.

(35) § 1: ID, n. 7; EI 1968, n. 26; EI 1986, n. 23 § 1.

(36) § 2: ID, n. 9; EI 1968, n. 28; EI 1986, n. 23 § 2.

(37) § 3: ID, n. 8; EI 1968, n. 27; EI 1986, n. 23 § 3.

(38) § 4: ID, n. 7, in fine; EI 1968, n. 26, in fine; EI 1986, n. 23 § 4.

(39) § 5: ID, n. 10; EI 1968, n. 29; EI 1986, n. 23 § 5.

(40) § 1: CIC 1917, can. 932; EI 1968, n. 31; EI 1986, n. 24.

(41) § 2: CIC 1917, can. 932; EI 1968, n. 31; EI 1986, n. 24.

(42) § 3: PA, Responsio ad propositum dubium, die 1 iulii 1992 (AAS 84 [1992] 935).

(43) CIC 1917, can. 934 § 2; EI 1968, n. 32; EI 1986, n. 25.

(44) CIC 1917, can. 934 § 3; EI 1968, n. 33; EI 1986, n. 26.

(45) CIC 1917, can. 935; EI 1968, n. 34; EI 1986, n. 27.

(46) ID, n. 11; EI 1968, n. 35; EI 1986, n. 28.

(47) CIC 1917, can. 936; EI 1968, n. 36; EI 1986, n. 29.

***

QUATTUOR CONCESSIONES GENERALIORES

Proœmium

1. Proponuntur imprimis quattuor concessiones indulgentiarum, quibus christifidelis commonetur ut actiones, quibus vita quotidiana veluti intexitur, christiano spiritu informet,1 et in suo vitae ordine ad perfectionem caritatis tendat.2

2. Quattuor concessiones sunt revera generaliores et earum singulae plura eiusdem generis opera complectuntur. Tamen non omnia huiusmodi opera indulgentiis ditantur, sed ea tantum quae peculiari modo et animo peraguntur.

Ita prima concessione, cuius haec sunt verba: «Conceditur indulgentia partialis christifideli qui, in officiis suis gerendis et vitae aerumnis tolerandis, animum ad Deum humili fiducia erigit, addita, etiam tantum mente, pia aliqua invocatione», indulgentia ditantur ii tantum actus quibus christifidelis, dum officia sua peragit et vitae aerumnas sustinet, mentem ad Deum uti proponitur elevat. Hi peculiares actus, ob humanam infirmitatem, non sunt frequentes.

Quod si quis tam diligens et fervens sit ut ad plura diei momenta huiusmodi actus extendat, tunc ipse iuste meretur, praeter gratiae incrementum, ampliorem poenae remissionem et, pro sua caritate, animabus in purgatorio detentis abundantius subvenire potest.

Simili ratione sentiendum est de tribus ceteris concessionibus.

3. Quia quattuor concessiones, ut patet, cum Evangelio et cum doctrina Ecclesiae, a Concilio Vaticano II luculenter proposita, apprime congruunt, in fidelium commodum loci de Sacra Scriptura et de actis eiusdem Concilii deprompti ad singulas concessiones infra apponuntur.

***

CONCESSIONES

I

Conceditur indulgentia partialis christifideli qui, in officiis suis gerendis et vitae aerumnis tolerandis, animum ad Deum humili fiducia erexerit, addita, etiam tantum mente, pia aliqua invocatione.3

Hac prima concessione christifideles ad exsequendum mandatum Christi: « Oportet semper orare et non deficere »4 quasi manu ducuntur et simul monentur sua cuiusque officia ita peragere ut unionem cum Christo servent et augeant.

Quae quidem mens Ecclesiae, indulgentiam concedentis, optime illustratur adductis sequentibus locis ex S. Scriptura:

« Petite et dabitur vobis; quaerite et invenietis; pulsate et aperietur vobis. Omnis enim qui petit, accipit et qui quaerit, invenit et pulsanti aperietur ».5

« Vigilate et orate, ut non intretis in tentationem ».6

« Attendite autem vobis ne forte graventur corda vestra in... curis huius vitae... Vigilate itaque omni tempore orantes ».7

« Erant autem perseverantes in doctrina apostolorum et communicatione, in fractione panis et orationibus ».8 « Spe gaudentes, in tribulatione patientes, orationi instantes ».9

« Sive ergo manducatis sive bibitis sive aliud quid facitis, omnia in gloriam Dei facite ».10

« Per omnem orationem et obsecrationem orantes omni tempore in Spiritu, et in ipso vigilantes in omni instantia et obsecratione pro omnibus Sanctis ».11

« Et omne, quodcumque facitis in verbo aut in opere, omnia in nomine Domini Iesu, gratias agentes Deo Patri per ipsum ».12

« Orationi instate, vigilantes in ea in gratiarum actione ».13

« Sine intermissione orate, in omnibus gratias agite ».14

Et in actis Concilii Vaticani II legitur:

«Omnes igitur christifideles in vitae suae conditionibus, officiis, vel circumstantiis, et per illa omnia, in dies magis sanctificabuntur, si cuncta e manu Patris caelestis cum fide suscipiunt et voluntati divinae cooperantur, caritatem qua Deus dilexit mundum in ipso temporali servitio omnibus manifestando ».15

« Haec vita intimae unionis cum Christo in Ecclesia alitur subsidiis spiritualibus, quae... sunt... ita a laicis adhibenda ut hi, dum ipsa mundi officia in ordinariis vitae condicionibus recte adimplent, unionem cum Christo a vita sua non separent, sed suum opus iuxta voluntatem Dei exercentes in ipsa percrescant... Neque curae familiares neque negotia saecularia extranea debent esse a spirituali vitae ratione, iuxta illud Apostoli: “Omne quodumque facitis in verbo aut in opere, omnia in nomine Domini Iesu Christi, gratias agentes Deo et Patri per ipsum”16 ».17

« Discidium... inter fidem quam profitentur et vitam quotidianam multorum, inter graviores nostri temporis errores recensendum est... Ne igitur perperam inter se opponantur activitates professionales et sociales ex una parte, vita religiosa ex altera... Gaudeant potius christiani, exemplum Christi secuti, qui fabrilem artem exercuit, se omnes suas navitates terrestres exercere posse, conatus humanos, domesticos, professionales, scientificos vel technicos in unam synthesim vitalem cum bonis religiosis colligendo, sub quorum altissima ordinatione omnia in Dei gloriam coordinantur».18

II

Conceditur indulgentia partialis christifideli qui, spiritu fidei ductus, in servitium fratrum necessitate laborantium, se ipsum vel bona sua misericordi animo impenderit.19

Christifidelis hac indulgentiae concessione allicitur ut, exemplum et mandatum Christi Iesu sequens,20opera caritatis seu misericordiae frequentius peragat.

Non omnia tamen caritatis opera indulgentia ditantur, sed tantum quae fiunt « in servitium fratrum necessitate laborantium », uti qui cibo vel veste pro corpore aut institutione vel solacio pro animo indigent.

« Esurivi enim et dedistis mihi manducare, sitivi et dedistis mihi bibere, hospes eram et collegistis me, nudus et operuistis me, infirmus et visitastis me, in carcere eram et venistis ad me... Amen dico vobis: Quamdiu fecistis uni de his fratribus meis minimis, mihi fecistis ».21

« Mandatum novum do vobis, ut diligatis invicem; sicut dilexi vos ut et vos diligatis invicem. In hoc cognoscent omnes quia mei discipuli estis, si dilectionem habueritis ad invicem ».22

« Qui tribuit in simplicitate... qui miseretur in hilaritate... caritate fraternitatis invicem diligentes, honore invicem praevenientes, sollicitudine non pigri, spiritu ferventes, Domino servientes... necessitatibus sanctorum communicantes, hospitalitatem sectantes ».23

« Et si distribuero in cibos omnes facultates meas... caritatem autem non habuero, nihil mihi prodest ».24

« Dum tempus habemus, operemur bonum ad omnes, maxime autem ad domesticos fidei ».25

« Ambulate in dilectione, sicut et Christus dilexit nos ».26

« A Deo edocti estis ut diligatis invicem ».27

« Caritas fraternitatis maneat ».28

« Religio munda et immaculata apud Deum et Patrem haec est: visitare pupillos et viduas in tribulatione eorum, immaculatum se custodire ab hoc saeculo ».29

« Animas vestras castificantes in oboedientia veritatis ad fraternitatis amorem non fictum, ex corde invicem diligite attentius ».30

« In fine autem omnes unanimes, compatientes, fraternitatis amatores, misericordes, humiles, non reddentes malum pro malo vel maledictum pro maledicto, sed e contrario benedicentes, quia in hoc vocati estis, ut benedictionem hereditate accipiatis ».31

« Curam omnem subinferentes ministrate... in pietate... amorem fraternitatis, in amore autem fraternitatis caritatem ».32

« Qui habuerit substantiam mundi et viderit fratrem suum necesse habere et clauserit viscera sua ab eo, quomodo caritas Dei manet in eo? Filioli, non diligamus verbo nec lingua, sed in opere et veritate ».33

« Ubicumque versantur qui cibo potuque, vestitu, domo, medicinis, opere, instructione, facultatibus ad vitam vere humanam ducendam necessariis carent, aerumnis vel infirma valetudine cruciantur, exilium vel carcerem patiuntur, ibi eos christiana caritas debet quaerere et invenire, impensa cura solari et praestitis auxiliis sublevare... Quo huiusmodi caritatis exercitium omni exceptione maius sit et tale appareat in proximo consideretur imago Dei ad quam creatus est, et Christus Dominus cui re vera offertur quidquid indigenti donatur ».34

« Cum caritatis et misericordiae opera praeclarissimum testimonium christianae vitae offerant, formatio apostolica ad haec quoque exercenda adducere debet, ut discant christifideles ab ipsa pueritia fratribus compati eisque indigentibus generoso animo subvenire ».35

« Christiani, memores verbi Domini “in hoc cognoscent omnes quia discipuli mei estis, si dilectionem habueritis ad invicem”,36 nihil ardentius optare possunt quam ut hominibus mundi huius temporis semper generosius et efficacius inserviant... Vult autem Pater ut in omnibus hominibus Christum fratrem agnoscamus et efficaciter diligamus, tam verbo quam opere ».37

III

Conceditur indulgentia partialis christifideli qui a re licita et sibi grata, in spiritu paenitentiae, sponte abstinuerit.38

Haec autem concessio prorsus convenit nostris temporibus in quibus, praeter legem, ceterum sat mitem, abstinentiae a carnibus et ieiunii, omnino expedit ut fideles ad sese paenitentia exercendos excitentur.39

Christifidelis ita impellitur ut, suas cupiditates refrenans, discat corpus suum in servitutem redigere et Christo pauperi et patienti se conformare.40

Abstinentia vero praestantior erit si coniungatur caritati, iuxta verba S. Leonis M.: « Impendamus virtuti, quod subtrahimus voluptati. Fiat refectio pauperum abstinentia ieiunantis ».41

« Si quis vult post me venire, abneget seipsum et tollat crucem suam cotidie et sequatur me ».42

« Si non paenitentiam egeritis omnes similiter peribitis ».43

« Si autem Spiritu opera corporis mortificatis, vivetis ».44

« Si tamen compatimur, ut et conglorificemur ».45

« Omnis autem qui in agone contendit ab omnibus se abstinet, et illi quidem ut corruptibilem coronam accipiant, nos autem incorruptam. Ego igitur sic curro non quasi in incertum, sic pugno non quasi aërem verberans; sed castigo corpus meum et in servitutem redigo ».46

« Semper mortificationem Iesu in corpore circumferentes, ut et vita Iesu in corpore nostro manifestetur ».47

« Fidelis sermo: Nam si commortui sumus, et convivemus; si sustinemus, et conregnabimus ».48

« Abnegantes... saecularia desideria sobrie et iuste et pie vivamus in hoc saeculo ».49

« Sed, quemadmodum communicatis Christi passionibus, gaudete, ut et in revelatione gloriae eius gaudeatis exsultantes ».50

« Peculiari sollicitudine in sacerdotali oboedientia, in pauperis vitae ratione et in sui abnegandi spiritu ita excolantur, ut etiam ea quae licita sunt..., prompte abdicare et Christo crucifixo se conformare assuescant ».51

« Fideles vero, vi regalis sui sacerdotii, in oblationem Eucharistiae concurrunt, illudque in sacramentis suscipiendis, in oratione et gratiarum actione, testimonio vitae sanctae, abnegatione et actuosa caritate exercent ».52

« In variis vitae generibus et officiis una sanctitas excolitur ab omnibus, qui a Spiritu Dei aguntur, atque voci Patris oboedientes Deumque Patrem in spiritu et veritate adorantes, Christum pauperem, humilem, et crucem baiulantem sequuntur, ut gloriae Eius mereantur esse consortes ».53

« Omnes fideles cohortatur Ecclesia ut, praeter incommoda et iacturas, quae cotidianae vitae rationi comitantur, divino paenitentiae praecepto corpus quoque nonnullis castigationis actibus affligendi obtemperent... Ecclesia cupit significare tres esse modos praecipuos, antiquitus traditos, quibus divino paenitentiae praecepto satisfieri possit: scilicet precationem, ieiunium, opera caritatis, quamvis praesertim abstinentiam a carne et ieiunium tuita sit. Hae paenitentiae agendae rationes omnibus aetatibus fuerunt communes; nostris tamen temporibus peculiares afferuntur causae ob quas, pro variis locorum adiunctis, certus quidam paenitentiae modus prae ceteris urgeatur. Itaque apud gentes, quae maiore oeconomicorum bonorum copia fruuntur, urgeatur testimonium abnegationis, ne christifideles ad hoc saeculum conformentur, simulque urgeatur testimonium caritatis erga fratres, etiam dissitas regiones inhabitantes, qui paupertate et fame vexentur ».54

IV

Conceditur indulgentia partialis christifideli qui apertum testimonium fidei coram aliis, in pecularibus quotidianae vitae adiunctis, sponte reddiderit.

Concessio haec christifidelem incitat ad fidem suam coram aliis aperte profitendam, in Dei gloriam et Ecclesiae aedificationem.

S. Augustinus scripsit: « Sit tamquam speculum tibi Symbolum tuum. Ibi te vide, si credis omnia quae te credere confiteris, et gaude quotidie in fide tua ».55Vita christiana uniuscuiusque diei erit ergo velut « Amen » concludens « Credo » professionis fidei nostri Baptismatis.56

« Omnis ergo qui confitebitur me coram hominibus, confitebor et ego eum coram Patre meo qui est in caelis ».57

« Quinimmo beati, qui audiunt verbum Dei et custodiunt! ».58

« Eritis mihi testes ».59

« Cotidie quoque perdurantes unanimiter in templo et frangentes circa domos panem, sumebant cibum cum exsultatione et simplicitate cordis, collaudantes Deum et habentes gratiam ad omnem plebem ».60

« Multitudinis autem credentium erat cor et anima una... Et virtute magna reddebant apostoli testimonium resurrectionis Domini Iesu, et gratia magna erat super omnibus illis ».61

« Fides vestra annuntiatur in universo mundo ».62

« Quia si confitearis in ore tuo: “Dominum Iesum!”, et in corde tuo credideris... salvus eris. Cor- de enim creditur ad iustitiam, ore autem confessio fit in salutem ».63

« Certa bonum certamen fidei, apprehende vitam aeternam, ad quam vocatus es, et confessus es bonam confessionem coram multis testibus ».64

« Noli... erubescere testimonium Domini nostri ».65

« Nemo enim vestrum patiatur quasi homicida aut fur aut maleficus aut alienorum speculator; si autem ut christianus, non erubescat, glorificet autem Deum in isto nomine ».66

« Quisquis confessus fuerit: “Iesus est Filius Dei”, Deus in ipso manet, et ipse in Deo ».67

« Ut vero caritas tamquam bonum semen in anima increscat et fructificet, unusquisque fidelis debet verbum Dei libenter audire Eiusque voluntatem, opitulante Eius gratia, opere complere, sacramentis, praesertim Eucharistiae, et sacris actionibus frequenter participare, seseque orationi, sui ipsius abnegationi, fraterno actuoso servitio et omnium virtutum exercitationi constanter applicare ».68

« Christifideles ut singuli ad apostolatum exercendum in variis suae vitae condicionibus vocati sunt; meminerint tamen hominem natura sua socialem esse... Quapropter christifideles apostolatum suum exerceant, in unum conspirantes. Sint apostoli tam in suis communitatibus familiaribus, quam in paroeciis et dioecesibus, quae ipsae exprimunt indolem communitariam apostolatus, atque in liberis coetibus in quos se congregare statuerint ».69

« Ipsa autem socialis hominis natura exigit, ut homo internos religionis actus externe exprimat, cum aliis in re religiosa communicet, suam religionem modo communitario profiteatur ».70

« Non sufficit ut populus christianus praesens sit et constitutus in aliqua gente, nec sufficit ut apostolatum exempli exerceat; ad hoc constituitur, ad hoc praesens est, ut concivibus non-christianis Christum verbo et opere annuntiet eosque iuvet ad plenam Christi receptionem ».71


(1) Cf. 1 Cor 10,31; Col 3,17; AA 2-4, 13.

(2) Cf. LG 39, 40-42.

(3) Cf. SPA, Decr. Pia oblatio quotidiani laboris Indulgentiis ditatur, 25 nov. 1961 (AAS 53 [1961] 827); Decr. Pia oblatio humani doloris Indulgentiis ditatur, 4 iun. 1962 (AAS 54 [1962] 475); EI 1968 et 1986, conc. gen. I.

(4) Lc 18,1.

(5) Mt 7,7-8.

(6) Mt 26,41.

(7) Lc 21,34.36.

(8) Act 2,42.

(9) Rom 12,12.

(10) 1 Cor 10,31.

(11) Eph 6,18.

(12) Col 3,17.

(13) Col 4,2.

(14) 1 Thess 5,17-18.

(15) LG 41.

(16) Col 3,17.

(17) AA 4.

(18) GS 43.

(19) Cf. SPA, Indulgentiae apostolicae (AAS 55 [1963] 657-659); EI 1968 et 1986, conc. gen. II.

(20) Cf. Io 13,15; Act 10,38.

(21) Mt 25,35-36.40; cf. etiam Tob 4,7-8; Is 58,7.

(22) Io 13,34-35.

(23) Rom 12,8.10-11.13.

(24) 1 Cor 13,3.

(25) Gal 6,10.

(26) Eph 5,2.

(27) 1 Thess 4,9.

(28) Heb 13,1.

(29) Iac 1,27; cf. Iac 2,15-16.

(30) 1 Pe 1,22.

(31) 1 Pe 3,8-9.

(32) 2 Pe 1,5.7.

(33) 1 Io 3,17-18.

(34) AA 8.

(35) AA 31 c.

(36) Io 13,35.

(37) GS 93.

(38) EI 1968 et 1986, conc. gen. III.

(39) Cf. Paen III, c.

(40) Cf. Mt 8,20; 16,24.

(41) Sermo 13 (alias: 12) De ieiunio decimi mensis, 2 (PL 54, 172).

(42) Lc 9,23: cf. Lc 14,27.

(43) Lc 13,5; cf. Lc 13,3.

(44) Rom 8,13.

(45) Rom 8,17.

(46) 1 Cor 9,25-27.

(47) 2 Cor 4,10.

(48) 2 Tim 2,11-12.

(49) Tit 2,12.

(50) 1 Pe 4,13.

(51) OT 9.

(52) LG 10.

(53) LG 41.

(54) Paen III c.

(55) Sermo 58, 11, 13 (PL 38, 399).

(56) Cf. CCE 1064.

(57) Mt 10,32.

(58) Lc 11,28.

(59) Act 1,8.

(60) Act 2,46.

(61) Act 4,32-33.

(62) Rom 1,8.

(63) Rom 10,9-10.

(64) 1 Tim 6,12.

(65) 2 Tim 1,8.

(66) 1 Pe 4,15-16.

(67) 1 Io 4,15.

(68) LG 42.

(69) AA 18.

(70) DH 3.

(71) AG 15.

***

ALIAE CONCESSIONES

Proœmium

1. Quattuor concessionibus generalioribus, de quibus supra ad I-IV, adduntur nonnullae aliae concessiones, quae, attentis tum praeteriti temporis traditionibus tum nostrae aetatis necessitatibus, peculiarem significationem praeseferunt.

Hae omnes concessiones invicem se complent et, dum indulgentiae dono christifideles alliciunt ad peragenda pietatis, caritatis et paenitentiae opera, eosdem adducunt ut artius Christo capiti et Ecclesiae corpori per caritatem coniungantur.1

2. Referuntur quaedam preces vel divina inspiratione vel antiquitate venerandae et universalioris usus.2 Ut patet, hae exempli gratia citantur. Sed prae oculis habeatur quod in normis dicitur de iure episcoporum eparchialium vel dioecesanorum, metropolitanorum, patriarcharum, cardinaliumque.3

Indulgentias concessas pro pia recitatione precum, quarum elenchi infra sequuntur, ex natura rei acquirere possunt fideles cuiusvis ritus, quaecumque est traditio liturgica cui per se illae preces pertinent.

3. Quae preces, si res intimius perspicitur, iam comprehenduntur in concessione generaliore I, cum a christifideli, animo ad Deum humili fiducia erecto, in suo vitae ordine recitantur. Ita, e.g., hac prima concessione continentur orationes « Actiones nostras » et « Agimus tibi gratias », quae « in officiis gerendis » recitantur.

Placuit tamen singulatim referre ut indulgentiis ditatas, tum ad omne dubium tollendum, tum ad earum excellentiam significandam.

4. Ut per se patet, quotiescumque in concessionibus ad indulgentiam obtinendam preces vel litaniae vel parvi officii recitatio requiritur, textus eorum semper adprobatus esse debet a competenti Auctoritate ecclesiastica, necnon eadem recitatio sicut, cum praescribuntur, loci sacri visitatio, pii exercitii expletio vel devotionis obiecti usus, ea qua par est devotione et pio cordis affectu fieri debent. Haec vero mens in quibusdam singulis concessionibus expresse notatur ut fidelium pietas adiuvetur.

5. Ad indulgentiam plenariam assequendam, ut in norma 20 statuitur, requiruntur operis exsecutio, impletio trium condicionum et plena animi dispositio, quae omnem affectum peccaminosum excludat.

Quod vero attinet ad indulgentiam partialem, ut in norma 4, requiruntur operis exsecutio et cordis saltem contritio.

6. Si opus, indulgentia plenaria ditatum, apte dividi potest in partes (e.g. Rosarium mariale in decades), qui ex rationabili causa integrum opus non perficit, acquirere potest, pro parte quam peragit, partialem indulgentiam.4

7. Speciali mentione dignae sunt concessiones quae referuntur ad opera, quibus christifidelis, quodlibet ex ipsis praestans, indulgentiam plenariam singulis anni diebus assequi potest, firma manente norma 18 § 1, iuxta quam indulgentia plenaria semel tantum in die acquiri potest:

– adoratio Ss.mi Sacramenti saltem per dimidiam horam (conc. 7 § 1, 1°) »;

– pium exercitium Viae Crucis (conc. 13, 2°);

– recitatio Rosarii marialis vel hymni Akathistos in ecclesia aut oratorio, vel in familia, in religiosa Communitate, in christifidelium consociatione et generatim cum plures ad aliquem honestum finem conveniunt (conc. 17 § 1, 1° et conc. 23 § 1);

– pia lectio vel auditio S. Scripturae saltem per dimidiam horam (conc. 30).

8. Concessiones ordine alphabetico recensentur. Ad huiusmodi ordinem statuendum, considerantur prima verba in titulis indicata (e.g. Actus consecrationis familiarum - Eucharistica adoratio et processio).

Indicantur fontes ex quibus preces sunt desumptae, solum quando agitur de textibus liturgicis nunc vigentibus.

Quo facilior christifidelibus Enchiridi usus reddatur, in fine voluminis tres indices adnectuntur:

– formulae precationum;
– elenchus temporum et actuum, quibus indulgentia plenaria obtinetur;
– index generalis.

***

CONCESSIONES

1
Bactus consecrationis familiarum

Plenaria indulgentia conceditur membris familiae, die, qua primum, ritum peragente, si fieri potest, sacerdote vel diacono, fit eiusdem consecratio Sacr.mo Cordi Iesu vel Sacrae Familiae Iesu, Mariae et Ioseph, si orationem legitime adprobatam coram imagine eiusdem Sacr.mi Cordis vel Sacrae Familiae pie recitaverint; die anniversario indulgentia erit partialis.

2
Bactus dedicationis humani generis Iesu Christo Regi

Plenaria indulgentiaconceditur christifideli qui, in sollemnitate D.N. Iesu Christi Universorum Regis, actum dedicationis humani generis eidem Iesu Christo Regi (Iesu dulcissime, Redemptor) publice recitaverit; in aliis rerum adiunctis indulgentia erit partialis.5

Iesu dulcissime, Redemptor humani generis, respice nos ante conspectum tuum humillime provolutos. Tui sumus, tui esse volumus; quo autem tibi coniuncti firmius esse possimus, en hodie sacratissimo Cordi tuo se quisque nostrum sponte dedicat. Te quidem multi novere nunquam; te, spretis mandatis tuis, multi repudiarunt. Miserere utrorumque, benignissime Iesu, atque ad sanctuum Cor tuum rape universos. Rex esto, Domine, nec fidelium tantum qui nullo tempore discessere a te, sed etiam prodigorum filiorum qui te reliquerunt: fac ut domum paternam cito repetant, ne miseria et fame pereant. Rex esto eorum, quos aut opinionum error deceptos habet, aut discordia separatos, eosque ad portum veritatis atque ad unitatem fidei revoca, ut brevi fiat unum ovile et unus pastor. Largire, Domine, Ecclesiae tuae securam cum incolumitate libertatem; largire cunctis gentibus tranquillitatem ordinis; perfice, ut ab utroque terrae vertice una resonet vox: Sit laus divino Cordi, per quod nobis parta salus: ipsi gloria et honor in saecula. Amen.

3
Bactus reparationis

Plenaria indulgentiaconceditur christifideli, qui in sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu, actum reparationis (Iesu dulcissime) publice recitaverit; in aliis rerum adiunctis indulgentia erit partialis.6

Iesu dulcissime, cuius effusa in homines caritas, tanta oblivione, neglegentia, contemptione, ingratissime rependitur, en nos, ante conspectum tuum provoluti, tam nefariam hominum socordiam iniuriasque, quibus undique amantissimum Cor tuum afficitur, peculiari honore resarcire contendimus.

Attamen, memores tantae nos quoque indignitatis non expertes aliquando fuisse, indeque vehementissimo dolore commoti, tuam in primis misericordiam nobis imploramus, parati, voluntaria expiatione compensare flagitia non modo quae ipsi patravimus, sed etiam illorum, qui, longe a salutis via aberrantes vel te pastorem ducemque sectari detrectant, in sua infidelitate obstinati, vel, baptismatis promissa conculcantes, suavissimum tuae legis iugum excusserunt.

Quae deploranda crimina, cum universa expiare contendimus, tum nobis singula resarcienda proponimus: vitae cultusque immodestiam atque turpitudines, tot corruptelae pedicas innocentium animis instructas, dies festos violatos, exsecranda in te tuosque Sanctos iactata maledicta atque in tuum Vicarium ordinemque sacerdotalem convicia irrogata, ipsum denique amoris divini Sacramentum vel neglectum vel horrendis sacrilegiis profanatum, publica postremo nationum delicta, quae Ecclesiae a te institutae iuribus magisterioque reluctantur.

Quae utinam crimina sanguine ipsi nostro eluere possemus! Interea ad violatum divinum honorem resarciendum, quam Tu olim Patri in Cruce satisfactionem obtulisti quamque cotidie in altaribus renovare pergis, hanc eamdem nos tibi praestamus, cum Virginis Matris, omnium Sanctorum, piorum quoque fidelium expiationibus coniunctam, ex animo spondentes, cum praeterita nostra aliorumque peccata ac tanti amoris incuriam firma fide, candidis vitae moribus, perfecta legis evangelicae, caritatis potissimum, observantia, quantum in nobis erit, gratia tua favente, nos esse compensaturos, tum iniurias tibi inferendas pro viribus prohibituros, et quam plurimos potuerimus ad tui sequelam convocaturos. Excipias, quaesumus, benignissime Iesu, beata Virgine Maria Reparatrice intercedente, voluntarium huius expiationis obsequium nosque in officio tuique servitio fidissimos ad mortem usque velis, magno illo perseverantiae munere, continere, ut ad illam tandem patriam perveniamus omnes, ubi Tu cum Patre et Spiritu Sancto vivis et regnas in saecula saeculorum. Amen.

4
Benedictio papalis

Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui Benedictionem impertitam vel a Summo Pontifice Urbi et Orbi vel ab Episcopo fidelibus suae curae commissis iuxta normam 7, 2o, huius Enchiridii, devote acceperit, etsi, rationabili circumstantia, sacris ritibus physice non adfuerit, dummodo ritus ipsos, dum peraguntur, ope instrumenti televisifici vel radiophonici propagatos pia mentis intentione secutus fuerit.7

58
Dies ad aliquem religiosum finem celebrandum universaliter dicatae

Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui, quaque die universaliter destinata ad aliquem religiosum finem assequendum (e.g. ad fovendas vocationes sacerdotales et religiosas, ad peculiarem pastoralem curam dicandam aegrotis et infirmis, ad iuvenes in fidei professione roborandos et in vita sancte ducenda adiuvandos etc.), huiusmodi celebrationibus pie interfuerit; qui autem ad supradictas intentiones oraverit, partialem consequetur indulgentiam.

69
Doctrina christiana

Partialis indulgentia conceditur christifideli qui doctrinae christianae tradendae vel discendae dederit operam.

7
Eucharistica adoratio et processio

§ 1. Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui

10 Ss.mum Sacramentum visitaverit ad adorandum per dimidiam saltem horam;

11 feria V Hebdomadae Sanctae, si in sollemni repositione Ss.mi Sacramenti, post Missam in Cena Domini, strophas Tantum ergo pie recitaverit;

3° sollemni eucharisticae processioni, quae quidem maximi est momenti in sollemnitate Corporis et Sanguinis Christi, sive introrsum in sacris aedibus sive extra ductae, pie interfuerit;

12 sollemnem eucharisticum ritum, qui sub exitu eucharistici conventus fieri solet, religiose participaverit.

§ 2. Partialis indulgentia conceditur christifideli qui

13Ss.mum Sacramentum visitaverit ad adorandum;

14ad Iesum in Ss.mo Eucharistiae Sacramento aliquam precem legitime adprobatam effuderit (e.g. rhythmum Adoro te devote, vel precem O sacrum convivium, vel strophas Tantum ergo).

O sacrum convivium, in quo Christus sumitur: recolitur memoria passionis eius, mens impletur gratia, et futurae gloriae nobis pignus datur.

Tantum ergo sacramentum
veneremur cernui:
et antiquum documentum
novo cedat ritui:
praestet fides supplementum
sensuum defectui.
Genitori Genitoque
laus et iubilatio,
salus, honor, virtus quoque
sit et benedictio:
procedenti ab utroque
compar sit laudatio. Amen.

V. Panem de caelo praestitisti eis,

R. Omne delectamentum in se habentem.

Oremus. – Deus, qui nobis sub sacramento mirabili Passionis tuae memoriam reliquisti: tribue, quaesumus, ita nos Corporis et Sanguinis tui sacra mysteria venerari, ut redemptionis tuae fructum in nobis iugiter sentiamus: Qui vivis et regnas in saecula saeculorum. Amen.

(De Sacra Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici extra Missam, 21 iunii 1973, 200 et 192)

8
Eucharistica et spiritalis communio

§ 1. Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui

15 primum ipse ad sacram synaxim accesserit vel, aliis primum accedentibus, pie astiterit;

16 qualibet feria sexta temporis Quadragesimae, orationem En ego, o bone et dulcissime Iesu, coram Iesu Christi Crucifixi imagine post communionem pie recitaverit;

§ 2. Partialis indulgentia conceditur christifideli qui, qualibet pia formula legitime adprobata, elicuerit:

17 spiritalis communionis actum,

2° gratiarum actionem post communionem (e.g. Anima Christi; En ego, o bone et dulcissime Iesu).

Anima Christi, sanctifica me.
Corpus Christi, salva me.18
Sanguis Christi, inebria me.
Aqua lateris Christi, lava me.
Passio Christi, conforta me.
O bone Iesu, exaudi me.
Intra tua vulnera absconde me.
Ne permittas me separari a te.
Ab hoste maligno defende me.
In hora mortis meae voca me:
et iube me venire ad te,
ut cum Sanctis tuis laudem te,
in saecula saeculorum. Amen.
(MR, Gratiarum actio post Missam)

En ego, o bone et dulcissime Iesu, ante conspectum tuum genibus me provolvo, ac maximo animi ardore te oro atque obtestor, ut meum in cor vividos fidei, spei et caritatis sensus, atque veram peccatorum meorum paenitentiam, eaque emendandi firmissimam voluntatem velis imprimere; dum magno animi affectu et dolore tua quinque vulnera mecum ipse considero, ac mente contemplor, illud prae oculis habens, quod iam in ore ponebat tuo David Propheta de te, o bone Iesu: « Foderunt manus meas et pedes meos; dinumeraverunt omnia ossa mea » (Ps 22 [Vg 21] 17-18).
(MR, Gratiarum actio post Missam)

9
Examen conscientiae et actus contritionis

Partialis indulgentia conceditur christifideli qui, praesertim ad praeparandam confessionem sacramentalem,

1° suam conscientiam excusserit cum proposito se emendandi;

19 actum contritionis, quavis legitima formula, pie recitaverit (e.g. Confiteor; Ps De profundis; Ps Miserere; Ps graduales; Ps paenitentiales).

10
Exercitia spiritalia et recollectio menstrua

§ 1.20 Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui exercitiis spiritalibus saltem per tres integros dies vacaverit.

§ 2.21 Partialis indulgentia conceditur christifideli qui menstruam recollectionem participaverit.

11
Hebdomada pro christianorum unitate

Catholica Ecclesia Conditoris sui precem pridie quam pateretur ad Patrem prolatam « ut omnes unum sint » maxime cordi habet et ideo christifideles enixe hortantur ut pro christianorum unitate assidue orent.

§ 1. Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui aliquot functionibus in hebdomada pro christianorum unitate participaverit et eiusdem hebdomadae conclusioni interfuerit.

§ 2.22 Partialis indulgentia conceditur christifideli qui orationem legitime adprobatam pro christianorum unitate devote recitaverit (e.g. Omnipotens et misericors Deus).

Omnipotens et misericors Deus, qui diversitatem gentium in unum populum per Filium tuum adunare voluisti, concede propitius ut qui christiano nomine gloriantur, qualibet divisione reiecta, unum sint in veritate et caritate, et omnes homines, verae fidei lumine illustrati, in unam Ecclesiam fraterna communione conveniant. Per Christum Dominum nostrum. Amen.

12
In articulo mortis

§ 1. Sacerdos, qui christifideli in vitae discrimen adducto sacramenta administrat, eidem benedictionem apostolicam cum adiuncta indulgentia plenaria impertire ne omittat.

§ 2. Quodsi haberi nequit sacerdos, pia Mater Ecclesia eidem christifideli rite disposito benigne indulgentiam plenariam in articulo mortis acquirendam concedit, dummodo ipse durante vita habitualiter aliquas preces fuderit; quo in casu Ecclesia supplet tres condiciones ad indulgentiam plenariam de more requisitas.

§ 3. Laudabiliter ad hanc indulgentiam plenariam acquirendam adhibetur crucifixus vel crux.

§ 4. 23 Eamdem indulgentiam plenariam in articulo mortis christifidelis consequi poterit, etiamsi eodem die aliam indulgentiam plenariam iam acquisiverit.

§ 5. De hac salutari Ecclesiae dispositione in catechesi tradenda fideles opportune et saepe certiores fiant.

13
In memoria Passionis et Mortis Domini

Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui

24 in sollemni actione liturgica feriae VI in Passione et Morte Domini adorationi Crucis pie interfuerit;

25 vel ipse pium exercitium Viae Crucis peregerit vel, dum illud a Summo Pontifice peragitur et ope instrumenti televisifici vel radiophonici propagatur, ei sese pie univerit.

Pio Viae Crucis excercitio renovatur memoria dolorum, quos divinus Redemptor passus est in itinere a Pilati praetorio, ubi ad mortem damnatus est, usque ad Calvariae montem, ubi pro nostra salute in cruce mortuus est.

Ad indulgentiam plenariam assequendam quod attinet, haec statuuntur:

1. Pium exercitium peragi debet coramViae Crucis stationibus legitime erectis.

2. Ad erigendam veroViam Crucis requiruntur quattuordecim cruces, quibus utiliter adiungi solent totidem tabulae seu imagines, quae repraesentant stationes Hierosolymitanas.

3. Iuxta communiorem consuetudinem pium exercitium constat quattuordecim piis lectionibus, quibus adduntur aliquae preces vocales. Ad pium excercitium tamen rite peragendum sufficit pia meditatio Passionis et Mortis Domini, ideoque non est necessaria consideratio de singulis stationum mysteriis.

4. Requiritur motus ab una ad aliam stationem.

Si pium exercitium publice peragatur et motus omnium praesentium fieri nequeat sine incommodo, sufficit ut saltem qui exercitium dirigit ad singulas stationes se conferat, dum alii suum locum tenent.

5. Legitime impediti eamdem indulgentiam acquirere poterunt, si piae lectioni et meditationi Passionis et Mortis Domini nostri Iesu Christi saltem per aliquod tempus, e.g. per horae quadrantem, incubuerint.

6. PioViae Crucis exercitio assimilantur, etiam quoad indulgentiam assequendam, alia pia exercitia, a competenti Auctoritate adprobata, quibus memoria Passionis et Mortis Domini recolitur, quattuordecim pariter stationibus statutis.

7. Apud Orientales, ubi huius pii exercitii usus non habeatur, ad hanc indulgentiam lucrandam, valet aliud pium exercitium in memoriam Passionis et Mortis Domini nostri Iesu Christi, a Patriarchis pro suis cuiusque fidelibus statutum.

1426
Obiectorum pietatis usus

§ 1. Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui, in sollemnitate Ss. Apostolorum Petri et Pauli, pietatis obiecto, sub norma n. 15 definito, a Summo Pontifice aut a quolibet Episcopo benedicto, pia mente utitur, addita tamen qualibet legitima formula Fidei professione.

§ 2. Partialis indulgentia conceditur christifideli qui huiusmodi pietatis obiecto, a quovis sacerdote vel diacono rite benedicto, pia utitur mente.

1527
Oratio mentalis

Partialis indulgentia conceditur christifideli qui, pro personali aedificatione, orationi mentali pie vacaverit.

1628
Praedicationis sacrae participatio

§ 1. Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui, tempore sacrarum Missionum, auditis aliquot contionibus, interfuerit insuper sollemni earundem Missionum conclusioni.

§ 2. Partialis indulgentia conceditur christifideli qui alius generis sacrae verbi Dei praedicationi attente et devote astiterit.

17
Preces ad Beatissimam Virginem Mariam

§ 1. Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui

29Rosarium mariale pie recitaverit in ecclesia aut oratorio, vel in familia, in religiosa Communitate, in christifidelium consociatione et generatim cum plures ad aliquem honestum finem conveniunt;

2° eiusdem precis recitationi, dum a Summo Pontifice peragitur, et ope instrumenti televisifici vel radiophonici propagatur, sese pie univerit.

In aliis rerum adiunctis vero indulgentia erit partialis.

Est Rosarium certa precandi formula, qua quindecim angelicarum salutationum decades, oratione dominica interiecta, distinguimus et ad earum singulas totidem nostrae reparationis mysteria pia meditatione recolimus.

Quoad indulgentiam plenariam pro recitationeRosarii marialis haec statuuntur:

a) sufficit recitatio tertiae tantum eius partis; sed quinque decades continuo recitari debent;

b) orationi vocali addenda est pia mysteriorum meditatio;

c) in publica recitatione, mysteria enuntiari debent iuxta probatam loci consuetudinem; in privata vero recitatione, sufficit ut christifidelis orationi vocali adiungat meditationem mysteriorum.

§ 2. Partialis indulgentia conceditur christifideli qui

30 canticum Magnificat pie recitaverit;

31 primo diluculo, vel meridiano tempore, vel sub vesperam precationem Angelus Domini cum statutis versiculis et oratione, aut tempore paschali antiphonam Regina caeli item cum usitata oratione, pie recitaverit;

32 ad Beatissimam Virginem Mariam aliquam precem adprobatam pie effuderit (e.g. Maria, Mater gratiae; Memorare, o piissima Virgo Maria; Salve, Regina; Sancta Maria, succurre miseris; Sub tuum praesidium).

Competentes Coetus episcopales curabunt addere in editionibus Enchiridii pro sermonum varietate preces mariales magis in suis territoriis usitatas et christifidelibus caras.

Angelus Domini

V. Angelus Domini nuntiavit Mariae,
R. Et concepit de Spiritu Sancto.

Ave, Maria.

V. Ecce ancilla Domini,
R. Fiat mihi secundum verbum tuum.

Ave, Maria.

V. Et Verbum caro factum est,
R. Et habitavit in nobis.

Ave, Maria.

V. Ora pro nobis, sancta Dei Genitrix,
R. Ut digni efficiamur promissionibus Christi.

Oremus. Gratiam tuam, quaesumus Domine, mentibus nostris infunde, ut qui, Angelo nuntiante, Christi Filii tui incarnationem cognovimus, per passionem eius et crucem ad resurrectionis gloriam perducamur. Per Christum Dominum nostrum. Amen.
(MR, Dom. IV, Adv., collecta)

Regina caeli

Regina caeli, laetare, alleluia:
Quia quem meruisti portare, alleluia,
Resurrexit, sicut dixit, alleluia.
Ora pro nobis Deum, alleluia.

V. Gaude et laetare, virgo Maria, alleluia.
R. Quia surrexit Dominus vere, alleluia.
(LH, Ord. temp. pasch. post Compl.)

Oremus. Deus, qui per resurrectionem Filii tui Domini nostri Iesu Christi mundum laetificare dignatus es, praesta, quaesumus, ut per eius Genitricem Virginem Mariam perpetuae capiamus gaudia vitae. Per Christum Dominum nostrum. Amen.
(MR, Commune B.M.V. temp. pasch., collecta)

Maria, Mater gratiae,

Mater misericordiae,
Tu me ab hoste protege
et mortis hora suscipe.

Memorare, o piissima Virgo Maria, non esse auditum a saeculo, quemquam ad tua recurrentem praesidia, tua implorantem auxilia, tua petentem suffragia esse derelictum. Ego tali animatus confidentia ad te, Virgo Virginum, Mater, curro; ad te venio; coram te gemens peccator assisto. Noli, Mater Verbi, verba mea despicere, sed audi propitia et exaudi. Amen.

Salve, Regina, mater misericordiae; vita, dulcedo et spes nostra, salve. Ad te clamamus, exsules filii Hevae. Ad te suspiramus, gementes et flentes in hac lacrimarum valle. Eia ergo, advocata nostra, illos tuos misericordes oculos ad nos converte. Et Iesum, benedictum fructum ventris tui, nobis post hoc exsilium ostende. O clemens, o pia, o dulcis Virgo Maria.
(LH, Ord. ad Compl.)

Sancta Maria, succurre miseris, iuva pusillanimes, refove flebiles, ora pro populo, interveni pro clero, intercede pro devoto femineo sexu: sentiant omnes tuum iuvamen, quicumque celebrant tuam sanctam commemorationem.

Sub tuum praesidiumconfugimus, sancta Dei Genetrix; nostras deprecationes ne despicias in necessitatibus, sed a periculis cunctis libera nos semper, Virgo gloriosa et benedicta.
(LH, Ord. ad Compl.)

1833
Preces ad custodem Angelum

Partialis indulgentia conceditur christifideli qui proprium Angelum custodem prece legitime adprobata pie invocaverit (e.g. Angele Dei).

Angele Dei, qui custos es mei, me tibi commissum pietate superna illumina, custodi, rege et guberna. Amen.

1934
Preces in honorem S. Ioseph

Partialis indulgentia conceditur christifideli qui S. Ioseph, Sponsum B.M.V., prece legitime adprobata pie invocaverit (e.g. Ad te, beate Ioseph).

Ad te, beate Ioseph, in tribulatione nostra confugimus, atque, implorato Sponsae tuae sanctissimae auxilio, patrocinium quoque tuum fidenter exposcimus. Per eam, quaesumus, quae te cum immaculata Virgine Dei Genetrice coniunxit, caritatem, perque paternum, quo Puerum Iesum amplexus es, amorem, supplices deprecamur, ut ad hereditatem, quam Iesus Christus acquisivit Sanguine suo, benignus respicias, ac necessitatibus nostris tua virtute et ope succurras. Tuere, o Custos providentissime divinae Familiae, Iesu Christi sobolem electam; prohibe a nobis, amantissime Pater, omnem errorum ac corruptelarum luem; propitius nobis, sospitator noster fortissime, in hoc cum potestate tenebrarum certamine e caelo adesto; et sicut olim Puerum Iesum e summo eripuisti vitae discrimine, ita nunc Ecclesiam sanctam Dei ab hostilibus insidiis atque ab omni adversitate defende: nosque singulos perpetuo tege patrocinio, ut ad tui exemplar et ope tua suffulti, sancte vivere, pie emori, sempiternamque in caelis beatitudinem assequi possimus. Amen.

2035
Preces in honorem Ss. Apostolorum Petri et Pauli

Partialis indulgentia conceditur christifideli qui orationem Sancti Apostoli Petre et Paule devote recitaverit.

Sancti Apostoli Petre et Paule, intercedite pro nobis.

Protege, Domine, populum tuum; et Apostolorum tuorum Petri et Pauli patrocinio confidentem, perpetua defensione conserva. Per Christum Dominum nostrum. Amen.

21
Preces in honorem aliorum Sanctorum necnon Beatorum

§ 1.36 Partialis indulgentia conceditur christifideli qui, die cuiusque Sancti memoriali in kalendario notata, devote recitaverit in eius honorem orationem e Missali desumptam vel aliam legitime adprobatam.

§ 2.37 Insuper, ad venerationem et pietatem in novos Sanctos vel Beatos fovendas, christifideli, qui ecclesias vel oratoria, in quibus sollemnia in eorum honorem intra annum peraguntur, devote visitaverit ibique Pater et Credo recitaverit, plenaria indulgentia semel conceditur; ei vero, qui, eodem temporis spatio, praefatam visitationem pie peregerit, conceditur partialis.

22
Preces novendiales, litaniae, et parva Officia

Partialis indulgentia conceditur christifideli qui,

38 novendiali pio exercitio, publice peracto, devote interfuerit (e.g. ante sollemnitatem Nativitatis Domini vel Pentecostes vel Immaculatae Conceptionis B. M. V.);

39 litanias adprobatas pie recitaverit (e.g. Ss.mi Nominis Iesu, Sacr.mi Cordis Iesu, Pretiosissimi Sanguinis D.N.I.C., B. Mariae V., S. Ioseph, Sanctorum);

40 parvum officium legitime adprobatum pie recitaverit (e.g. Passionis D.N.I.C., Sacr.mi Cordis Iesu, B. Mariae V., Immaculatae Conceptionis, S. Ioseph).

23
Preces Orientalium Ecclesiarum

Catholicitatis vi, Ecclesiae « singulae partes propria dona ceteris partibus et toti Ecclesiae afferunt, ita ut totum et singulae partes augeantur » (LG 13) quoad universa spiritalia Divinae largitatis munera: inde factum est ut preces ex variis traditionibus orientalibus, etiam apud fideles latini ritus, ultimis praesertim his annis, sparsae sint, et haud modico cum religiosae pietatis emolumento sive privatim sive publice usurpatae.

§ 1.41 Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui hymnum Akathistos vel officium Paraclisis in ecclesia aut oratorio, vel in familia, in religiosa Communitate, in christifidelium consociatione et generatim cum plures ad aliquem honestum finem conveniunt pie recitaverit. In aliis rerum adiunctis vero indulgentia erit partialis.

Quod attinet vero ad hymnum Akathistos pro indulgentia plenaria acquirenda non requiritur recitatio integra, sed sufficit recitatio continua congruae alicuius partis iuxta legitimam consuetudinem.

Apud christifideles orientales, ubi harum devotionum praxis non habeatur, alia similia exercitia in honorem beatae Mariae V., a Patriarchis statuta, iisdem indulgentiis gaudent.

§ 2. Partialis indulgentia conceditur christifideli qui, pro tempore ac pro re, aliquam precem ex sequentibus devote recitaverit: Oratio pro gratiarum actione (ex Traditione Armenorum); Oratio vespertina, Oratio pro defunctis (ex Traditione Byzantina); Oratio Sanctuarii, Oratio « Lakhu Mara » seu « Ad te Domine » (ex Traditione Chaldaeorum); Oratio ad thurificationem, Oratio ad glorificandam Dei Matrem Mariam (ex Traditione Coptica); Oratio pro remissione peccatorum, Oratio pro adipiscenda sequela Christi (ex Traditione Aethiopica); Oratio pro Ecclesia, Oratio post expletam Liturgiam (ex Traditione Maronitarum); Intercessiones pro defunctis ex Liturgia S. Iacobi (ex Traditione Syro-Antiochena).

2442
Preces pro benefactoribus

Partialis indulgentia conceditur christifideli qui, supernaturali grati animi affectu ductus, orationem pro benefactoribus legitime adprobatam pie recitaverit (e. g. Retribuere dignare, Domine).

Retribuere dignare, Domine, omnibus nobis bona facientibus propter nomen tuum vitam aeternam. Amen.

2543
Preces pro pastoribus

Partialis indulgentia conceditur christifideli qui,

1° spiritu filialis devotionis, pro Summo Pontifice aliquam precem legitime adprobatam pie recitaverit (e.g. Oremus pro Pontifice);

2° item, pro Episcopo eparchiali vel dioecesano, initio pastoralis ministerii vel in anniversario, precem e Missali desumptam pie recitaverit.

Oremus pro Pontifice

V. Oremus pro Pontifice nostro N.
R. Dominus conservet eum, et vivificet eum, et beatum faciat eum in terra, et non tradat eum in animam inimicorum eius.

26
Preces supplicationis et gratiarum actionis

§ 1. Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui, in ecclesia vel oratorio, devote interfuerit sollemni cantui vel recitationi:

1°44 hymni Veni, Creator, vel prima anni die ad divinam opem pro totius anni decursu implorandam; vel in sollemnitate Pentecostes;

2°45 hymni Te Deum, ultima anni die, ad gratias Deo referendas pro beneficiis totius anni decursu acceptis.

§ 2.46 Partialis indulgentia conceditur christifideli qui,

1° ineunte et declinante die,

2° in incipiendo et explendo proprio officio,

3° ante et post refectionem,

aliquam legitime adprobatam supplicationis et gratiarum actionis precem devote effuderit (e.g. Actiones nostras; Adsumus; Agimus Tibi gratias; Benedic, Domine; Domine, Deus omnipotens; Exaudi nos; Te Deum; Veni, Creator; Veni, Sancte Spiritus; Visita, quaesumus, Domine).

Actiones nostras,quaesumus, Domine, aspirando praeveni et adiuvando prosequere: ut cuncta nostra operatio a te semper incipiat et per te coepta finiatur. Per Christum Dominum nostrum. Amen.

(Prex ad auxilium divinum ante quamlibet actionem implorandum; MR, feria V post Cineres, collecta; LH, I hebd. feria II, ad Laudes)

Adsumus, Domine Sancte Spiritus, adsumus peccati quidem immanitate detenti, sed in nomine tuo specialiter congregati.

Veni ad nos et esto nobiscum et dignare illabi cordibus nostris.

Doce nos quid agamus, quo gradiamur et ostende quid efficere debeamus, ut, te auxiliante, tibi in omnibus placere valeamus.

Esto solus suggestor et effector iudiciorum nostrorum, qui solus cum Deo Patre et eius Filio nomen possides gloriosum.

Non nos patiaris perturbatores esse iustitiae qui summam diligis aequitatem. Non in sinistrum nos ignorantia trahat, non favor inflectat, non acceptio muneris vel personae corrumpat.

Sed iunge nos tibi efficaciter solius tuae gratiae dono, ut simus in te unum et in nullo deviemus a vero; quatenus in nomine tuo collecti, sic in cunctis teneamus cum moderamine pietatis iustitiam, ut et hic a te in nullo dissentiat sententia nostra et in futurum pro bene gestis consequamur praemia sempiterna. Amen.
(Oratio ante sessionem ad communia negotia)

Agimus tibi gratias, omnipotens Deus, pro universis beneficiis tuis: Qui vivis et regnas in saecula saeculorum. Amen.
(Prex pro gratiarum actione)

Benedic, Domine, nos et haec tua dona, quae de tua largitate sumus sumpturi. Per Christum Dominum nostrum. Amen.
(De Ben., 785)

Domine, Deus omnipotens, qui ad principium huius diei nos pervenire fecisti, tua nos hodie salva virtute, ut in hac die ad nullum declinemus peccatum, sed semper ad tuam iustitiam faciendam nostra procedant eloquia, dirigantur cogitationes et opera. Per Christum Dominum nostrum. Amen.
(LH, II hebd. feria II, ad Laudes)

Exaudi nos, Domine sancte, Pater omnipotens, aeterne Deus: et mittere digneris sanctum Angelum tuum de caelis, qui custodiat, foveat, protegat, visitet atque defendat omnes habitantes in hoc habitaculo. Per Christum Dominum nostrum. Amen.

Veni, Sancte Spiritus, reple tuorum corda fidelium et tui amoris in eis ignem accende.
(LH, Dom. Pentecostes)

Visita, quaesumus, Domine, habitationem istam, et omnes insidias inimici ab ea longe repelle, angeli tui sancti habitent in ea, qui nos in pace custodiant; et benedictio tua sit super nos semper. Per Christum Dominum nostrum. Amen.
(LH, Ad Compl. in sollemnitatibus)

27
Prima sacerdotum Missa et iubilares Ordinationum celebrationes

§ 1.47 Plenaria indulgentia conceditur

1° sacerdoti primam Missam coram populo statuto die celebranti,

2° christifidelibus qui devote eidem Missae astiterint.

§ 2.48 Item plenaria indulgentia conceditur

1° celebrantibus 25um, 50um, 60um et 70um anniversarium suae Ordinationis sacerdotalis, qui coram Deo propositum fideliter exsequendi suae vocationis officia renovaverint;

2° Episcopis qui in 25°, 40° et 50° anniversario suae Ordinationis episcopalis renovaverint coram Deo propositum fideliter exsequendi sui status officia;

3°49 christifidelibus qui celebratae Missae iubilari devote astiterint.

28
Professio Fidei et actus virtutum theologalium

§ 1.50 51Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui, in celebratione Vigiliae Paschalis vel die anniversario sui baptismatis, vota baptismalia qualibet formula legitime adprobata renovaverit.

§ 2. Partialis indulgentia conceditur christifideli qui,

1° vota baptismalia qualibet formula renovaverit;

2°52 se devote signo crucis signaverit, proferens de more verba: In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen;

3°53 symbolum Apostolorum vel symbolum Nicaenum-Constantinopolitanum pie recitaverit;

4°54 actus Fidei, Spei et Caritatis quavis legitima formula recitaverit.

29
Pro fidelibus defunctis

§ 1. Plenaria indulgentia, animabus in Purgatorio detentis tantummodo applicabilis, conceditur christifideli qui

1°55 singulis diebus, a primo usque ad octavum novembris, coemeterium devote visitaverit et, vel mente tantum, pro defunctis exoraverit;

2°56 die Commemorationis omnium fidelium defunctorum (vel, de consensu Ordinarii, die Dominico antecedenti aut subsequenti aut die sollemnitatis Omnium Sanctorum) ecclesiam aut oratorium pie visitaverit ibique recitaverit Pater et Credo.

§ 2. Partialis indulgentia, animabus in Purgatorio detentis tantummodo applicabilis, conceditur christifideli qui,

1°57 coemeterium devote visitaverit et, vel mente tantum, pro defunctis exoraverit;

2°58 Laudes vel Vesperas Officii defunctorum, vel invocationem Requiem aeternam devote recitaverit.

Competentes Coetus episcopales curabunt addere in editionibus Enchiridii pro sermonum varietate preces pro defunctis magis in suis territoriis usitatas et christifidelibus caras.

Requiem aeternamdona eis, Domine, et lux perpetua luceat eis. Requiescant in pace. Amen.
(Ordo exequiarum)

30
Sacrae Scripturae lectio

§ 1.59 Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui Sacram Scripturam, iuxta textum a competenti auctoritate adprobatum, cum veneratione divino eloquio debita et ad modum lectionis spiritalis, per dimidiam saltem horam legerit; si per minus tempus id egerit indulgentia erit partialis.

§ 2. Quod si rationabili de causa quis legere non valeat, indulgentia, plenaria vel partialis prout supra, conceditur, si textus ipse Sacrae Scripturae, vel alio legente vel ope instrumentorum, quae « video » vel « audio » vocantur, percipitur.

3160
Synodus dioecesana

Plenaria indulgentia semel conceditur christifideli qui, tempore dioecesanae Synodi, ecclesiam in qua ipsa Synodus celebratur pie visitaverit ibique recitaverit Pater et Credo.

3261
Visitatio pastoralis

Plenaria indulgentiasemel conceditur christifideli qui, tempore pastoralis visitationis, sacrae functioni astiterit, cui Visitator praefuerit.

33
Visitationes locorum sacrorum

§ 1.62 Plenaria indulgentia conceditur christifideli qui visitaverit, ibique pie recitaverit Pater et Credo,

1° unam ex quattuor Patriarchalibus Basilicis in Urbe, vel cum aliis ad ipsam peregrinans, vel saltem durante visitatione eliciens affectum filialis subiectionis erga Romanum Pontificem;

2°63 basilicam minorem

a) in sollemnitate SS. Apostolorum Petri et Pauli,
b) in sollemnitate Titularis,
c) die secunda Augusti, qua « Portiunculae » indulgentia occurrit,
d) semel in anno, die a christifideli eligendo;

3°64 ecclesiam cathedralem

a) in sollemnitate SS. Apostolorum Petri et Pauli,
b) in sollemnitate Titularis,
c) in celebratione liturgica Cathedrae S. Petri, Apostoli,
d) in dedicatione Archibasilicae Ss.mi Salvatoris,
e) die secunda Augusti, qua « Portiunculae » indulgentia occurrit;

4°65 sanctuarium a competenti Auctoritate constitutum sive internationale, sive nationale, sive dioecesanum

a) in sollemnitate Titularis,
b) semel in anno, die a christifideli eligendo,
c) quoties peregrinationi interfuerit, quae turmatim illuc peragetur;

5o66 ecclesiam paroecialem

a) in sollemnitate Titularis,
b) die secunda Augusti, qua « Portiunculae » indulgentia occurrit;

6°67 ecclesiam vel altare, ipso dedicationis die;

7°68 ecclesiam vel oratorium Institutorum vitae consecratae et Societatum vitae apostolicae, die eorum Fundatori sacro.

§ 2.69 Itidem plenaria indulgentia conceditur christifideli qui sua die in quaque Stationali Ecclesia sacris functionibus interfuerit; si devote utcumque visitaverit, indulgentia erit partialis.

§ 3.70 Partialis indulgentia conceditur christifideli qui antiquum christianorum coemeterium seu « catacumbam » devote visitaverit.


(1) Cf. ID 11.

(2) E.g. Credo (conc. 28 § 2, 3°); De profundis (conc. 9, 2°); Magnificat (conc. 17 § 2, 1°); Sub tuum praesidium (conc. 17 § 2, 3°); Salve, Regina (ibid.); Actiones nostras (conc. 26 § 2, 2°); Agimus tibi gratias (ibid.).

(3) Cf. nn. 7-10, 11 § 2, 22, 25.

(4) Cf. normam 20 § 4.

(5) EI 1986, conc. 27 (itidem in EI 1968).

(6) EI 1986, conc. 26.

(7) EI 1986, conc. 12 (cf. SPA, decr. De indulgentiis ope instrumenti televisifici vel radiophonici lucrandis, 14 dec. 1985 (AAS 78 [1986] 293-294).

(8) Cf. EI 1986, conc. 37.

(9) EI 1986, conc. 20 (indulgentia partialis, vi concessionis generalioris II a docente consecuta, per hanc concessionem ad discentem extenditur).

(10) § 1, 1°: EI 1986, conc. 3.

(11) § 1, 2°: EI 1986, conc. 59.

(12) § 1, 4°: EI 1986, conc. 23.

(13) § 2, 1°: EI 1986, conc. 3.

(14) § 2, 2°: EI 1986, conc. 4, 40, 59.

(15) § 1, 1°: EI 1986, conc. 42.

(16) § 1, 2°: EI 1986, conc. 22.

(17) § 2, 1°: EI 1986, conc. 15.

(18) § 2, 2°: EI 1986, conc. 10 et 22.

(19) 2o: EI 1986, conc. 2, 19, 33.

(20) § 1: EI 1986, conc. 25.

(21) § 2: EI 1986, conc. 45.

(22) § 2: EI 1986, conc. 44.

(23) §§ 1-4: EI 1986, conc. 28. (Cf. ID, nn. 6, 18; EI 1968, n. 24 § 2; Ordo unctionis infirmorum eorumque pastoralis curae, 7 dec. 1972, 122; CIC 1983, can. 530; EI 1986, n. 21 § 2).

(24) 1°: EI 1986, conc. 17.

(25) 2°: EI 1986, conc. 63.

(26) EI 1986, conc. 35. Ad pietatis obiecta rite benedicenda sacerdos vel diaconus formulas liturgicas proprii Ritualis servet. In pecularibus adiunctis, minister adhibere potest sequentem formulam brevem: « In nomine Patris et Filii, et Spiritus Sancti. Amen » (De Ben., 1165 et 1182).

(27) EI 1986, conc. 38.

(28) EI 1986, conc. 41.

(29) § 1, 1°: EI 1986, conc. 48 (de hymno Akathistos et officio Paraclisis, vide infra conc. 23).

(30) § 2, 1°: EI 1986, conc. 30.

(31) § 2, 2°: EI 1986, conc. 9.

(32) § 2, 3°: EI 1986, conc. 31, 32, 51, 52, 57 (de precibus novendialibus, litaniis et parvis Officiis in honorem B. Mariae V., vide infra conc. 22).

(33) EI 1986, conc. 8.

(34) EI 1986, conc. 6 (de litaniis et parvo officio S. Ioseph, vide infra conc. 22, 2°-3°).

(35) EI 1986, conc. 53.

(36) § 1: EI 1986, conc. 54 (de litaniis sanctorum, vide infra conc. 22, 2°).

(37) § 2: SPA, decr. 12 sept. 1968. Cf. SCR, Instr. De celebrationibus quae in honorem alicuius Sancti vel Beati intra annum a Canonizatione vel Beatificatione peragi solent (AAS 60 [1968] 602, ad 5).

(38) 1°: EI 1986, conc. 34.

(39) 2°: EI 1986, conc. 29.

(40) 3°: EI 1986, conc. 36.

(41) § 1: EI 1986, conc. 48, ad 4; PA, decr. Mater Christi, 31 maii 1991 (in PA tab. n. 3691I).

(42) EI 1986, conc. 47.

(43) 1°: EI 1986, conc. 39.

(44) § 1, 1°: EI 1986, conc. 61.

(45) § 1, 2°: EI 1986, conc. 60.

(46) § 2: EI 1986, conc. 1, 5, 7, 21, 24, 60, 61, 62, 64.

(47) § 1: EI 1986, conc. 43.

(48) § 2, 1°: EI 1986, conc. 49.

(49) § 2, 3°: EI 1986, conc. 49.

(50) § 1: EI 1986, conc. 70.

(51) § 1, 1°: EI 1986, conc. 70.

(52) § 2, 2°: EI 1986, conc. 55.

(53) § 2, 3°: EI 1986, conc. 16.

(54) § 2, 4°: EI 1986, conc. 2 (singuli actus indulgentia ditantur).

(55) § 1, 1°: EI 1986, conc. 13.

(56) § 1, 2°: EI 1986, conc. 67 (vide etiam, supra, normam 19).

(57) § 2, 1°: EI 1986, conc. 13.

(58) § 2, 2°: EI 1986, conc. 18, 46.

(59) § 1: EI 1986, conc. 50.

(60) EI 1986, conc. 58.

(61) EI 1986, conc. 69.

(62) § 1, 1°: EI 1986, conc. 11.

(63) § 1, 2°: cf. SCR, decr. Domus Dei, 6 iunii 1968 (AAS 60 [1968] 536-539). Utraque indulgentia, sub litteris b et c, acquiri poterit vel die supra definito vel alio die ab Ordinario statuendo in fidelium utilitatem (item ad 3, sub litteris b et e; ad 4, sub littera a; ad 5, sub litteris a et b).

(64) § 1, 3°: EI 1986, conc. 65.

(65) § 1, 4°: Cf. CIC, cann. 1230-1234.

(66) § 1, 5°: EI 1986, conc. 65. Iisdem indulgentiis gaudent ecclesia concathedralis – si adsit – etsi forte non sit paroecialis, necnon ecclesiae quasi paroeciales: cf. CIC, can. 516 § 1. Pro navigantibus et maritimis cf. Ioannes Paulus II,m.p. Stella Maris (AAS 89 [1997] 209-216).

(67) § 1, 6°: EI 1986, conc. 66.

(68) § 1, 7°: EI 1986, conc. 68.

(69) § 2: EI 1986, conc. 56. Cf. CE 260-261.

(70) § 3: EI 1986, conc. 14.

***

Appendix

PIAE INVOCATIONES

Ad quamlibet piam invocationem quod attinet, haec notanda sunt:

1. Invocatio, quoad indulgentiam, non habetur opus distinctum seu completum, sed uti complementum operis, quo christifidelis in suis officiis gerendis et vitae aerumnis tolerandis animum ad Deum humili fiducia elevat. Unde pia invocatio elevationem mentis complet; et ambae sunt veluti gemma, quae communibus activitatibus inseritur easque exornat, et quasi sal quo eaedem activitates apte condiuntur.

2. Praeferenda est invocatio, quae rerum et animi adiunctis magis congruit: quaeque vel ex animo sponte oritur vel eligitur ex iis quae diuturno christifidelium usu sunt probatae et quarum infra additur brevis elenchus.

3. Invocatio potest esse brevissima, uno vel paucis verbis expressa aut mente tantum concepta.

Nonnulla exempla afferre placet: Deus meus – Pater1 – Iesus – Laudetur Iesus Christus (vel alia usitata christiana salutatio) – Credo in te, Domine – Adoro te – Spero in te – Amo te – Omnia pro te – Gratias ago tibi (vel Deo gratias) – Deus sit benedictus (vel Benedicamus Domino) – Adveniat regnum tuum – Fiat voluntas tua – Sicut Domino placet – Adiuva me, Deus – Conforta me – Exaudi me (vel Exaudi orationem meam) – Salva me – Miserere mei – Parce mihi, Domine – Ne permittas me separari a te – Ne derelinquas me – Ave, Maria – Gloria in excelsis Deo – Domine, magnus es tu 2 – Totus tuus.

Invocationes usu receptae quae in exemplum afferuntur3

Adoramus te, Christe, et benedicimus tibi; quia per Crucem tuam redemisti mundum.
Benedicta sit sancta Trinitas.
Christus vincit! Christus regnat! Christus imperat!
Cor Iesu, flagrans amore nostri, inflamma cor nostrum amore tui.
Cor Iesu, in te confido.
Cor Iesu, omnia pro te.
Cor Iesu sacratissimum, miserere nobis.
Deus meus et omnia.
Deus, propitius esto mihi peccatori.4
Dignare me laudare te, Virgo sacrata; da mihi virtutem contra hostes tuos.
Doce me facere voluntatem tuam, quia Deus meus es tu.5
Domine, adauge nobis fidem.6
Domine, fiat unitas mentium in veritate et unitas cordium in caritate.
Domine, salva nos perimus.7
Dominus meus et Deus meus!8
Dulce cor Mariae, esto salus mea.
Gloria Patri et Filio et Spiritui Sancto.
Iesu, Maria, Ioseph.
Iesu, Maria, Ioseph, vobis cor et animam meam dono.
Iesu, Maria, Ioseph, adstate mihi in extremo agone.
Iesu, Maria, Ioseph, in pace vobiscum dormiam et requiescam.
Iesu, mitis et humilis corde, fac cor nostrum secundum Cor tuum.
Laudetur et adoretur in aeternum sanctissimum Sacramentum.
Mane nobiscum, Domine.9
Mater dolorosa, ora pro nobis.
Mater mea, fiducia mea.
Mitte, Domine, operarios in messem tuam.10
Nos cum prole pia benedicat Virgo Maria.
O crux, ave, spes unica.
Omnes Sancti et Sanctae Dei, orate pro nobis.
Ora pro nobis, sancta Dei Genetrix, ut digni efficiamur promissionibus Christi.
Pater, in manus tuas commendo spiritum meum.11
Pie Iesu Domine, dona eis requiem.
Regina sine labe originali concepta, ora pro nobis.
Sancta Dei Genetrix, semper Virgo Maria, intercede pro nobis.
Sancta Maria, Mater Dei, ora pro me.
Tu es Christus, Filius Dei vivi.12


(1) Cf. Rom 8,15 et Gal 4,6.

(2) Cf. Idt 16,16 et Ps 85,10.

(3) Aliae invocationes, lingua vernacula expressae, inveniri poterunt in communibus pietatis libris.

(4) Lc 18,13.

(5) Ps 143 [Vg 142] 10.

(6) Lc 17,5.

(7) Mt 8,25.

(8) Io 20,28.

(9) Cf. Lc 24,29.

(10) Cf. Mt 9,38.

(11) Lc 23,46; cf. Ps 31 [Vg 30] 6.

(12) Mt 16,16.

***

Indices

A. PRECES

Actiones nostras (conc. 26 § 2)
Adoro te devote (conc. 7 § 2, 2°)
Adsumus (conc. 26 § 2)
Ad te, beate Ioseph (conc. 19)
Agimus tibi gratias (conc. 26 § 2)
Akathistos (conc. 23 § 1)
Angele Dei (conc. 18)
Angelus Domini (conc. 17 § 2, 2°)
Anima Christi (conc. 8 § 2, 2°)
Benedic, Domine (conc. 26 § 2)
Confiteor (conc. 9, 2°)
Credo in Deum (conc. 28 § 2, 3°)
De profundis (conc. 9, 2°)
Domine, Deus omnipotens (conc. 26 § 2)
En ego, o bone et dulcissime Iesu (conc. 8 § 1, 2°; § 2, 2°)
Exaudi nos (conc. 26 § 2)
Iesu dulcissime (conc. 3)
Iesu dulcissime, Redemptor (conc. 2)
Intercessiones pro defunctis ex Liturgia S. Iacobi (ex. trad. Syro-Ant.) (conc. 23 § 2)
Laudes Officii defunctorum (conc. 29 § 2, 2°)
Litaniae (conc. 22, 2°)
Magnificat (conc. 17 § 2, 1°)
Maria, Mater gratiae (conc. 17 § 2, 3°)
Memorare, o piissima Virgo Maria (conc. 17 § 2, 3°)
Miserere (conc. 9, 2°)
Novendiales preces (conc. 22, 1°)
Officia parva (conc. 22, 3°)
Omnipotens et misericors Deus (conc. 11 § 2)
Oratio ad glorificandam Dei Matrem Mariam (ex trad. Copt.) (conc. 23 § 2)
Oratio ad thurificationem (ex trad. Copt.) (conc. 23 § 2)
Oratio « Lakhu Mara » seu « Ad te Domine » (ex trad. Chald.) (conc. 23 § 2)
Oratio post expletam Liturgiam (ex trad. Maron.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro adipiscenda sequela Christi (ex trad. Aethio.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro defunctis (ex trad. Byz.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro Ecclesia (ex trad. Maron.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro gratiarum actione (ex trad. Arm.) (conc. 23 § 2)
Oratio pro remissione peccatorum (ex trad. Aethio.) (conc. 23 § 2)
Oratio vespertina (ex trad. Byz.) (conc. 23 § 2)
Oremus pro Pontifice (conc. 25, 1°)
O sacrum convivium (conc. 7 § 2, 2°)
Paraclisis (conc. 23 § 1)
Psalmi graduales (conc. 9, 2°)
Psalmi paenitentiales (conc. 9, 2°)
Regina caeli (conc. 17 § 2, 2°)
Requiem aeternam (conc. 29 § 2, 2°)
Retribuere dignare, Domine (conc. 24)
Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
Salve, Regina (conc. 17 § 2, 3°)
Sancta Maria, succurre miseris (conc. 17 § 2, 3°)
Sancti Apostoli Petre et Paule (conc. 20)
Sub tuum praesidium (conc. 17 § 2, 3°)
Tantum ergo (conc. 7 § 1, 2°; § 2, 2°)
Te Deum (conc. 26 § 1, 2°; § 2)
Veni, Creator (conc. 26 § 1, 1°; § 2)
Veni, Sancte Spiritus (conc. 26 § 2)
Vesperae Officii defunctorum (conc. 29 § 2, 2°)
Visita, quaesumus, Domine (conc. 26 § 2)

B. INDULGENTIAE PLENARIAE

1. Indulgentiae plenariae cotidie lucrabiles

Akathistos vel Paraclisis (conc. 23 § 1)
Eucharistica adoratio, per dimidiam saltem horam (conc. 7 § 1, 1°)
Pium exercitium Viae Crucis (conc. 13, 2°)
Rosarium mariale (conc. 17 § 1)
Sacrae Scripturae lectio vel auditio, per dimidiam saltem horam (conc. 30)
Visitatio in forma peregrinationis ad Patriarchales Basilicas in Urbe (conc. 33 § 1, 1°)

2. Indulgentiae plenariae in determinatis diebus concessae

Die 1 ianuarii (conc. 26 § 1, 1°)
Hebdomada pro Christianorum unitate (conc. 11 § 1)
Qualibet feria VI temporis Quadragesimae (conc. 8 § 1, 2°)
Feria V Hebdomadae Sanctae (conc. 7 § 1, 2°)
Feria VI Hebdomadae Sanctae (conc. 13, 1°)
Sabbato Hebdomadae Sanctae (conc. 28 § 1)
In sollemnitate Pentecostes (conc. 26 § 1, 1°)
In sollemnitate Corporis et Sanguinis Christi (conc. 7 § 1, 3°)
In sollemnitate Sacr.mi Cordis Iesu (conc. 3)
In sollemnitate Ss. Apost. Petri et Pauli (conc. 14 § 1; 33 § 1, 2°, 3°)
Die 2 augusti (conc. 33 § 1, 2°, 3°, 5°)
Singulis diebus a die 1 usque ad diem 8 novembris (conc. 29 § 1, 1°)
Die Commemorationis omnium fidelium defunctorum (conc. 29 § 1, 2°)
In sollemnitate Christi Regis (conc. 2)
Die 31 decembris (conc. 26 § 1, 2°)

3. Indulgentiae plenariae pro peculiaribus circumstantiis concessae

Benedictio papalis (conc. 4)
Die ad aliquem religiosum finem celebrandum universaliter dicata (conc. 5)
Die anniversario proprii Baptismatis (conc. 28 § 1)
Die consecrationis familiae (conc. 1)
Die dedicationis ecclesiae vel altaris (conc. 33 § 1, 6°)
Die designato pro stationali ecclesia (conc. 33 § 2)
Eucharisticus conventus (conc. 7 § 1, 4°)
Eucharistica processio (conc. 7 § 1, 3°)
Exercitia spiritalia (conc. 10 § 1)
In articulo mortis (conc. 12)
In liturgica celebratione Fundatoris Institutorum vitae consecratae et Societatum vitae apostolicae (conc. 33 § 1, 7°)
In sollemnitate Titularis basilicae minoris, ecclesiae cathedralis, sanctuarii, ecclesiae paroecialis (conc. 33 § 1, 2°-5°)
Iubilares Ordinationum celebrationes (conc. 27 § 2)
Peregrinatio (concess. 33 § 1, 1°, 4°)
Prima Communio (conc. 8 § 1, 1°)
Prima Missa (conc. 27 § 1)
Sacrae Missiones (conc. 16 § 1)
Semel in anno, die libere eligendo (conc. 33 § 1, 2°, 4°)
Synodus dioecesana (conc. 31)
Visitatio pastoralis (conc. 32)

C. INDEX GENERALIS

Decretum « Iesu humani generis »
Abbreviationes et sigla
Praenotanda
Normae de indulgentiis
Quattuor concessiones generaliores
Proœmium

Prima concessio
Secunda concessio
Tertia concessio
Quarta concessio
Aliae concessiones
Proœmium

1. Actus consecrationis familiarum
2. Actus dedicationis humani generis Iesu Christo Regi
Iesu dulcissime, Redemptor
3. Actus reparationis
Iesu dulcissime

4. Benedictio papalis
5. Dies ad aliquem religiosum finem universaliter dicatae
6. Doctrina christiana
7. Eucharistica adoratio et processio
§ 1 1° Eucharistica adoratio per dimidiam saltem horam
2° Feria V hebdomadae sanctae
3° Eucharistica processio
4° Eucharisticus conventus
§ 2 1° Eucharistica adoratio
2° Preces: Adoro te devoteO sacrum conviviumTantum ergo
8. Eucharistica et spiritalis communio
§ 1 1° Prima communio
2° Qualibet feria VI temporis quadragesimae
§ 2 1° Spiritalis communionis actus
2° Gratiarum actio post communionem
Anima Christi
En ego, o bone et dulcissime Iesu
9. Examen conscientiae et actus contritionis
1° Examen conscientiae
2° Actus contritionis
ConfiteorPs De profundisPs MisererePs gradualesPs paenitentiales
10. Exercitia spiritalia et recollectio menstrua
§ 1 Exercitia spiritalia
§ 2 Recollectio menstrua
11. Hebdomada pro christianorum unitate
§ 1 Participatio
§ 2 Prex: Omnipotens et misericors Deus
12. In articulo mortis
§ 1 Si sacerdos aderit
§ 2 Si sacerdos aberit
§ 3 Laudabiliter adhibetur crucifixus vel crux
§ 4 Etiamsi eodem die alia indulgentia plenaria iam obtenta erit
§ 5 Circa hoc fideles instruendi sunt
13. In memoria Passionis et Mortis Domini
1° Sollemnis adoratio crucis
2° Via crucis
14. Obiectorum pietatis usus
§ 1 A Summo Pontifice aut ab Episcopo be nedictorum
§ 2 A sacerdote vel diacono benedictorum
15. Oratio mentalis
16. Praedicationis sacrae participatio
§ 1 Sacrae Missiones
§ 2 Sacrae praedicationes
17. Preces ad Beatissimam Virginem Mariam
§ 1 Rosarium mariale
1° Pia recitatio in variis adiunctis
2° Dum recitatio Summi Pontificis ope instrumenti televisifici vel radiophonici propagatur
§ 2 1° Canticum Magnificat
2° Angelus Domini vel Regina caeli
3° Preces: Maria, Mater gratiaeMemorare, o piissima Virgo MariaSalve, ReginaSancta Maria, succurre miserisSub tuum praesidium
18. Preces ad custodem Angelum
Angele Dei
19. Preces in honorem S. Ioseph
Ad te, beate Ioseph

20. Preces in honorem Ss. Apostolorum Petri et Pauli
Sancti Apostoli Petre et Paule
21. Preces in honorem aliorum Sanctorum necnon Beatorum
§ 1 Die memorali
§ 2 In honorem novorum sanctorum vel beatorum
22. Preces novendiales, litaniae et parva officia
1° Exercitia novendialia
Ante sollemnitatem Nativitatis Domini
Ante sollemnitatem Pentecostes
Ante sollemnitatem Immaculatae Conceptionis B.M.V
2° Litaniae
Ss.mi Nominis Iesu
Sacr.mi Cordis IesuPretiosissimi Sanguinis D.N.I.C.B. Mariae. V.S. IosephSanctorum
3° Parva officia
Passionis D.N.I.C.
Sacr.mi Cordis IesuB. Mariae V.Immaculatae ConceptionisS. Ioseph
23. Preces Orientalium Ecclesiarum
§ 1 Akathistos vel Paraclisis
§ 2 Preces:
Oratio pro gratiarum actione
Oratio vespertinaOratio pro defunctisOratio SanctuariiOratio « Lakhu Mara »Oratio ad thurificationemOratio ad glorificandam Dei Matrem MariamOratio pro remissione peccatorumOratio pro adipiscenda sequela ChristiOratio pro EcclesiaOratio post expletam LiturgiamIntercessiones pro defunctis ex Liturgia S. Iacobi
24. Preces pro benefactoribus
Retribuere dignare, Domine
25. Preces pro pastoribus
1° Pro Summo Pontifice
Oremus pro Pontifice

2° Pro Episcopo eparchiali vel dioecesano
26. Preces supplicationis et gratiarum actionis
§ 1 1° Publica recitatio hymni Veni, Creator
2° Publica recitatio hymni Te Deum
§ 2 1° Ineunte et declinante die
2° In incipiendo et explendo proprio officio
3° Ante et post refectionem
Preces:
Actiones nostra
AdsumusAgimus Tibi gratiasBenedic, DomineDomine, Deus omnipotensExaudi nosTe DeumVeni, CreatorVeni, Sante SpiritusVisita, quaesumus, Domine
27. Prima sacerdotum Missa et iubilares Ordinationum celebrationes
§ 1 Prima sacerdotum Missa
1° Pro sacerdote
2° Pro Missae assistentibus
§ 2 Iubilares Ordinationum celebrationes
1° Pro sacerdote iubilari
2° Pro episcopo iubilari
3° Pro Missae assistentibus
28. Professio Fidei et actus virtutum theologalium
§ 1 Renovatio votorum baptismalium in celebratione Vigiliae Paschalis vel die anniversario proprii baptismatis
§ 2 1° Renovatio votorum baptismalium
2° Signum Crucis
3° Credo
4° Actus Fidei, Spei et Caritatis
29. Pro fidelibus defunctis
§ 1 1° Pia visitatio coemeterii (diebus 1-8 novembris)
2° Pia visitatio ecclesiae vel oratorii (die 2 novembris)
§ 2 1° Pia visitatio coemeterii
2° Preces: Laudes vel Vesperae Officii defunctorum – Invocatio Requiem aeternam
30. Sacrae Scripturae lectio
§ 1 Sacrae Scripturae lectio
§ 2 Sacrae Scripturae auditio
31. Synodus dioecesana
32. Visitatio pastoralis
33. Visitationes locorum sacrorum
§ 1 1° Patriarchalis basilicae in Urbe
2° Basilicae minoris
3° Ecclesiae cathedralis
4° Sanctuarii
5° Ecclesiae paroecialis
6° Ecclesiae vel altaris, ipso dedicationis die
7° Ecclesiae vel oratorii Institutorum vitae consecratae vel Societatum vitae apostolicae, die eorum Fundatoris sacro
§ 2 Stationalis ecclesiae
§ 3 Catacumbae christianae
Appendix
Piae invocationes

***

Prima editio, mense iunio 1968 - Secunda editio, mense octobri 1968 - Tertia editio, mense maio 1986 - Quarta editio, mense iulio 1999

Copyright by Libreria Editrice Vaticana, 1999

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Oraciones (Preces)


Nuestras acciones (Actiones nostras)

Te rogamos, Señor, que inspires nuestras acciones, y las continúes con tu ayuda, a fin de que todo cuanto oremos y obremos proceda siempre de Ti y por Ti lo concluyamos. Por Cristo nuestro Señor. Amén.


Acto de caridad (Actus charitatis)

Dios mío, te amo sobre todas las cosas y al prójimo por ti, porque Tú eres el infinito, sumo y perfecto Bien, digno de todo amor. Quiero vivir y morir en este amor. Amén.


Acto de fe (Actus fidei)

Señor Dios, creo firmemente y confieso todas y cada una de las verdades que la Santa Iglesia Católica propone, porque tú las revelaste, oh Dios, que eres la eterna Verdad y Sabiduría, que ni se engaña ni nos puede engañar. Quiero vivir y morir en esta fe. Amén.


Acto de esperanza (Actus spei)

Señor Dios mío, espero por tu gracia la remisión de todos mis pecados; y después de esta vida, alcanzar la eterna felicidad, porque tú lo prometiste que eres infinitamente poderoso, fiel, benigno y lleno de misericordia. Quiero vivir y morir en esta esperanza. Amén.


A ti, bienaventurado José (Ad te, beate Ioseph)

A Vos, bienaventurado José, acudimos en nuestra tribulación, y después de implorar el auxilio de vuestra Santísima Esposa, solicitamos también confiadamente vuestro patrocinio. Por aquella caridad que con la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios, os tuvo unido y por el paterno amor con que abrazasteis al Niño Jesús, humildemente os suplicamos que volváis benigno los ojos a la herencia que, con su sangre, adquirió Jesucristo, y con vuestro poder y auxilio socorráis nuestras necesidades.
Proteged, oh providentísimo Custodio de la Divina Familia, la escogida descendencia de Jesucristo; apartad de nosotros toda mancha de error y de corrupción; asistidnos propicio desde el cielo, fortísimo libertador nuestro, en esta lucha con el poder de las tinieblas; y como en otro tiempo librasteis al Niño Jesús de inminente peligro de la vida, así ahora defended la Iglesia santa de Dios de las asechanzas de sus enemigos y de toda adversidad, y a cada uno de nosotros protegednos con perpetuo patrocinio para que a ejemplo vuestro y sostenidos por vuestro auxilio, podamos santamente vivir, piadosamente morir, y alcanzar en los cielos la eterna bienaventuranza. Amén.


Te adoro con devoción (Adoro te devote)

Te adoro con devoción, Dios escondido,
oculto verdaderamente bajo estas apariencias;
a Ti se somete mi corazón por completo,
y se rinde totalmente al contemplarte.
Al juzgar de Ti, se equivocan la vista, el tacto, el gusto;
pero basta el oído para creer con firmeza.
Creo todo lo que ha dicho el Hijo de Dios;
nada es más verdadero que esta palabra de verdad.
En la Cruz se escondía sólo la Divinidad,
pero aquí se esconde también la Humanidad,
creo y confieso ambas cosas,
y pido lo que pidió aquel ladrón arrepentido.
No veo las llagas como las vio Tomas:
pero confieso que eres mi Dios.
Haz que yo crea más y más en Ti,
que en Ti espere y que te ame.
¡Oh memorial de la muerte del Señor!
¡Pan vivo que das vida al hombre!
Concede a mi alma que de Ti viva
y que siempre saboree tu dulzura.
Señor Jesús, bondadoso Pelícano,
límpiame a mí, inmundo, con tu Sangre:
de la que una sola gota puede liberar
de todos los crímenes al mundo entero.
Jesús, a quien ahora veo oculto,
te ruego que se cumpla lo que tanto ansío:
que al mirar tu rostro cara a cara,
sea yo feliz viendo tu gloria. Amén.


Aquí estamos (Adsumus)

Aquí estamos, Señor Espíritu Santo, aquí estamos, frenados por la inercia del pecado, pero reunidos especialmente en tu Nombre.
Ven a nosotros y permanece con nosotros y dígnate penetrar en nuestro interior.
Enséñanos lo que hemos de hacer, por donde debemos caminar, y muéstranos lo que debemos practicar para que, con tu ayuda, sepamos agradarte en todo.
Sé Tú el único inspirador y realizador de nuestras decisiones, Tú, el único que, con Dios Padre y su Hijo, posees un nombre glorioso.
No permitas que quebrantemos la justicia, Tú que amas la suprema equitud. Que la ignorancia no nos arrastre al desacierto; que el favoritismo no nos doblegue; que no nos corrompa la aceptación de personas o de cargos.
Por el contrario, únenos eficazmente a Ti, sólo con el don de tu gracia, para que seamos uno en Ti, y en nada nos desviemos de la verdad; y, lo mismo que estamos reunidos en Tu Nombre, así también, mantengamos en todo la justicia,
moderados por la piedad, para que, hoy, nuestras opiniones en nada se aparten de Ti, y en el futuro, obrando rectamente, consigamos los premios eternos. Amén.


Te damos gracias (Agimus tibi gratias)

Te damos gracias por todos los beneficios, Dios todopoderoso, que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.


Ángel de Dios (Angele Dei)

Ángel de Dios, bajo cuya custodia me puso el Señor con amorosa piedad, a mí que soy vuestro encomendado, alumbradme hoy, guardadme, regidme y gobernadme. Amén.


Ángelus

V. El Ángel del Señor anunció a María,
R. Y concibió por obra del Espíritu Santo.

Avemaría.

V. He aquí la esclava del Señor.
R. Hágase en mi según tu palabra.

Avemaría.

V. Y el Verbo se hizo carne.
R. Y habitó entre nosotros.

Avemaría.

V. Ruega por nosotros, Santa Madre de Dios,
R. Para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Nuestro Señor Jesucristo.

Oremos. Te suplicamos, Señor, que derrames tu gracia en nuestras almas para que los que, por el anuncio del Ángel, hemos conocido la encarnación de tu Hijo Jesucristo, por su Pasión y Cruz seamos llevados a la gloria de su Resurrección. Por el mismo Jesucristo Nuestro Señor. Amén.


Regina caeli

Alégrate, Reina del cielo; aleluya.
Porque el que mereciste llevar en tu seno; aleluya.
Ha resucitado, según predijo; aleluya.
Ruega por nosotros a Dios; aleluya.

V. Gózate y alégrate, Virgen María; aleluya.
R. Porque ha resucitado Dios verdaderamente; aleluya.
Oremos. Oh Dios que por la resurrección de tu Hijo, nuestro Señor Jesucristo, te has dignado dar la alegría al mundo, concédenos que por su Madre, la Virgen María, alcancemos el gozo de la vida eterna. Por el mismo Jesucristo Nuestro Señor. Amén.


Alma de Cristo (Anima Christi)

Alma de Cristo, santifícame.
Cuerpo de Cristo, sálvame.
Sangre de Cristo, embriágame.
Agua del costado de Cristo, lávame.
Pasión de Cristo, confórtame.
¡Oh, buen Jesús!, óyeme.
Dentro de tus llagas, escóndeme.
No permitas que me aparte de Ti.
Del maligno enemigo, defiéndeme.
En la hora de mi muerte, llámame:
y mándame ir a Ti,
para que con tus santos te alabe,
por los siglos de los siglos. Amén


Bendícenos, Señor (Benedic, Domine)

Bendícenos, Señor, y bendice estos alimentos que por tu bondad vamos a tomar. Por Cristo nuestro Señor. Amén.


Yo confieso (Confiteor)

Yo confieso ante Dios Todopoderoso y ante vosotros, hermanos, que he pecado mucho, de pensamiento, palabra, obra y omisión: por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa. Por eso ruego a Santa María siempre Virgen, a los ángeles, a los santos y a vosotros, hermanos, que intercedáis por mí ante Dios nuestro Señor. Amén.


Desde lo hondo (De profundis)

Desde lo hondo a ti grito, Señor;
Señor, escucha mi voz;
estén tus oídos atentos
a la voz de mi súplica.
Si llevas cuenta de los delitos, Señor,
¿quién podrá resistir?
Pero de ti procede el perdón,
y así infundes respeto.
Mi alma espera en el Señor,
espera en su palabra;
mi alma aguarda al Señor,
más que el centinela la aurora.
Aguarde Israel al Señor,
como el centinela la aurora;
porque del Señor viene la misericordia,
la redención copiosa;
y él redimirá a Israel
de todos sus delitos.


Señor, Dios Todopoderoso (Domine, Deus omnipotens)

Señor, Dios Todopoderoso, que nos has hecho la gracia de comenzar un nuevo día, ayúdanos hoy con tu poder, para que en este día no cometamos ningún pecado y que nuestros pensamientos, palabras y obras sean siempre conformes a tujusticia. Por Cristo nuestro Señor. Amén.


Heme aquí, oh buen y dulcísimo Jesús (En ego, o bone et dulcissime Iesu)

Heme aquí, oh mi amado y buen Jesús, que postrado ante tu santísima presencia, te ruego con el fervor más vivo, que imprimas en mi corazón sentimientos de fe, de esperanza y de caridad, de dolor de mis pecados y propósito de no ofenderte más; mientras yo, con todo amor y toda compasión, voy contemplando tus cinco llagas, comenzando por aquello que dijo de Ti, oh mi amado y buen Jesús, el santo profeta David: « Han perforado mis manos y mis pies; puedo contar todos mis huesos »


Escúchanos (Exaudi nos)

Señor, Padre santo, Dios Todopoderoso y eterno, escúchanos; y dígnate a enviar desde el Cielo a tu santo Ángel que custodie, conforte, proteja, visitar y defienda a los habitantes de esta casa. Por Cristo nuestro Señor. Amén.


Dulcísimo Jesús (Iesu dulcissime)

¡Oh dulcísimo Jesús, cuyo inmenso amor a los hombres no ha recibido en pago, de los ingratos, más que olvido, negligencia y menosprecio! Vednos postrados ante vuestro altar, para reparar, con especiales homenajes de honor, la frialdad indigna de los hombres y las injurias con que, en todas partes, hieren vuestro amantísimo Corazón.

Mas recordando que también nosotros alguna vez nos manchamos con tal indignidad de la cual nos dolemos ahora vivamente, deseamos, ante todo, obtener para nuestras almas vuestra divina misericordia, dispuestos a reparar, con voluntaria expiación, no sólo nuestros propios pecados, sino también los de aquellos que, alejados del camino de la salvación y obstinados en su infidelidad, o no quieren seguiros como a Pastor y Guía, o, conculcando las promesas del Bautismo, han sacudido el suavísimo yugo de vuestra ley.

Nosotros queremos expiar tan abominables pecados, especialmente la inmodestia y la deshonestidad de la vida y de los vestidos, las innumerables asechanzas tendidas contra las almas inocentes, la profanación de los días festivos, las execrables injurias proferidas contra vos y contra vuestros Santos, los insultos dirigidos a vuestro Vicario y al Orden Sacerdotal, las negligencias y horribles sacrilegios con que es profanado el mismo Sacramento del amor y, en fin, los públicos pecados de las naciones que oponen resistencia a los derechos y al magisterio de la Iglesia por vos fundada.

¡Ojalá que nos fuese dado lavar tantos crímenes con nuestra propia sangre! Mas, entretanto, como reparación del honor divino conculcado, uniéndola con la expiación de la Virgen vuestra Madre, de los Santos y de las almas buenas, os ofrecemos la satisfacción que vos mismo ofrecisteis un día sobre la cruz al Eterno Padre y que diariamente se renueva en nuestros altares, prometiendo de todo corazón que, en cuanto nos sea posible y mediante el auxilio de vuestra gracia, repararemos los pecados propios y ajenos y la indiferencia de las almas hacia vuestro amor, oponiendo la firmeza en la fe, la inocencia de la vida y la observancia perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, mientras nos esforzamos además por impedir que seáis injuriado y por atraer a cuantos podamos para que vayan en vuestro seguimiento.

¡Oh benignísimo Jesús! Por intercesión de la Santísima Virgen María Reparadora, os suplicamos que recibáis este voluntario acto de reparación; concedednos que seamos fieles a vuestros mandatos y a vuestro servicio hasta la muerte y otorgadnos el don de la perseverancia, con el cual lleguemos felizmente a la gloria, donde, en unión del Padre y del Espíritu Santo, vivís y reináis, Dios por todos los siglos de los siglos. Amén.


Dulcísimo Jesús, Redentor (Iesu dulcissime, Redemptor)

¡Dulcísimo Jesús, Redentor del género humano! Míranos humildemente postrados delante de tu altar; tuyos somos y tuyos queremos ser; y a fin de vivir más estrechamente unidos a Ti, todos y cada uno espontáneamente nos consagramos en este día a tu Sacratísimo Corazón.
Muchos, por desgracia, jamás te han conocido; muchos, despreciado tus mandamientos, te han desechado. ¡Oh Jesús benignísimo!, compadécete de los unos y de los otros, y atráelos a todos a tu Corazón Santísimo.
Señor, sé Rey, no sólo de los hijos fieles que jamás se han alejado de Ti, sino también de los pródigos que te han abandonado; haz que vuelvan pronto a la casa paterna porque no perezcan de hambre y de miseria.
Sé Rey de aquellos que, por seducción del error o por espíritu de discordia, viven separados de Ti; devuélvelos al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que en breve se forme un solo rebaño bajo un solo Pastor.
Concede, ¡oh Señor!, incolumidad y libertad segura a tu Iglesia; otorga a todos los pueblos la tranquilidad en el orden, haz que del uno al otro confín de la tierra no resuene sino esta voz: ¡Alabado sea el Corazón divino, causa de nuestra salud! A Él entonen cánticos de honor y de gloria por los siglos de los siglos. Amén.


Magnificat

Proclama mi alma la grandeza del Señor, se alegra mi espíritu en Dios, mi Salvador; porque ha mirado la humillación de su esclava. Desde ahora me felicitarán todas las generaciones, porque el Poderoso ha hecho obras grandes por mí: su nombre es santo, y su misericordia llega a sus fieles de generación en generación. Él hace proezas con su brazo: dispersa a los soberbios de corazón, derriba del trono a los poderosos y enaltece a los humildes, a los hambrientos los colma de bienes y a los ricos los despide vacíos. Auxilia a Israel, su siervo, acordándose de la misericordia -como lo había prometido a nuestros padres- en favor de Abrahán y su descendencia por siempre. Amén.


María, Madre de gracia (Maria, Mater gratiae)

María, Madre de la gracia,
Madre de misericordia,
protégeme del enemigo
y acógeme en la hora de la muerte.


Acordaos (Memorare)

Acordaos, ¡oh piadosísima Virgen María!, que jamás se ha oído decir que ninguno de los que han acudido a vuestra protección, implorando vuestro auxilio, haya sido desamparado. Animado por esta confianza, a Vos acudo, oh Madre, Virgen de las vírgenes, y gimiendo bajo el peso de mis pecados me atrevo a comparecer ante Vos. Oh madre de Dios, no desechéis mis súplicas, antes bien, escuchadlas y acogedlas benigna mente. Amén.


Misericordia (Miserere)

Misericordia, Dios mío, por tu bondad,
por tu inmensa compasión borra mi culpa;
lava del todo mi delito,
limpia mi pecado.
Pues yo reconozco mi culpa,
tengo siempre presente mi pecado:
contra ti, contra ti solo pequé,
cometí la maldad que aborreces.
En la sentencia tendrás razón,
en el juicio resultarás inocente.
Mira, en la culpa nací,
pecador me concibió mi madre.
Te gusta un corazón sincero, y en mi interior me inculcas sabiduría.
Rocíame con el hisopo: quedaré limpio;
lávame: quedaré más blanco que la nieve.
Hazme oír el gozo y la alegría,
que se alegren los huesos quebrantados.
Aparta de mi pecado tu vista,
borra en mí toda culpa.
Oh Dios, crea en mí un corazón puro,
renuévame por dentro con espíritu firme;
no me arrojes lejos de tu rostro,
no me quites tu santo espíritu.
Devuélveme la alegría de tu salvación,
afiánzame con espíritu generoso:
enseñaré a los malvados tus caminos,
los pecadores volverán a ti.
Líbrame de la sangre, oh Dios,
Dios, Salvador mío,
y cantará mi lengua tu justicia.
Señor, me abrirás los labios,
y mi boca proclamará tu alabanza.
Los sacrificios no te satisfacen:
si te ofreciera un holocausto,
no lo querrías. Mi sacrificio es
un espíritu quebrantado;
un corazón quebrantado y humillado, Tú no lo desprecias.
Señor, por tu bondad, favorece a Sión,
reconstruye las murallas de Jerusalén:
entonces aceptarás los sacrificios rituales,
ofrendas y holocaustos,
sobre tu altar se inmolarán novillos.


¡Oh Sagrado Banquete! (O sacrum convivium)

Oh Sagrado Banquete en el que se toma a Cristo. Se recuerda la memoria de su Pasión. La mente se llena de gracia, y se nos da largamente la futura gloria.


Dios omnipotente y misericordioso (Omnipotens et misericors Deus)

Oh Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de Tu Hijo has querido unir las diversas naciones en un solo pueblo, concede propicio que aquellos que se glorían del nombre cristiano, superadas las divisiones, sean una sola cosa en la verdad y en la caridad, y todos los hombres, iluminados por la verdadera fe, se encuentren en comunión fraterna en la única Iglesia. Por Cristo Nuestro Señor. Amén.


Oración después de acabar la Liturgia (Oratio post expletam Liturgiam)

Queda en paz, oh Altar de Dios. La oblación que hoy he ofrecido sobre ti, sea para la remisión de las culpas y el perdón de los pecados y me alcance estar
ante el tribunal de Cristo sin condena y sin confusión.
No sé si se me concederá volver a ofrecer sobre ti otro Sacrificio. Protégeme, Señor,
y conserva a tu Santa Iglesia, que es camino de verdad y de salvación. Amén.


Oración por los difuntos (Oratio pro defunctis)

Dios de los espíritus y de toda carne, que sepultaste la muerte, venciste al demonio y diste la vida al mundo. Tú, Señor, concede al alma de tu difunto siervo N., el descanso en un lugar luminoso, en un oasis, en un lugar de frescura, lejos de todo sufrimiento, dolor o lamento.
Perdona las culpas por él cometidas de pensamiento, palabra y obra, Dios de bondad y misericordia; puesto que no hay hombre que viva y no peque, ya que Tú sólo eres Perfecto y tu Justicia es justicia eterna y tu Palabra es la Verdad.
Tú eres la Resurrección, la Vida y el descanso del difunto, tu siervo N.
Oh Cristo Dios nuestro. Te glorificamos junto con el Padre no engendrado y con tu santísimo, bueno y vivificante Espíritu. Amén.


Oremos por el Pontífice (Oremus pro Pontifice)

V. Roguemos por nuestro nuestro Pontífice N.

R. El Señor lo conserve, le de vida y lo haga feliz en la tierra y no permita que caiga en manos de sus enemigos.


Salmos penitenciales (Psalmi paenitentiales)

6, 32, 38, 51, 102, 130, 143


Salmos graduales (Psalmi graduales)

120-134


Requiem aeternam

Dales el eterno descanso, Señor, y brille para ellos la luz perpetua. Descansen en paz. Amén.


Dígnate retribuir, Señor (Retribuere dignare, Domine)

Dígnate recompensar, Señor, con la vida eterna a todos aquellos que nos hacen el bien por amor tuyo. Amén.


Salve

Dios te salve, Reina y Madre de misericordia, vida, dulzura y esperanza nuestra; Dios te salve. A Ti llamamos los desterrados hijos de Eva; a Ti suspiramos, gimiendo y llorando, en este valle de lágrimas. Ea, pues, Señora, abogada nuestra, vuelve a nosotros esos tus ojos misericordiosos; y después de este destierro muéstranos a Jesús, fruto bendito de tu vientre. ¡Oh clementísima, oh piadosa, oh dulce Virgen María!


Santa María, socorre a los miserables (Sancta Maria, succurre miseris)

Santa María, socorre a los miserables ayuda a los pusilánimes conforta a los que lloran. Ora por tu pueblo, intervén por el clero, intercede por las devotas mujeres. Que experimenten tu ayuda, todos los que celebran tu festividad.


Santos Apóstoles Pedro y Pablo (Sancti Apostoli Petre et Paule)

Santos Apóstoles Pedro y Pablo, interceded por nosotros.

Protege, oh Señor, a tu pueblo y defiende siempre a aquellos que confían en el patrocinio de los santos Apóstoles Pedro y Pablo. Por Cristo Señor Nuestro. Amén.


Bajo tu amparo (Sub tuum praesidium)

Bajo tu amparo nos acogemos, Santa Madre de Dios, no desprecies nuestras súplicas en las necesidades, antes bien líbranos de todo peligro, oh Virgen gloriosa y bendita. Amén.


Tantum ergo

Veneremos, pues, inclinados
tan gran Sacramento;
y la antigua figura
ceda el puesto al nuevo rito;
la fe supla
la incapacidad de los sentidos.
Al Padre y al Hijo
sean dadas alabanza y júbilo,
salud, honor, poder
y bendición;
una gloria igual sea dada
al que de uno y de otro
procede. Amen..

V. Les diste pan del cielo,
R. Que contiene en sí todo deleite.
Oremos: Oh Dios, que en este sacramento admirable, nos dejaste el memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu Cuerpo y de tu Sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.


A ti Dios (Te Deum)

A Ti, oh Dios, te alabamos; a Ti, Señor, te reconocemos.
A Ti, Eterno Padre, te venera toda la creación.
Los ángeles todos, los cielos y todas las potestades te honran.
Los querubines y serafines te cantan sin cesar:
Santo, Santo, Santo, es el Señor Dios del Universo.
Los cielos y la tierra están llenos de la majestad de tu gloria.
A Ti te ensalza el glorioso coro de los Apóstoles,
A Ti te ensalza la multitud admirable de los Profetas,
A Ti te ensalza el blanco ejército de los Mártires.
A Ti la Iglesia Santa extendida por toda la tierra, te proclama:
Padre de inmensa majestad,
Hijo único y verdadero, digno de adoración,
Espíritu Santo Paráclito.
Tú eres el Rey de la gloria, Cristo.
Tú eres el Hijo único del Padre.
Tú, para liberar al hombre, aceptaste la condición humana, sin desdeñar el seno de la
Virgen.
Tú, rotas las cadenas de la muerte, abriste a los creyentes el Reino del Cielo.
Tú te sientas a la derecha de Dios en la gloria del Padre.
Creemos que un día has de venir como Juez.
Te rogamos, pues, que vengas en ayuda de tus siervos,
a quienes redimiste con tu preciosa Sangre.
Haz que en la gloria eterna nos asociemos a tus Santos.
Salva a tu pueblo, Señor, y bendice tu heredad.
Sé su Pastor y ensálzalo eternamente.
Día tras día te bendecimos.
Y alabamos tu Nombre para siempre, por eternidad de eternidades.
Dígnate, Señor, en este día guardarnos del pecado.
Ten piedad de nosotros, Señor, ten piedad de nosotros.
Que tu misericordia, Señor, venga sobre nosotros, como lo esperamos de Ti.
En Ti, Señor, confié, no me vea defraudado para siempre.


Ven, Creador (Veni, Creator)

Ven Espíritu creador;
visita las almas de tus fieles.
Llena de la divina gracia los corazones
que Tú mismo has creado.
Tú eres nuestro consuelo,
don de Dios altísimo,
fuente viva, fuego, caridad
y espiritual unción.
Tú derramas sobre nosotros los siete dones;
Tú el dedo de la mano de Dios,
Tú el prometido del Padre,
pones en nuestros labios los tesoros de tu palabra.
Enciende con tu luz nuestros sentidos,
infunde tu amor en nuestros corazones
y con tu perpetuo auxilio,
fortalece nuestra frágil carne.
Aleja de nosotros al enemigo,
danos pronto tu paz,
siendo Tú mismo nuestro guía
evitaremos todo lo que es nocivo.
Por Ti conozcamos al Padre
y también al Hijo y que en Ti,
que eres el Espíritu de ambos,
creamos en todo tiempo.
Gloria a Dios Padre
y al Hijo que resucitó de entre los muertos,
y al Espíritu Consolador, por los siglos de los siglos.
Amén.


Ven, Espíritu Santo (Veni, Sancte Spiritus)

Ven, Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles, y enciende en ellos el fuego de tu amor.


Visita, te rogamos, Señor (Visita, quaesumus, Domine)

Visita, te rogamos, Señor, esta casa y arroja de ella todas las insidias del enemigo, que tus santos ángeles en ella moren para custodiarnos en la paz; y tu bendición esté siempre con nosotros. Por Cristo Señor Nuestro. Amén.

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Manual de Indulgencias (2ª edición 1986). Traducción oficial de la Conferencia Episcopal española con nihil obstat de la Penitenciaría Apostólica

Penitenciaría Apostólica

Enchiridion Indulgentiarum

Normas, Concesiones y Principales Oraciones del Cristiano

PRESENTACIÓN
El presente libro aparece como la versión castellana oficial de la segunda edición del "Enchiridion Indulgentiarum" que vio la luz, con su editio typica altera, en 1986.
Este Enchiridion es en primer lugar una "confessio fidei". Confesión de fe en la Redención obrada por Cristo, que nos hace capaces de obrar meritoriamente y participar así, activamente, pese a nuestra debilidad y sin detrimento alguno de la gratuidad del Don de Dios, en la obra de la salvación universal. Si algo queda claro en estas páginas es que la "indulgencia" no es una alternativa a las obras impulsadas por la Caridad teologal, sino un acicate o una confirmación de las mismas, un impulso para actuar libre y voluntariamente según el Espíritu Santo.
Pero esta confesión de fe abarca también el misterio de la Iglesia como cuerpo de Cristo. Las indulgencias nos hacen vivir el dogma de la comunión de los Santos. Dogma que cobra una singular actualidad, unido al misterio de la Redención, cuando nos disponemos a emprender el camino, marcado por el Santo Padre en su carta "Tertio Millennio Adveniente", hacia el Jubileo del año 2000. La eclesiología de Comunión del Concilio Vaticano II y la presentación de la Iglesia como Pueblo minis-terialmente estructurado encuentran en la doctrina del Cuerpo Místico y en la verdad de la comunión de los santos su trama teológica y su fundamentación vital y vivificante.
El "Manual de Indulgencias" nos invita también, muy seriamente, a pasar de la "confessio fidei" a la "confessio peccatorum". Este libro es una llamada a la conversión. Una llamada no sólo a oponernos al pecado en nuestra vida y en la convivencia social, sino a luchar contra sus nefastas consecuencias. Y a luchar con-fiadamente, apoyados en el tesoro de los méritos de Cristo y contando con la solidaridad de toda la Iglesia. Las "Indulgencias" que el Santo Padre concede, con la potestad recibida de Cristo, secundando la acción del Espíritu Santo en la Iglesia, ponen de manifiesto el carácter absolutamente gratuito de la remisión de los pecados y de la salvación.
Dentro de una experiencia jubilar de perdón y desde una pastoral evangelizadora, que exige necesariamente conversión personal y comunitaria -como vuelta a Cristo y auténtica vivencia del misterio de la Iglesia-, este Manual de Indulgencias nos ofrece una ayuda que, muchas veces, corremos el riesgo de no saber apreciar.
Finalmente, este Texto, que presentamos en su versión castellana, nos impulsa desde la fe y la experiencia gozosa de la conversión, a una real "confessio laudis". El completísimo elenco de oraciones aquí recogido, que va desde una Liturgia hasta las formas más sencillas de Piedad Popular, nos invita a valorar la fuerza de la oración y la alabanza. Se unen alabanza y súplica, porque la petición es también -adecuadamente entendida- una forma de alabanza, de reconocimiento de la grandeza y bondad divinas. Este libro presenta las principales oraciones del Cristiano que pueden ser de una inestimable utilidad pastoral a la hora de orientar y atender la sed de oración y la búsqueda de una perspectiva trascendente para la vida, que se constata en tan amplios sectores de la sociedad contemporánea.
Ojalá los Obispos y Sacerdotes sepamos aprovechar la ocasión que nos brinda la publicación de este "Manual" para emprender el camino que nos conduzca hasta el Jubileo del año 2000 y presentemos con fuerza el estrecho lazo -evidenciado en este Manual de Indulgencias y en el acontecimiento jubilar- que une la confesión valiente de la fe con la verdadera conversión y con la genuina alabanza al Dios tres veces Santo.
Madrid, 11 de junio de 1995, Solemnidad de la Ss.Trinidad.

ELÍAS YANES ÁLVAREZ
Arzobispo de Zaragoza Presidente de la Conferencia Episcopal Española

 

PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN

Desde que la Penitenciaría Apostólica publicó el Enchiridion de las Indulgencias, a saber, el día 29 de junio, solemnidad de san Pedro y san Pablo, del año 1968, se han introducido cambios y ampliaciones muy importantes en lo que se refiere al empleo de la Palabra de Dios, de la que dimana toda la vida de la Iglesia, en lo que se refiere a la ejecución de los ritos sagrados y al régimen disciplinar.
Respecto a lo cual, y en lo que atañe a las indulgencias, cabe recordar la nueva edición Vulgata de los libros sagrados, los nuevos ritos y textos de las celebraciones litúrgicas y, finalmente, la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina.
En verdad, aunque todo ello nada ha modificado de la disciplina de las indulgencias, sino que incluso, el citado Código, en lo referente al uso y concesiones de las mismas, ha confirmado expresamente las prescripciones contenidas en las leyes peculiares ya promulgadas, sin embargo, en la adecuada expresión de las normas y en la exposición de la lista de obras y preces enriquecidas con indulgencias, hay que tener en cuenta las nuevas ediciones y normas de que se ha hablado, ya se trate de aducir textos de la Sagrada Escritura, ya se trate de indicar las normas vigentes de las acciones litúrgicas o de citar los cánones con su propia enumeración.
Así, pues, ha parecido necesario preparar una nueva edición que tuviera en cuenta los criterios aquí referidos, para que el Enchiridion de las Indulgencias concuerde armónicamente con los demás textos auténticos litúrgicos y canónicos actuales en vigor; y, con esta ocasión, también se han añadido al Enchiridion nuevas concesiones de indulgencias, hechas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, el cual aprobó esta edición en la audiencia del día 13 de diciembre de 1985.

En el texto anejo de la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina no se ha introducido modificación alguna, ya que convenía presentarlo de acuerdo con su autenticidad histórica, tal como consta en el documento original. Esta edición incluye, asimismo, antes de las "Orientaciones generales", el texto del Decreto de la Penitenciaría Apostólica tal como fue publicado el día 29 de junio de 1968, para que se vean claramente los criterios que determinan la fuerza canónica del Enchiridion.
La Penitenciaría Apostólica, al publicar ahora por tercera vez el Enchiridion de las Indulgencias, lo hace con el deseo de que los fieles encuentren en él una valiosa ayuda para alcanzar la santificación, ya sea por el mismo piadoso uso de las indulgencias, ya por el fervor de la caridad, y por las buenas obras, que son, por así decirlo la raíz y la vida íntima de las indulgencias.
Dado en Roma, desde la Penitenciaría Apostólica, el día 18 de mayo de 1986, solemnidad de Pentecostés.
Luis Card. DADAGLIO
Penitenciario Mayor
LUIS DE MAGISTRIS
Regente


SAGRADA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
DECRETO

En la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina del día 1 de enero de 1967 leemos: "Para elevar a una mayor dignidad el uso de las indulgencias, la santa Madre Iglesia ha considerado oportuno introducir alguna innovación en la disciplina de las mismas y ha decretado dar nuevas normas".
Y en la norma 13 de la misma Constitución se establece: "Se revisará el Enchiridion de las Indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y obras de piedad".
Obedeciendo al deseo del Sumo Pontífice, expresado tanto por la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina como por las nuevas disposiciones, esta Sagrada Penitenciaría se preocupó por preparar cuidadosamente el nuevo Enchiridion de las Indulgencias.
El Sumo Pontífice Pablo VI, después de la relación que le hizo el Cardenal Penitenciario Mayor, en la audiencia del día 14 de junio del año en curso, el día 15 del mismo mes aprobó y mandó que fuera tenido por auténtico el nuevo Enchiridion de las Indulgencias, impreso en la tipografía Vaticana, abrogando las concesiones generales de indulgencias no contenidas en el mismo Enchiridion, y abrogando además las disposiciones del Código de Derecho Canónico, de las Cartas Apostólicas, incluso las dadas motu proprio y de los Decretos de la Santa Sede acerca de las indulgencias, que no se citan luego en las Normas sobre las mismas.
Sin que conste absolutamente nada en contra, ni que sea digno de especial mención.
Dado en Roma, desde la misma Sagrada Penitenciaría Apostólica, el día 29 de junio de 1968, fiesta de los santos apóstoles Pedro y Pablo.
José Card. FERRETTO
Obispo titular de la iglesia suburbicaria
de Sabina-Poggio Mirteto. Penitenciario Mayor
JUAN SESSOLO
Regente


PAENITENTIARIA APOSTOLICA Prot N. 13/954
Ex parte Paenitentiariae Apostolicae nihil obstat quominus versio in linguam hispanicam Enchiridii indulgentiarum, cura Conferentiae Episcopalis Hispaniae concinnata, et hic pro munere attente revisa et textui originali congruens reperta, publici iuris fiat, servatis de more servandis.
Datum Romae, ex aedibus Paenitentiaria Apostolica, die 7 februarii 1995.
WILLIAM Card. BAUM
Paen. M.
ALOISIUS DE MAGISTRIS
Regens

 

ORIENTACIONES

1. Cuando este Enchiridion fue editado por primera vez, se puso en práctica la norma 13 de la Constitución Apostólica: "Se revisará el Enchiridion de las Indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y obras de piedad".
2. Por lo que a esto atañe, se consideran preces y obras principales aquéllas que, habida cuenta de la tradición y de los cambios introducidos por el tiempo, no sólo parecen especialmente aptas para ayudar a los fieles a satisfacer por las penas debidas por sus pecados, sino que también, y principalmente, los impulsan a mayor fervor de la caridad. En este principio se ha apoyado el plan seguido al reorganizar esta materia.'
3. De acuerdo con la tradición, la participación en el Sacrificio de la Misa y en los Sacramentos, debido a su altísima eficacia en cuanto a "la santificación y la purificación",2 no queda enriquecida con indulgencias.
Cuando con motivo de algún acontecimiento especial (por ejemplo, la primera sagrada comunión, la primera Misa de un neosacerdote, la Misa al final de un Congreso eucarístico), se concede indulgencia, ésta no se añade a la participación en la Misa o en los sacramentos, sino a las circunstancias extraordinarias que acompañan a este tipo de participación. Así, con la ayuda de la indulgencia, se promueve, y, en cierto modo se premia, el deseo de entrega, propio de estas celebraciones, el buen ejemplo que se da a los demás, el honor que se tributa a la augusta Eucaristía y al sacerdocio.
Sin embargo, la indulgencia puede añadirse, de acuerdo con la tradición, a diversas obras de piedad privada y pública; además

1Cf. Alocución del Papa Pablo VI al Colegio de Cardenales y a la Curia Romana, pronunciada el día 23 de diciembre de 1966: AAS, 59 (1967) p. 57.
2 Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967, núm. II.?

pueden dotarse con indulgencias las obras de caridad y penitencia, a las cuales conviene en nuestros tiempos atribuir una mayor importancia. Todas estas obras enriquecidas con indulgencias, como por lo demás, cualquier otra obra buena y cualquier sufrimiento llevado pacientemente, no se separan en modo alguno de la Misa y los sacramentos, puesto que son las fuentes principales de santificación y de purificación;' las buenas obras, en efecto, y los sufrimientos se convierten en oblación de los fieles, que se une a la oblación de Cristo en el Sacrificio Eucarístico;4 la Misa y los sacramentos, en efecto, inducen a los fieles a cumplir sus obligaciones de manera que vivan "de acuerdo con la fe que profesaron";' y, a la inversa, el cumplimiento diligente de sus obligaciones los dispone cada día más y más a participar con fruto en la Misa y los sacramentos.'
4. De acuerdo con los cambios introducidos con el correr de los tiempos, se atribuye una importancia mayor a la acción del fiel cristiano (Opus operantis) por lo cual no se menciona una larga relación de obras de piedad (Opus operatum) como separadas de la vida cotidiana del fiel cristiano, sino que se presenta sólo un número reducido de concesiones,' que ayuden a que la vida de los fieles cristianos sea más útil y más santa, y así se suprime "aquel divorcio entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos... haciendo una síntesis vital del esfuerzo humano, familiar, profesional, científico o técnico, con los valores religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo se ordena a la gloria de Dios".8

3 Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, núm. II.
4 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 34.
5 Misal Romano, oración colecta del lunes de la octava de Pascua.
6 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilian sobre la sagrada Liturgia, núms. 9-13.
7 Cf. Más adelante, principalmente los núms.
8 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 43.

Se ha tenido interés más bien por dar una mayor cabida a la vida cristiana y dirigir la atención hacia el espíritu de oración y de penitencia y la práctica de las virtudes teologales, más que en proponer la repetición de fórmulas y de actos.
5. En el Enchiridion, antes de citar las diversas concesiones, se hace una relación de las Normas, tomadas de la Constitución Apostólica y del Código de Derecho Canónico.
Ha parecido útil, en efecto, incluso en previsión de las dudas que puedan surgir en esta materia, exponer en conjunto y ordenadamente todas las disposiciones actuales vigentes acerca de las indulgencias.
6. En el Enchiridion se enumeran en primer lugar tres concesiones generales, que en cierto modo iluminan la práctica cotidiana de la vida cristiana.
A cada una de estas tres concesiones generales se han añadido, con vistas a la utilidad e instrucción de los fieles, algunas anotaciones, con las que queda de manifiesto que cada una de las concesiones concuerda con el espíritu del Evangelio y de la renovación propuesta por el Concilio Ecuménico Vaticano II.
7. Sigue la lista de concesiones que corresponden a cada una de las obras de religión. Estas concesiones son pocas, ya que algunas obras están incluidas en las concesiones generales, y, en lo que se refiere a las preces, ha parecido que sólo había que recordar expresamente algunas de índole universal. En cuanto a las demás preces que se emplean en diversos ritos y lugares, puede decidir la autoridad eclesiástica competente.
Además, se ha añadido al Enquiridión un Apéndice que contiene una lista de invocaciones, y se ha puesto también el texto de la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina.



NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS

1. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.
3. Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven.
4. Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden aplicarse siempre a los difuntos como sufragio.
5. Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.
6. La división de las indulgencias en personales, reales y locales ya no se menciona, para que conste con más claridad que lo que se enriquece con indulgencias son los actos de los fieles cristianos, aunque algunas veces estén relacionados con algún objeto o lugar.

1 N.1 Indulg. doctr. (= Norma 1 Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina: véase más adelante, p. 105).
N.2 Indulg. doctr. Cf. can. 994 CIC. 4 N.3 Incluid doctr N.5 Indulg. daca: 6 N.12 Indulg. doctr.

7. Además de la suprema autoridad de la Iglesia, sólo pueden otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad o se la ha concedido el Romano Pontífice.
8. En la Curia romana, sólo la Sagrada Penitenciaría tiene encomendado lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, quedando a salvo el derecho de la Congregación para la doctrina de la Fe de examinar lo que atañe a la doctrina dogmática sobre las mismas indulgencias.
9. Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que la Sede Apostólica se lo haya otorgado expresamente.
10. Los obispos diocesanos y demás personas equiparadas a ellos por el derecho desde el comienzo de su función pastoral, tienen el derecho de:
§ 1. Conceder indulgencia parcial a los fieles cristianos encomendados a su cuidado.
§ 2. Impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, según la fórmula prescrita, en su propia diócesis, tres veces al año, al final de la misa, celebrada con especial solemnidad litúrgica -aunque no hayan celebrado ellos, sino que sólo hayan asistido a ella- en las solemnidades o fiestas que ellos determinen.
11. Los Metropolitas pueden conceder indulgencia parcial en las diócesis sufragáneas igual que en la propia diócesis.
12. Los Patriarcas pueden conceder indulgencia parcial en todos los lugares de su patriarcado, aun exentos, en las iglesias de su rito fuera de los términos del patriarcado, y en cualquier lugar para los fieles de su rito. Lo mismo pueden conceder los Arzobispos mayores.
13. Los cardenales gozan de la facultad de conceder en cualquier lugar indulgencia parcial, que lucrarán sólo los presentes, cada vez.

7 Cf. can. 995, § 1, CIC.
8 Cf. Constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae, 15 aug. 1967, núm. 113: AAS, 59 (1967) p. 923.
9 Cf. can. 995, § 2, CIC.

14. § 1. No puede editarse ningún libro, folleto, hoja, etc., que contengan concesiones de indulgencias, sin licencia del Ordinario o del jerarca del lugar.
§ 2. Se requiere licencia expresa de la Sede Apostólica para editar lícitamente, en cualquier idioma, la colección auténtica de las preces y obras piadosas a las que la Sede Apostólica ha asig-nado indulgencias.
15. Los que hayan obtenido del Sumo Pontífice concesiones de indulgencias para todos los fieles, están obligados, bajo pena de nulidad de la gracia obtenida, a remitir a la Sagrada Peniten-ciaría los ejemplares auténticos de estas concesiones.
16. La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa.
17. Para lucrar la indulgencia asignada a algún día, si se re-quiere la visita a una iglesia u oratorio, ésta puede efectuarse desde el mediodía de la vigilia hasta la medianoche que pone fin al día establecido.
18. El fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de pie-dad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono, gana indulgencia parcial. Si el objeto de piedad ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que lo usa con sentimiento de piedad puede ganar indulgencia plenaria en la so-lemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.
19. § 1. La indulgencia unida a la visita a una iglesia no cesa aunque la iglesia sea destruida, si se reconstruye en ese mismo lugar o en otro, conservando el mismo título.
§ 2. La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa
solamente cuando este objeto deja de existir o se vende.

14 Cf. can. 826, § 3, CIC.
15 N.17 Indulg. docta

20. § 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.
§ 2. Para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención por lo menos general de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión.
21. § I. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día.
§ 2. Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo monis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
§ 3. La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.
22. La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.
23. § 1. Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
§ 2. Con una sola confesión sacramental, pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.
§ 3 Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

2° Cf. can. 996, CIC.
2' N.6 Indias,. doctr; cf. también N.18 Indulg. decir. "N.16 Indulg. doctr
.

§ 4. Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los números 27 y 28 para los "impedidos", la indulgencia será sólo parcial.
§ 5. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un solo Padrenuestro y Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.
24. Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto no puede ser indulgenciada, a no ser que en la concesión se diga expresamente lo contrario; pero el que cumple una obra impuesta como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo está indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias al mismo tiempo.

23 N.7, 8, 9 y 10 Indulg. doctr:
" PENITENCIARÍA APOSTÓLICA (CONSULTA): Se ha preguntado a esta Penitenciaría Apostólica cómo debe interpretarse la Norma 24 del Enchiridion de las Indulgencias, que dice: "No se puede ganar una indulgencia por una acción, a la que se está obligado a cumplir por ley o precepto, a no ser que en la concesión de la misma no se explicite lo contrario. Sin embargo, quien obra, cumpliendo una penitencia sacramental, puede, al mismo tiempo, satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias". La consulta es si puede colegirse que las oraciones y las pías acciones que los hombres y mujeres, miembros de Institutos de Vida consagrada y de Sociedades de vida apostólica, dicen y realizan por sus reglas, constituciones u otras prescripciones, no son válidas para conseguir indulgencias; o si más bien debe entenderse que dichas oraciones y obras bastan para ganar indulgencias.
La consulta principalmente toma en consideración la adoración del Santísimo sacramento (Enchiridion de las Indulgencias, concesión n. 3); la recitación del Rosario Mariano (Ibid., concesión n. 48) y la lectura de la Sagrada Escritura (Ibid., concesión n. 50).
La Penitenciaría Apostólica, tras madura reflexión, responde: negativamente a la primera parte de la consulta y afirmativamente a la segunda. Esto es, que dichas oraciones y pías acciones valen para la adquisición de indulgencias.
En la audiencia del 30 de junio de 1992, concedida al suscrito Cardenal Penitenciario Mayor, Su Santidad Juan Pablo II aprobó la respuesta aquí expresada y decretó su publicación.
Roma, Penitenciaría Apostólica, 1 de julio de 1992. - William Card. BAUM (Penitenciario Mayor) o Uno' DE MAGISTRIS (Regente).

25. La indulgencia aneja a una oración puede ganarse cualquiera que sea el idioma en que se rece la oración, con tal de que conste la fidelidad de la traducción por declaración de la Sagrada Penitenciaría o de alguno de los Ordinarios o jerarcas de los lugares donde es habitual la lengua a la que se ha traducido la oración.
26. Para ganar las indulgencias, es suficiente rezar la oración alternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la reza.
27. Los confesores pueden conmutar tanto la obra prescrita como las condiciones, en favor de aquellos que, debido a un legítimo impedimento, no pueden ponerlas en práctica.
28. Los Ordinarios o jerarcas de los lugares pueden además conceder a aquellos sobre los cuales ejercen su autoridad según las normas del derecho, si viven en lugares donde de ningún modo o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden acceder a la confesión o la comunión actual, a condición de que estén interiormente arrepentidos y hagan el propósito de recibir, tan pronto como puedan, los mencionados sacramentos.
29. Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas, si junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista.

28 Cf. N.11 Indulg. doctr.

[CUATRO] CONCESIONES GENERALES [La IV concesión se añade en la 4ª edición de 1999]

PROEMIO
1. Se ofrecen en primer lugar tres concesiones de indulgencias, con las cuales se recuerda al fiel cristiano que impregne de espíritu cristiano las acciones de que está entretejida la vida cotidiana,' y que en su estado de vida tienda a la perfección de la caridad.'
2. La primera y la segunda concesión equivalen a las múltiples concesiones que antes se hacían por separado; la tercera concesión es plenamente adecuada a nuestros tiempos, en los cuales -fuera de la ley, muy mitigada por lo demás, de la abstinencia de carne y del ayuno- conviene en gran manera inducir a los fieles a la práctica de la penitencia.'
3 Las tres concesiones son efectivamente generales y cada una de ellas abarca varias obras del mismo género. Sin embargo, no se enriquecen con indulgencias todas estas obras, sino únicamente las que se realizan de un modo y con una actitud interna especiales.
Considérese, por ejemplo, la primera concesión, que se expresa en estos términos: "Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo -aunque sólo sea mentalmente- alguna piadosa invocación".

' Cf. 1 Co 10, 31 y Col 3, 17; Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el ministerio de los laicos, núms. 2, 3, 4 y 13.
2 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 39 e ibid., núms. 40-42.
3 Cf. Constitución apostólica Paenitemini, 17 de febrero 1966, III, c: AAS, 58 (1966) pp. 182-183.

Con esta concesión, se enriquecen con indulgencia únicamente aquellos actos con los que el fiel cristiano, al cumplir sus obligaciones y soportar las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios del modo dicho.
Estos determinados actos, debido a la fragilidad humana, no son tan frecuentes.
Y si hay alguien tan diligente y fervoroso que multiplica estos actos muchas veces a lo largo del día, merece-además de un copioso aumento de gracia-una más amplia remisión de la pena, y, por su caridad, puede ayudar a las almas del purgatorio.
Lo mismo se puede decir de las otras dos concesiones.
4. Ya que las tres concesiones, como es evidente, concuerdan de modo especial con el Evangelio, y con la doctrina de la Iglesia, expuesta de manera tan clara por el Concilio Vaticano II, más adelante se añaden, en provecho de los fieles, a cada concesión, algunos textos de la Sagrada Escritura y de las Actas del mismo Concilio.

CONCESIONES

I. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo -aunque sólo sea mentalmente- alguna piadosa invocación.
Con esta primera concesión los fieles cristianos son como llevados de la mano a cumplir el mandato de Cristo: "Hay que orar siempre sin desanimarse",4 y al mismo tiempo se les enseña a cumplir las propias obligaciones de manera que conserven y aumenten la unión con Cristo.
Mt 7, 7-8: Pedid y se os dará, buscad y encontraréis, llamad y se os abrirá; porque quien pide recibe, quien busca encuentra y al que llama se le abre.
Mt 26, 41: Velad y orad para no caer en la tentación.
Lc 21, 34-36: Tened cuidado: no se os embote la mente con los agobios de la vida... Estad siempre despiertos, pidiendo fuerza.
Hch 2, 42: Eran constantes en escuchar la enseñanza de los apóstoles, en la vida común, en la fracción del pan y en las oraciones.
Rm 12, 12: Que la esperanza os tenga alegres, estad firmes en la tribulación, sed asiduos en la oración.

4 Le 18, 1.

1 Co 10, 31: Cuando comáis o bebáis o hagáis cualquier otra cosa, hacedlo todo para gloria de Dios.
Ef 6, 18: Orad en toda ocasión con la ayuda del Espíritu. Tened vigilias en que oréis con constancia por todos los santos.
Col 3, 17: Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él.
Col 4, 2: Sed constantes en la oración; que ella os mantenga en vela, dando gracias a Dios.
1 Ts 5, 17-18: Sed constantes en orar. Dad gracias en toda ocasión.
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 41: Todos los fieles cristianos, en las condiciones, ocupaciones o circunstancias de su vida, y a través de todo eso, se santificarán cada día más si lo aceptan todo con fe de la mano del Padre celestial y colaboran con la voluntad divina, haciendo manifiesta a todos, incluso en su dedicación a las tareas temporales, la caridad con que Dios amó al mundo.
Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los laicos, núm. 4: Esta vida de unión íntima con Cristo en la Iglesia se nutre con los auxilios espirituales... Los seglares deben servirse de estos auxilios de tal forma que, al cumplir como es debido las obligaciones del mundo en las circunstancias ordinarias de la vida, no separen la unión con Cristo de su vida personal, sino que crezcan intensamente en ella, realizando sus tareas según la voluntad de Dios... Ni las preocupaciones familiares ni los demás negocios temporales deben ser ajenos a esta orientación espiritual de la vida, según el aviso del apóstol: "Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él".5

5Col .1, 17.

Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 43: La separación entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos debe ser considerada como uno de los errores más graves de nuestro tiempo... Por consiguiente, no deben oponerse falsamente entre sí las actividades profesionales y sociales, por una parte, y la vida religiosa por otra... Siguiendo el ejemplo de Cristo, que ejercitó un trabajo manual, alégrense más bien los cristianos de poder ejercer todas sus actividades terrestres, uniendo en una síntesis vital los esfuerzos humanos, domésticos, profesionales, científicos o técnicos con los bienes religiosos, bajo cuya altísima ordenación todo se coordina para la gloria de Dios.

II
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.

Con la concesión de esta indulgencia, se incita al fiel cristiano a que, siguiendo el ejemplo y el mandamiento de Cristo Jesús,6 practique con más frecuencia obras de caridad o misericordia.
Sin embargo, no se enriquecen con indulgencia todas las obras de caridad, sino tan sólo las que se hacen "al servicio de los hermanos necesitados", como son los que carecen de comida o vestido para el cuerpo, o de instrucción o consuelo para el espíritu.
Mt 25, 35-36. 40: Porque tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed y me disteis de beber, fui forastero y me hospedasteis, estuve desnudo y me vestisteis, enfermo y me visitasteis, en la cárcel y vinisteis a verme... Os aseguro que cada vez que lo hicisteis con uno de éstos, mis humildes hermanos, conmigo lo hicisteis.'

6 Cf. Jn 13, 15 y Hch 10, 38.
7 Cf. también Tb 4, 7-8; Is 58, 7.

Jn 13, 34-35: Os doy un mandamiento nuevo: que os améis unos a otros, como yo os he amado; amaos también entre vosotros. La señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que os améis unos a otros.
Rm 12, 8. 10-11. 13: El que se encarga de la distribución, hágalo con generosidad... el que reparte la limosna, con agrado... Como buenos hermanos, sed cariñosos unos con otros, estimando a los demás más que a uno mismo. En la actividad, no seáis descuidados; en el espíritu, manteneos ardientes. Servid constantemente al Señor... Contribuid en las necesidades de los santos; practicad la hospitalidad.
1 Co 13, 3: Podría repartir en limosnas todo lo que tengo..., si no tengo amor, de nada me sirve.
Ga 6, 10: Así que, mientras tengamos oportunidad, hagamos el bien a todos, pero especialmente a nuestros hermanos en la fe.
Ef 5, 2: Vivid en el amor como Cristo os amó.
1 Ts 4, 9: Dios mismo nos ha enseñado a amarnos los unos a los otros.
Hb 13, 1: Conservad el amor fraterno.
St 1, 27: La religión pura e intachable a los ojos de Dios Padre es ésta: visitar huérfanos y viudas en sus tribulaciones y no mancharse las manos con este mundo.'
1 P 1, 22: Ahora que estáis purificados por vuestra obediencia a la verdad y habéis llegado a quereros sinceramente como hermanos, amaos unos a otros de corazón e intensamente.
1 P 3, 8-9: Procurad todos tener un mismo pensar y un mismo sentir: con afecto fraternal, con ternura, con humildad. No devolváis mal por mal o insulto por insulto; al contrario, responded con una bendición, porque para esto habéis sido llamados: para heredar una bendición.

Cf. St 2, 15-16.

2 P 1, 5. 7: Poned todo empeño en... la piedad... el cariño fraterno... el amor.
I Jn 3, 17-18: Si uno tiene de qué vivir y, viendo a su hermano en necesidad, le cierra sus entrañas, ¿cómo va a estar en él el amor de Dios? Hijos míos, no amemos de palabra y de boca, sino de verdad y con obras.
Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos, núm. 8: Dondequiera que haya hombres carentes de alimentos, vestido, vivienda, medicinas, trabajo, instrucción, medios necesarios para llevar una vida verdaderamente humana, o afligidos por la desgracia o por la falta de salud, o sufriendo el destierro o la cárcel, allí debe buscarlos y encontrarlos la caridad cristiana, consolarlos con diligente cuidado y ayudarles con la prestación de auxilio... Para que este ejercicio de la caridad sea verdaderamente irreprochable y aparezca como tal, es necesario ver en el prójimo la imagen de Dios, según la cual ha sido creado, y a Cristo Señor, a quien en realidad se ofrece lo que se da al necesitado.
Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos, núm. 31c: Como las obras de caridad y de misericordia ofrecen un testimonio excelente de la vida cristiana, la formación apostólica debe llevar también a la práctica de tales obras, para que los fieles cristianos aprendan desde niños a compadecerse de los hermanos y a ayudarlos generosamente cuando lo necesiten.
Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, conclusión, núm. 93: Los cristianos, recordando las palabras del Señor: "La señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que os améis unos a otros",9 no pueden tener otro anhelo mayor que el de servir con creciente generosidad y con suma eficacia a los hombres de hoy... Quiere el Padre que reconozcamos y amemos efectiva-mente a Cristo, nuestro hermano, en todos los hombres, con la palabra y con las obras.

Jn 13, 35.

III
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.

Con esta tercera concesión se estimula al fiel cristiano a que, refrenando sus concupiscencias, aprenda a dominar su propio cuerpo y a identificarse con Cristo pobre y sufriente.10
Pero la privación tendrá más valor si va unida a la caridad, según las palabras de san León Magno: "Consagremos a la virtud lo que negamos al placer. Conviértase en alimento de los pobres la abstinencia del que ayuna"."
Lc 9, 23: El que quiera seguirme, que se niegue a sí mismo, cargue con su cruz cada día y se venga conmigo."
Lc 13, 5: Si no os convertís, todos pereceréis de la misma manera."
Rm 8, 13: Si con el Espíritu dais muerte a las obras del cuerpo, viviréis.
Rrn 8, 17: Sufrimos con él para ser también con él glorificados.
1 Co 9, 25-27: Un atleta se impone toda clase de privaciones. Ellos, para ganar una corona que se marchita; nosotros, en cambio, una que no se marchita. Por eso corro yo, pero no al azar. boxeo, pero no contra el aire; mis golpes van a mi cuerpo y lo tengo a mi servicio...
2 Co 4, 10: En toda ocasión y por todas partes, llevamos en el cuerpo la muerte de Jesús, para que también la vida de Jesús se manifieste en nuestro cuerpo.

10 Cf. Mt 8, 20; 16, 24.
11 Sermón 13 (Alias: 12) De ieiunio decimi mensis, 2: PL 54, 172. u Cf. Le 14, 27.
12 Cf. Lc 13, 3.

2 Tm 2, 11-12: Es doctrina segura: si morimos con él, viviremos con él. Si perseveramos, reinaremos con él.
Tt 2, 12: Enseñándonos a renunciar... a los deseos mundanos y a llevar ya desde ahora una vida sobria, honrada y religiosa.
I I' 4, 13: Estad alegres cuando compartís los padecimientos de Cristo, para que, cuando se manifieste en su gloria, reboséis de gozo.
Concilio Vaticano II, Decreto Optatam totius, sobre la formación sacerdotal, núm. 9: Con singular cuidado, edúqueseles en la obediencia sacerdotal, en el tenor de vida pobre y en el espíritu de la propia abnegación, de suerte que se habitúen a renunciar con prontitud incluso a las cosas lícitas...Y a asemejarse a Cristo crucificado.
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 10: Los fieles, en virtud de su sacerdocio regio, cooperan a la oblación de la Eucaristía y lo ejercen en la recepción de los Sacramentos, en la oración y acción de gracias, mediante el testimonio de una vida santa en la abnegación y caridad operante.
Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 41: Una misma es la santidad que cultivan en los múltiples géneros de vida y ocupaciones, todos los que son guiados por el Espíritu de Dios y, obedientes a la voz del Padre, y adorando a Dios Padre en espíritu y verdad, siguen a Cristo pobre, humilde y cargado con la cruz, a fin de merecer ser hechos partícipes de su gloria.
Constitución apostólica Paenitemini, III, c: La Iglesia exhorta a todos los fieles a que, además de las molestias y sacrificios que forman parte de la vida cotidiana, hagan caso del precepto divino de la penitencia, afligiendo también al cuerpo con algunos actos de mortificación... La Iglesia desea indicar que hay tres formas principales, recibidas de la tradición, con que puede satisfacerse el precepto divino de la penitencia, a saber, la oración, el ayuno y las obras de caridad, aunque se fije de manera especial en la abstinencia de carne y el ayuno. Estas maneras de practicar la penitencia han sido corrientes en todo tiempo, pero en nuestra época se aducen unos motivos por los cuales, según las circunstancias de cada lugar, se insiste en cierto modo de penitencia por encima de los demás. Y así, entre la gente que goza de una superior situación económica, se ha de urgir el testimonio de abnegación de manera que los fieles cristianos no se identifiquen con los criterios de este mundo, y se ha de urgir al mismo tiempo el testimonio de la caridad hacia los hermanos, incluso los que viven en países lejanos, que sufren pobreza y hambre." (AAS, 58 (1966) pp.182-183).

[En la 4ª edición de 1999 se añade una IV concesión]

IV
Conceditur indulgentia partialis christifideli qui apertum testimonium fidei coram aliis, in pecularibus quotidianae vitae adiunctis, sponte reddiderit.

Concessio haec christifidelem incitat ad fidem suam coram aliis aperte profitendam, in Dei gloriam et Ecclesiae aedificationem.

S. Augustinus scripsit: « Sit tamquam speculum tibi Symbolum tuum. Ibi te vide, si credis omnia quae te credere confiteris, et gaude quotidie in fide tua ».55Vita christiana uniuscuiusque diei erit ergo velut « Amen » concludens « Credo » professionis fidei nostri Baptismatis.56

« Omnis ergo qui confitebitur me coram hominibus, confitebor et ego eum coram Patre meo qui est in caelis ».57

« Quinimmo beati, qui audiunt verbum Dei et custodiunt! ».58

« Eritis mihi testes ».59

« Cotidie quoque perdurantes unanimiter in templo et frangentes circa domos panem, sumebant cibum cum exsultatione et simplicitate cordis, collaudantes Deum et habentes gratiam ad omnem plebem ».60

« Multitudinis autem credentium erat cor et anima una... Et virtute magna reddebant apostoli testimonium resurrectionis Domini Iesu, et gratia magna erat super omnibus illis ».61

« Fides vestra annuntiatur in universo mundo ».62

« Quia si confitearis in ore tuo: “Dominum Iesum!”, et in corde tuo credideris... salvus eris. Cor- de enim creditur ad iustitiam, ore autem confessio fit in salutem ».63

« Certa bonum certamen fidei, apprehende vitam aeternam, ad quam vocatus es, et confessus es bonam confessionem coram multis testibus ».64

« Noli... erubescere testimonium Domini nostri ».65

« Nemo enim vestrum patiatur quasi homicida aut fur aut maleficus aut alienorum speculator; si autem ut christianus, non erubescat, glorificet autem Deum in isto nomine ».66

« Quisquis confessus fuerit: “Iesus est Filius Dei”, Deus in ipso manet, et ipse in Deo ».67

« Ut vero caritas tamquam bonum semen in anima increscat et fructificet, unusquisque fidelis debet verbum Dei libenter audire Eiusque voluntatem, opitulante Eius gratia, opere complere, sacramentis, praesertim Eucharistiae, et sacris actionibus frequenter participare, seseque orationi, sui ipsius abnegationi, fraterno actuoso servitio et omnium virtutum exercitationi constanter applicare ».68

« Christifideles ut singuli ad apostolatum exercendum in variis suae vitae condicionibus vocati sunt; meminerint tamen hominem natura sua socialem esse... Quapropter christifideles apostolatum suum exerceant, in unum conspirantes. Sint apostoli tam in suis communitatibus familiaribus, quam in paroeciis et dioecesibus, quae ipsae exprimunt indolem communitariam apostolatus, atque in liberis coetibus in quos se congregare statuerint ».69

« Ipsa autem socialis hominis natura exigit, ut homo internos religionis actus externe exprimat, cum aliis in re religiosa communicet, suam religionem modo communitario profiteatur ».70

« Non sufficit ut populus christianus praesens sit et constitutus in aliqua gente, nec sufficit ut apostolatum exempli exerceat; ad hoc constituitur, ad hoc praesens est, ut concivibus non-christianis Christum verbo et opere annuntiet eosque iuvet ad plenam Christi receptionem ».71

OTRAS CONCESIONES

PROEMIO
1. A las tres [cuatro desde 1999] concesiones generales de que se ha hablado antes en los números HM se añaden otras pocas concesiones que, teniendo en cuenta tanto las tradiciones del tiempo pasado como las necesidades de nuestra época, tienen un significado especial.
Todas estas concesiones se complementan mutuamente y, al mismo tiempo que con el don de la indulgencia se estimula a los fieles cristianos a realizar obras de piedad, de caridad y de penitencia, se les induce también a unirse más íntimamente por la caridad a Cristo cabeza y al cuerpo de la Iglesia.'
2. Se citan algunas preces venerables por su inspiración nao por su antigüedad y que son de uso generalizado, por ejemplo el Credo (núm.16), Desde lo hondo (núm. 19), Proclama mi alma (núm. 30), Bajo tu protección (núm. 57), Dios te salve, Reina y Madre (núm. 51) Señor, que tu gracia (núm. 1), Te damos gracias (núm. 7).
Estas preces, si se consideran las cosas más a fondo, ya están incluidas en la concesión general núm. 1, cuando el fiel cristiano las reza en el trascurso de su vida ordinaria, elevando su alma a Dios con humilde confianza. Así, por ejemplo, están incluidas en esta primera concesión las oraciones "Señor, que tu gracia" y "Te damos gracias", que se rezan "en el cumplimiento de las obligaciones".
No obstante, ha parecido conveniente citarlas expresamente en su calidad de indulgencias, con el fin de evitar cualquier duda y destacar su importancia.
3. Cada una de las obras que luego se citan están indulgenciadas. Algunas veces se declara expresamente la concesión de Indulgencia parcial.
4.
Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, núm. 11.

Si alguna obra, en determinadas circunstancias, goza de indulgencia plenaria, se hace notar cada vez, y de manera explícita, la concesión de la indulgencia plenaria, y las circunstancias especiales que califican la obra; las demás condiciones requeridas para la obtención de la indulgencia plenaria se sobreentienden, por razón de brevedad.
En efecto, para ganar indulgencia plenaria, como se establece en la Norma 23, se requiere la ejecución de la obra, el cumplimiento de las tres condiciones y una plena disposición interior que excluya todo afecto pecaminoso.
4. Si la obra enriquecida con indulgencia plenaria es susceptible de ser dividida en partes (por ejemplo, el Rosario mariano en decenas), el que por una causa razonable no realiza la obra completa puede ganar, por la parte que ha realizado, indulgencia parcial.
5. Son dignas de especial mención las concesiones que se refieren a algunas obras que, enriquecidas de indulgencia plenaria, el fiel cristiano puede ganar todos los días del año, quedando en pie la Norma 21 § 1, según la cual sólo puede ganarse una indulgencia al día:
- la adoración del Santísimo Sacramento durante al menos media hora (núm. 3).
- la lectura [o audición] piadosa de la sagrada Escritura durante al menos media hora (núm. 50);
- el piadoso ejercicio del vía crucis (núm. 63).
- el rezo del rosario mariano [o del himno Akathistos] en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa [y en general con varias personas unidas por fines honestos] (núm. 48).

Enumeración de las Concesiones por orden alfabético
Para establecer dicho orden: si se trata de Oraciones, se atiende a las primeras palabras de la oración en latín (por ejemplo, Actiones nostras - Que tu gracia, Señor; Angelus Domini - El ángel del Señor); si se trata de otras obras, se atiende a las primeras palabras con que se indica la obra en el titulo (por ejemplo, Vía crucis-Renovación de las promesas del bautismo).

CONCESIONES

1
Que tu gracia, Señor

Que tu gracia, Señor, inspire, sostenga y acompañe nuestras obras, para que nuestro trabajo comience en ti, como en su fuente, y tienda siempre a ti, como a su fin. Amén.
(Misal Romano: jueves después de Ceniza, oración colecta; Liturgia de las Horas: 1 semana, lunes, en Laudes). Indulgencia parcial
2
Actos de las virtudes teologales y de contrición

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente los actos de las virtudes teologales y el de contrición, que va unido a ellas, usando para ello cualquier fórmula legítima. Cada uno de estos actos está enriquecido con indulgencias.
3
Adoración del Santísimo Sacramento

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que visite el Santísimo Sacramento para adorarlo; si lo hace por espacio de media hora por lo menos, la indulgencia será plenaria.
4
Te adoro devotamente (Adoro te devote)

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente la oración rimada Te adoro devotamente.
5
Aquí estamos

Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo, aquí estamos, agobiados por el peso de nuestros pecados, pero particularmente congregados en tu nombre.
Ven a nosotros, quédate con nosotros y dígnate penetrar en nuestros corazones.
Enséñanos lo que tenemos que hacer, hacia dónde hemos de tender y muéstranos cuál ha de ser nuestro objetivo, para que, con tu ayuda, podamos complacerte en todo.
Sé tú el único inspirador y autor de nuestras decisiones, tú que eres el único que, con Dios Padre y su Hijo, posees un nombre glorioso.
No permitas que obremos contra justicia, tú que amas al máximo la equidad. Que la ignorancia no nos extravíe, que el favoritismo no nos doblegue, que no nos dejemos sobornar por favores, dádivas o influencias.
Que el don de tu gracia nos una eficazmente a ti, de manera que estemos identificados contigo y en nada nos desviemos de la verdad; para que así reunidos en tu nombre, en todos los asuntos moderemos la justicia con la piedad; de este modo lograremos en esta vida una plena sintonía contigo, y en la otra alcanzaremos por nuestra buena conducta el premio eterno. Amén.
Esta oración, que se acostumbra rezar antes de una reunión para tratar en común algún asunto, está enriquecida con indulgencia parcial.
6
A ti, bienaventurado san José

A ti, bienaventurado san José, acudimos en nuestra tribulación, y después de implorar el auxilio de tu santísima esposa, solicitamos también confiadamente tu patrocinio. Por aquella caridad con que la Inmaculada Virgen María, Madre de Dios, te tuvo unido y por el paterno amor con que abrazaste al niño Jesús, humildemente te suplicamos que vuelvas benigno los ojos a la herencia que con su sangre adquirió Jesucristo, y con su poder y auxilio socorras nuestras necesidades. Protege, oh providentísimo custodio de la divina familia, a la escogida descendencia de Jesucristo; aparta de nosotros toda mancha de error o de corrupción; asístenos propicio desde el cielo, fortísimo libertador nuestro, en esta lucha con el poder de las tinieblas; así ahora defiende a la Iglesia santa de Dios de las asechanzas de sus enemigos y de toda adversidad, y a cada uno de nosotros protégenos con perpetuo patrocinio, para que, a ejemplo tuyo y sostenidos por tu auxilio, podamos santamente vivir, piadosamente morir y alcanzar en los cielos la eterna bienaventuranza. Amén.
Indulgencia parcial
7
Te damos gracias, Señor

Te damos gracias por todos tus beneficios, oh Dios omnipotente, tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén. Indulgencia parcial
8
Ángel de Dios

Ángel de Dios, tú que eres mi custodio, a mí, que he sido encomendado a ti por la piedad celestial, ilumíname, guárdame, dirígeme y guíame. Amén. Indulgencia parcial
9
El ángel del Señor (Ángelus) y Reina del cielo

a) En el tiempo ordinario
V. El ángel del Señor anunció a María.
R. Y concibió del Espíritu Santo. (Dios te salve, María).
V. He aquí la esclava del Señor.
R. Hágase en mí según tu palabra. (Dios te salve, María).
V. Y el Verbo se hizo carne.
R. Y habitó entre nosotros (Dios te salve, María).
V. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios.
R. Para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.
Oremos: Derrama, Señor, tu gracia sobre nosotros, que, por el anuncio del ángel, hemos conocido la encarnación de tu Hijo, para que lleguemos por su pasión y su cruz a la gloria de la resurrección. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.
(Misal Romano: Domingo IV de Adviento, oración colecta).

b) En el tiempo pascual
Reina del cielo, alégrate, aleluya,
porque el Señor, a quien has merecido llevar, aleluya, ha resucitado, según su palabra, aleluya.
Ruega al Señor por nosotros, aleluya.
V. Goza y alégrate, Virgen María. Aleluya.
R. Porque resucitó verdaderamente el Señor. Aleluya.
(cf. Liturgia de las Horas. Tiempo pascual. Completas).
Oremos: Oh Dios, que por la resurrección de tu Hijo, nuestro Señor Jesucristo, has llenado el mundo de alegría, concédenos, por intercesión de su Madre, la Virgen María, llegar a alcanzar los gozos eternos. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
(Misal Romano: Común de santa María Virgen, tiempo pascual, oración colecta).
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente las preces anteriores, de acuerdo con el tiempo litúrgico que corresponda.
Según una laudable costumbre, estas preces se acostumbran a rezar al amanecer, al mediodía y al atardecer
10
Alma de Cristo

Alma de Cristo, santifícame.
Cuerpo de Cristo, sálvame.
Sangre de Cristo, embriágame.
Agua del costado de Cristo, purifícame.
Pasión de Cristo, confórtame.
Oh Buen Jesús, óyeme.
Dentro de tus llagas, escóndeme.
No permitas que me aparte de ti.
Del maligno enemigo, defiéndeme. En la hora de mi muerte,
llámame y mándame ir a ti,
para que con tus santos te alabe
por los siglos de los siglos. Amén. Indulgencia parcial
11
Visita a las Basílicas Patriarcales de Roma

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una de las cuatro basílicas de Roma, rezando en ellas el Padrenuestro y el Credo:
1) en el día de la fiesta titular;
2) en cualquier día de fiesta de precepto;'
3) una vez al año, en otro día que elija el mismo fiel cristiano.
12
Bendición papal

Al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque sea sólo a través de la radio o la televisión, la bendición impartida por el Sumo Pontífice Urbi et Orbi o por el Obispo a los fieles encomendados a su cura pastoral, se le concede indulgencia plenaria.
13
Visita al cementerio

Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia, aplicable sólo a las almas del Purgatorio; desde el día 1 hasta el 8 de noviembre todos los días plenaria; los demás días del año será parcial.
14
Visita al cementerio de los antiguos cristianos o "catacumbas"

Al fiel cristiano que visite devotamente el cementerio de los antiguos cristianos o "catacumbas", se le concede indulgencia parcial.

2 Cf. can. 1246, § 1, CC.

15
Comunión espiritual

El acto de Comunión espiritual, realizada con cualquier fórmula, está enriquecido con indulgencia parcial.
16
Creo en Dios

Creo en Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra. Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos. Creo en el Espíritu Santo, la santa Iglesia católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna. Amén.
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el anterior símbolo de los apóstoles o el símbolo niceno-constantinopolitano.
17
Adoración de la cruz

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el Viernes santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica.
18
Oficio de difuntos

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio de difuntos.
19
Desde lo hondo (De profundis)

Al fiel cristiano que rece devotamente el salmo Desde lo hondo (Sal 129 (130)) se le concede indulgencia parcial.
20
Doctrina cristiana

Al fiel cristiano que trabaje en enseñar o aprender la doctrina cristiana se le concede indulgencia parcial.
N.B.: El que, movido por el espíritu de fe y de caridad, enseña la doctrina cristiana puede ganar indulgencia parcial, según la concesión general núm. II (véase antes p. 35).
Por esta nueva concesión la indulgencia parcial queda confirmada en favor del que enseña la doctrina cristiana y se extiende también al que la aprende.
21
Señor, Dios todopoderoso

Señor, Dios todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día, sálvanos hoy con tu poder, para que no caigamos en ningún pecado, sino que nuestras palabras, pensamientos y acciones sigan el camino de tus man-damientos. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial
22
Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús

Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús: en tu presencia me postro de rodillas, y con el mayor fervor de mi alma te pido y suplico que imprimas en mi corazón vivos sentimientos de fe, esperanza y caridad, verdadero dolor de mis pecados y propósito firmísimo de enmendarme; mientras con gran afecto y dolor considero y contemplo en mi alma tus cinco llagas, teniendo ante mis ojos aquello que ya el profeta David ponía en tus labios acerca de ti: "Me taladran las manos y los pies, puedo contar todos mis huesos" (Sal 21 (22), 17-18).
Al fiel cristiano que rece piadosamente esta oración ante la imagen de Jesucristo crucificado, después de la comunión, se le concede indulgencia plenaria en cualquier viernes del tiempo de Cuaresma; en los demás días del año, indulgencia parcial.
23
Reunión eucarística

Se concede indulgencia plenaria a los fieles que participen devotamente en el solemne rito eucarístico, con el que suele concluirse una reunión.
24
Señor, Padre santo

Señor, Padre santo, Dios todopoderoso y eterno, escucha nuestra oración, y dígnate enviar del cielo a tu santo ángel, para que custodie, anime, proteja, visite y defienda a todos los que moran en esta casa Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial
25
Ejercicios espirituales

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que practique ejercicios espirituales al menos durante tres días íntegros.
26
Jesús dulcísimo (Acto de reparación)

Jesús dulcísimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia, desprecio; nosotros, arrodillados en tu presencia, queremos resarcir con especial reverencia tan abominable desidia e injurias con que los hombres afligen en todas partes tu amantísimo Corazón.
Sin embargo, recordando que también nosotros más de una vez hemos sido culpables de tan gran indignidad, e intensamente arrepentidos por ello, imploramos en primer lugar tu misericordia a favor nuestro, dispuestos a compensar con voluntaria expiación no sólo las infamias cometidas por nosotros, sino también las de aquellos que, apartándose totalmente del camino de la salvación, rehúsan seguirte como pastor y guía, obstinados en su infidelidad o, conculcando las promesas del bautismo, han sacudido el suavísimo yugo de tu ley.
Queremos expiar todos estos deplorables delitos y resarcir cada uno de ellos: la inmodestia y deshonestidad en la conducta y en el vestir, tantos lazos de corrupción preparados para las almas inocentes, los días de fiesta profanados, las maldiciones proferidas contra ti y tus santos, las injurias contra tu vicario y el orden sacerdotal, y el mismo sacramento del amor divino olvidado o profanado con horrendos sacrilegios, y finalmente los delitos de las naciones que se oponen a las leyes y al magisterio de la Iglesia que tú fundaste.
¡Ojalá pudiéramos lavar estos pecados con nuestra propia sangre! Entretanto, para resarcir el honor divino profanado, te ofrecemos la satisfacción que tú en otro tiempo ofreciste al Padre en la cruz y que renuevas continuamente en el altar, junto con la expiación de la Virgen María, de todos los santos y de todos los fieles piadosos, prometiendo de corazón compensar, en cuanto nos sea posible, y con la ayuda de tu gracia, los pecados pretéritos, nuestros y de los demás, y tanta falta de amor, con una fe firme, con una conducta inmaculada, con una observancia perfecta de la ley evangélica, sobre todo de la caridad, impedir con todas las fuerzas las injurias contra ti, e incitar a cuantos podamos a tu seguimiento. Acepta, benignísimo Jesús, por intercesión de la Virgen María Reparadora, la ofrenda voluntaria de esta expiación y haz que nos mantengamos con toda fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerte, otorgándonos el gran don de la perseverancia, para que todos lleguemos finalmente a aquella pa-tria donde tú, con el Padre y el Espíritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.
Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de reparación. La indulgencia será plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús.
27
Jesús dulcísimo, Redentor

Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey
Jesús dulcísimo, Redentor del género humano, míranos arrodillados humildemente en tu presencia. Tuyos somos y tuyos queremos ser; y para estar más firmemente unidos a ti, hoy cada uno de nosotros se consagra voluntariamente a tu Sagrado Corazón. Muchos nunca te han conocido; muchos te han rechazado, despreciado tus mandamientos. Compadécete de unos y de otros, benignísimo Jesús, y atráelos a todos a tu Sagrado Corazón. Reina, Señor, no sólo sobre los que nunca se han separado de ti, sino también sobre los hijos pródigos que te han abandonado; haz que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no mueran de miseria y de hambre Reina sobre aquellos que están extraviados por el error o separados por la discordia, y haz que vuelvan al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que pronto no haya más que un solo rebaño y un solo pastor. Concede, Señor, a tu Iglesia una plena libertad y seguridad; concede a todo el mundo la tranquilidad del orden; haz que desde un extremo al otro de la tierra no se oiga más que una sola voz: Alabado sea el Divino Corazón, por quien nos ha venido la salvación; a él la gloria y el honor por los siglos. Amén.
Al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey.
28
En peligro de muerte inminente

El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel cristiano que se halla en peligro de muerte inminente no deje de impartir la bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria. Si no es posible la presencia de un sacerdote, la piadosa Madre Iglesia concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto, con tal que éste, durante su vida, haya rezado habitualmente algunas oraciones. Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.
La condición con tal que éste haya rezado habitualmente algunas oraciones suple en este caso a las tres condiciones habituales requeridas para ganar indulgencia plenaria.
El fiel cristiano podrá ganar esta indulgencia plenaria en peligro de muerte inminente aunque en el mismo día ya haya ganado otra indulgencia plenaria.
Esta concesión está tomada de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 18.
29
Letanías

Quedan enriquecidas con indulgencia parcial todas las letanías aprobadas por la autoridad competente, entre las cuales destacan las siguientes: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de nuestro Señor Jesucristo, de santa María Virgen, de san José, de los santos.
30
Proclama mi alma (Magnificat)

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el cántico Proclama mi alma.
31
María, madre de gracia

María, madre de gracia,
madre de misericordia,
defiéndenos del enemigo
y acógenos en la hora de la muerte. Indulgencia parcial
32
Acuérdate, o piadosísima Virgen María

Acuérdate, oh piadosísima Virgen María, que jamás se ha oído decir que uno solo de cuantos han acudido a tu protección e implorado tu socorro haya sido desamparado por ti. Yo, pecador, animado con esta confianza, acudo a ti, oh Madre, Virgen de las vírgenes; a ti vengo, ante ti me presento gimiendo. No desprecies, Madre del Verbo, mis súplicas, antes bien inclina a ellas tus oídos y dígnate atenderlas favorablemente. Amén. Indulgencia parcial
33
Misericordia, Dios mío (Miserere)

Al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, rece el salmo Misericordia, Dios mío, (Sal 50 (51)) se le concede indulgencia parcial.
34
Novenas

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista de-votamente al piadoso ejercicio de la novena anterior a la solemnidad de Navidad, de Pentecostés o de la Inmaculada Concepción de santa María Virgen.
35
Uso de objetos piadosos

El fiel cristiano que con piadosa actitud interna use algún objeto piadoso (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla), debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono' gana Indulgencia parcial.
Si el objeto piadoso ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel cristiano que use este objeto con sentimientos de piedad puede también ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.
La mencionada concesión está tomada de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 16; cf. también como arriba, Norma 18.
36
Oficios parvos

Quedan enriquecidos con indulgencia parcial todos los Oficios parvos: de la Pasión de nuestro Señor Jesucristo, del Sagrado Corazón de Jesús, de santa María Virgen, de la Inmaculada Concepción, de san José.
37
Oración para pedir vocaciones sacerdotales o religiosas

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece alguna oración aprobada para este fin por la autoridad eclesiástica.
38
Oración mental

Al fiel cristiano que haga piadosamente oración mental se le concede indulgencia parcial.

1 Para bendecir rectamente los objetos de piedad, el sacerdote o el diácono (según la disciplina del Ritual romano, Bendicional) observen las fórmulas prescritas. En este punto es útil notar que es suficiente trazar la señal de la cruz, a la que es necesario se añadan las palabras: "En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo" (cf. Ritual romano Bendicional, núms. 1350 y 1367).

39
Oración por nuestro Pontífice

V. Oremos por nuestro Pontífice, el Papa N. R. El Señor lo guarde y lo conserve con vida, para que sea dichoso en la tierra, y no lo entregue a la saña de sus enemigos. Indulgencia parcial
40
Oh sagrado banquete

¡Oh sagrado banquete, en que Cristo es nuestra comida, se celebra el memorial de su pasión, el alma se llena de gracia y se nos da la prenda de la gloria futura!
(Ritual de la sagrada Comunión, núm. 169). Indulgencia parcial
41
Participación en la predicación sagrada

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista atenta y devotamente a la predicación sagrada de la Palabra de Dios.
Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que durante la santa Misión escuche algunos sermones y además asista a la solemne conclusión de la Misión.
42
Primera Comunión

Tanto a los fieles cristianos que por primera vez se acercan a la sagrada comunión como a los que piadosamente los acompañan se les concede indulgencia plenaria.
43
Primera misa de los neo-sacerdotes

Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en un día determinado celebra la primera misa en presencia del pueblo, y a los fieles que asistan devotamente a esta misa.
44
Oración por la unidad de los cristianos

Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has querido unir en un solo pueblo a gente tan diversa, haz, te pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos cristianos, rechazando toda división, seamos una sola cosa en la verdad y en la caridad, y que todos los hombres, iluminados por la fe verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la comunión fraterna. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial
45
Retiro mensual

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que participe en un retiro mensual.
46
Señor, dales el descanso (Requiem aeternam)

Señor, dales el descanso eterno, y brille sobre ellos la Y luz eterna. Descansen en paz. Amén. (cf. Ritual de exequias). Indulgencia parcial, aplicable solamente a las almas del purgatorio.
47
Señor, a todos los que por amor

Señor, a todos los que por amor a ti se han hecho nuestros bienhechores, dígnate recompensarlos con la vida eterna. Amén. Indulgencia parcial
48
Rosario mariano

Indulgencia plenaria si el rezo del rosario [o del himno Akathistos] se hace en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa [y en general con varias personas unidas por fines honestos]; parcial, fuera de estas circunstancias.
(El rosario es una determinada manera de orar en la que distinguimos quince decenas de Avemarías, intercalando la oración del Señor, y meditando piadosamente en cada una de estas decenas los misterios de nuestra redención).
Sin embargo, se introdujo la costumbre de llamar también "rosario" a una tercera parte del mismo.
Respecto a la indulgencia plenaria se establece lo siguiente:
1. Basta el rezo de sólo una tercera parte del rosario: pero las cinco decenas deben rezarse seguidas.
2. A la oración vocal hay que añadir la piadosa meditación de los misterios.
3. En el rezo público, los misterios deben enriquecerse de acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración vocal la meditación de los misterios.
4. Entre los Orientales, donde no existe la práctica de esta devoción, los patriarcas pueden establecer otras oraciones en honor de santa María Virgen (por ejemplo, entre los bizantinos el himno "Akathistos", o el oficio "Paraclisis"), que gozarán de las mismas indulgencias que el rosario.*

* DECRETO: Se concede indulgencia plenaria a los fieles que reciten devotamente el himno "Akáthistos" en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa.
La Santísima Virgen Marta, Madre de Cristo y de la Iglesia, "ha penetrado íntimamente en la historia de la salvación, y en cierta manera recoge y refleja los grandes contenidos de la fe. Cuando se predica sobre ella y se le rinde culto", por lo tanto, "atrae a los creyentes hacia su Hijo, hacia su sacrificio y hacia el amor del Padre". (Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gala" n. 65).
En todo tiempo y lugar, la Iglesia siempre ha experimentado esta maravillosa virtud de la Madre de Dios, mediante la cual se ilumina y robustece la fe y se enciende la devoción. Y siempre lo ha expresado mediante fórmulas de plegaria y ritos de culto, teniendo en cuenta la diversidad y la riqueza de los pueblos, lenguas y sensibilidades.
Así, entre tantos documentos de la sabiduría cristiana que son maravillosas obras de arte por el esplendor de su belleza, ocupa un puesto eminente el himno "Akáthistos" de la liturgia bizantina. En él se unen prodigiosamente a la perfección literaria el fervor del espíritu y la penetración de la contemplación mística.
En virtud de la catolicidad de la Iglesia, "cada parte aporta sus dones a las demás y a toda la Iglesia, de manera que el conjunto y cada una de las partes se enriquecen" (Ibid., n. 13) en cuanto bienes espirituales de la generosidad divina De ahí resulta que el elogiado himno "Akáthistos" haya sido difundido también entre los fieles de rito latino, especialmente en estos últimos años; y que haya sido utilizado tanto en privado como públicamente con no poco provecho de la piedad.
Resulta conveniente afianzar y difundir esta laudable costumbre, que con su ejemplo promovió el Sumo Pontífice luan Pablo II, al usar dicha forma de devoción públicamente, en la solemnidad de la Anunciación del Señor del Año Mariano de 1988.
Dicha devoción aumenta el afecto filial de los fieles hacia la Santísima "Theotocos" y estrecha los vínculos de comunión católica entre los hermanos de diversos ritos, aunque pertenecientes a la misma y única Iglesia. Además ayuda a afinar la facultad de percepción de la belleza espiritual, camino manifiesto hacia Dios, la Belleza Suma_
Por eso la Penitenciaría Apostólica decreta la Indulgencia plenaria por la recitación devota de dicho himno, en los mismos términos que se aplican a la recitación del Rosario Mariano, de modo que se conceda al fiel de cualquier rito que, bajo las debidas condiciones -confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice-, recite el himno "Akáthistos" en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa. Y será parcial en otras circunstancias (Cf Manual de Indulgencias, concesión n. 48).
Su Santidad luan Pablo II, en audiencia reciente al suscrito Cardenal Penitenciario Mayor, del día 25 de mayo, en virtud de su Suprema Autoridad, aprobó la resolución de esta Penitenciaría Apostólica y decretó su público conocimiento.
Roma, Penitenciaría Apostólica, 31 de mayo de 1991, fiesta de la Visitación de María Santísima. - WILLIAM Card. BAUM (Penitenciario Mayor) o LUIGI DE Magistris (Regente).

9
Celebraciones jubilares de la ordenación sacerdotal

Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en el 25°, 50° y 60° aniversario de su ordenación sacerdotal renueva ante Dios el propósito de cumplir fielmente los deberes de su vocación.
Los fieles cristianos que acompañen al sacerdote en la cele-bración de la misa jubilar pueden ganar ellos también indulgencia plenaria.
50
Lectura de la sagrada Escritura

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que lea la sagrada Escritura con la veneración debida a la palabra divina y a manera de lectura espiritual. La indulgencia será plenaria si lo hace por espacio de media hora por lo menos.
51
Dios te salve, Reina y Madre

Dios te salve, Reina y Madre de misericordia, vida, dulzura y esperanza nuestra; Dios te salve. A ti llamamos los desterrados hijos de Eva; a ti suspiramos, gimiendo y llorando, en este valle de lágrimas Ea, pues, Señora, abogada nuestra, vuelve a nosotros esos tus ojos misericordiosos, y después de este destierro, muéstranos a Jesús, fimo bendito de tu vientre. ¡Oh clementísima, oh piadosa, oh dulce Virgen María!
(Liturgia de las Horas. Tiempo Ordinario. Completas). Indulgencia parcial
52
Santa María, socorre a los desgraciados

Santa María, socorre a los desgraciados, ayuda a los apocados, consuela a los afligidos, ruega por el pueblo, preocúpate por el clero, intercede por las mujeres; que experimenten tu ayuda cuantos te recuerdan con piedad. Indulgencia parcial
53
Santos apóstoles, Pedro y Pablo

Santos apóstoles Pedro y Pablo, interceded por noso tros.
Protege Señor, a tu pueblo y, ya que confía en la protección de tus apóstoles Pedro y Pablo, guárdalo y protégelo siempre. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. Indulgencia parcial
54
Culto de los santos

Al fiel cristiano que en el día de la celebración litúrgica de cualquier santo rece en su honor una oración tomada del Misal Romano, u otra aprobada por la legítima autoridad, se le concede indulgencia parcial.
55
Señal de la cruz

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que haga la señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
56
Visita a las iglesias estacionales

Al fiel cristiano que visite devotamente una iglesia estacional en su día propio, se le concede indulgencia parcial; si además asiste a las sagradas funciones que se realizan por la mañana o por la tarde, la indulgencia será plenaria (cf. Ceremonial de los Obispos, núms. 260-261).
57
Bajo tu protección

Bajo tu protección nos acogemos, santa Madre de Dios; no deseches las súplicas que te dirigimos en nuestras necesidades; antes bien, líbranos siempre de todo peligro, oh Virgen gloriosa y bendita.
(Liturgia de las Horas. Tiempo Ordinario, Completas). Indulgencia parcial
58
Sínodo diocesano

Se concede una sola vez indulgencia plenaria al fiel cristiano que, mientras dura el Sínodo diocesano, -visite piadosamente la iglesia en que se celebra el Sínodo y rece allí el Padrenuestro y el Credo.
59
Adorad postrados (Tantum ergo)
Adorad postrados
este Sacramento.
Cesa el viejo rito;
se establece el nuevo.
Dudan los sentidos
y el entendimiento:
que la fe
lo supla con asentimiento.
Himnos de alabanza,
bendición y obsequio;
por igual la gloria
y el poder y el reino
al eterno Padre
con el Hijo eterno
y el divino Espíritu,
que procede de ellos. Amén.
V/. Les diste pan del cielo.
R/. Que contiene en sí todo deleite.
Oremos: Oh Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.
(Ritual de la sagrada Comunión, núms. 158 y 164).
Al fiel cristiano que rece piadosamente las mencionadas estrofas se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria el Jueves santo después de la misa de la Cena del Señor y en la acción litúrgica de la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
60
Te Deum

Al fiel cristiano que recite en acción de gracias el himno Te Deum, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria silo recita públicamente el último día del año.
61
Veni, Creator

Al fiel cristiano que rece devotamente el himno Ven, Espíritu creador, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria el día 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés, si este himno se reza públicamente.
62
Ven, Espíritu Santo

Ven, Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos la llama de tu amor. Indulgencia parcial
63
Vía crucis

Al fiel cristiano que practique el piadoso ejercicio del Vía crucis se le concede indulgencia plenaria.
Con el piadoso ejercicio del Vía crucis se actualiza el recuerdo de los sufrimientos que soportó el divino Redentor en el camino desde el pretorio de Pilato, donde fue condenado a muerte, hasta el monte de la Calavera o Calvario, donde murió en la cruz por nuestra salvación.
Para ganar indulgencia plenaria se establece lo siguiente:
1. El piadoso ejercicio debe practicarse ante las estaciones del Vía crucis legítimamente erigidas.
2. Para erigir el Vía crucis se requieren catorce cruces, a las que provechosamente se acostumbra añadir otros tantos cuadros o imágenes que representan las estaciones de Jerusalén.
3. Según la costumbre más extendida, este piadoso ejercicio consta de catorce lecturas piadosas, a las que se añaden algunas oraciones vocales. No obstante, para realizar este piadoso ejercicio, se requiere únicamente la piadosa meditación de la Pasión y Muerte del Señor, sin que sea necesaria una consideración sobre cada uno de los misterios de las estaciones.
4. Se requiere el paso de una estación a otra.
Si el piadoso ejercicio se practica públicamente y el movi-miento de todos los presentes no puede efectuarse sin evitar el desorden, basta con que quien dirige el ejercicio se traslade a cada estación, sin que los demás se muevan de su lugar.
5. Los que están legítimamente impedidos pueden ganar la misma indulgencia, si al menos por un tiempo, por ejemplo, un cuarto de hora, se dedican a la piadosa lectura y meditación de la Pasión y Muerte del Señor Jesucristo.
6. Al piadoso ejercicio del Vía crucis se asimilan, también en lo que se refiere a la consecución de la indulgencia, otros piadosos ejercicios, aprobados por la autoridad competente, en los que se recuerda la Pasión y Muerte del Señor, sin prescindir de las dichas catorce estaciones.
7. Entre los Orientales, donde no hay costumbre de practicar este piadoso ejercicio, los patriarcas podrán establecer, para ganar esta indulgencia, otro piadoso ejercicio en recuerdo de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo.
64
Visita, Señor

Visita, Señor, esta habitación: aleja de ella las insidias del enemigo; que tus santos ángeles habiten en ella y nos guarden en paz, y que tu bendición permanezca siempre con nosotros. Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén.
(Liturgia de las Horas: Completas, después de las Vísperas del domingo).
65
Visita a la iglesia parroquial

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite la iglesia parroquial:
- en el día de la fiesta titular;
- el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la "Porciúncula".
Una y otra indulgencia podrán ganarse tanto en el día anteriormente designado como en otro día que establezca el Ordinario en provecho de los fieles.
Gozan de las mismas indulgencias la iglesia catedral y, si la hay, la iglesia concatedral, aunque no sean parroquiales, y también las Iglesias parroquiales.'
Las mencionadas indulgencias ya están incluidas en la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina. Norma 15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitución apostólicas se reza la oración del Señor y el sím-bolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
66
Visita a una iglesia o altar en el día de la dedicación

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia o altar, en el mismo día de la dedicación y rece allí el Padrenuestro y el Credo.

4 Cf. can. 516, § I, CIC.
5 Cf. también como arriba, Norma 22, p. 26.

67
Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los fieles difuntos

Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio.
Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el día antes indicado, o con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.
La mencionada indulgencia ya está incluida en la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 15; aquí se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciaría.
En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitución apostólica,' se reza la oración del Señor y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo.
68
Visita a una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su santo fundador

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su santo fundador y rece allí el Padrenuestro y el Credo
69
Visita pastoral

Al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio durante el tiempo en que se practica en ellos la visita pastoral se le concede indulgencia parcial; se le concede una sola vez indulgencia plenaria, si durante el mismo tiempo asiste a la función sagrada que preside el visitador.

6 Cf. también como arriba, Norma 22, p. 26.

70
Renovación de las promesas del bautismo

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual: si lo hace en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, gana indulgencia plenaria.

INVOCACIONES PIADOSAS

Por lo que se refiere a cualquier invocación piadosa, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. La invocación, en cuanto a la indulgencia, ya no se considera una obra distinta o completa, sino como un complemento de la obra, con el cual el fiel cristiano, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza. Por tanto, la invocación piadosa complementa la elevación del alma; y ambas son como una piedra preciosa que se engasta en las actividades corrientes y las embellece, como la sal que condimenta adecuadamente estas actividades.
2. Es preferible aquella invocación que mejor corresponde a las circunstancias y estado de ánimo del momento; y ésta, o bien sale espontáneamente del corazón, o bien se elige entre aquellas que ya hace tiempo han sido admitidas por la práctica de los fieles cristianos, y de las cuales se añade más adelante una breve lista
3. La invocación puede ser muy breve, expresada en una o pocas palabras, o concebida sólo mentalmente.
Podemos aducir algunos ejemplos: Dios mío; Padre; Alabado sea Jesucristo (u otro saludo cristiano en uso); Creo en ti, Señor; Te adoro; Espero en ti; Gracias (o bien: Demos gracias a Dios); Bendito sea Dios (o bien: Bendigamos al Señor); Venga a nosotros tu reino. Hágase tu voluntad; Como quiera el Señor; Ayúdame, Dios mío; Dame fuerzas; Escúchame (o bien: Escucha mi oración); Sálvame; Ten piedad de mí; Perdóname, Señor; No permitas que me aparte de ti; No me abandones; Dios te salve María; Gloria a Dios en el cielo; Señor, tú eres grande.

Invocaciones introducidas por la costumbre
presentadas a modo de ejemplo

1. Te adoramos, oh Cristo, y te bendecimos, porque con tu cruz has redimido al mundo.
2. Bendita sea la santa Trinidad.
3. Cristo vence, Cristo reina, Cristo impera.
4. Corazón de Jesús, ardiente de amor a nosotros, inflama nuestro corazón en el amor a ti.
5. Corazón de Jesús, en ti confío.
6. Corazón de Jesús, todo por ti.
7. Sagrado Corazón de Jesús, ten piedad de nosotros.
8. Dios mío y todo mi bien.
9. ¡Oh Dios! ten compasión de este pecador.
10. Permite que te alabe, Virgen sagrada; dame fuerza contra tus enemigos.
11 Enséñame a cumplir tu voluntad ya que tú eres mi Dios.
12. Señor, auméntanos la fe.
13. Señor, que se realice la unidad de las mentes en la verdad y la unidad de los corazones en la caridad.
14. ¡Señor, sálvanos que nos hundimos!
15. ¡Señor mío y Dios mío!
16. Dulce corazón de María, sé mi salvación.
17. Gloria al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo.
18. Jesús, María, José.
19. Jesús, José y María os doy el corazón y el alma mía; Jesús, José y María, asistidme en mi última agonía; Jesús, José y María, descanse en paz con vos el alma mía.
20. Jesús, manso y humilde de corazón, haz nuestro corazón semejante al tuyo.
21. Sea alabado y adorado por siempre el santísimo Sacramento.
22. Quédate con nosotros, Señor.
23. Madre dolorosa, ruega por nosotros.
24. Madre mía, confianza mía.
25. Envía, Señor, obreros a tu mies.
26. Que nos bendiga la Virgen María, junto con su santísimo Hijo.
27. Dios te salve, cruz, única esperanza.
28. Santos y santas de Dios, interceded por nosotros.
29. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios, para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.
30. Padre, a tus manos encomiendo mi espíritu.
31. Jesús, Señor compasivo, dales el descanso eterno.
32. Reina concebida sin pecado original, ruega por nosotros.
33. Santa Madre de Dios, siempre Virgen María, intercede por nosotros.
34. Santa María, Madre de Dios, ruega por mí.
35. Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo.

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¿Qué son las indulgencias? ¿Cuándo se pueden ganar y cómo?

http://www.churchforum.org/que-son-indulgencias-cuando-se-pueden-ganar-como.htm

Del libro: Javier Palacios, Cristo, ayer, hoy y siempre, Ed. Verbo Encarnado

Las indulgencias. 'En ellas se manifiesta la plenitud de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su amor, manifestado en primer lugar, con el perdón de las culpas' (20).

Doctrina de las indulgencias del Catecismo de la Iglesia Católica.

1.- ¿Qué son las indulgencias?

'La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos'.

2.- ¿Cuántas clases de indulgencias hay?

'La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente'.

3.- ¿A quién benefician?

'Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias' (Código de Derecho Canónico, CIC, can 992-994).

992 La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.

993 La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.

994 Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias.

995 § 1. Además de la autoridad suprema de la Iglesia, sólo pueden conceder indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad, o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice.

§ 2. Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que se lo haya otorgado expresamente la Sede Apostólica.

996 § 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

§ 2. Sin embargo, para que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de la manera debida, según el tenor de la concesión.

997 Por lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, se han de observar además las restantes prescripciones que se contienen en las leyes peculiares de la Iglesia.

4.- ¿Cuál es la consecuencia del pecado?

'Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. [La culpa y la pena]. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la 'pena eterna' del pecado, [esto es la culpa]. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las creaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de la que se llama la 'pena temporal' del pecado, [esto es la pena]. Estas dos consecuencias, la culpa y la pena, son algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecado, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf. Concilio de Trento: DS 1712-1713; 1820).

5.- Y si Dios ya me perdonó, ¿para qué tengo que ganar indulgencias?

'El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado, [la remisión de la culpa]. Pero [la pena], las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del 'hombre viejo' y a revestirse del 'hombre nuevo'' (cf.Ef 4,24) [para la remisión de la pena].

6.- ¿Cómo es posible nuestra remisión de las penas por los pecados?

'El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. 'La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística'.

'En la comunión de los santos, por consiguiente, 'existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor, un abundante intercambio de todos los bienes' (26) en este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado'(27).

7.- ¿A quién debemos esta remisión?

'Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, 'que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf.Heb 7,23-25; 9,11-28)'(28)'(29).

' Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo Místico'(30).

8- ¿Quién distribuye las indulgencias?

'Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad'(31).

9.- ¿Qué puedo hacer por un fiel difunto?

'Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados'(32).

Condiciones para ganar la Indulgencia

Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas para ganar la indulgencia.

Para que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficie, debe tener intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.

Indulgencia plenaria

Las siguientes oraciones y acciones, entre otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:

• 'A Ti, oh Dios, te alabamos...' (Te Deum): 1º de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.

• 'Adorad postrados...' (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa In Coena Domini y en la acción litúrgica del Corpus Christi.

• 'Jesús dulcísimo...' (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.

• 'Miradme, oh mi amado y buen Jesús...': Los viernes de Cuaresma.

• 'Ven, Espíritu Creador...' (Veni Creator): rezado públicamente el 1° de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.

• Rezar el Via Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.

• Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.

• Adoración al Santísimo durante al menos media hora.

• Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.

• Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.

• Recibir la Bendición Papal Urbi et Orbi; también es válida por radio o televisión.

• Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.

• Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.

• Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.

• Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.

• Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).

• Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.

• Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.

• Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.

• Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.

• Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.

• Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.

• Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.

• Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.

• Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.

• Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.

• Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.

• Visita al cementerio en los primeros ocho días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.

• En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.

Condiciones para la indulgencia plenaria

Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones:

Confesión sacramental

Comunión Eucarística

Oración por las intenciones del Papa

Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.

La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.

La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.

La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

Indulgencia parcial

Las siguientes oraciones y acciones tienen indulgencia parcial, todas las que van señalizadas con (*) pueden alcanzar la indulgencia plenaria si se cumplen los requisitos de la misma:

• 'A Ti, bienaventurado José...'.

• 'A ti, oh Dios, te alabamos...' (Te Deum)*.

• 'Acordaos, oh piadosísima Virgen María...'.

• 'Ángel de Dios, tú que eres mi custodio...'.

• 'Aquí estamos, Señor, Espíritu Santo...'.

• 'Santos Apóstoles Pedro y Pablo...'.

• 'Misericordia, Dios mío...' (Salmo 50).

• 'María, Madre de gracia y de clemencia...'.

• 'Adorad postrados...' (Tantum ergo)*.

• 'Oh, sagrado banquete'.

• 'Miradme, oh mi amado y buen Jesús...'*.

• 'Señor, a todos los que por amor...' (Oración por nuestros benefactores).

• 'Señor, Dios Todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este día...'.

• 'Bajo tu protección...' (Sub tuum praesidium).

• 'Señor, dales el descanso eterno...' Esta indulgencia se aplica sólo a los difuntos.

• 'Adórote devotamente...' (Adoro te devote).

• 'Alma de Cristo...'.

• 'Proclama mi alma...' (Magnificat).

• 'Oremos por nuestro Pontífice...'.

• 'Jesús dulcísimo, cuya caridad...'.

• 'Desde lo hondo...'.

• 'Ven, Espíritu Creador...' (Veni Creator).

• 'Ven, Espíritu Santo...' (Veni, Spiritus Sanctus).

• 'Jesús dulcísimo, Redentor del género humano...' (Consagración a Cristo Rey).

• 'Te damos gracias...'

• 'Señor... dígnate enviar a su santo ángel...'.

• 'Señor, que tu gracia inspire...'.

• 'Visita, Señor esta habitación...'.

• Rezar la Salve.

• Rezar el Santo Rosario.

• Rezar el Angelus durante el tiempo ordinario.

• Rezar el Credo, ya sea el apostólico o el niceno-constantinopolitano*.

• Rezar el Regina Coeli durante el tiempo pascual.

• Rezar Laudes o Vísperas del Oficio de difuntos.

• Rezo de cualquiera de las Letanías aprobadas por la Iglesia, entre otras: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, de Santa María Virgen, de San José y de los Santos.

• Rezar las oraciones para pedir por las vocaciones.

• Rezar por la unidad de los cristianos.

• Rezo de cualquiera de los oficios parvos.

• Rezar una oración en honor de un santo en el día de su celebración litúrgica.

• Adoración del Santísimo Sacramento (Visita al Santísimo)*.

• Hacer un acto de contrición.

• Leer la Sagrada Escritura como lectura espiritual*.

• La comunión espiritual.

• Asistir a las Novenas con motivo de Navidad, Pentecostés o de la Inmaculada Concepción.

• Cualquier acto de fe, esperanza o caridad.

• Hacer un rato de oración mental.

• Renovar las promesas del bautismo*.

• Impartir o aprender la doctrina cristiana.

• Realizar la Señal de la cruz, pronunciando las palabras de costumbre.

• Visitar las catacumbas.

• Asistir a la predicación de la palabra de Dios*.

• Visitar una iglesia u oratorio en los días en que se realiza la visita pastoral*.

• Usar los objetos piadosos con la bendición debida*.

• Visitar las iglesias estacionales en su día propio.

Condiciones generales para la indulgencia parcial

La indulgencia parcial se concede a los fieles cristianos que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo, aunque sólo sea mentalmente, alguna piadosa invocación.

La indulgencia parcial se concede al fiel cristiano que, movido por el Espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.

Disposiciones para obtener la indulgencia jubilar

Decreto de la Penitenciaría Apostólica

Con el presente decreto, que da cumplimiento a la voluntad del Santo Padre expresada en la Bula para la convocación del Gran Jubileo del año 2000, la Penitenciaría Apostólica, en virtud de las facultades concedidas por el mismo Sumo Pontífice, determina la disciplina que se ha de observar para la obtención de la indulgencia jubilar.

Todos los fieles debidamente preparados pueden beneficiarse copiosamente del don de la indulgencia durante todo el Jubileo, según las disposiciones especificadas a continuación.

Teniendo presente que las indulgencias ya concedidas, sea de manera general, sea por un rescripto especial, permanecen en vigor durante el Gran Jubileo, se recuerda que la indulgencia jubilar puede ser aplicada como sufragio por las almas de los difuntos. Con esta práctica se hace un acto de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual, en el Cuerpo místico de Cristo, los fieles todavía peregrinos en este mundo están unidos a los que ya han terminado su existencia terrena. Durante el año jubilar queda también en vigor la norma según la cual la indulgencia plenaria puede obtenerse solamente una vez al día (33).

Culmen del Jubileo es el encuentro con Dios Padre por medio de Cristo Salvador, presente en su Iglesia, especialmente en sus Sacramentos. Por esto, todo el camino jubilar, preparado por la peregrinación, tiene como punto de partida y de llegada la celebración del sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía, misterio pascual de Cristo, nuestra paz y nuestra reconciliación: éste es el encuentro transformador que abre al don de la indulgencia para uno mismo y para los demás.

Después de haber celebrado dignamente la confesión sacramental, que de manera ordinaria, según el can. 960 del CIC y el can. 720 del CCEO, debe ser en su forma individual e íntegra, el fiel, una vez cumplidos los requisitos exigidos, puede recibir o aplicar, durante un prudente período de tiempo, el don de la indulgencia plenaria, incluso cotidianamente, sin tener que repetir la confesión.

Conviene, no obstante, que los fieles reciban frecuentemente la gracia del sacramento de la Penitencia, para ahondar en la conversión y en la pureza de corazón (34). La participación en la Eucaristía -necesaria para cada indulgencia- es conveniente que tenga lugar el mismo día en que se realizan las obras prescritas (35).

Estos dos momentos culminantes han de estar acompañados, ante todo, por el testimonio de comunión con la Iglesia, manifestada con la oración por las intenciones del Romano Pontífice, así como por las obras de caridad y de penitencia, según las indicaciones dadas más abajo. Estas obras quieren expresar la verdadera conversión del corazón a la que conduce la comunión con Cristo en los Sacramentos. En efecto, Cristo es la indulgencia y la propiciación por nuestros pecados (1 Jn 2, 2). ÉI, infundiendo en el corazón de los fieles el Espíritu Santo, que es 'el perdón de todos los pecados' (36), impulsa a cada uno a un filial y confiado encuentro con el Padre de la misericordia. De este encuentro surgen los compromisos de conversión y de renovación, de comunión eclesial y de caridad para con los hermanos.

Para el próximo Jubileo se confirma también la norma según la cual los confesores pueden conmutar, en favor de quienes estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (37). Los religiosos y religiosas de clausura, los enfermos y todos aquellos que no puedan salir de su vivienda, podrán realizar, en vez de la visita a una determinada iglesia, una visita a la capilla de la propia casa; si ni siquiera esto les fuera posible, podrán obtener la indulgencia uniéndose espiritualmente a cuantos cumplen en el modo ordinario la obra prescrita, ofreciendo a Dios sus oraciones, sufrimientos y molestias.

Respecto a los requisitos necesarios los fieles pueden obtener la indulgencia jubilar:

1) En Roma, haciendo una peregrinación a una de las Basílicas patriarcales, a saber, la Basílica de San Pedro en el Vaticano, la Archibasílica del Santísimo Salvador de Letrán, la Basílica de Santa María la Mayor o la de San Pablo Extramuros en la vía Ostiense, y participando allí con devoción en la Santa Misa o en otra celebración litúrgica como Laudes o Vísperas, o en un ejercicio de piedad (por ejemplo, elVia Crucis, el Rosario mariano, el rezo del himno Akàthistosen honor de la Madre de Dios); también visitando, en grupo o individualmente, una de las cuatro Basílicas patriarcales y permaneciendo allí un cierto tiempo en adoración eucarística o en meditación espiritual, concluyendo con el 'Padre nuestro', con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María. En esta ocasión especial del Gran Jubileo, se añaden a las cuatro Basílicas patriarcales los siguientes lugares y con las mismas condiciones: la Basílica de la Santa Cruz de Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo junto al cementerio Verano, el Santuario de la Virgen del Divino Amor y las Catacumbas cristianas (38).

2) En Tierra Santa, observando las mismas condiciones y visitando la Basílica del Santo Sepulcro en Jerusalén, la Basílica de la Natividad en Belén o la basílica de la Anunciación en Nazaret.

3) En las demás circunscripciones eclesiásticas, haciendo una peregrinación a la Iglesia Catedral o a otras iglesias o lugares designados por el Ordinario y asistiendo allí con devoción a una celebración litúrgica o a otro tipo de ejercicio, como los indicados anteriormente para la ciudad de Roma; también visitando, en grupo o individualmente, la iglesia Catedral o un Santuario designado por el Ordinario, permaneciendo allí un cierto tiempo en meditación espiritual, concluyendo con el 'Padre nuestro', con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María.

4) En cada lugar, yendo a visitar por un tiempo conveniente a los hermanos necesitados o con dificultades (enfermos, encarcelados, ancianos solos, minusválidos, etc.), como haciendo una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cf. Mt 25, 34-36) y cumpliendo los requisitos espirituales acostumbrados, sacramentales y de oración. Los fieles querrán ciertamente repetir estas visitas durante el Año Santo, pudiendo obtener en cada una de ellas la indulgencia plenaria, obviamente una sola vez al día.

La indulgencia plenaria jubilar podrá obtenerse también mediante iniciativas que favorezcan de modo concreto y generoso el espíritu penitencial, que es como el alma del Jubileo. A saber: absteniéndose al menos durante un día de cosas superfluas (por ejemplo, el tabaco, las bebidas alcohólicas, ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las de los Episcopados) y dando una suma proporcionada de dinero a los pobres; sosteniendo con una significativa aportación obras de carácter religioso o social (especialmente en favor de la infancia abandonada, de la juventud con dificultades, de los ancianos necesitados, de los extranjeros en los diversos países donde buscan mejores condiciones de vida); dedicando una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades de interés para la comunidad u otras formas parecidas de sacrificio personal.

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http://www.homeschoolingcatolico.org/queeshomeschooling

Oración de Santa Gertrudis

Padre eterno, ofrezco la Preciosísima Sangre de Vuestro Divino Hijo Jesús, junto con las Misas que se digan en todo el mundo hoy:
-Por todas las santas almas del Purgatorio.
-Por los pecadores en todas partes.
-Por los pecadores en la Iglesia Universal.
- los de mi propio hogar y dentro de mi familia.
Amén.

El Salvador aseguró a Santa Gertrudis la Magna, religiosa cisterciense del monasterio de Helfta en Eisleben (Alemania) a fines del S. Xlll que ésta oración liberaría mil almas del purgatorio cada vez que se ofreciese, extendiendose también la promesa a la conversión y salvación de las que todavía peregrinan en la tierra.

Las Indulgencias

http://www.rosario.org.mx/doctrina/indulgen.htm

"Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa, que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como administradora de la redención dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos"
(Indulgentiarum doctrina N 1)

Existen dos tipos o clases de indulgencias: las plenarias, que liberan al hombre plenamente de la pena temporal; y las parciales, que saldan sólo una parte de esa pena. Esto es en virtud de la disposición e intención del penitente y según lo dispuesto por la Iglesia.

EL PECADO: Sea grave o leve, el pecado entraña siempre una desobediencia a Dios que hace al hombre culpable de la transgresión voluntaria a su Ley. En cuanto culpable, el hombre es merecedor de una pena o castigo, que será tanto mayor cuanto más grave sea la culpa en que incurrió. Así el hombre, al pecar, contrae culpas y merece penas. Si el pecado es mortal, la culpa es grave y la pena o castigo es eterna, de duración infinita; si el pecado es venial, la culpa es leve y la pena es temporal, de duración limitada.

Es importante distinguir entre culpa y pena: la primera se perdona con el arrepentimiento del hombre y el Sacramento de la Reconciliación; mientras que la segunda es la consecuencia de haber ofendido a Dios, consecuencia que hay que remediar de algún modo.

La pena eterna debida por los pecados mortales, se perdona junto con la culpa en el sacramento de la Reconciliación, que hace desaparecer el estado de enemistad que había entre el pecador y su Creador; más no así la pena temporal.

La Iglesia enseña que por medio de la penitencia impuesta y cumplida en el sacramento de la Reconciliación, el pecador obtiene el perdón de una parte de esa pena temporal, pero queda debiendo la otra parte y para borrarla hay que seguir otros caminos. Uno de ellos es la recepción -con las debidas disposiciones- del sacramento de la Unción de Enfermos; otro sería la realización de obras que la Iglesia señala como la limosna, el ayuno y la oración; la aceptación voluntaria y humilde de los males o sufrimientos que Dios nos permite vivir aquí en la tierra y, el tercero es con las indulgencias, medio que el amor sin medida de Dios ofrece al hombre y que la Iglesia ofrece a sus hijos como última oportunidad de evitar las penas del purgatorio y acelerar la entrada en la vida eterna al dejar este mundo.

La Iglesia enseña lo siguiente:

  1. Las indulgencias no liberan al hombre de ninguna culpa, ni grave ni leve ni perdonan la pena eterna. Para liberarse de la culpa y de la pena eterna, son necesarios el arrepentimiento y el Sacramento de la Reconciliación.
  2. Las indulgencias liberan al hombre, en cambio, de la pena temporal.
  3. Para que se produzca este efecto, se requiere siempre que antes haya sido perdonada la culpa.

EL PURGATORIO: Por purgatorio se entiende el lugar al que van las almas de los justos que en instante de la muerte están "manchadas" por pecados veniales o por penas temporales debidas por el pecado mortal ya perdonado, que aún no han sido expiadas.

El Papa Pablo VI, en su Constitución Apostólica, "Doctrina sobre las Indulgencias" enseña que las penas debidas por los pecados pueden cumplirse por medio de los sufrimientos propios de la vida terrena, vividos con paciencia y esperanza; o bien después de morir, en el purgatorio.

La finalidad del purgatorio es expiatoria: pretende principalmente preparar el alma para la posesión de Dios. Ahí hay dolor y gozo al mismo tiempo. Las almas que entran en el purgatorio alcanzan la certeza absoluta de que llegarán un día al Cielo, y eso es fuente de felicidad; pero, a la vez, experimentan un dolor intensísimo, consecuencia, por una parte del anhelo ardiente de ver a Dios y de la imposibilidad de lograrlo todavía, y por otra, del fuego, conocido con el nombre de "pena de sentido" que, según San Agustín, produce un sufrimiento más violento que cualquier cosa que pueda padecer el hombre en esta vida. Las indulgencias tienen por objeto, precisamente, brindar al hombre la oportunidad de liberarse, en vida, de esos terribles padecimientos.

CUERPO MÍSTICO DE CRISTO: La Iglesia es el Cuerpo Místico cuya cabeza es Cristo, es "un solo cuerpo con un solo Espíritu" (Cf. 1Co 12,12-31). Hay entre Cristo y los cristianos un vínculo permanente de Amor, es el Espíritu Santo quien fluye a través de ese Cuerpo Místico. Este misterio es uno de los fundamentos sobre los que descansa la doctrina sobre las indulgencias.

La redención efectuada por Cristo y la compensación sobreabundante que Él dio por el pecado puede ser participada por los miembros de su Cuerpo Místico. El amor que llevó a Jesús a derramar su Sangre por los hombres, es un verdadero "tesoro" que el Salvador adquirió para su Cuerpo Místico, la Iglesia, a quien constituyó depositaria y administradora del mismo. A ese "tesoro", se le suman los méritos de la bienaventurada Madre de Dios y los de todos los santos, desde el primero hasta el último. Los bienes realizados por todos ellos, benefician al resto del Cuerpo Místico, contienen una riqueza "compensadora" que se revierte sobre el mundo. La Iglesia, a través de las indulgencias, aplica a los fieles parte de los méritos infinitos del Salvador para redimirles de toda o parte de la pena temporal que debían por sus pecados. Esta doctrina se funda en la Escritura, es parte de la Tradición desde las primeras comunidades y es claramente enseñada por el Magisterio desde hace más de cinco siglos.

LA COMUNIÓN DE LOS SANTOS: El dogma de la Comunión de los Santos constituye el otro pilar fundamental en que descansa la doctrina de las indulgencias.

El vínculo de la caridad (amor) es al mismo tiempo el vínculo de unidad de todos los discípulos de Cristo. Entre ellos "unos peregrinan en la tierra; otros, ya difuntos, se purifican; otros finalmente, gozan de la gloria…..; mas todos, en forma y grado diverso, vivimos unidos en una misma caridad para con Dios y para con el prójimo y cantamos idéntico himno de gloria a nuestro Dios" (LG 49).

Todos los cristianos formamos un solo Cuerpo para siempre, ya se encuentren en el Cielo, ya en el purgatorio o en la tierra; podemos y debemos ayudarnos mutuamente participándonos unos a otros de los bienes espirituales, para remisión de las penas. Este dogma se puso de manifiesto desde los orígenes de la Iglesia, que teniendo conciencia de la comunión que reina en todo el Cuerpo Místico de Jesucristo, desde los primeros tiempos guardó con piedad la memoria de los difuntos y ofreció sufragios por ellos.

La unión de los vivos con los hermanos que habían muerto en la paz no se rompía, sino que quedaba fortalecida por la comunicación de bienes espirituales, así se estableció y desarrolló la piadosa costumbre de orar por las almas del purgatorio. Y, a partir del siglo XIII grandes teólogos defendieron la posibilidad de aplicar las indulgencias para liberar a los difuntos de sus penas temporales en el purgatorio. La eficacia de estas indulgencias por los difuntos sólo la conoce el Padre de las misericordias. Él las aplicará de la manera que juzgue oportuna, aunque podemos estar seguros de que lo hará con una generosidad que sobrepasa nuestras expectativas.

DIMENSIÓN ESPIRITUAL: Con las indulgencias no se persigue únicamente la remisión de la pena temporal; se pretende también que los fieles apartados de Dios vuelvan a Él por la contrición sincera y por los Sacramentos; que los tibios se enciendan en un nuevo fervor de caridad y que todos crezcan en el amor a Dios y al prójimo. Por lo tanto, las indulgencias tienen un gran valor en la vida espiritual de los cristianos, persiguen un progreso espiritual, que se traduzca en las obras de la vida diaria.

Lo primero que se necesita para ganar una indulgencia es estar en estado de gracia, las indulgencias, por tanto, pueden contemplarse como una forma de avivar eficazmente en el pecador el deseo de reconciliación con Dios, paso previo y necesario para obtenerlas. Son una motivación de indiscutible valor para el retorno a Dios del pecador, que es lo que la Iglesia desea ardientemente.

Además del estado de gracia, se requiere también, tratándose de indulgencias parciales, que haya en el corazón un rechazo sincero y un arrepentimiento del pecado. Si se trata de indulgencias plenarias, se busca un rechazo de todo lo que pueda ofender a Dios, y el propósito firme de luchar con decisión para ir disminuyendo los agravios a la ley divina, por leves que sean, como expresión del deseo de progresar en la vida espiritual. Alentar esta contrición verdadera es otro de los beneficios espirituales que se pueden alcanzar con las indulgencias.

El deseo de ganar indulgencias debe ir siempre unido, tanto al ejercicio de una fe viva, como al cultivo de otras virtudes que son indispensables para la plena comunión con Dios: la humildad para reconocerse pecador; la penitencia, para proponerse a evitar el pecado; la esperanza, que lleva a la plena confianza en la bondad de Dios y su perdón; la caridad, que conduce a las obras buenas requeridas para ganarlas.

Esta práctica favorece también la renovación de la vida cristiana y su desarrollo gradual por la constante rectificación de la conducta. Las indulgencias no son un recurso cómodo para librarse de la pena temporal, supone y exige un planteamiento serio personal, en cuanto a la propia existencia y apunta a un cambio interior y a una lucha decidida contra el egoísmo. Carecer de la debida rectitud de corazón y de un propósito de conversión, dejaría al hombre sin ganar las indulgencias, aunque realizara todas las prácticas externas que se le piden. Lo principal e indispensable es la disposición personal interna, además de las obras que indica la Iglesia, que tampoco deben omitirse para ganar las indulgencias. Quien desea verse liberado de la pena temporal merecida, debe tener presente lo que en realidad se espera de él: "…que ame a Dios, deteste los pecados, tenga confianza en los méritos de Cristo y crea firmemente que la Comunión de los Santos es de gran utilidad" (Pablo VI)

El uso de las indulgencias contribuye a fortalecer la unidad del Pueblo de Dios, con su ayuda los miembros de la Iglesia Purgante se suman más rápidamente a la Iglesia Celestial, a la vez que por las mismas indulgencias el reino de Cristo se instaura más y con mayor rapidez. El anhelo más profundo de la Iglesia al recomendar esta práctica es despertar en los corazones la llama de la caridad, sin la que "no soy nada" dice el Apóstol (1Cor 13,2), aunque lo haya hecho todo y lo haya dado todo.

DISPOSICIONES Y NORMAS PARA GANAR INDULGENCIAS: A lo largo de la historia de la Iglesia, la verdad sobre las indulgencias y las disposiciones para ganarlas han ido evolucionando, en cuanto se han comprendido más claramente sus fundamentos y razones. Durante los primeros siglos se hablaba de súplicas, absoluciones, libelos de paz, conmutaciones y redenciones. Fue hasta el Siglo XI que se dio a esta práctica el nombre de Indulgencias, otorgadas primero para los fieles vivos. A partir del siglo XV, se comenzaron a ganar indulgencias para los fieles difuntos que estarían en el purgatorio, expiando sus penas temporales.

En el Concilio de Trento (Siglo XVI), se decretó oficialmente todo lo relativo a las indulgencias, cuya doctrina permanece hasta nuestros días. El Papa Pablo VI, en el año 1967, ratificó formalmente esa doctrina en la Constitución Apostólica "Indulgentiarum Doctrina" y, en 1968, la Sagrada Penitenciaría Apostólica, publicó el manual de las indulgencias actuales, llamado "Enchiridion Indulgentiarum".

El 25 de enero de 1983, el Papa Juan Pablo II, promulgó el nuevo Código de Derecho Canónico, es la ley suprema de la Iglesia Católica, que establece en sus cánones del 992 a 997, la disciplina que rige hoy en día en materia de indulgencias. Estos documentos contienen la doctrina y normas para ganar indulgencias, que en su esencia no han cambiado, solo en lo que respecta a un progreso y mejor explicación, conservando en su integridad la doctrina revelada y vivida por la Tradición de la Iglesia.

GENERALES:

CONDICIONES: Se considera sujeto capaz de ganar indulgencias, a la persona:

REQUISITOS PARA GANAR INDULGENCIAS PLENARIAS:

OBRAS PRESCRITAS PARA LA CONCESIÓN DE INDULGENCIAS PLENARIAS SON:

Todos los días:

En días y ocasiones determinados:

INDULGENCIAS PARCIALES

Para ganar indulgencias parciales, se requiere:

Algunas obras prescritas para la concesión de indulgencias parciales son:

Hacer oración mental.

CONCLUSIÓN: Conceder y ganar indulgencias, es una práctica que la Iglesia realiza por la autoridad que recibió de Jesús: "todo lo que aten en la tierra, el cielo lo considerará atado, y todo lo que desaten en la tierra, será tenido en el cielo como desatado" (Mt 18, 18).

La finalidad de las indulgencias es liberar al hombre del purgatorio, donde paga la pena temporal debida por el pecado y permitirle, al morir, su pronto encuentro con el Padre. Pero esto se logra a través de la reconciliación y un auténtico cambio de vida –conversión- hacia Jesús y los valores del Reino.

Cuando el cristiano trabaja para ganar indulgencias para sí, lo que logrará principalmente es vivir de acuerdo con el Evangelio, y extender ese anuncio a su alrededor. Rezar por obtener la indulgencia significa entrar en la comunión espiritual con todo el Cuerpo de Cristo y, por tanto, abrirse totalmente a los demás. Nadie vive para sí mismo, la preocupación por la salvación de la propia alma se libera del temor y del egoísmo sólo cuando se preocupa también por la salvación del otro. Meditemos y consideremos el gran valor del uso de las indulgencias para la vida cristiana.

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¿QUÉ ES EL PURGATORIO?

Javier López
Web Católico de Javier
http://webcatolicodejavier.org

Pensemos, antes que nada, en un día lluvioso en el que nos dirigimos a pie a una casa para visitar a unos amigos. Cuando llegamos, nos limpiamos los zapatos en la alfrombilla de la entrada, nos sacudimos un poco la ropa y el paraguas para que caiga el agua. Nuestra intención es, por tanto, entrar a esa casa sin manchar el suelo.

Pues bien, amigos. Cuando nos morimos, puede ocurrir una de las siguientes tres cosas: Vamos al Cielo directamente, vamos al Infierno, o bien vamos al Purgatorio. El Purgatorio es un estado en el que se encuentra la persona que ha muerto en gracia de Dios pero que no está plenamente purificada, y donde se es purificado para disfrutar plenamente de la presencia de Dios. Se trata de una persona salvada que vive en el amor de Dios y la salvación pero no de una manera plena, ya que ha de esperar ese encuentro hasta que esté preparado, es decir, cuando haya sido perfectamente purificado. Por tanto, tenemos que estar impecablemente limpios para entrar en el Cielo.

¿En qué consiste el Purgatorio? Básicamente, se trata de ver una y otra vez, como si de una película se tratase, ciertos pecados que hemos cometido (errores u omisiones) durante nuestra vida. El dolor y la humillación de verlos repetidamente nos provocará sufrimientos.

Alguno puede pensar: ¿Pero dónde se refleja en la Biblia el Purgatorio? Aunque no aparece la palabra literalmente, sí que se muestra el concepto en múltiples pasajes bíblicos. San Pablo, por ejemplo, nos narra lo siguiente respecto al día del juicio, refieriéndose con la palabra "fuego" al concepto del "Purgatorio".

"Un día se verá el trabajo de cada uno. Se hará público en el día del juicio, cuando todo sea probado por el fuego. El fuego, pues, probará la obra de cada uno. Si lo que has construido resiste el fuego, será premiado. Pero si la obra se convierte en cenizas, el obrero tendrá que pagar. Se salvará pero no sin pasar por el fuego". (1 Cor 3,13-15)

La "obra" simboliza lo que hemos hecho durante nuestra existencia. Lo que quiere decir San Pablo es que la persona irá al Cielo directamente o bien, se salvará, pero pasando previamente por el fuego, símbolo de purificación (Purgatorio).

Pensemos ahora en un ser querido que ha tenido que emigrar a otro continente y no tenemos medios actualmente para ir a verle. Esta persona sufre de no poder disfrutar de la presencia del ser querido, pero le ama y sabe que lo volverá a ver pasado un tiempo. Del mismo modo, la persona que está en el Purgatorio tiene la esperanza de que un día podrá estar con Dios, pero mientras se prepara para ese encuentro, sufre por no poder acompañarle.

Ahora, ustedes se estarán preguntando quizás qué han de hacer para minimizar su estancia en el Purgatorio. Evidentemente, además de ser buenos católicos, hay que hacer algo más. Les voy a contar "el plan de fuga":

¿Conocen el Escapulario? El Escapulario es un símbolo de la protección de la Madre de Dios a sus devotos y un signo de su consagración a María. Nos lo dio la Santísima Virgen. Se lo entregó al General de la Orden del Carmen, San Simón Stock, el 16 de julio de 1251, con estas palabras: «Toma este hábito, el que muera con él no padecerá el fuego eterno».

Alude a este hecho el Papa Pío XII cuando dice: «No se trata de un asunto de poca importancia, sino de la consecución de la vida eterna en virtud de la promesa hecha, según la tradición, por la Santísima Virgen». El llamado "Privilegio sabatino", reconocido por el Papa Pío XII, consiste en que la Virgen, a los que mueran con el Santo Escapulario y expíen en el Purgatorio sus culpas, con su intercesión hará que alcancen la patria celestial lo antes posible, o, a más tardar, el sábado siguiente a su muerte.

De esta forma, el tiempo de estancia en el Purgatorio sería como mucho, de siete días.

Si desean saber más sobre el Escapulario, visiten http://webcatolicodejavier.org/escapulario.html

Supongo que a estas alturas del artículo, ya deben imaginarse que yo llevo un escapulario. ¡ En efecto ! Les recomiendo que visiten el monasterio o parroquia Carmelita más cercana y soliciten también la imposición de un escapulario a un sacerdote.

¿Necesitan nuestra oración las almas del Purgatorio? La respuesta es afirmativa. Hemos de pedir por ellas al Señor, a la Virgen María y a algunos Santos para que las benditas almas salgan pronto del Purgatorio. El abogado de las almas del Purgatorio es San Nicolás de Torentino (ver imagen superior). Podemos rezarle con la siguiente oración:

¡Oh glorioso Taumaturgo y Protector de las almas del purgatorio, San Nicolás de Tolentino! Con todo el afecto de mi alma te ruego que interpongas tu poderosa intercesión en favor de esas almas benditas, consiguiendo de la divina clemencia la condonación de todos sus delitos y sus penas, para que saliendo de aquella tenebrosa cárcel de dolores, vayan a gozar en el cielo de la visión beatífica de Dios. Y a mi, tu devoto siervo, alcánzame, ¡oh gran santo!, la más viva compasión y la más ardiente caridad hacia aquellas almas queridas. Amén.

También podemos dirigirnos al Señor de la siguiente forma en favor de las almas del Purgatorio:

Dios omnipotente, Padre de bondad y de misericordia, apiadaos de las benditas almas del Purgatorio y ayudad a mis queridos padres y antepasados.

A cada invocación se contesta: ¡Jesús mío, misericordia!

Ayudad a mis hermanos y parientes.
Ayudad a todos mis bienhechores espirituales y temporales.
Ayudad a los que han sido mis amigos y súbditos.
Ayudad a cuantos debo amor y oración.
Ayudad a cuantos he perjudicado y dañado.
Ayudad a los que han faltado contra mí.
Ayudad a aquellos a quienes profesáis predilección.
Ayudad a los que están más próximos a la unión con Vos.
Ayudad a los que os desean más ardientemente.
Ayudad a los que sufren más.
Ayudad a los que están más lejos de su liberación.
Ayudad a los que menos auxilio reciben.
Ayudad a los que más méritos tienen por la Iglesia.
Ayudad a los que fueron ricos aquí, y allí son los más pobres.
Ayudad a los poderosos, que ahora son como viles siervos.
Ayudad a los ciegos que ahora reconocen su ceguera.
Ayudad a los vanidosos que malgastaron su tiempo.
Ayudad a los pobres que no buscaron las riquezas divinas.
Ayudad a los tibios que muy poca oración han hecho.
Ayudad a los perezosos que han descuidado tantas obras buenas.
Ayudad a los de poca fe que descuidaron los santos Sacramentos.
Ayudad a los reincidentes que sólo por un milagro de la gracia se han salvado.
Ayudad a los padres que no vigilaron bien a sus hijos.
Ayudad a los superiores poco atentos a la salvación de sus súbditos.
Ayudad a los pobres hombres, que casi sólo se preocuparon del dinero y del placer.
Ayudad a los de espíritu mundano que no aprovecharon sus riquezas o talentos para el cielo.
Ayudad a los necios, que vieron morir a tantos no acordándose de su propia muerte.
Ayudad a los que no dispusieron a tiempo de su casa, estando completamente desprevenidos para el viaje más importante.
Ayudad a los que juzgaréis tanto más severamente, cuánto más les fue confiado.
Ayudad a los pontífices, reyes y príncipes.
Ayudad a los obispos y sus consejeros. Ayudad a mis maestros y pastores de almas.
Ayudad a los finados sacerdotes de esta diócesis.
Ayudad a los sacerdotes y religiosos de la Iglesia católica.
Ayudad a los defensores de la santa fe.
Ayudad a los caídos en los campos de batalla.
Ayudad a los sepultados en los mares.
Ayudad a los muertos repentinamente.
Ayudad a los fallecidos sin recibir los santos sacramentos.

V. Dadles, Señor, a todas las almas el descanso eterno.
R. Y haced lucir sobre ellas vuestra eterna luz.
V. Que en paz descansen.
R. Amén.