Crónica del siglo XXI
HISTORIA DE ESPAÑA
Garzón se despide de la causa general y confirma jurídicamente que Franco ha muerto
LIBERTAD DIGITAL (Ángela Martialay) 18.11.2008
El juez Baltasar Garzón extingue la responsabilidad penal del dictador Francisco Franco de la "causa general", tras comprobar su fallecimiento, y remite ésta a los juzgados territoriales en los que se encuentren las correspondientes fosas.
En un segundo auto en el que arremete en
numerosas ocasiones contra el Fiscal Javier Zaragoza y defiende
aún con más ímpetu la necesidad de llevar a cabo la
causa general contra los crímenes cometidos en el
franquismo y la Guerra Civil, el juez Baltasar Garzón se inhibe
de la causa a favor de los juzgados territoriales competentes y
declara extinguida la responsabilidad penal del Francisco Franco
al dar por probada su defunción.
A lo largo de las 152 páginas que componen el documento, llama
la atención como el juez se defiende de forma personal de las
acusaciones sostenidas de la Fiscalía y enfatiza en la razón de
ser de su causa general, para posteriormente proceder a abandonar
el caso.
El Juzgado Central de Instrucción número cinco de la
Audiencia Nacional una vez que ha constatado la extinción de la
responsabilidad penal por fallecimiento de varios mandos
militares del Franquismo transfiere sus competencias a los
juzgados territoriales competentes.
Según Garzón, el objeto de la investigación en esta causa, está claramente delimitado en la resolución de 16 de octubre de 2008 y, aún más en este auto. Obviamente la investigación se refiere a la desaparición de personas a través de las detenciones ilegales sin dar razón del paradero de las víctimas, de sus cuerpos o de su identidad, en el contexto de crímenes contra la humanidad y como resultado de un plan sistemático de exterminio propiciado o favorecido por el alzamiento contra la República y sus altos organismos, es decir, contra la Forma de Gobierno hasta el punto de acabar con ella"
El juez señala que los hechos son los que son y este instructor no los ha inventado.
Garzón cree que para fundamentar su resolución, deben ratificarse con contundencia las bases sobre las que se asienta la investigación, al tratarse de delitos permanentes cuya comisión o efectos jurídicos son actuales. Razón que le lleva a emitir este nuevo y amplísimo auto (152 páginas).
Según el instructor, las cuestiones que se plantean y deben ser resueltas en este momento son las siguientes:
Por otra parte, Garzón ratifica que "el denominado Alzamiento fue el instrumento adecuado para que, en un contexto de crímenes contra la humanidad, se produjeran detenciones ilegales. Sin la insurrección jamás se habría producido la acción criminal sistemática, subraya el juez. Además, el magistrado utiliza resoluciones de Naciones Unidas para defender que las fechas a las que se extiende su esperpento entran de lleno en el período de aplicación de los principios de Nüremberg.
Evidenciando lo que ya ha sido calificado de
duelo de titanes en la Audiencia Nacional, Garzón
arremete constantemente contra la Fiscalía de Javier Zaragoza a
la que acusa de defender posturas contrarias en su postulados
sobre la causa general. Queda en evidencia una palmaria
contradicción entre la postura defendida por el Sr Fiscal (la
Misma Fiscalía) en esta causa".
Garzón señala que los fundamentos jurídicos del Ministerio
Público ciertamente impresionan por su inconsistencia y
gratuidad, a la vista de la situación y contenido de la
causa. Asimismo, el juez responsabiliza al Fiscal de
participar llanamente de toda esta trama
ya que no ha recurrido ni una sola de las actuaciones practicadas
por el Juzgado, por lo que su ardor por la pureza procesal de la
causa sería una mera apariencia.
Por otra parte, el magistrado defiende que la jurisprudencia
internacional obliga a investigar delitos como los cometidos en
el franquismo. Olvidar esta realidad por más tiempo y
poner trabas a la investigación, sería tanto como contribuir a
la perpetuación de los efectos del delito y ello, además de
injusto, sería cruel para las víctimas y contrario a los más
elementales derechos humanos de toda la sociedad española y de
la comunidad internacional.
Además, y a pesar de abandonar la investigación, Garzón insta
a la Justicia a esclarecer la verdad judicial.
La jurisdicción penal debe pronunciarse y tiene la
obligación legal de establecer la verdad judicial a la que las
víctimas directas y la sociedad en su conjunto, como víctima
también, tienen derecho, declara el instructor. La
justicia debe abordar esa respuesta en forma serena, pero ágil,
sin dilaciones que se sumen a los años transcurridos sin la
misma y que, eventualmente, puedan imposibilitar esa
respuesta, añade.
Por otro lado, el juez defiende su dudoso procedimiento judicial llevado a cabo hasta ahora. Todas las diligencias acordadas iban encaminadas a la única finalidad, legal y constitucionalmente exigible para determinar la competencia.
Ante las críticas recibidas por el alto coste
de su "causa" y su dudosa viabilidad, el
instructor defiende la Ley de la Memoria Histórica, ya que
compatibiliza su campo de aplicación con las actuaciones
judiciales en el ámbito de la jurisdicción penal y
dice que el Estado debe asumir los costes derivados,
tanto en vía procesal penal como administrativa, que se
generen.
Por último, eleva el auto a la Sala de lo Penal "de
cualquier actividad procesal que se desarrolle y peticiones
de las partes hasta que gane firmeza de la inhibición
acorada a fin de que disponga" y pide que se informe al
ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.