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La crisis económica iniciada en 2007

Un ministro de Fomento llamado inútil total por unos retrasos de aviones

El Gobierno decreta en 2010 el estado de Alarma por primera vez en la actual democracia española

Libertad Digital 2010-12-04

El Gobierno ha decretado el estado de alarma. Los controladores que desobedezcan a la movilización podrían enfrentarse con hasta 6 años de prisión. Según Fomento, los controladores están acatando las órdenes de los militares en las torres y vuelven al trabajo. El espacio aéreo estará cerrado hasta las 19:00, según AENA.

Entró en vigor a las 13:00 cuando apareció publicado en el BOE.

A partir de la publicación del decreto, las autoridades militares movilizarán a todos los controladores aéreos y tendrán que acudir a las torres. En caso de que no lo hagan, si desobedecen la orden, estarían cometiendo un delito de desobediencia según el Código Civil Militar.

Según el código, el delito en el que incurrirían los controladores que se negaran a cumplir las órdenes podría suponer penas de entre cuatro meses y seis años de prisión además de la pérdida de empleo.

Rubalcaba también ha aclarado que "este estado de alarma" durará en principio un máximo de 15 días" y su prórroga "supondría un trámite diferente" y habría que ir al Congreso.

Por otro lado, ha explicado que Zapatero había informado a Rajoy de la decisión tomada por el Consejo de ministros y "que se está procediendo a dar la misma información al resto de grupos parlamentarios". Además, ha señalado que el presidente preside ya uan comisión delegada para asuntos de crisis que preside Zapatero se ha constituido inmediatamente y va a seguir reunida bajo la presidencia del presidente y con distintos ministros.

Rubalcaba , que adelantó que durante la tarde del sábado el Gobierno comparecería de nuevo a ofrecer más información, continuó diciendo que "es evidente que se está incurriendo en un delito de desobediencia y las penas son prisión"; aunque el ministro no quiso dar el cómputo de las penas para consultarlo antes con autoridades legislativas.

El Rey regresa a España

En la situación en la que se encuentra Espña el Rey Don Juan Carlos volverá desde Mar del Plata (Argentina) y no tendrá "ningún problema" porque viajará a través de "pasillos militares" controlados por el Ejército y aterrizará en una base militar, l de Torrejón de Ardoz (Madrid), según han explicado fuentes de la Zarzuela

El avión que trasladará a los Reyes despegará de Mar del Plata este sábado a las 19 horas (23.00 horas en la España peninsular) y llegará el domingo a las 11.30 horas. El Rey ha ofrecido al presidente de Portugal, Anibal Cavaco Silva, regresar a la Península Ibérica con ellos.

Don Juan Carlos ha sancionado los dos últimos reales decretos urgentes elaborados por el Gobierno para hacer frente a la huelga salvaje de controladores aéreos desde Mar del Plata, a través de un sistema seguro de comunicaciones existente entre Presidencia del Gobierno y la Casa del Rey, han informado las fuentes.

El Rey firmó en torno a la medianoche el real decreto que cambia la ley de seguridad aérea para otorgar en condiciones especiales de urgencia las competencias del control del tráfico aéreo de AENA al Ministerio de Defensa y esta mañana sancionó el real decreto que declara el estado de alarma en el país.

El procedimiento de envío y firma de los textos se produce de la manera siguiente. Presidencia del Gobierno remite el documento exacto que se va a publicar en el Boletín Oficial del Estado y Don Juan Carlos lo firma físicamente. Después de que un sistema electrónico reconozca la signatura del Rey, se devuelve a Moncloa, han explicado las fuentes.

Fomento confía en que las torres se abran en las próximas horas

Por otro lado, el Ministerio de Fomento ha dicho confiar en que las torres de control aéreo se abran en las próximas horas, toda vez que los controladores aéreos han empezado a acatar las órdenes de los militares, según han confirmado a Europa Press en fuentes de este organismo.

Los controladores aéreos han iniciado la incorporación a sus puestos de trabajo "de manera generalizada" alrededor de las 13.25 horas de este sábado, tras recibir una carta donde se les explicaba las consecuencias de su ausencia laboral.

Asimismo, fuentes de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) informaron de que hasta las 13.30horas están abiertos 28 sectores aéreos, casi el 50% de los 58 que afectan a la red, por lo que la situación podría "ir a mejor", aunque el espacio aéreo español permanecerá hasta las 19.00 horas, como ya se había anunciado.

Los controladores se están presentando en todas las dependencias y centros de control, acatando las órdenes militares, no obstante, la distribución es "desigual" entre los diferentes aeropuertos, siendo Madrid todavía uno de los más perjudicados con 5 sectores abiertos de 23.

Por su parte, el centro de control de Sevilla cuenta con 4 sectores abiertos de 7, mientras que el de Barcelona cuenta con 11 abiertos de 15, Canarias 7 de 9 y Baleares 1 de 4.

El estado de alarma

Artículo 4

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Artículo 5

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Artículo 6

1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

2. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 7

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

Artículo 8

1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.

2. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Artículo 9

1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 10

1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Artículo 11

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.

Artículo 12

1. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 4º, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

2. En los casos previstos en los apartados c) y d) del art. 4º el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre la movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

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Decreto de 4 de diciembre de 2010 por el que se declara el estado de alarma

Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional. Dicho derecho está igualmente reconocido a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.

Las circunstancias extraordinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situación desencadenada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el servicio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados.

Para recuperar la normalidad en la prestación del citado servicio público y restablecer los derechos fundamentales de los ciudadanos, hoy menoscabados, y habiendo fracasado todos los intentos para poner fin a la situación de catástrofe pública existente, es indispensable proceder a la declaración del Estado de Alarma en orden a eliminar los obstáculos que impiden su segura y continuada prestación.

Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, de la Ministra de Defensa y del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración del Estado de Alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo.

Artículo 2. Ámbito territorial y material.

La declaración de Estado de Alarma afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)».

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.Uno y 12.Dos de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre.

Artículo 4. Licencias, habilitaciones y anotaciones.

Los controladores civiles de tránsito aéreo al servicio de AENA mantendrán todas las facultades inherentes a las licencias, habilitaciones, anotaciones y certificados médicos de que sean titulares, si bien ejercerán dichas atribuciones, en todo caso, bajo la organización y supervisión del Ejército del Aire.

Artículo 5. Duración.

La duración del Estado de Alarma que se declara en este real decreto es de quince días naturales.

Artículo 6. Autoridad delegada del Gobierno.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y las autoridades militares que designe adoptarán las decisiones pertinentes en cumplimiento de lo que dispone el artículo 3 del presente real decreto.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos a que se refiere el artículo 3 de este real decreto iniciados y no terminados durante la vigencia del Estado de Alarma continuarán su tramitación, una vez extinguido dicho Estado, con sujeción a la legislación laboral o administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el instante de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Embajada de España en Buenos Aires, el 4 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO